Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 26-1, de 20.12.2019).
Nota: El contenido de esta proposición de ley es, hasta donde he podido comprobar, idéntico a la presentada hace unos meses por el Grupo Popular, pero que decayó por la disolución de las Cámara (véase la entrada de este blog del día 20.9.2019).
Así pues, y de acuerdo con su exposición de motivos, esta modificación parcial de algunos aspectos de la Ley 20/2011 antes de su entrada en vigor tiene por objeto adaptar la norma legal al definitivo modelo de Registro Civil concebido, permitiendo con ello su implantación. Las modificaciones que se proponen quieren redefinir algunos aspectos de la Ley, como el de preservar la naturaleza del Registro Civil como un servicio público y gratuito, el de garantizar el acceso a todos los ciudadanos, con una red de oficinas próxima e impulsando el acceso al registro mediante servicios electrónicos, así como el de aprovechar la experiencia y de respetar los derechos de los empleados públicos a cargo de su llevanza.
Las modificaciones afectan a los artículos 7, 20.1, 22 y 58.3, a las disposiciones adicionales primera, segunda y sexta, a las disposiciones transitorias segunda, tercera, cuarta, octava y décima; se introduce una nueva disposición transitoria undécima. Estas modificaciones entrarían en vigor en la misma fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011.
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