lunes, 25 de septiembre de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


- Asunto C-417/23, Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 6 de julio de 2023 — Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge, XM, ZQ, FZ, DL, WS, JI, PB, VT, YB, TJ y RK / MV, EH, LI, AQ, LO y Social-, Bolig- og Ældreministeriet.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse la expresión «origen étnico» que figura en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2000/43 en el sentido de que tal expresión, en circunstancias como las del presente asunto —en las que, con arreglo a la Ley danesa de Vivienda Social, debe reducirse el porcentaje de viviendas familiares sociales en las «zonas de transformación» y se requiere, para la calificación como zona de transformación, que más del 50 % de los residentes en una zona de viviendas sean «inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes»—, comprende a un grupo de personas definidas como «inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes»?
2) En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea total o parcialmente afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), en el sentido de que el régimen descrito en el presente asunto constituye una discriminación directa o indirecta?"

- Asunto C-460/23, Kinshasa: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bologna (Italia) el 21 de julio de 2023 — Proceso penal contra OB.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone la Carta de los Derechos Fundamentales, y, en particular, el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 52, apartado 1, en relación con el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad a los que se refieren los artículos 6 y 17, los derechos a la vida y a la integridad de la persona a los que se refieren los artículos 2 y 3, el derecho de asilo al que se refiere el artículo 18 y el respeto de la vida familiar al que se refiere el artículo 7, a las disposiciones de la Directiva 2002/90/CE y de la Decisión marco 2002/946/JAI transpuestas al ordenamiento jurídico italiano mediante el artículo 12 TUI [Decreto Legislativo n.o 286 del 25 luglio 1998 (Testo unico delle disposizioni concernenti la disciplina dell’immigrazione e norme sulla condizione dello straniero — «T.U.I.»)], en la medida en que imponen a los Estados miembros la obligación de establecer sanciones de naturaleza penal a quien de forma intencional facilite o lleve a cabo actos destinados a facilitar la entrada de extranjeros de modo irregular en el territorio de la Unión, aun cuando la conducta no tenga ánimo de lucro, sin obligar al mismo tiempo a los Estados miembros a excluir la relevancia penal de conductas de ayuda a la entrada irregular cuyo fin sea prestar ayuda humanitaria a extranjeros?
2) ¿Se opone la Carta de los Derechos Fundamentales, y, en particular, el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 52, apartado 1, en relación con el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad a los que se refieren los artículos 6 y 17, los derechos a la vida y a la integridad de la persona a los que se refieren los artículos 2 y 3, el derecho de asilo al que se refiere el artículo 18 y el respeto de la vida familiar al que se refiere el artículo 7, a lo dispuesto en el tipo penal establecido en el artículo 12 TUI, en la medida en que sanciona la conducta del que lleva a cabo actos destinados a facilitar la entrada ilegal de un extranjero en el territorio del Estado, aun cuando la conducta no tenga ánimo de lucro, sin excluir al mismo tiempo la relevancia penal de conductas de ayuda a la entrada irregular cuyo fin sea prestar ayuda humanitaria a extranjeros?"

[DOUE C338, de 25.9.2023]


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