- Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Nota: Esta ley traspone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos (véase la entrada de este blog del día 4.5.20216).
De acuerdo con el artículo 1, su objeto es "establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública".
En esta norma cabe destacar su capítulo V, artículos 43 a 47, que regula las transferencias de datos personales a terceros países que no sean miembros de la Unión Europea o a organizaciones internacionales.
Asimismo, en el artículo 51 se regula la asistencia entre autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la UE.
Por su parte, la disposición adicional segunda se ocupa del intercambio de datos personales por parte de las autoridades competentes españolas en el interior de la UE cuando el Derecho de la UE o la legislación española exijan dicho intercambio. En este caso, no estará limitado ni prohibido por motivos relacionados con la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de sus datos personales.
Finalmente, cabe destacar su disposición adicional tercera, en la que se regula la validez de los acuerdos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial que impliquen la transferencia de datos personales a Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales y que se hubieran celebrado por España antes del 6 de mayo de 2016. Seguirán en vigor hasta que sean objeto de modificación, enmienda o terminación.Con carácter general, esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, excepto el capítulo IV (responsable y encargado del tratamiento de catos), que producirá efectos a los seis meses de la entrada en vigor (disposición final duodécima).
- Resolución de 20 de mayo de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, así como la entrada de este blog del día 5.5.2021.
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