SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018, en el asunto C‑266/16 (Western Sahara Campaign UK): Procedimiento prejudicial — Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos en el sector pesquero — Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca previstas en dicho Acuerdo — Actos por los que se aprueba la celebración del Acuerdo y del Protocolo — Reglamentos por los que se reparten entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo — Competencia judicial — Interpretación — Validez a la luz del artículo 3 TUE, apartado 5, y del Derecho internacional — Aplicabilidad de dicho Acuerdo y dicho Protocolo al territorio del Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes.
Fallo del Tribunal: "Dado que ni el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos ni el Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, el análisis de la primera cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que, a la luz del artículo 3 TUE, apartado 5, pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) n.º 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración de dicho Acuerdo, de la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración de dicho Protocolo, ni del Reglamento (UE) n.º 1270/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud de dicho Protocolo."
Nota: El Tribunal ha centrado su respuesta en la primera cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente [la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)]: si las menciones al «Reino de Marruecos» en el Acuerdo de Asociación [Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, y el Reino de Marruecos de 26 de febrero de 1996] debían interpretarse en el sentido de que hacían referencia solo al territorio soberano de ese Estado y, por tanto, impedían la importación a la Unión, exentos de derechos de aduana en virtud del Acuerdo, de productos procedentes del territorio del Sáhara Occidental. Por ello, el Tribunal ha examinado la validez del Acuerdo a la luz del art. 3.5 TUE, en primer lugar, del Reglamento n.º 764/2006 (relativo a la celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos), en segundo, de la Decisión 2013/785 (relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos) y, en tercero, del Reglamento n.º 1270/2013 (relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos).
Con anterioridad, el Tribunal de Justicia había declarado que el Acuerdo de Asociación debía interpretarse, de conformidad con las normas de Derecho internacional que vinculan a la UE, en el sentido de que no es de aplicación al territorio del Sáhara Occidental [sentencia de 21 de diciembre de 2016, asunto C-104/16 P (Consejo/Frente Polisario)]
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