lunes, 19 de febrero de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-631/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 9 de noviembre de 2017 — SF / Inspecteur van de Belastingdienst.
Cuestión planteada: "¿Cuál es el Estado miembro cuya legislación es designada como legislación aplicable por el Reglamento n. 883/2004 en una situación en la que el interesado (a) reside en Letonia, (b) tiene la nacionalidad letona, (c) trabaja para un empresario establecido los Países Bajos, (d) ejerce sus actividades como trabajador del mar, (e) trabaja a bordo de un buque que enarbola el pabellón de las Bahamas, y (f) desarrolla dichas actividades fuera del territorio de la Unión Europea?

Nota: ¿Alguien da más 'transnacionalidad'?
-Asunto C-635/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, Sitzungsort Haarlem (Países Bajos) el 14 de noviembre de 2017 — E. / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie.
Cuestiones planteadas:
"1) A la luz del artículo 3, apartado 2, inicio y letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, y de la sentencia Nolan (EU:C:2012:638), ¿es competente el Tribunal de Justicia para responder a cuestiones prejudiciales planteadas por los órganos jurisdiccionales neerlandeses sobre la interpretación de las disposiciones de la citada Directiva 2003/86/CE en un litigio relativo al derecho de residencia de un miembro de la familia de una persona que disfruta de protección subsidiaria, si se ha declarado en el Derecho neerlandés que dicha Directiva es aplicable de forma directa e incondicional a los beneficiarios de protección subsidiaria? [véase la resolución de remisión de la sección de Derecho administrativo del Raad van State (Consejo de Estado) de 21 de junio de 2017, ECLI:NL:RVS:2017:1609, registrada en el Tribunal de Justicia con el número de asunto C-380/17].
2) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE, en el sentido de que se opone a la desestimación de una solicitud de reagrupación familiar de un refugiado por el mero hecho de no haber acompañado su solicitud con documentos justificativos que acrediten los vínculos familiares, o bien debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE en el sentido de que se opone únicamente a la desestimación de la solicitud de reagrupación familiar de un refugiado por la mera falta de documentos que acrediten los vínculos familiares, si éste ha dado una explicación verosímil de la falta de presentación de estos documentos y que respalda su tesis de que no puede presentarla todavía?"
-Asunto C-680/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht (Países Bajos) el 5 de diciembre de 2017 — Sumanan Vethanayagam, Sobitha Sumanan, Kamalaranee Vethanayagam/Minister van Buitenlandse Zaken.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 32, apartado 3, del Código de visados a que una persona de referencia como la interesada en la solicitud de visado de los demandantes tenga la posibilidad de interponer en nombre propio una reclamación o un recurso contra la denegación de tal visado?
2) ¿Debe entenderse la representación regulada en el artículo 8, apartado 4, del Código de visados en el sentido de que la responsabilidad sigue recayendo (también) sobre el Estado representado, o bien en el sentido de que la responsabilidad se transfiere por completo al Estado de representación, de suerte que el Estado representado deja de ser competente?
3) En el caso de que el artículo 8, apartado 4, frase inicial y letra d), del Código de visados permita las dos formas de representación mencionadas en la cuestión 2, ¿qué Estado miembro deberá tener la consideración de Estado miembro que ha adoptado la decisión final en el sentido del artículo 32, apartado 3, del Código de visados?
4) ¿Es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta, una interpretación del artículo 8, apartado 4, y del artículo 32, apartado 3, del Código de visados, en virtud de la cual los solicitantes de visados pueden interponer el recurso contra la desestimación de sus solicitudes exclusivamente ante un órgano administrativo o jurisdiccional del Estado miembro de representación y no en el Estado miembro representado para el que se ha solicitado el visado? ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión el hecho de que el procedimiento ofrecido garantice que el solicitante tendrá derecho a ser oído, que tiene derecho a realizar sus actuaciones en una lengua de uno de los Estados miembros, que la cuantía de las tasas o costas judiciales correspondientes a procedimientos de reclamación y de recurso no resultan desproporcionadas para el solicitante y que se disponga de la posibilidad de contar con ayuda económica para la asistencia jurídica? A la vista del margen de apreciación de que disfruta el Estado en materia de visados, ¿tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión saber si un órgano jurisdiccional suizo puede conocer suficientemente la situación neerlandesa para poder ofrecer una tutela judicial efectiva?"
-Asunto C-694/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 11 de diciembre de 2017 — Pillar Securitisation Sàrl / Hildur Arnadottir.
Cuestión planteada: "En el marco de un contrato de crédito que, por la cuantía total del crédito, no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, ¿puede considerarse que una persona es «consumidor» en el sentido del artículo 15 del Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando no existe una disposición nacional que aplique las normas de dicha Directiva a áreas no incluidas en su ámbito de aplicación, porque el contrato se celebró para un fin que puede considerarse ajeno a su actividad profesional?"

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