-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 18 de abril de 2013, en el Asunto C‑247/12 (Mustafa): Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario – Directiva 80/987/CEE – Directiva 2002/74/CE – Directiva 2008/94/CE – Artículos 2 y 3 – Obligación de establecer garantías para los créditos de los trabajadores asalariados – Posibilidad de limitar la garantía a los créditos anteriores a la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia – Resolución de apertura del procedimiento de insolvencia – Efectos – Continuación de las actividades de empresario.
Fallo del Tribunal: "La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a establecer garantías para los créditos de los trabajadores en cada fase del procedimiento de insolvencia de su empresario. En particular, no se opone a que los Estados miembros establezcan una garantía únicamente para los créditos de los trabajadores generados antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, aun cuando dicha resolución no ordene el cese de las actividades del empresario."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINE, presentadas el 18 de abril de 2013, en el Asunto C‑4/11 (Puid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania)] Sistema europeo común de asilo – Procedimiento para su ejecución judicial – Reglamento nº 343/2003 – Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada por un nacional de un tercer país – Artículo 3, apartado 2 – Derechos de los solicitantes de asilo – Situaciones definidas como excepcionales en la sentencia de 21 de diciembre de 2011, N.S. y otros (asuntos acumulados C‑411/10 y C‑493/10) – Artículo 19, apartado 2 – Suspensión del traslado de solicitantes de asilo.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "Los solicitantes de asilo no tienen un derecho exigible frente a un Estado miembro específico a requerirle que examine sus solicitudes de asilo con arreglo al artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país. No obstante, un órgano jurisdiccional nacional que no pueda ignorar que las deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en el Estado miembro responsable con arreglo al Reglamento nº 343/2003 constituyen motivos fundados para creer que el solicitante de asilo correría un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, queda obligado, en el marco del artículo 19, apartado 2, de dicho Reglamento, a suspender el traslado de los solicitantes de asilo a dicho Estado miembro."
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