sábado, 29 de agosto de 2020

BOE de 29.8.2020


- Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Nota: Mediante esta disposición se modifican dos aspectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (véase la entrada de este blog del día 18.7.2020). En primer lugar, se modifica su ámbito temporal, contenido en su disposición final única, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 16 de septiembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea."
La segunda modificación afecta al anexo de la Orden, en el que se recogen los países terceros cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. A partir de este momento dichos países son:
1. Australia.
2. Canadá.
3. Georgia.
4. Japón.
5. Nueva Zelanda.
6. Ruanda.
7. Corea del Sur.
8. Tailandia.
9. Túnez.
10. Uruguay.
11. China.
Estas modificaciones entran en vigor hoy (disposición final única).
[BOE n. 232, de 29.8.2020]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.