jueves, 14 de marzo de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.3.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 14 de marzo de 2019, en el asunto C‑557/17 (Y.Z. y otros): Procedimiento prejudicial — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 16, apartado 2, letra a) — Artículo 17 — Retirada del permiso de residencia de un miembro de la familia de un nacional de un tercer país — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 9, apartado 1, letra a) — Pérdida de ese estatuto — Fraude — Desconocimiento del fraude.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que se hayan presentado documentos falsificados a efectos de la expedición de permisos de residencia a los miembros de la familia de un nacional de un tercer país, la circunstancia de que estos no tuvieran conocimiento del carácter fraudulento de los documentos no impide que el Estado miembro retire esos permisos, en aplicación de dicha disposición. No obstante, de conformidad con el artículo 17 de la misma Directiva, incumbe a las autoridades nacionales competentes efectuar, con carácter previo, un examen individualizado de la situación de los miembros de la familia, llevando a cabo una apreciación equilibrada y razonable de la totalidad de los intereses en juego.
2) El artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que el estatuto de residente de larga duración haya sido concedido a nacionales de terceros países sobre la base de documentos falsificados, la circunstancia de que no tuvieran conocimiento del carácter fraudulento de los documentos no impide que el Estado miembro de que se trate retire ese estatuto, en aplicación de dicha disposición."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 14 de marzo de 2019, en el asunto C‑38/18 (Gambino y Hyka): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Tribunal de Bari, Italia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/29/UE — Protección de las víctimas de delitos — Artículo 16 — Derecho a obtener una decisión sobre la indemnización en un plazo razonable — Artículo 18 — Medidas de protección durante la toma de declaración — Cambio en la composición del órgano judicial ante el cual se tomó declaración a la víctima en calidad de testigo — Legislación nacional que permite al acusado oponerse a que se dé lectura al acta de la declaración del testigo y exigir la repetición de esta ante el nuevo órgano judicial — Compatibilidad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Artículo 6, apartados 1 y 3, letra d) — Formas de aplicación del derecho a un proceso equitativo en caso de modificación de la composición del órgano judicial — Principios de oralidad y de inmutabilidad del juez — Principio de inmediación.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"1) Los artículos 16 y 18 de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que, en un sistema jurídico como el controvertido en el procedimiento principal, establece, para el caso de que se produzca un cambio en la composición del órgano judicial de primera instancia ante el cual la víctima declaró en calidad de testigo, un régimen procesal en virtud de la cual el acusado puede oponerse a la lectura de las actas de declaración de la víctima, exigiendo de este modo que vuelva a tomársele declaración, en particular cuando la víctima es un testigo decisivo cuya declaración puede resultar determinante para establecer la inocencia o la culpabilidad del acusado.
Cuando el acusado exige, al amparo de esa legislación nacional, que se vuelva a tomar declaración a la víctima, las autoridades nacionales competentes están obligadas, con arreglo al artículo 22 de la Directiva 2012/29, a proceder a una evaluación individual con el fin de determinar las necesidades especiales de esa víctima y, en su caso, en qué medida podrían adoptarse en favor de esta las medidas de protección especiales establecidas en los artículos 23 y 24 de dicha Directiva. En estas circunstancias, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales asegurarse de que tales medidas no menoscaben el carácter equitativo del proceso, en el sentido del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ni los derechos de la defensa, en el sentido de su artículo, 48, apartado 2.
2) La Directiva 2012/29 no se opone a que un Estado miembro adopte medidas más protectoras en lo relativo a la toma de declaración de las víctimas durante el proceso penal, siempre que tales medidas no menoscaben los referidos derechos fundamentales."

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