jueves, 16 de diciembre de 2021

DOUE de 16.12.2021


- Informe Especial n. 27/2021 del Tribunal de Cuentas — Apoyo de la UE al turismo: Es necesaria una nueva orientación estratégica y un mejor enfoque en la financiación.

Nota: El turismo es un sector económico clave en la UE. El efecto de la pandemia de COVID-19 en el turismo ha sido dramático y sin precedentes: ha reducido drásticamente las entradas y salidas de turistas y, en consecuencia, los ingresos de la actividad económica relacionada con este sector. Más allá del impacto inmediato, el sector del turismo se enfrenta a otras dificultades a más largo plazo, relacionadas con su transformación ecológica y digital y su competitividad, sostenibilidad y resiliencia.
Ya en 2010, la Comisión definió su estrategia actual en materia de turismo. Desde 2015, y hasta la aparición de la pandemia de COVID-19, la Comisión ha revisado las prioridades del turismo en el marco de estrategias políticas más amplias. Sin embargo, dichas prioridades no se tradujeron en un plan de acción concreto que apoyase su ejecución. En respuesta al duro golpe que la pandemia de COVID-19 ha representado para el sector turístico de la UE, la Comisión emprendió diversas acciones encaminadas a establecer una agenda del turismo para 2030. Nuestro análisis de los proyectos FEDER en relación con el turismo obtuvieron resultados dispares: mientras que algunos eran sostenibles y contribuían a fomentar la actividad turística en la región, otros solo tuvieron un impacto limitado. En varios casos, las deficiencias en la planificación inicial y en las estimaciones de las necesidades de los proyectos, así como en la etapa de selección, se tradujeron en la reducción de su alcance, retrasos y costes excesivos durante su ejecución. La Comisión ha presentado medidas para mitigar el impacto de la crisis del COVID-19 en el sector del turismo de la UE.
Se recomienda que la Comisión defina una nueva estrategia para el turismo y que inste a los Estados miembros a aplicar procedimientos de selección a las inversiones en turismo financiadas por el FEDER para apoyar esta nueva orientación estratégica.

Véase el texto completo del Informe [aquí].

[DOUE C507, de 16.12.2021]

- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo.

Nota: De acuerdo con el artículo 107.3, letra c), del TFUE, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas podrán considerarse compatibles con el mercado interior, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Históricamente, la Comisión ha reconocido la importancia para las economías de los Estados miembros del mercado de financiación de riesgo y la necesidad de mejorar el acceso al mismo de las pequeñas y medianas empresas (pymes), las pequeñas empresas de mediana capitalización y las empresas de mediana capitalización innovadoras, y la consiguiente necesidad de contar con un conjunto de directrices que garanticen un planteamiento coherente al evaluar las medidas de ayuda de financiación de riesgo. En este sentido, la Comisión adoptó las Directrices sobre capital riesgo de 2006, sustituidas posteriormente por las Directrices sobre la financiación de riesgo de 2014 como parte del paquete sobre la modernización de las ayudas estatales. Las Directrices sobre la financiación de riesgo de 2014 expirarán a finales de 2021. No obstante, los Estados miembros puede que sigan considerando necesario aportar financiación de riesgo y aún sean necesarias unas orientaciones sobre cómo apoyar la financiación de riesgo respetando plenamente las normas sobre ayudas estatales.
Tanto la experiencia de la Comisión en el ámbito de la ayuda de financiación de riesgo (en virtud de las Directrices sobre la financiación de riesgo de 2014 y del Reglamento General de Exención por Categorías), como las iniciativas en el ámbito de la Unión destinadas a mejorar el acceso a la financiación, muestran que dicho acceso sigue siendo prioritario, tanto para la Unión como para sus Estados miembros. Ante esta situación, resulta, por tanto, crucial que la Comisión continúe dando orientaciones a los Estados miembros sobre cómo evaluará la compatibilidad de las medidas de financiación de riesgo con el mercado interior. Así lo demuestra también la evaluación de las Directrices sobre la financiación de riesgo de 2014 realizada en 2019 y 2020: el llamado control de adecuación. Los resultados del control de adecuación muestran que, en términos generales, las Directrices sobre la financiación de riesgo siguen siendo pertinentes y adecuadas para su finalidad. Ahora bien, es necesario aclarar y simplificar las normas.
Estas Directrices sobre la financiación de riesgo revisadas facilitarán la aplicación por parte de los Estados miembros de ayudas estatales de financiación de riesgo adecuadamente específicas, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la aportación positiva de dicha ayuda a las prioridades de la Comisión, además de los efectos positivos de la ayuda para garantizar el acceso a la financiación.
A raíz de la adopción en 2016 de la Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal y considerando, en particular, la sección 4.2 de la misma, estas Directrices ya no se ocupan de si una medida de apoyo público constituye ayuda estatal, sino que se centran en las condiciones en las que una medida de ayuda estatal puede ser considerada compatible con el mercado interior.
La Comisión ha decidido introducir algunos cambios en las Directrices sobre la financiación de riesgo de 2014 para aclarar las normas y aportar una simplificación administrativa que facilite la aplicación de las ayudas estatales en apoyo de la financiación de riesgo.

[DOUE C508, de 16.12.2021]

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