jueves, 12 de diciembre de 2019

DOUE de 12.12.2019


-Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.
Nota: Entre las multiples modificaciones que se introducen en la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (versión codificada) (véase la entrada de este blog del día 30.6.2017), cabe destacar las siguientes.
En el título II, que pasa a titularse "Transformaciones, fusiones y escisiones de las sociedades de capital", se introduce un nuevo capítulo I titulado "Transformaciones transfronterizas", que estará integrado por los artículos 86 bis a 86 unvicies. Con carácter general, este capítulo se aplica a las transformaciones de sociedades de capital constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado miembro, y cuyo domicilio social, administración central o centro de actividad principal se hallen en el territorio de la Unión, en sociedades de capital sujetas al Derecho de otro Estado miembro (véase el art. 86 bis).
Al título II se le añade un capitulo IV, titulado "Escisiones transfronterizas de sociedades de capital", integrado por los artículos 160 bis a 160 quatervicies. Este capítulo se aplica, con carácter general, a las escisiones transfronterizas de las sociedades de capital constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado miembro y con domicilio social, administración central o centro de actividad principal en la Unión, siempre que al menos dos de las sociedades de capital participantes en la escisión estén sujetas al Derecho de diferentes Estados miembros (art. 160 bis).

Los Estados miembros deberán transponer esta Directiva a más tardar el 31.1.2023 (art. 3).

Véase la corrección de errores de la Directiva.

-Conclusiones del Consejo sobre el futuro de la cooperación judicial en materia civil.
Nota: El Consejo hace hincapié en la necesidad de priorizar la aplicación efectiva, la ejecución, la evaluación de la aplicación y el funcionamiento de los instrumentos de la UE existentes, así como la digitalización. El marco jurídico vigente de la UE debe ser lo más sencillo posible para el usuario. Cualquier iniciativa jurídica nueva debe basarse en la evidencia de un claro valor añadido y de las necesidades prácticas de los ciudadanos y las empresas. Las iniciativas cuyo objetivo sea la armonización del Derecho civil sustantivo no deben obstaculizar innecesariamente el buen funcionamiento de los marcos jurídicos nacionales ya en vigor.
Asimismo, recuerda que, para garantizar la coherencia y la congruencia del acervo de cooperación judicial en materia civil, se deben coordinar adecuadamente las propuestas legislativas en materia de Derecho civil y se debe evitar la fragmentación. Destaca el papel clave de la Red Judicial Europea en asuntos civiles y mercantiles y del Portal Europeo de e- Justicia en la ejecución y aplicación de la legislación. Finalmente, recuerda que el enfoque multilateral es un elemento esencial de la cooperación internacional, también en el ámbito de la justicia civil. Así, expresa su apoyo a las organizaciones multilaterales clave en la materia: la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, CNUDMI y UNIDROIT.

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