jueves, 31 de julio de 2025

DOUE de 31.7.2025


- Reglamento Delegado (UE) 2025/928 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
[DO L, 2025/928, 31.7.2025]

Nota: De acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/125 (véase la entrada de este blog del día 31.1.2019), se prohibirá toda exportación, importación o tránsito de los productos enumerados en el anexo II (productos cuyo único uso práctico sea aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), independientemente de su origen. Por su parte, el Reglamento (UE) 2019/125 prevé que se requerirá una licencia para cualquier importación de los productos enumerados en el anexo III (productos que podrían utilizarse para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, es decir, aquellos que se utilizan principalmente con fines policiales, y aquellos que, por su diseño y sus características técnicas, presentan un riesgo importante de uso para tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), independientemente de su origen.
La lista de productos que figura en los anexos II y III del Reglamento (UE) 2019/125 debe mantenerse actualizada para responder a los cambios en el mercado internacional de la seguridad en el que frecuentemente se producen avances tecnológicos y comerciales, así como a los cambios en el uso y el uso indebido de material destinado a fines policiales. Por tanto, ahora se procede a modificar los anexos II y III del Reglamento (UE) 2019/125. 

- Decisión de Ejecución (UE) 2025/1544 de la Comisión, de 30 de julio de 2025, por la que se determina la fecha en que entrará en funcionamiento el Sistema de Entradas y Salidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2025/1544, 31.7.2025]

Nota: El Reglamento (UE) 2017/2226 estableció el Sistema de Entradas y Salidas (SES), que es un sistema que registra electrónicamente la hora y el lugar de entrada y salida de los nacionales de terceros países admitidos para una estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros y que calcula la duración de su estancia autorizada (véase la entrada de este blog del día 9.12.2017).
Cumplidas las condiciones para que entre en funcionamiento del SES, procede determinar la fecha de inicio del funcionamiento del Sistema de Entradas y Salidas. Se ha considerado que la fecha más adecuada para que los Estados miembros puedan alcanzar de manera oportuna los objetivos del SES es el 12 de octubre de 2025, ya que así se evitan los períodos de tráfico intenso en las fronteras exteriores.

- Lista de las autoridades competentes autorizadas a consultar directamente los datos contenidos en el Sistema de Información de Schengen de conformidad con el artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas y con el artículo 56, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal
[DO C, C/2025/3578, 31.7.2025]

Nota: El artículo 41.8 del Reglamento (UE) 2018/1861 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, así como el artículo 56.7 del Reglamento (UE) 2018/1862 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, exigen que los Estados miembros envíen a eu-LISA una lista de sus autoridades competentes autorizadas a consultar los datos del SIS directamente con arreglo a dichos instrumentos jurídicos, así como cualquier modificación de la lista. Esta lista consolidada se basa en la información comunicada por los Estados miembros hasta el 13 de mayo de 2025.

- Lista de las Oficinas N.SIS y de las Oficinas SIRENE
[DO C, C/2025/3579, 31.7.2025]

- Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/4352, 31.7.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA AELC de 11 de marzo de 2025 en el asunto E-23/24 — AO e IM — Admisibilidad — artículo 34 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Concepto de órgano jurisdiccional — Concepto de independencia – artículo 1, apartado 2, letra b), del EEE — Libre circulación de personas — Directiva 2004/38/CE — artículo 7 — Concepto de trabajador — Requisito de recursos suficientes
[DO C, C/2025/4332, 31.7.2025]

Fallo del Tribunal de la AELC:
"Para apreciar si un nacional del EEE dispone de recursos suficientes en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, deben tenerse en cuenta todos los recursos de que dispone dicho nacional del EEE, independientemente de su origen y de si fueron aportados total o parcialmente por un nacional de un tercer país."


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