viernes, 10 de marzo de 2017

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


Sala Segunda. Sentencia 14/2017, de 30 de enero de 2017. Recurso de amparo 1920-2015. Promovido por don Luis Enrique Lamadriz Torres respecto de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y de un Juzgado de Castellón desestimatorias de su impugnación de la sanción de expulsión del territorio nacional impuesta por la Subdelegación del Gobierno en Castellón. Vulneración del derecho a la tutela judicial: resoluciones administrativas y judiciales que no ponderaron las circunstancias personales y familiares al acordar la expulsión de un extranjero del territorio nacional (STC 131/2016).
Nota: Este recurso de amparo se dirige formalmente contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10 de febrero de 2015 y contra la resolución que ésta confirmó en apelación, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón, de 4 de octubre de 2012, dictada en el procedimiento abreviado núm. 193-2012. Del contenido del recurso se desprende, sin embargo, que la pretensión se formula asimismo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, de 2 de febrero de 2012, confirmada por aquellos órganos judiciales y que fue la que decretó la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo por un período de cinco años. La demanda denuncia que la resolución administrativa de expulsión carece de motivación al no tener en cuenta las circunstancias de arraigo social, laboral y familiar alegadas, y en particular la patología mental del recurrente, elementos que tampoco fueron valorados, a su juicio, por los órganos judiciales en el proceso contencioso-administrativo, ya por ser entendidos como ajenos al juicio a realizar, según sostuviera el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón, ya por ser atendidos solo de modo parcial e incompleto, lo que se advertiría, dice el recurso, en la sentencia que cerró el proceso, pronunciamiento que, por lo demás, debió limitarse a anular la resolución administrativa en lugar de tratar de suplir o subsanar, como pretendió, la falta de motivación que se denuncia. De todo ello deduce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

El Tribunal acuerda "estimar parcialmente el recurso de amparo interpuesto por don Luis Enrique Lamadriz Torres y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, anular la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10 de febrero de 2015, así como la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón, de 4 de octubre de 2012, dictada en el procedimiento abreviado núm. 193-2012.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón, para que dicho órgano judicial se pronuncie de forma respetuosa con el derecho fundamental vulnerado."

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