jueves, 7 de julio de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.7.2016)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 7 de julio de 2016, en el Asunto C‑222/15 (Hőszig): Procedimiento prejudicial — Cláusula atributiva de competencia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 23 — Cláusula incluida en unas condiciones generales — Consentimiento de las partes a dichas condiciones — Validez y precisión de una cláusula de este tipo.
Fallo del Tribunal: "El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula atributiva de competencia, como la controvertida en el litigio principal, que, por un lado, viene estipulada en las condiciones generales de contratación de la entidad contratante, mencionadas en los instrumentos en los que constan los contratos entre las partes y transmitidas cuando se concluyeron, y que, por otro lado, designa como tribunales competentes a los de una ciudad de un Estado miembro, cumple los requisitos de la citada disposición relativos al consentimiento de las partes y a la precisión del contenido de dicha cláusula."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 7 de julio de 2016, en el Asunto C‑70/15 (Lebek): Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 34, punto 2 — Demandado que no comparece — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Motivos de denegación — No entrega al demandado rebelde de la cédula de emplazamiento con tiempo suficiente — Concepto de “recursoˮ — Demanda tendente a la exención de la preclusión — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Artículo 19, apartado 4 — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Plazo de admisibilidad de la demanda tendente a la exención de la preclusión.
Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «[recurso]» que figura en el artículo 34, punto 2, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que también incluye la demanda tendente a la exención de la preclusión cuando haya expirado el plazo para interponer un recurso ordinario.
2) El artículo 19, apartado 4, último párrafo, del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que excluye la aplicación de las disposiciones del Derecho nacional relativas al régimen de las demandas tendentes a la exención de la preclusión si ha expirado el plazo de admisión de tales demandas, tal como se determina en la comunicación de un Estado miembro a la que se refiere dicha disposición."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 7 de julio de 2016, en el Asunto C‑417/15 (Schmidt): [Petición de decisión prejudicial del Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien (Tribunal Regional de lo Civil de Viena, Austria)] Espacio de libertad, seguridad y justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Artículo 1, punto 2, letra a) — Competencia exclusiva — Artículo 24, punto 1 — Procedimientos en materia de derechos reales inmobiliarios — Anulación de la donación por incapacidad del donante — Demanda de cancelación de la anotación en registros públicos — Fuero de la conexidad — Artículo 8, punto 4.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Una pretensión de anulación de un contrato de donación de un bien inmueble como la controvertida en el procedimiento principal no está comprendida en el artículo 24, punto 1, del Reglamento Bruselas I bis. En cambio, sí está comprendida en dicha disposición una pretensión de cancelación del derecho de propiedad de la donataria en el registro de la propiedad.
En un caso como el del procedimiento principal ambas pretensiones pueden acumularse con arreglo al artículo 8, punto 4, del Reglamento Bruselas I bis ante el tribunal competente con arreglo al artículo 24, punto 1."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 7 de julio de 2016, en el Asunto C‑301/15 (Soulier y Doke): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia)] Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/29/CE — Derechos de autor y derechos afines — Derecho exclusivo de reproducción — Artículo 2 — Derecho de comunicación al público — Artículo 3 — Excepciones y limitaciones — Artículo 5 — Normativa nacional que atribuye a una entidad de gestión colectiva el ejercicio de los derechos de explotación de libros fuera del circuito comercial — Derecho de oposición de los autores o de los derechohabientes.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que resuelva la cuestión planteada de la siguiente manera:
"El artículo 2, letra a), y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se oponen a que una normativa, como la establecida por los artículos L. 134‑1 a L. 134‑9 del Código de la Propiedad Intelectual, atribuya a sociedades de recaudación y distribución de derechos reconocidas el ejercicio del derecho a autorizar la reproducción y la representación en formato digital de «libros no disponibles», incluso si permite a los autores o a los derechohabientes de dichos libros oponerse a ello o poner fin a tal ejercicio bajo determinadas condiciones que la misma establece."

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