miércoles, 22 de mayo de 2024

DOUE de 22.5.2024


- Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2024/1347, 22.5.2024]

Nota: Se han introducido una serie de modificaciones sustanciales en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Procede derogar dicha Directiva y sustituirla por un Reglamento para garantizar la armonización y mayor convergencia en las decisiones en materia de asilo y en cuanto al contenido de la protección internacional, con el fin de reducir los incentivos para los movimientos dentro de la Unión, animar a los beneficiarios de protección internacional a que permanezcan en el Estado miembro que les concedió la protección y garantizar la igualdad de trato de los beneficiarios de protección internacional.
Este Reglamento contiene normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria, así como el contenido de la protección internacional concedida (art. 1).

Queda derogada la Directiva 2011/95/UE con efecto a partir del 12 de junio de 2026.  En la medida en que seguía siendo vinculante para los Estados miembros no vinculados por la Directiva 2011/95/UE, la Directiva 2004/83/CE del Consejo queda derogada con efectos a partir de la fecha en que dichos Estados miembros queden vinculados por el presente Reglamento (art. 41).
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 1 de julio de 2026 (art. 42).

- Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE
[DO L, 2024/1348, 22.5.2024]

Nota: El objetivo del presente Reglamento es racionalizar, simplificar y armonizar las disposiciones procedimentales de los Estados miembros mediante el establecimiento de un procedimiento en materia de protección internacional común en la Unión. Para cumplir este objetivo, se realizan una serie de cambios sustanciales de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y dicha Directiva debe ser derogada y sustituida por un reglamento. Toda referencia a la Directiva derogada debe entenderse hecha al presente Reglamento.
Este Reglamento establece un procedimiento común para la concesión y retirada de la protección internacional con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1347 [véase la referencia anterior de esta entrada] (art. 1).
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 12 de junio de 2026 (art. 79). A partir de esta fecha quedará derogada la Directiva 2013/32/UE (art. 78).

- Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148
[DO L, 2024/1349, 22.5.2024]

Nota: El objetivo del presente Reglamento es racionalizar, simplificar y armonizar las disposiciones procedimentales de los Estados miembros mediante el establecimiento de un procedimiento fronterizo de retorno. Dicho procedimiento debe aplicarse a los nacionales de terceros países y los apátridas cuya solicitud haya sido denegada en el contexto del procedimiento fronterizo de asilo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1348 («procedimiento fronterizo de asilo»). En el caso de los Estados miembros no vinculados por el Reglamento (UE) 2024/1348, las referencias del presente Reglamento a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1348 deben entenderse como referencias a disposiciones análogas que hayan podido introducir en su Derecho nacional.
De acuerdo con su artículo 1, este Reglamento establece un procedimiento fronterizo de retorno. Se aplicará a los nacionales de terceros países y los apátridas cuya solicitud haya sido denegada en el contexto del procedimiento fronterizo de asilo previsto en los artículos 43 a 54 del Reglamento (UE) 2024/1348. Asimismo, establece normas temporales específicas sobre el procedimiento fronterizo de retorno en situaciones de crisis según se definen en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1359. El presente Reglamento también modifica el Reglamento (UE) 2021/1148, al objeto de permitir la financiación de la ayuda en virtud de dicho Reglamento para acciones de solidaridad en el contexto del Reglamento (UE) 2024/1351.

Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 12 de junio de 2026 (art. 14).

- Reglamento (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147
[DO L, 2024/1350, 22.5.2024]

Nota: El presente Reglamento se basa en la plena y total aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 1951, en su versión complementada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 («Convención de Ginebra»). Debe establecerse un Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión («Marco de la Unión») para complementar otras vías legales. El Marco de la Unión debe ofrecer acceso a una solución duradera a los nacionales de terceros países o apátridas más vulnerables que necesiten protección internacional de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.
Este Reglamento establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión («Marco de la Unión») para la admisión de nacionales de terceros países o apátridas en el territorio de los Estados miembros con el fin de concederles protección internacional o un estatuto humanitario, estableciendo también normas sobre la admisión, mediante reasentamiento o admisión humanitaria, de nacionales de terceros países o apátridas al territorio de los Estados miembros (art. 1).

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y se aplicará a partir del 12 de junio de 2026 (art. 16).

