- Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Nota: La Ley 20/2011 del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se configura como electrónico e interoperable. La reforma operada por la Ley 6/2021 tiene en su finalidad principal este objetivo de implantación progresiva mediante una estrategia posibilista; de tal forma que el juego de las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda, permita la implantación progresiva aludida, con tres escenarios:
– Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo régimen actual.
– Disposición transitoria octava y décima. Se implanta DICIREG, comienzan las Oficinas a aplicar la Ley 20/2011.
– Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT): ya queda completada la creación de una nueva Oficina del Registro Civil.
Este régimen transitorio supone dos circunstancias a tener en cuenta:
– Convivencia de sistemas: Libros manuscritos, INFOREG, y DICIREG.
– Convivencia de modelos: Hechos-Secciones (Ley de 1957), Registro individual (Ley 20/2011).
Es decir, por un lado, un periodo de convivencia de Oficinas con ambos modelos condicionados al plan de despliegue, con un previsible horizonte de culminación hacia finales de 2023.
En esta Instrucción se recogen las pautas iniciales de actuación en las Oficinas del Registro Civil durante el periodo transitorio de convivencia de sistemas y modelos del Registro Civil. Estas pautas podrán sufrir variaciones en las siguientes fases de despliegue, a medida que se vaya considerando necesario su adaptación al volumen de Oficinas DICIREG desplegadas y otras actuaciones que se pudieran desarrollar en paralelo para la digitalización y carga del sistema informático DICIREG.
A partir de la fecha de aplicación del nuevo modelo de la Ley 20/2011 en una Oficina y mientras no se disponga del nuevo Reglamento del Registro Civil en vigor, servirán de referencia para la tramitación en dicha Oficina, por el orden que se reseñan:
– Las reglas de la Ley 20/2011.
– Supletoriamente la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– El Reglamento del Registro Civil de 1958 que, al no estar derogado expresamente por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, se considerará aplicable en cuanto a aquellas normas exclusivamente procedimentales y que no afecten a la estructura y organización del Registro Civil, siempre que no se opongan a la Ley 20/2011, a la Ley 39/2015 de aplicación supletoria o a otra norma de rango legal que haya regulado o regule con posterioridad a la Resolución de puesta en marcha, algún aspecto que colisione con lo previsto en el citado Reglamento.Véase la entrada de este blog del día 29.4.2021, así como la Resolución de 29 de julio de 2021 de la DGSJyFP por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Madrid, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, y la entrada de este blog del día 9.8.2021.
El último párrafo del apartado 3 (Normativa de aplicación) del anexo fue modificado mediante Instrucción de 3 de junio de 2022. Mediante Instrucción de 25 de septiembre de 2023 se añadió un nuevo apartado 11 ("Servicio en Oficinas Colaboradoras") en el anexo.
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