Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sede de Albacete, Sección 2, Sentencia de 9 Marzo 2016, Rec. 196/2014: Expulsión de familiar de ciudadano de la UE. Conforme a la jurisprudencia y los arts. 15 y 18.2.1 del RD 240/2007, la Administración ha de justificar por qué la existencia de una condena penal constituye una amenaza actual para el orden público. Las razones que da la Administración para concluir que la actuación del recurrente constituye una amenaza para el orden público y la seguridad ciudadana, para decretar su expulsión, son estereotipadas, pues en ningún momento se justifica por qué la existencia de la condena penal por un delito de robo con fuerza en las cosas constituye una amenaza actual para el orden público, acudiéndose a otros datos, como los antecedentes policiales, y a otras circunstancias que por sí solas tampoco justificarían la expulsión, como la de no acreditar medios lícitos de subsistencia.
Ponente: Estévez Goytre, Ricardo.Nº de Recurso: 196/2014Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOIustel - Diario Del Derecho, 22 julio 2016, sección Jurisprudencia[Texto en CENDOJ: STSJ CLM 575/2016 - ECLI:ES:TSJCLM:2016:575]
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