- Reglamento (UE) 2024/1352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 a efectos de la introducción del triaje de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores
[DO L, 2024/1352, 22.5.2024]

Nota: El Reglamento (UE) 2024/1356 [véase la siguiente referencia de esta entrada] prevé la identificación o la verificación de la identidad, inspecciones de seguridad, reconocimientos médicos preliminares y exámenes preliminares de la vulnerabilidad de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores o en el territorio de los Estados miembros, que no hayan sido objeto de inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores de los Estados miembros, así como de aquellos nacionales de terceros países que hayan formulado una solicitud de protección internacional en los pasos fronterizos o en las zonas de tránsito, sin cumplir las condiciones de entrada establecidas en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo. El Reglamento (UE) 2024/1356 establece normas uniformes que permiten una rápida identificación o verificación de la identidad de los nacionales de terceros países y su remisión a los procedimientos aplicables. Su objetivo es reforzar el control de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores y prever la consulta de los sistemas de información y bases de datos pertinentes de la UE a fin de verificar si los nacionales de terceros países sometidos al triaje pueden suponer una amenaza para la seguridad interior.

Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 12 de junio de 2026 (art. 3).

- Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.° 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817
[DO L, 2024/1356, 22.5.2024]

Nota: Las normas que rigen el control fronterizo de personas que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión se establecen en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo. A pesar de las medidas de vigilancia fronteriza que se aplican, los Estados miembros podrían enfrentarse al cruce no autorizado de la frontera por parte de los nacionales de terceros países que eviten las inspecciones fronterizas. A fin de seguir desarrollando la política de la Unión contemplada en el artículo 77.1 del TFUE que tiene por objetivo garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores, se deben adoptar medidas adicionales que aborden situaciones en las que nacionales de terceros países sean aprehendidos en relación con un cruce no autorizado de las fronteras exteriores, en las que hayan sido desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento, y en las que formulen una solicitud de protección internacional en un paso fronterizo sin cumplir las condiciones de entrada. El presente Reglamento complementa el Reglamento (UE) 2016/399 por lo que respecta a dichas situaciones. Resulta esencial garantizar que en esas situaciones los nacionales de terceros países sean sometidos a un triaje con el fin de facilitar una identificación adecuada y permitir que sean derivados de forma eficaz a los procedimientos adecuados que, dependiendo de las circunstancias, podrían ser el procedimiento de protección internacional o procedimientos conformes a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. El triaje de dichos nacionales de terceros países debe complementar sin fisuras las inspecciones realizadas en la frontera exterior o compensar el hecho de que estas no se hayan realizado al cruzar la frontera exterior.
De acuerdo con su artículo 1, este Reglamento establece el triaje en las fronteras exteriores de los Estados miembros de los nacionales de terceros países que, sin cumplir las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399, hayan cruzado la frontera exterior de forma no autorizada, hayan solicitado protección internacional durante las inspecciones fronterizas o hayan sido desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento, antes de ser derivados al procedimiento adecuado. Asimismo, establece el triaje de los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en el territorio de los Estados miembros cuando no haya indicios de que dichos nacionales de terceros países hayan sido sometidos a controles en las fronteras exteriores, antes de ser derivados al procedimiento adecuado.
El objetivo del triaje es reforzar el control de los nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores, identificar a todos los nacionales de terceros países sometidos al triaje y comprobar en las bases de datos pertinentes si las personas sometidas al triaje podrían constituir una amenaza para la seguridad interior. El triaje también incluirá reconocimientos médicos y exámenes de vulnerabilidad preliminares para detectar a las personas que necesitan atención sanitaria y a las personas que podrían constituir una amenaza para la salud pública, y para detectar a las personas vulnerables. Estas comprobaciones ayudarán a derivar a estas personas al procedimiento adecuado.
Finalmente, el Reglamento también establece un mecanismo de seguimiento independiente en cada Estado miembro para hacer un seguimiento del cumplimiento del Derecho de la Unión e internacional, incluida la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, durante el triaje.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y se aplicará a partir del 12 de junio de 2026 (art. 25).

- Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.° 604/2013
[DO L, 2024/1351, 22.5.2024]

Nota: A fin de fortalecer la confianza mutua entre los Estados miembros, es necesario contar con un enfoque integral de la gestión del asilo y la migración que aúne componentes internos y externos. La efectividad de dicho enfoque depende de que se aborden conjuntamente y se apliquen de forma coherente e integrada.
El presente Reglamento debe contribuir a dicho enfoque integral mediante el establecimiento de un marco común para las acciones de la Unión y de los Estados miembros, cada uno dentro de sus respectivas competencias, en el ámbito de las políticas de gestión del asilo y la migración pertinentes y preservando y profundizando en el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, incluidas las implicaciones financieras de dicho principio entre los Estados miembros, que gobierna las políticas en los ámbitos de la gestión del asilo y la migración de conformidad con el artículo 80 del TFUE. El principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad debe ser la premisa en la que se basen los Estados miembros al compartir colectivamente la responsabilidad de gestionar la migración, en particular en el ámbito regulado por el Sistema Europeo Común de Asilo.
El presente Reglamento establece un marco común para la gestión del asilo y la migración en la Unión y para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo; establece un mecanismo de solidaridad; establece los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional. Todo ello de conformidad con el principio de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades (art. 1).

