SENTENCIAS
- Asunto C-623/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Investigatory Powers Tribunal — Londres — Reino Unido) — Privacy International / Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs, Secretary of State for the Home Department, Government Communications Headquarters, Security Service, Secret Intelligence Service (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos de carácter personal en el sector de las comunicaciones electrónicas — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Transmisión generalizada e indiferenciada de datos de tráfico y de localización — Protección de la seguridad nacional — Directiva 2002/58/CE — Ámbito de aplicación — Artículos 1, apartado 3, y 3 — Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Protección — Artículos 5 y 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y artículo 52, apartado 1 — Artículo 4 TUE, apartado 2)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2020.
- Asuntos acumulados C-511/18, C-512/18 y C-520/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’Etat (Francia) y la Cour constitutionnelle (Bélgica)] — La Quadrature du Net (C-511/18 y C-512/18), French Data Network (C-511/18 y C-512/18), Fédération des fournisseurs d’accès à Internet associatifs (C-511/18 y C-512/18), Igwan.net (C-511/18) / Premier ministre (C-511/18 y C-512/18), Garde des Sceaux, ministre de la Justice (C-511/18 y C-512/18), Ministre de l’Intérieur (C-511/18), Ministre des Armées (C-511/18), Ordre des barreaux francophones y germanophone, Académie Fiscale ASBL, UA, Liga voor Mensenrechten ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, VZ, WY, XX / Conseil des ministres (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos de carácter personal en el sector de las comunicaciones electrónicas — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Proveedores de servicios de almacenamiento y proveedores de acceso a Internet — Conservación generalizada e indiferenciada de datos de tráfico y de localización — Análisis automatizado de datos — Acceso en tiempo real a los datos — Protección de la seguridad nacional y lucha contra el terrorismo — Lucha contra la delincuencia — Directiva 2002/58/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 3, y artículo 3 — Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Protección — Artículo 5 y artículo 15, apartado 1 — Directiva 2000/31/CE — Ámbito de aplicación — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 4, 6 a 8 y 11 y artículo 52, apartado 1 — Artículo 4 TUE, apartado 2)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2020.
- Asunto C-243/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de octubre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — A / Veselības ministrija [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CE) n.° 883/2004 — Artículo 20, apartado 2 — Directiva 2011/24/UE — Artículo 8, apartados 1, 5 y 6, letra d) — Seguro de enfermedad — Asistencia hospitalaria dispensada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de afiliación — Denegación de la autorización previa — Tratamiento hospitalario que puede garantizarse eficazmente en el Estado miembro de afiliación — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Diferencia de trato por razón de religión]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.10.2020.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-421/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de septiembre de 2020 — Acacia Srl / Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft.
Cuestiones planteadas:
"1. En un supuesto de infracción de dibujos o modelos comunitarios, ¿puede el tribunal nacional del lugar de la infracción, ante el cual se ha presentado la demanda en virtud del fuero internacional del lugar de los hechos con arreglo al artículo 82, apartado 5, del Reglamento n.o 6/2002, aplicar la legislación nacional del Estado miembro donde tenga su sede dicho tribunal (lex fori) a las pretensiones derivadas de la infracción que se refieran al territorio de ese Estado miembro?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Puede situarse el «lugar de la infracción inicial» en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Nintendo (C-24/16 y C-25/16), a efectos de determinar el Derecho aplicable a las pretensiones derivadas de la infracción con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») (3) (en lo sucesivo, «Reglamento Roma II»), en el Estado miembro en el que residen consumidores a quienes va dirigida la publicidad en Internet y en el que los artículos que infringen el dibujo o modelo comunitario se ponen en el mercado, a efectos del artículo 19 del Reglamento n.o 6/2002, cuando solo se impugnen la oferta y la puesta en el mercado en dicho Estado miembro, aunque las ofertas en Internet en que se basan la oferta y la puesta en el mercado tengan su origen en otro Estado miembro?"
