sábado, 20 de septiembre de 2014

DOUE de 20.9.2014


Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma en nombre de la Unión del Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania en lo referente a su art.17, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
El art. 17 ("Tratamiento de los trabajadores") del Acuerdo de Asociación entre la UE y Ucrania establece:
"1. Sin perjuicio de la legislación, las condiciones y los procedimientos aplicables en los Estados miembros y en la UE, los trabajadores que sean nacionales de Ucrania y se encuentren empleados legalmente en el territorio de un Estado miembro no sufrirán discriminación alguna por razón de su nacionalidad por lo que respecta a las condiciones laborales, la retribución o el despido, respecto a los nacionales de dicho Estado miembro.
2. Ucrania concederá, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación, las condiciones y los procedimientos aplicables en ese país, el trato a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a los trabajadores que sean nacionales de un Estado miembro y estén legalmente empleados en su territorio."

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