viernes, 24 de mayo de 2024

Jurisprudencia - Las Universidades no pueden impartir el Máster de acceso a la Abogacía sin haber finalizado el Grado en Derecho

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 685/2024 de 23 Abr. 2024, Rec. 348/2023: Abogados. Impugnación del RD 64/2023, 8 Feb., que aprueba el Reglamento de la Ley de Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura. Nulidad de la previsión que permite simultanear los estudios de Grado en Derecho y el Máster de acceso a la Abogacía en las Universidades. Esta posibilidad está excluida en la Ley 34/2006, conforme a la interpretación realizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige estar en posesión del título de grado antes de inscribirse y realizar el máster. La posesión del título universitario oficial de Licenciatura o Grado en Derecho es requisito previo para acceder al curso de formación especializada. 

Ponente: Espín Templado, Eduardo.
Nº de Sentencia: 685/2024
Nº de Recurso: 348/2023
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ECLI: ES:TS:2024:2208
[Texto de la sentencia]


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