- Asunto C-435/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht (Alemania) el 16 de septiembre de 2020 — C/Bundesrepublik Deutschland.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es compatible con los artículos 33, apartado 2, letra d), y 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE una disposición nacional con arreglo a la cual es posible denegar una solicitud de protección internacional, como solicitud posterior inadmisible, cuando el primer procedimiento de asilo infructuoso se siguió en otro Estado miembro de la Unión Europea?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es también compatible con los artículos 33, apartado 2, letra d), y 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE una disposición nacional con arreglo a la cual es posible denegar una solicitud de protección internacional, como solicitud posterior inadmisible, cuando el primer procedimiento de asilo infructuoso no se siguió en un Estado miembro de la Unión Europea, sino en Suiza?
3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿Es compatible con el artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE una disposición nacional con arreglo a la cual es inadmisible una solicitud de asilo, en caso de solicitud posterior, sin diferenciar entre el estatuto de refugiado y el de protección subsidiaria?"
- Asunto C-449/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 22 de septiembre de 2020 — Real Vida Seguros SA / Autoridade Tributária e Aduaneira.
Cuestión planteada: "¿Constituye una violación de la libre circulación de capitales prevista en los artículos 63 TFUE y siguientes que, con arreglo a los artículos 31 y 2 del Estatuto dos Benefícios Fiscais [Estatuto que regula los beneficios fiscales], a efectos del imposto sobre [o rendimento] [d]as pessoas coletivas [impuesto sobre sociedades] (IRC), liquidado a la recurrente en relación con los ejercicios de 1999 y de 2000, pueda deducirse el 50 % de los dividendos obtenidos en las bolsas nacionales (portuguesas), quedando excluidos de tal deducción los dividendos obtenidos en las bolsas de los demás países de la Unión Europea?"
- Asunto C-462/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 25 de septiembre de 2020 — Associazione per gli Studi Giuridici sull’Immigrazione (ASGI) y otros / Presidenza del Consiglio dei Ministri — Dipartimento per le politiche della famiglia, Ministero dell’Economia e delle Finanze.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 11, apartado 1, letras d) o f), de la Directiva 2003/109/CE a una normativa nacional, como la que es objeto de examen, que permite que el Gobierno de un Estado miembro expida únicamente a los nacionales de dicho Estado miembro y de otros Estados miembros de la Unión Europea, con exclusión de los nacionales de terceros países residentes de larga de duración, un documento que da derecho a un descuento sobre las entregas de bienes o las prestaciones de servicios concedido por entidades públicas y privadas que han celebrado un acuerdo con el Gobierno del Estado miembro en cuestión?
2) ¿Se opone el artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE, en relación con el artículo 1, letra z), y el artículo 3, [apartado 1], letra j), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 o el artículo 12, apartado 1, letra g), de la Directiva 2011/98/UE, a una normativa nacional, como la que es objeto de examen, que permite que el Gobierno de un Estado miembro expida únicamente a los nacionales de dicho Estado miembro y de otros Estados miembros de la Unión Europea, con exclusión de los nacionales de terceros países a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras b) y c) de la Directiva 2011/98/UE, un documento que da derecho a un descuento sobre las entregas de bienes o las prestaciones de servicios concedido por entidades públicas y privadas que han celebrado un acuerdo con el Gobierno del Estado miembro en cuestión?
3) ¿Se opone el artículo 14, apartado 1, letra e), de la Directiva 2009/50/CE, en relación con el artículo 1, letra z), y el artículo 3, [apartado 1], letra j), del Reglamento (CE) n.o 883/2004, o el artículo 14, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/50/CE, a una normativa nacional, como la que es objeto de examen, que permite que el Gobierno de un Estado miembro expida únicamente a los nacionales de dicho Estado miembro y de otros Estados miembros de la Unión Europea, con exclusión de los nacionales de terceros países titulares de la «tarjeta azul UE» en el sentido de la Directiva 2009/50/CE, un documento que da derecho a un descuento sobre las entregas de bienes o las prestaciones de servicios concedido por entidades públicas y privadas que han celebrado un acuerdo con el Gobierno del Estado miembro en cuestión?
