jueves, 11 de agosto de 2016

DOUE de 11.8.2016


-Decisión (UE) 2016/1363 del Consejo, de 24 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de las Islas Marshall sobre la exención de visado para estancias de corta duración.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre la UE y las Islas Marshall sobre la exención de visado para estancias de corta duración (art. 1). El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma (art. 4).
Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Acuerdo entre la Unión Europea y la República de las Islas Marshall sobre la exención de visado para estancias de corta duración.

-Decisión (UE) 2016/1366 de la Comisión, de 10 de agosto de 2016, por la que se confirma la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Nota: Mediante el presente acto se confirma la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial autorizada por la Decisión 2010/405/UE. Por tanto, Estonia aplicará el Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y lo hará en las siguientes condiciones:
  • El Reglamento entrará en vigor en Estonia mañana pero será aplicable a partir del 11 de febrero de 2018 (art. 4).
  • El Reglamento se aplicará a Estonia solamente en lo que se refiere a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios mencionados en su art. 5 celebrados a partir del 11 de febrero de 2018. No obstante, se dará también efecto, en lo que respecta a Estonia, a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 11 de febrero de 2018, siempre que cumpla lo dispuesto en su arts. 6 y 7 (art. 3.1.).
  • El Reglamento se aplicará a Estonia sin perjuicio de los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 11 de febrero de 2018 (art. 3.2).
Con la incorporación de Estonia, ya serán 17 los Estados miembros participantes en el Reglamento 1259/2010: Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Grecia y Estonia (a partir de febrero de 2018).

Véanse las entradas de este blog del día 29.12.2010, del día 22.11.2012 y del día 28.1.2014.  

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