Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete, Sección 2, Sentencia de 8 Marzo 2016, Rec. 152/2014: Sanción de expulsión. No puede imponerse de forma automática a los residentes de larga duración. El supuesto contemplado en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 puede erigirse en causa de expulsión de los extranjeros que tengan reconocida la residencia permanente siempre que su conducta personal constituya además una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, y así se fundamente en la resolución, sin que pueda justificarse por razones de orden económico. Antes de adoptar la decisión de expulsión, la Administración debe tomar en consideración la duración de la residencia en el territorio; la edad de la persona implicada; las consecuencias para él y para los miembros de su familia; y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.
Ponente: Iranzo Prades, Raquel.Nº de Recurso: 152/2014Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOIustel - Diario Del Derecho, 19 julio 2016, sección Jurisprudencia[Texto en CENDOJ: STSJ CLM 592/2016 - ECLI:ES:TSJCLM:2016:592]
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