viernes, 10 de julio de 2020

BOE de 10.7.2020


- Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en relación a las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales de los agentes diplomáticos y consulares en su actuación como fedatarios públicos.
Nota: La finalidad de este Convenio es el diseño y desarrollo de procedimientos que sirvan para mejorar el sistema de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidos por la Ley 10/2010 respecto de los documentos públicos, independientemente de que se hayan autorizado por un notario o por un funcionario diplomático encargado de la fe pública. A todos los efectos de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, los funcionarios diplomáticos encargados de la fe pública serán considerados funcionarios incorporados al Órgano de Prevención de Blanqueo de Capitales creado por Orden EHA/2963/2005, por lo que cualquier intercambio de información entre el Órgano Centralizado de Prevención y los funcionarios diplomáticos encargados de la fe pública estará amparada por la normativa de prevención y no supondrá revelación de información del artículo 24 de la Ley 10/2010.
[BOE n. 189, de 10.7.2020]

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