- Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Nota: Aquí tenemos la nueva norma sobre acreditación a los cuerpos docentes universitarios. Como es costumbre en el ámbito universitario, las reglas se cambian a mitad del partido. Este RD unifica en una sola norma la regulación de las etapas de acreditación y de concurso de acceso, e incorpora y desarrolla reglamentariamente las innovaciones normativas introducidas por la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario.
El Título I regula la acreditación estatal. En el Capítulo I se establece que la obtención de la acreditación estatal constituye el requisito para concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. El certificado de acreditación deja de estar vinculado a una rama de conocimiento determinada, pasando a tener carácter universal. Se establece en nueve meses el periodo acumulado mínimo de actividad investigadora o docente en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral para optar a la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, si bien este requisito no resultará obligado para la promoción de Profesor Titular a Catedrático.
El Capítulo II asigna la evaluación de los méritos y competencias a las comisiones de acreditación designadas por ANECA. Se modifica el procedimiento para designar a los miembros de las comisiones, que pasan a ser seleccionados en un 50% por ANECA y en un 50% por sorteo público entre el personal activo de los cuerpos docentes universitarios que reúna los requisitos para ser evaluador. El nombramiento como miembro de una comisión en el caso de los miembros seleccionados por sorteo será irrenunciable, salvo causa justificada.
En el Capítulo III se regulan los aspectos relativos a la constitución y el funcionamiento de las comisiones de acreditación.
El Capítulo IV agiliza y simplifica el procedimiento para la obtención de la acreditación estatal. ANECA deberá disponer de sendos procedimientos para reconocer como acreditado al profesorado estable de universidades de Estados miembros de la UE, así como para evaluar y eventualmente acreditar al profesorado estable de universidades de terceros países.
El Capítulo V regula la evaluación y el seguimiento del sistema de acreditación.El Título II regula los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Para prevenir la hiperespecialización de los perfiles de las plazas convocadas y la consiguiente falta de competencia en los concursos, introduce el deber de que cada plaza convocada se adscriba a una o más especialidades de conocimiento, lo que limitará la perfilación excesiva de las plazas. Se incorpora la obligación de registrar las convocatorias en la plataforma electrónica Euraxess Jobs creada por la Unión Europea y gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de celebración del concurso. Asimismo, las universidades deberán hacer pública la composición de las comisiones de selección, así como los criterios de adjudicación y, una vez celebrados los concursos, harán públicos los resultados de evaluación de cada candidato y candidata con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
Las comisiones de selección de los concursos deberán estar integradas por una mayoría de miembros externos de la universidad convocante elegidos por sorteo público a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador, elaborada por cada universidad en los términos que desarrolle su normativa interna.El RD se completa con diez disposiciones adicionales. La primera extiende a los concursos de profesorado laboral la limitación de la perfilación de las plazas de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. La segunda prevé la constitución de las comisiones de acreditación previstas tras la entrada en vigor de la norma. La tercera determina la publicación y transparencia de los criterios de evaluación de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación. Las cuarta, quinta y sexta recogen lo esencial del contenido de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1312/2007, que se deroga por este RD. La disposición adicional séptima determina la inaplicación de restricción temporal prevista en el artículo 15.7 del Real Decreto 1312/2007 para la presentación de una nueva solicitud de acreditación. La disposición adicional octava versa sobre la revisión del Código Ético al que se refiere el artículo 10 y la disposición adicional novena contiene un mandato a las comunidades autónomas y las universidades para que en el futuro sujeten los concursos de acceso a las plazas de profesorado laboral al listado de especialidades de conocimiento. Por último, la disposición adicional décima incorpora la cautela sobre el no incremento de gasto público.
La disposición derogatoria única deroga expresamente el Real Decreto 1312/2007, salvo su anexo I, que mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento al que hace referencia la disposición transitoria segunda, así somo el Real Decreto 1313/2007. Asimismo, se deroga genéricamente cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo establecido en este RD.
La disposición transitoria primera, además de reconocer la validez y eficacia de las acreditaciones obtenidas de acuerdo con las normas vigentes y procedimientos aplicables con anterioridad a la entrada en vigor de este RD, establece el régimen temporal aplicable al procedimiento de acreditación, conteniendo diversas reglas sobre los procedimientos no finalizados a su entrada en vigor o iniciados antes del 1 de abril de 2024. La disposición transitoria segunda hace una remisión a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, hasta la aprobación del listado de especialidades de conocimiento previstas en el artículo 30.2.
Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta se refieren a los títulos competenciales, el desarrollo y ejecución, así como la entrada en vigor para mañana, 7 de septiembre. Estas disposiciones se completan con la tercera que contiene un mandato específico para que por orden ministerial se apruebe un listado de las especialidades de conocimiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este RD.
Finalmente, el anexo recoge los méritos y competencias que serán objeto de evaluación para constatar que las personas solicitantes de la acreditación reúnen los requisitos para obtenerla.
- Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Puigcerdà, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Tortosa, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Amposta, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Illescas, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Puigcerdà, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Puigcerdà y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alp, Bolvir, Das, Fontanals de Cerdanya, Ger, Guils de Cerdanya, Isòvol, Llívia, Meranges y Urús, a las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023.
- Tortosa, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Tortosa y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aldover, Alfara de Carles, Benifallet, Camarles, Deltebre, El Perelló, L’Aldea, L’Ametlla de Mar, L’Ampolla, Paüls, Roquetes, Tivenys y Xerta, a las 00:00 horas del 12 de septiembre de 2023.
- Amposta, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Amposta y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcanar, Freginals, Godall, La Galera, La Sénia, Mas de Barberans, Masdenverge, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d’Enveja, Santa Bàrbara y Ulldecona, a las 00:00 horas del 12 de septiembre de 2023.
- Illescas, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Illescas y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Borox, Cabañas de la Sagra, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Cobeja, El Viso de San Juan, Esquivias, Las Ventas de Retamosa, Lominchar, Numancia de la Sagra, Palomeque, Pantoja, Recas, Seseña, Ugena, Valmojado, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, Yeles, Yuncler, Yunclillos y Yuncos, a las 00:00 horas del 25 de septiembre de 2023.Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).
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