-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 11 de abril de 2013, en el Asunto C-645/11 (Sapir y otros): Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículos 1, apartado 1, y 6, número 1 – Concepto de “materia civil y mercantil” – Pago indebidamente realizado por una entidad estatal – Pretensión de restitución de este pago en el marco de un recurso jurisdiccional – Determinación del foro en caso de conexidad – Relación estrecha entre las demandas – Demandado domiciliado en un Estado tercero.
Fallo del Tribunal:"1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe ser interpretado en el sentido de que el concepto de «materia civil y mercantil» incluye una acción de repetición de lo indebido en el supuesto de que un organismo público, al que una autoridad creada por una ley reparadora de las persecuciones llevadas a cabo por un régimen totalitario obliga a devolver a un perjudicado, en concepto de indemnización, una parte de los ingresos procedentes de la venta de un inmueble, hubiese abonado a dicha persona, por un error accidental, todo el importe del precio de venta y demandase posteriormente en vía judicial el cobro de lo indebido.2) El artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001 debe ser interpretado en el sentido de que existe una relación estrecha, con arreglo a dicha disposición, entre las demandas presentadas contra varios demandados domiciliados en el territorio de otros Estados miembros en el supuesto de que éstos, en unas circunstancias como las del litigio principal, opongan derechos adicionales a indemnización sobre los que es preciso pronunciarse de manera uniforme.3) El artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001 debe ser interpretado en el sentido de que no se aplica a los demandados que no están domiciliados en el territorio de un Estado miembro cuando son citados en el marco de una acción entablada contra varios demandados, entre los cuales se encuentran también personas domiciliadas en la Unión Europea."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el de 11 de abril de 2013, en el Asunto C‑49/12 (Sunico y otros): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret, Dinamarca) Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Artículo 6 del Acuerdo – Facultad de remisión de los órganos jurisdiccionales daneses – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 1, apartado 1 – Concepto de materia civil y mercantil – Procedimiento incoado por una autoridad – Indemnización por los daños y perjuicios derivados de la participación en un fraude fiscal de un tercero que no es el propio deudor del impuesto.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas del siguiente modo:"El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que su ámbito de aplicación incluye el supuesto en el que las autoridades de un Estado miembro interponen una demanda por daños y perjuicios general, también abierta a particulares, contra empresas y personas físicas que residen en otro Estado miembro alegando –con arreglo al Derecho interno del primer Estado miembro– una maquinación ilícita para defraudar consistente en que han colaborado en la apropiación del impuesto sobre el valor añadido adeudado al primer Estado miembro."
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