viernes, 10 de marzo de 2023

DOUE de 10.3.2023


- Modificaciones de las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Nota: Véanse las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

[DOUE L73, de 10.3.2023]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia.

Nota: El 7 de diciembre de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia. El objetivo de la Propuesta es establecer normas que refuercen la convergencia en determinados aspectos de las legislaciones de los Estados miembros en relación con los procedimientos de insolvencia empresarial no bancaria.
El SEPD acoge con satisfacción las salvaguardias previstas para el acceso de los órganos jurisdiccionales designados de los Estados miembros a la información contenida en los registros nacionales centralizados de cuentas bancarias. Sin embargo, formula las siguientes recomendaciones:
- Por lo que respecta al acceso de los administradores concursales a los registros nacionales de activos, recomienda especificar la finalidad de dicho acceso no solo en el preámbulo, sino también en la parte dispositiva de la futura Directiva.
- El SEPD recomienda que se introduzcan a escala de la UE las salvaguardias necesarias para el nuevo acceso de los administradores concursales, establecido por la Propuesta, a los datos personales contenidos en los registros de titularidad real y en los registros nacionales de activos.
- Por lo que respecta a la interconexión de las plataformas de subastas, recomienda aclarar que la base jurídica para dicha interconexión será la futura Directiva y no los actos de ejecución de la Comisión.
- Asimismo, recomienda garantizar que los actos de ejecución de la Comisión, que deben adoptarse para establecer esta interconexión, estén en vigor cuando sean aplicables la futura Directiva y las leyes de los Estados miembros que la transponen.
- En lo que respecta a las comunicaciones electrónicas, recomienda que se aclare, en su caso, si el futuro Reglamento sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales sería de aplicación para las comunicaciones electrónicas previstas en la Propuesta.

Véase el texto completo del dictamen alemán, francés e inglés [aquí]

- Notificación con arreglo al Código de fronteras Schengen — Ministerio del Interior de la República de Croacia.

Nota: Croacia notifica sus disposiciones actualizadas sobre la obligación prevista por la ley de poseer o llevar consigo documentos, sobre la obligación de los nacionales de terceros países de notificar su presencia en el territorio de la República de Croacia, así como sobre las sanciones aplicables en caso de cruce no autorizado de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas.

Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen).

[DOUE C89, de 10.3.2023]


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