jueves, 21 de marzo de 2019

Jurisprudencia - Nulidad del acuerdo comunitario de prohibición del uso turístico por no establecerse en el título constitutivo ni ser una actividad contraria a la convivencia


Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, Sentencia 356/2018 de 7 Jun. 2018, Rec. 69/2017: Propiedad horizontal. Nulidad del acuerdo que prohibió que se destinaran a uso turístico las viviendas del inmueble. La vivienda es el domicilio particular de la actora y se limita a alquilar de forma temporal una de sus habitaciones. No se establece tal prohibición en el título constitutivo. Dado que el acuerdo afecta al uso de la vivienda, la viabilidad de dicho acuerdo debe basarse en la realización por el comunero de alguna actividad contraria a la convivencia normal en la comunidad o que perjudique o ponga en peligro el inmueble, o desarrolle actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyan de manera expresa, no apreciándose ninguna de dichas circunstancias. Es irrelevante que la actora carezca de licencia administrativa, ni tampoco que el Ayuntamiento haya aprobado normas que restringen la actividad de explotación turística de las viviendas de la ciudad.
Ponente: Portella Lluch, María Dolores.
Nº de Sentencia: 356/2018
Nº de Recurso: 69/2017
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9382, Sección La Sentencia del día, 21 de Marzo de 2019
ECLI: ES:APB:2018:5463
[Texto de la resolución]

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