domingo, 23 de diciembre de 2012

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 24 (diciembre 2012)


Contribuciones seleccionadas de la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, publicadas en el núm. 24 (diciembre 2012):

ESTUDIOS:
-La expropiación de YPF (Repsol) a la luz del Derecho Internacional
Romualdo Bermejo García, Rosana Garciandía Garmendia
En abril de 2012, el Gobierno argentino anunciaba la expropiación del 51% de acciones de YPF, filial de la empresa española Repsol. Los principales argumentos utilizados para ello eran la recuperación del control de un recurso natural y la falta de inversión por parte de Repsol en los yacimientos argentinos. Las normas bilaterales que rigen las inversiones entre Argentina y España exigen al Gobierno argentino indemnizar con un justiprecio a la empresa española. Si esto no ocurriera, el Derecho articula mecanismos para proteger a la empresa española. En este estudio se analizan esos mecanismos, así como las posibilidades de que en este contexto la diferencia se resuelva satisfactoriamente.
-La insoportable levedad del Derecho internacional consuetudinario en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia: El caso de las inmunidades jurisdiccionales del Estado
Jaume Ferrer Lloret
La Sentencia de 3 de febrero de 2012, en el caso de las inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia; intervención de Grecia), constituye una nueva muestra de los postulados consensualistas que presiden la labor de la Corte Internacional de Justicia, en detrimento de las tesis objetivistas que en las últimas décadas tratan de abrirse paso tomando como referencia fundamental la noción de normas de jus cogens. De conformidad con tales postulados, la Corte lleva a cabo el estudio y la valoración de los medios de prueba de la práctica internacional –legislaciones internas, jurisprudencia nacional, procesos codificadores y jurisprudencia del TEDH--, además de detenerse también en la existencia de la opinio juris que debe acompañar al elemento material de la costumbre internacional. Lo que le permite llegar a la siguiente conclusión: no existe en el Derecho internacional consuetudinario una excepción a la regla general de la inmunidad de jurisdicción, en el supuesto de lesiones y daños causados por las fuerzas armadas de un Estado extranjero en el territorio del Estado del foro, en el contexto de un conflicto armado, aunque se trate de violaciones de normas de jus cogens. A buen seguro, el resultado que ofrece la Corte con esta Sentencia, a través de la complicada tarea de determinar el Derecho internacional consuetudinario en vigor, no ofrece una respuesta satisfactoria a los legítimos intereses que son defendidos por las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Pero el ordenamiento internacional sigue siendo un ordenamiento jurídico esencialmente interestatal, en el que los intereses de los Estados, representados por sus Gobiernos, en bastantes ocasiones, priman sobre la efectiva protección de los derechos de los particulares.
-La solución de controversias en los modelos de APPRI: Cláusulas tradicionales y nuevas tendencias
Millán Requena Casanova
El trabajo analiza las disposiciones que regulan la solución de controversias en los modelos de APPRI articuladas en torno a dos mecanismos distintos, esto es, uno para las controversias que surjan entre los Estados parte en el tratado y otro diferente para las controversias entre un inversor extranjero y el Estado receptor de la inversión. Cada vez son más los Estados que incorporan en su modelo de APPRI disposiciones procesales precisas y detalladas, en especial por lo que respecta a las cláusulas de solución de controversias inversor-Estado. En este sentido, se aprecia una creciente tendencia entre los Estados por introducir ciertos elementos de flexibilidad en las disposiciones procesales más típicas recogidas en los modelos de APPRI, mientras que las innovaciones más significativas en esta materia provienen de los modelos de los Estados norteamericanos, referidas sobre todo a la promoción de la transparencia y la economía procesal en el arbitraje inversor-Estado.
NOTAS:
-El artículo 4.3 del Reglamento Roma I. Una verdadera cláusula de excepción
William Fernando Martínez Luna
El alcance y ámbito de aplicación de la cláusula de escape contenida en el Art. 4.5 del Convenio de Roma, suscitó uno de los más enconados debates jurídicos de los últimos años. Dicha disputa enfrentaba principalmente una concepción rígida de la cláusula de escape que pretendía su aplicación solo en casos excepcionales, frente a otra que mantenía una interpretación flexible, donde el juez podía descartar en todo momento las presunciones cuando consideraba que existía una ley más vinculada con el contrato. El Reglamento Roma I sobre la ley aplicable a los contratos internacionales, siendo consciente de los múltiples problemas de esta disposición, ha introducido unas importantes modificaciones al precepto. El presente trabajo pretende analizar los cambios incorporados a la cláusula de excepción en el Reglamento Roma I, partiendo del estudio de los diversos problemas jurisprudenciales de la cláusula de escape del Convenio de Roma, a fin de descubrir el alcance de sus modificaciones, y su posible utilización por los jueces de los Estados miembros.
CRÓNICAS:
-Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (enero - junio 2012)
Federico Garau Sobrino, Ángel Espiniella Menéndez (Coords.)

-Crónica de comercio internacional (julio – diciembre 2012)
Clara Rey Sánchez, Elena Juaristi Besalduch, Alberto-Delfín Arrufat Cárdava (Coords.)

-Crónica de la Unión Europea (enero - diciembre 2012)
Jorge Tuñón

-Crónica sobre Derecho Procesal Civil Internacional (enero - junio 2012)
Andrés Rodríguez Benot y Alfonso Ybarra Bores
Últimos números: 21 (junio 2011), 22 (diciembre 2011), 23 (junio 2012).

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