El pasado 2 de febrero, la Comisión Europea publicó un comunicado en el que informaba que ha abierto tres expedientes de investigación separados para esclarecer si determinadas prácticas de venta en línea impiden a los consumidores, en infracción de las normas antimonopolio de la UE, ejercer su libertad de elección de un modo transfronterizo a la hora de comprar productos electrónicos de consumo y videojuegos y de contratar estancias hoteleras a precios competitivos.
Aquí solamente destacaré, por su interés, el procedimiento iniciado por discriminación en los precios de los hoteles. En efecto, a raíz de las denuncias recibidas de los clientes, la Comisión está investigando ciertos acuerdos sobre servicios de alojamiento hotelero celebrados entre los principales operadores turísticos europeos, por una parte (Kuoni, REWE, Thomas Cook y TUI), y determinados hoteles, por otra (Hoteles Meliá). La Comisión acoge favorablemente la iniciativa de los hoteles para desarrollar e introducir mecanismos innovadores de fijación de precios que maximicen la ocupación de las habitaciones, pero ni los hoteles ni los operadores turísticos pueden discriminar a los clientes en función de su ubicación. Los acuerdos en cuestión podrían contener cláusulas que discriminen a determinados clientes en razón de su nacionalidad o su país de residencia, como consecuencia de cuya aplicación no podrían ver la disponibilidad real del hotel o reservar habitaciones a los mejores precios. En opinión de la Comisión, tal situación podría vulnerar las normas de competencia de la UE al impedir que los consumidores reserven plazas hoteleras en las mejores condiciones ofertadas por los operadores turísticos en otros Estados miembros, debido simplemente a su nacionalidad o su localidad de residencia. Podría dar lugar, además, a la compartimentación del mercado único.
Véase el comunicado de prensa de la Comisión Europea [aquí]
Fuente: Europa en Breve (7.2.2017).
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