martes, 22 de diciembre de 2020

BOE extraordinario de 22.12.2020


- Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Nota: Mediante la presente disposición se deniega, por razones de salud pública, la entrada a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar a toda persona, nacional de un tercer país o beneficiario del derecho a la libre circulación por la Unión Europea, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
- Ciudadanos españoles.
- Ciudadanos extranjeros con residencia legal en España.
- Trabajadores transfronterizos.
- Personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar, cualquiera que sea su nacionalidad.
Todo ello sin perjuicio de la observancia de los restantes requisitos legalmente exigibles en cada caso, y del cumplimiento de las medidas de salud pública establecidas, en su caso, por las autoridades sanitarias competentes.

- Orden PCM/1237/2020, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.

Nota: La realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. También podrán realizarse aquellos vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry), y humanitarios, médicos o de emergencia. Lo anterior no resultará de aplicación al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Únicamente se permitirá la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. También se permitirá la entrada de buques de Estado; buques que transporten carga exclusivamente; buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia que afecte a la seguridad marítima; y buques que hayan salido de un puerto del Reino Unido antes del inicio de la prohibición. Lo anterior no resultará de aplicación a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
Las anteriores limitaciones se aplican a partir de las 18 horas del 22 de diciembre de 2020 (hora peninsular) y hasta las 18 horas del día 5 de enero de 2021 (hora peninsular).

[BOE n. 333, de 22.12.2020]

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