miércoles, 17 de febrero de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17.2.2016)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE, presentadas el 17 de febrero de 2016, en el Asunto C‑572/14 (Austro‑Mechana): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Artículo 5, número 3 — Concepto de “materia delictual o cuasidelictual” — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Reproducción para uso privado — Compensación equitativa — Falta de pago — Posible inclusión dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido: "El artículo 5, número 3, del Reglamento nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida dentro de la materia «delictual o cuasidelictual» a la que se refiere esta disposición una acción judicial que tiene por objeto obtener el pago de la compensación equitativa prevista en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, que, con arreglo al Derecho nacional, deben abonar las empresas que ponen por primera vez en circulación en el territorio nacional, a título oneroso y con fines comerciales, soportes de grabación."

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