miércoles, 29 de marzo de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.3.2017)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 29 de marzo de 2017, en el asunto C‑652/15 (Tekdemir): Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Turquía — Decisión n.º 1/80 — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Posible existencia de una razón imperiosa de interés general que justifique nuevas restricciones — Gestión eficaz de los flujos migratorios — Obligación de los nacionales de terceros Estados menores de 16 años de estar en posesión de un permiso de residencia — Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adjunta al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que el objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios puede constituir una razón imperiosa de interés general que permite justificar una medida nacional, introducida con posterioridad a la entrada en vigor de aquella Decisión en el Estado miembro de que se trata, que impone a los nacionales de terceros Estados menores de 16 años la obligación de estar en posesión de un permiso de residencia a efectos de la entrada y la estancia en ese Estado miembro.
No obstante, tal medida no es proporcionada en relación con el objetivo perseguido, puesto que sus modalidades de aplicación por lo que respecta a los menores nacionales de un tercer Estado nacidos en el Estado miembro de que se trata, uno de cuyos progenitores es un trabajador turco que reside legalmente en ese Estado miembro, como es el caso del menor demandante en el litigio principal, van más allá de lo necesario para la consecución de dicho objetivo."

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