lunes, 13 de marzo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-158/21, Puig Gordi y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Proceso penal contra Lluís Puig Gordi y otros (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Condiciones de ejecución — Competencia de la autoridad judicial emisora — Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de acceso a un juez establecido previamente por la ley — Posibilidad de emitir una nueva orden de detención europea contra la misma persona).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 31.1.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-767/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 12 de diciembre de 2022 — 1Dream OÜ, DS, DL, VS, JG/Latvijas Republikas Saeima.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/42, en particular de su artículo 4, y de la Decisión marco 2005/212, en particular de su artículo 2, una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional nacional resuelve sobre el decomiso del producto del delito en un procedimiento separado relativo a los bienes obtenidos ilegalmente, que se separa del procedimiento penal principal antes de que se constate la comisión de una infracción penal y de que una persona haya sido declarada culpable de esta, y que prevé asimismo el decomiso sobre la base de materiales extraídos del expediente del asunto penal?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que la normativa relativa al acceso a los materiales del expediente del procedimiento relativo a los bienes obtenidos ilegalmente es conforme con el derecho a un proceso equitativo consagrado en el artículo 47 de la Carta y en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/42?
3) ¿Debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que este se opone a que el Tribunal Constitucional de un Estado miembro, que conoce de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una normativa nacional declarada incompatible con el Derecho de la Unión, declare que es aplicable el principio de seguridad jurídica y que los efectos jurídicos de dicha normativa se mantienen respecto del período durante el cual estuvo en vigor?"

[DOUE C94, de 13.3.2023]


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