Con efectos a partir del 1 de julio de 2026, se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida. Asimismo, el Reglamento (CE) n.o 1560/2003 seguirá en vigor hasta que sea modificado por actos de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento (art. 83).
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y se aplicará con carácter general a partir del 1 de julio de 2026 (véase el art. 85).

- Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2024/1358, 22.5.2024]

Nota: De acuerdo con su artículo 1, el presente Reglamento crea un sistema denominado «Eurodac» con la finalidad de:
- apoyar el sistema de asilo;
- prestar asistencia en la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1350;
- prestar asistencia en relación con el control de la inmigración irregular a la Unión, con la detección de los movimientos secundarios dentro de su territorio y con la identificación de los nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular a efectos de determinar las medidas apropiadas que han de adoptar los Estados miembros;
- prestar asistencia en la protección de los menores;
- establecer las condiciones en las que las autoridades designadas de los Estados miembros y la autoridad designada de Europol podrán solicitar la comparación de datos biométricos o alfanuméricos con los conservados en Eurodac a efectos de aplicación de la ley para la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves;
- ayudar a identificar correctamente a las personas registradas en Eurodac;
- apoyar los objetivos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV);
- apoyar los objetivos del Sistema de Información de Visados (VIS);
- apoyar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados mediante la elaboración de estadísticas;
- prestar asistencia en la aplicación de la Directiva 2001/55/CE.

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 603/2013 con efectos a partir del 12 de junio de 2026 (art. 62).
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable con carácter general a partir del 12 de junio de 2026 (art. 63).

- Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147
[DO L, 2024/1359, 22.5.2024]

Nota: La Unión y sus Estados miembros podrían enfrentarse a retos migratorios que pueden variar considerablemente, entre otras cosas, en función de la magnitud y la composición de las llegadas. Por lo tanto, es esencial que la Unión disponga de herramientas diversas para responder a todo tipo de situaciones. El enfoque integral descrito en el Reglamento (UE) 2024/1351 [véase la referencia arriba, en esta entrada], también por medio de la cooperación con los terceros países interesados, debe velar por que la Unión disponga de normas específicas para gestionar eficazmente la migración, en particular en lo que respecta a la activación de un mecanismo de solidaridad obligatorio, y por que se adopten todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan crisis. El presente Reglamento establece normas que son complementarias de dicho enfoque y de las normas establecidas en la Directiva 2001/55/CE del Consejo, que pueden aplicarse de manera simultánea. El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la preparación y la resiliencia de la Unión para gestionar situaciones de crisis y facilitar la coordinación operativa, el apoyo a las capacidades y la disponibilidad de financiación en situaciones de crisis.
El presente Reglamento aborda, a través de medidas temporales, situaciones excepcionales de crisis, incluida la instrumentalización, y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo en la Unión. Establece medidas reforzadas de solidaridad y apoyo basadas en el Reglamento (UE) 2024/1351, al mismo tiempo que asegura un reparto equitativo de la responsabilidad, así como normas concretas temporales de excepción a las establecidas en los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1348 (art. 1).

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y se aplicará a partir del 1 de julio de 2026 (art. 20).

- Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional
[DO L, 2024/1346, 22.5.2024]

Nota: Debe introducirse una serie de modificaciones en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. En aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de dicha Directiva.
Mediante la presente Directiva se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional en los Estados miembros (art. 1).

Se deroga la Directiva 2013/33/UE, para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, con efecto a partir del 12 de junio de 2026 (art. 36)
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 37), y los Estados miembros deberán transponer sus disposiciones a más tardar el 12 de junio de 2026 (art. 35).

- Reglamento Delegado (UE) 2024/1415 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 en lo que respecta al importe de las tasas de visado
[DO L, 2024/1415, 22.5.2024]

Nota: De conformidad con el artículo 16, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 810/2009, la Comisión ha revisado los importes de las tasas de visado establecidos en dicho Reglamento, teniendo en cuenta criterios objetivos. Ha llegado a la conclusión de que es necesario aumentar el importe de las tasas de visado en un 12,5 por 100.

Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 2).


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