jueves, 2 de marzo de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.3.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017, en el asunto C‑354/15 (Henderson): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Artículos 8, 14 y 19 — Notificación o traslado por correo de un escrito de demanda o documento equivalente — Inexistencia de traducción del documento — Anexo II — Formulario normalizado — Inexistencia — Consecuencias — Notificación mediante carta certificada con acuse de recibo — No devolución del acuse de recibo — Recepción del documento por un tercero — Requisitos de validez del procedimiento.
Fallo del Tribunal:
"1) El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual, en el supuesto de que un documento judicial notificado a un demandado residente en el territorio de otro Estado miembro no esté redactado ni vaya acompañado de una traducción bien en una lengua que el propio demandado entienda, o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido, o en la lengua oficial o una de la lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, la omisión del formulario normalizado que figura en el anexo II del citado Reglamento llevará aparejada la nulidad de la notificación o del traslado, aunque tal nulidad deba ser alegada por ese mismo demandado dentro de un plazo determinado o a partir del inicio del procedimiento y antes de llevar a cabo cualquier actuación en cuanto al fondo.
El mismo Reglamento n.º 1393/2007 exige, en cambio, que tal omisión sea subsanada, de conformidad con las disposiciones que el propio Reglamento establece, mediante la comunicación al interesado del formulario normalizado que figura en el anexo II del mismo.
2) El Reglamento n.º 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que la notificación o el traslado por correo de un escrito de demanda o documento equivalente serán válidos incluso en los siguientes casos:
– cuando el acuse de recibo de la carta certificada que contenga el documento que deba notificarse o trasladarse al destinatario haya sido sustituido por otro documento, siempre que este último ofrezca garantías equivalentes en materia de la información facilitada y de prueba. Incumbe al tribunal que conozca del asunto en el Estado miembro de origen comprobar que el destinatario ha recibido el documento de que se trate en condiciones en que se haya respetado su derecho de defensa;
– cuando el documento que deba notificarse o trasladarse no haya sido entregado personalmente a su destinatario, siempre que lo haya sido a una persona adulta que se encuentre en la residencia habitual del destinatario, ya sea como miembro de la familia de éste o como persona empleada a su servicio. Incumbirá en su caso al destinatario acreditar, por todos los medios de prueba admisibles ante el tribunal que conozca del asunto en el Estado miembro de origen, que no pudo tener conocimiento efectivo del hecho de que se hubiera incoado contra él un procedimiento judicial en otro Estado miembro, o identificar el objeto y la causa de la demanda, o disponer de tiempo suficiente para preparar su defensa."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2017, en el asunto C‑496/15 (Eschenbrenner): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7 — Igualdad de trato — Trabajador fronterizo que es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en el Estado miembro de residencia — Indemnización abonada por el Estado miembro de empleo en caso de insolvencia del empresario — Métodos de cálculo de la indemnización por insolvencia — Toma en consideración ficticia del impuesto sobre la renta del Estado miembro de empleo — Indemnización por insolvencia inferior a la retribución neta anterior — Convenio bilateral para la prevención de la doble imposición.
Fallo del Tribunal: "El artículo 45 TFUE y el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en circunstancias como las del litigio principal, el importe de la indemnización por insolvencia, concedida por un Estado miembro a un trabajador fronterizo que no es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en dicho Estado ni debe tributar por dicha indemnización por insolvencia, se determine deduciendo de la remuneración que sirve de base para calcular dicha indemnización el impuesto sobre la renta, tal como se aplica en dicho Estado, con el resultado de que ese trabajador fronterizo no reciba, contrariamente a las personas que residen y trabajan en ese mismo Estado, una indemnización que corresponda a su remuneración neta anterior. El hecho de que ese trabajador no posea frente al empresario un crédito correspondiente a la parte de su salario bruto anterior que no ha cobrado debido a esa deducción carece de relevancia a este respecto.
-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. MACIEJ SZPUNAR présentées le 2 mars 2017, Affaire C-54/16 (Vinyls Italia): [demande de décision préjudicielle formée par le Tribunale Ordinario di Venezia (tribunal ordinaire de Venise, Italie)] Renvoi préjudiciel – Coopération judiciaire en matière civile –Procédures d’insolvabilité – Actes préjudiciables à la masse des créanciers – Conditions dans lesquelles l’acte en cause peut être attaqué – Règlement (CE) n° 593/2008 (Rome I) – Choix de la loi applicable aux obligations contractuelles – Choix de la loi applicable dans les conditions décrites à l’article 3, paragraphe 3, du règlement Rome I.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que contete las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Aux fins de l’application de l’exception prévue à l’article 13 du règlement (CE) n° 1346/2000 du Conseil, du 29 mai 2000, relatif aux procédures d'insolvabilité, il incombe à la partie ayant bénéficié d’un acte préjudicable à la masse des créanciers de jouer un rôle actif dans la procédure.
Toutefois, conformément au principe de l’autonomie procédurale des États membres, la définition des modalités auxquelles la partie intéressée – qui apporte la preuve que les conditions énoncées à l’article 13 du règlement n° 1346/2000sont réunies – doit se conformer pour invoquer de cette disposition afin de s’opposer à la remise en cause d’un acte préjudiciable à la masse des créanciers selon la lex fori concursusrelève du droit procédural de l’État dont les juridictions sont compétentes pour connaître de l’affaire.
2) Pour invoquer valablement l’exception prévue à l’article 13 du règlement n° 1346/2000, la personne ayant bénéficié d’un acte préjudiciable à la masse des créanciers est simplement tenue d’apporter la preuve – lorsque la lex causaepermet d’attaquer un acte de ce type – que l’acte, bien qu’en principe attaquable, ne peut par aucun moyen être effectivement remis en cause sur le fondement de la lex causae compte tenu de toutes les circonstances de l’espèce.
3) Les dispositions combinées de l’article 1er, paragraphe 1, et de l’article 3, paragraphe 3, du règlement (CE) n° 593/2008 du Parlement européen et du Conseil, du 17 juin 2008, sur la loi applicable aux obligation contractuelles (Rome I) doivent être interprétées en ce sens qu’un contrat d’affrètement maritime conclu dans un État membre par des sociétés ayant leur siège dans ce même État membre relève du champ d’application matériel du règlement Rome I, indépendamment de la question de savoir si ce contrat contient une clause désignant comme loi applicable la loi d’un autre État membre.
4) L’article 13 du règlement n° 1346/2000 peut s’appliquer lorsque les parties à un contrat ont leur siège dans un seul et même État membre et choisissent la loi applicable à ce contrat. Les conséquences de ce choix relèvent en revanche de l’article 3 du règlement Rome I.
Le choix des parties de désigner la loi d’un État membre autre que l’État d’ouverture de la procédure d’insolvabilité, dans lequel sont localisés « tous les éléments de la situation », ne permet pas, à la lumière de l’article 3, paragraphe 3, du règlement Rome I, de soumettre le contrat à la loi choisie par les parties, ce qui exclut toute possibilité d’apporter la preuve de la condition visée à l’article 13 du règlement n° 1346/2000, selon laquelle le contrat est régi par la loi d’un État membre autre que l’État d’ouverture."

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