lunes, 13 de febrero de 2017

BOE de 13.2.2017


-Organización europea de Patentes. Decisión del Consejo de Administración de 28 de junio de 2001, aprobando el nuevo texto del Convenio sobre la Patente Europea.
Nota: Este texto revisado del Convenio entró en vigor con carácter general y para España el 13 de diciembre de 2007.
Véase el Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (Convenio sobre la Patente Europea) de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecho en Munich el 29 de noviembre de 2000.

En el texto del Convenio cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 9 (Responsabilidad [de la Organización Europea de Patentes]):
"1. La responsabilidad contractual de la Organización se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.
2. La responsabilidad no contractual de la Organización en lo que atañe a los daños causados por ella o por los funcionarios de la Oficina Europea de Patentes en el ejercicio de sus funciones se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente en la República Federal de Alemania. Si los daños hubieren sido causados por la Delegación de La Haya, por una Agencia o por funcionarios que dependan de esa Delegación o de dicha Agencia, la legislación aplicable será la del Estado contratante en que la Delegación o la Agencia estén situadas.
3. La responsabilidad personal de los funcionarios de la Oficina Europea de Patentes para con la Organización se regulará por las disposiciones que establezcan su estatuto personal o el régimen que les sea aplicable.
4. La jurisdicción competente para dirimir los litigios a que se refieren los párrafos 1 y 2 será:
a) En lo que respecta a los litigios contemplados en el párrafo 1, los tribunales competentes de la República Federal de Alemania, a falta de designación de la jurisdicción de otro Estado en el contrato concluido entre las partes.
b) En lo que respecta a los litigios contemplados en el párrafo 2, los tribunales competentes de la República Federal de Alemania, o bien los del Estado en que la Delegación o la Agencia estén situadas, según los casos."
-Art. 58 (Legitimación para presentar solicitudes de patente europea):
"Cualquier persona natural o jurídica y cualquier sociedad asimilada a una persona jurídica, en virtud de la legislación que le sea aplicable, podrá solicitar una patente europea."
-Art. 60 (Derecho a la patente europea):
"1. El derecho a la patente europea pertenece al inventor o a sus causahabientes. Si el inventor es un empleado, el derecho a la patente europea se determinará de acuerdo con la legislación del Estado en cuyo territorio el empleado ejerza su actividad principal; si no puede determinarse el Estado en cuyo territorio ejerce esa actividad principal, la legislación aplicable será la del Estado en cuyo territorio se encuentre el establecimiento del empresario del que dependa el empleado.
2. Cuando una misma invención hubiere sido realizada por distintas personas de forma independiente, el derecho a la patente europea pertenecerá a aquel cuya solicitud tenga la fecha más antigua de presentación, siempre que esta primera solicitud haya sido publicada.
3. En el procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes se presumirá que el solicitante está legitimado para ejercer el derecho a la patente europea."
-Art. 64 (Derechos conferidos por la patente europea):
"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, la patente europea confiere a su titular, a partir del día de la publicación de la nota de concesión y en cada uno de los Estados contratantes para los que haya sido concedida, los mismos derechos que le conferiría una patente nacional concedida en ese Estado.
2. Si el objeto de la patente europea consiste en un procedimiento, los derechos conferidos por esa patente se extienden a los productos obtenidos directamente por dicho procedimiento.
3. Cualquier violación de una patente europea se juzgará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación nacional."
-Art. 74 (Legislación aplicable):
"Salvo que se disponga lo contrario en el presente Convenio, la solicitud de patente europea como objeto de propiedad estará sometida, en cada Estado contratante designado y con efectos en ese Estado, a la legislación aplicable en dicho Estado a las solicitudes de patentes nacionales."
-Art. 131 (Cooperación administrativa y judicial):
"1. Salvo disposiciones contrarias del presente Convenio o de las legislaciones nacionales, la Oficina Europea de Patentes y las jurisdicciones u otras autoridades competentes de los Estados contratantes se prestarán mutua asistencia, previa solicitud, mediante intercambio de informaciones o expedientes. En los casos en que la Oficina Europea de Patentes ponga los expedientes en conocimiento de jurisdicciones, Ministerios fiscales o Servicios Centrales de la Propiedad Industrial, esa información no quedará sometida a las restricciones previstas en el artículo 128.
2. En virtud de comisiones rogatorias provenientes de la Oficina Europea de Patentes, las jurisdicciones u otras autoridades competentes de los Estados contratantes, proveerán para esa Oficina medidas de instrucción y otros actos jurisdiccionales, dentro de los límites de su competencia."

-Art. 149 bis (Otros acuerdos entre los Estados contratantes):
"1. El presente Convenio no podrá interpretarse en el sentido de que limite el derecho de todos los Estados contratantes o de varios de ellos para concertar acuerdos particulares sobre cuestiones relativas a las solicitudes de patente europea o a las patentes europeas que, según los términos del presente Convenio, estén sujetas al derecho nacional y se rijan por el mismo, en particular:
a) un acuerdo para la creación de un tribunal de patentes europeas común para los Estados contratantes que sean Partes en dicho acuerdo;
b) un acuerdo para la creación de una entidad común en los Estados contratantes que sean partes en dicho acuerdo que, a petición de los tribunales o autoridades cuasijudiciales nacionales, emita dictámenes sobre cuestiones relativas al derecho europeo de patentes o al derecho nacional armonizado con aquél;
c) un acuerdo en virtud del cual los Estados contratantes que sean partes en el mismo renuncien en todo o en parte a las traducciones de las patentes europeas conforme a lo dispuesto en el artículo 65;
d) un acuerdo en virtud del cual los Estados contratantes que sean partes en el mismo dispongan que las traducciones de las patentes europeas exigidas conforme a lo dispuesto en el artículo 65 puedan ser presentadas ante la Oficina Europea de Patentes y publicadas por ella.
2. El Consejo de Administración será competente para decidir que:
a) los miembros de las Cámaras de Recursos o de la Alta Cámara de Recursos puedan formar parte de un Tribunal de Patentes Europeas o de una entidad común y tomar parte en los procedimientos incoados ante dicho tribunal o dicha entidad en virtud del acuerdo;
b) la Oficina Europea de Patentes proporcionará a una entidad común el personal de mantenimiento, los locales y el equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones, y la organización se hará cargo, en todo o en parte, de los gastos a que dé lugar dicha entidad."
-Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.
Nota: Aunque este Reglamento también entró en vigor, con carácter general y para España, el 13 de diciembre de 2007, esta versión está en vigor desde el 1.1.2017.

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