4) ¿Se opone el artículo 29 de la Directiva 2011/95/UE a una normativa nacional, como la que es objeto de examen, que permite que el Gobierno de un Estado miembro expida únicamente a los nacionales de dicho Estado miembro y de otros Estados miembros de la Unión Europea, con exclusión de los nacionales de terceros países que gozan de protección internacional, un documento que da derecho a un descuento sobre las entregas de bienes o las prestaciones de servicios concedido por entidades públicas y privadas que han celebrado un acuerdo con el Gobierno del Estado miembro en cuestión?
- Asunto C-490/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 2 de octubre de 2020 — V.M.A. / Stolichna Obsthina, Rayon «Pancharevo».
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Deben interpretarse los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y los artículos 7, 24 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que las autoridades administrativas búlgaras ante las que se ha solicitado la certificación del nacimiento de una menor de nacionalidad búlgara, producido en otro Estado miembro de la Unión Europea y acreditado mediante certificación española de nacimiento en la que figuran como madres dos personas de sexo femenino sin mayores precisiones acerca de si alguna de las dos, y en su caso cuál, es la madre biológica de la menor, no pueden denegar la expedición de una certificación búlgara de nacimiento amparándose en que la demandante rehúse indicar cuál es la madre biológica de la menor?
2. ¿Deben interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 2, y el artículo 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que, en virtud del respeto a la identidad nacional y constitucional de los Estados miembros de la Unión, estos disponen de un margen amplio de discrecionalidad en relación con la normativa sobre determinación de la filiación? En particular:
— ¿Debe interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 2, en el sentido de que los Estados miembros pueden exigir que se aporten datos sobre la filiación biológica de la menor?
— ¿Debe interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 2, en relación con los artículos 7 y 24, apartado 2, de la Carta, en el sentido de que es imprescindible ponderar la identidad nacional y constitucional del Estado miembro por un lado y el interés superior de la menor por otro para intentar conciliarlos, habida cuenta de que ni en el plano de los valores ni en el jurídico existe actualmente consenso sobre la posibilidad de incluir como progenitoras en la certificación de nacimiento a personas del mismo sexo sin mayores precisiones acerca de si alguna de ellas, y en su caso quién, es progenitora biológica de la menor? En caso de respuesta afirmativa a la cuestión, ¿cómo podrían conciliarse concretamente ambos términos de la ponderación?
3. ¿Importan a la hora de contestar a la primera cuestión las consecuencias jurídicas del Brexit, dado que una de las madres que figuran en la certificación de nacimiento expedida en ese otro Estado miembro es nacional británica y la otra es nacional de un Estado miembro de la Unión, especialmente teniendo en cuenta que la negativa a expedir la certificación búlgara de nacimiento para la menor constituye un obstáculo para la expedición por un Estado miembro de la Unión Europea de un documento de identidad para esa misma menor y, con ello, puede llegar a dificultar el ejercicio pleno de los derechos que asisten a esta como ciudadana de la Unión?»
4. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿obliga el Derecho de la Unión, y en particular su principio de efectividad, a que las autoridades nacionales competentes establezcan una excepción al modelo de certificación de nacimiento que forma parte del Derecho nacional vigente?
- Asunto C-520/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Silistra (Bulgaria) el 16 de octubre de 2020 — DB, LY / Nachalnik na Rayonno upravlenie Silistra pri Oblastna direktsia na Ministerstvo na vatreshnite raboti.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 39, en particular, el artículo 39, apartado 3, de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa a la creación, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), en el sentido de que no se opone a una normativa y una práctica administrativa nacional en virtud de las cuales el órgano de ejecución competente puede y debe denegar la ejecución cuando entienda que existen indicios de que la descripción introducida en el SIS no se ajusta a los fines para los que fue registrada, en particular, a los mencionados en el artículo 38, apartado 1?"
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