jueves, 23 de diciembre de 2021

Jurisprudencia - Las actuaciones previas al expediente por contrabando no inician el cómputo del plazo de resolución del procedimiento sancionador

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1312/2021 de 4 Nov. 2021, Rec. 8325/2019: Interés casacional. Contrabando. Inicio de expediente sancionador. Deber administrativo a la diligencia debida, y correlativo derecho de los ciudadanos a la proscripción de la inactividad administrativa. Principio de buena administración. La inactividad injustificada y desproporcionada de la Administración desde la finalización de las actuaciones previas al inicio del expediente sancionador, conculca el derecho del interesado a la buena administración en su manifestación de no sufrir dilaciones indebidas y conlleva la nulidad de las posteriores actuaciones llevadas a cabo. La fecha de inicio del cómputo del plazo máximo de resolución en el procedimiento sancionador en materia de contrabando a los efectos de apreciar la existencia o no de caducidad, es la de la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento y no desde la fecha de las actuaciones previas, excepto que estas se utilicen fraudulentamente para alargar el plazo de seis meses para concluir el procedimiento sancionador. Voto particular.

Ponente: Montero Fernández, José Antonio.
Nº de Sentencia: 1312/2021
Nº de Recurso: 8325/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9977, Sección Jurisprudencia, 23 de Diciembre de 2021
ECLI: ES:TS:2021:4117

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