lunes, 28 de julio de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-460/23, Kinsa: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bologna – Italia) – Proceso penal contra OB (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Directiva 2002/90/CE – Tipificación general de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares – Artículo 1, apartado 1, letra a) – Interpretación conforme con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 7 – Respeto de la vida privada y familiar – Artículo 24 – Derechos del niño – Artículo 52, apartado 1 – Vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales – Artículo 18 – Derecho de asilo – Persona que introduce ilegalmente en el territorio de un Estado miembro a menores nacionales de terceros países que la acompañan y sobre los que ejerce la custodia efectiva) [DO C, C/2025/4015, 28.7.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.6.2025.

- Asunto C-349/24, Nuratau: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de junio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně – República Checa) – A. B. / Ministerstvo vnitra, Odbor azylové a migrační politiky (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria – Directiva 2011/95/UE – Artículo 3 – Normas más favorables – Protección subsidiaria – Motivo que no guarda relación con la situación en el país de origen – Lógica de la protección internacional) [DO C, C/2025/4023, 28.7.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.6.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-254/25, Wojewoda Śląski: Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach (Polonia) el 4 de abril de 2025 – A. A. / Wojewoda Śląski [DO C, C/2025/4033, 28.7.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es contraria a los siguientes principios consagrados en los Tratados, a saber,
    a) el principio del Estado de Derecho y del respeto de los derechos humanos [artículos 2 y 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE)];
    b) el principio de proporcionalidad [artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con el artículo 6 TUE, apartado 1];
    c) el principio de primacía y efectividad del Derecho de la Unión (artículo 4 TUE, apartado 3), y
    d) el principio del «derecho a una buena administración» (considerado como principio de la Unión Europea, en virtud del artículo 41, apartados 1 a 4, de la Carta, en relación con el artículo 51, apartado 1, de esta, con el artículo 6 TUE, apartado 1, y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia),
       — la exclusión prolongada y prorrogada reiteradamente en el Derecho nacional, por razones organizativas o económicas, del derecho de los extranjeros (nacionales de países terceros) a interponer un recurso efectivo contra las prácticas dilatorias de los órganos de la Administración pública (reclamación administrativa previa, recursos por omisión o por demora excesiva), en particular, en el contexto de los requisitos del artículo 34, apartados 1 y 3, de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair? (1)
2)  ¿Deben interpretarse la exclusión prolongada y prorrogada reiteradamente en el Derecho nacional de la posibilidad de que los extranjeros (nacionales de terceros países) interpongan un recurso efectivo contra las prácticas dilatorias de las autoridades públicas, mencionada en el punto 1, la exclusión de la posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional de lo contencioso-administrativo conceda una compensación económica adecuada por la vulneración del derecho a que las autoridades actúen sin dilaciones indebidas y la exclusión de la posibilidad de instar que se adopte un acto administrativo en un plazo fijado por el órgano jurisdiccional, en una situación en la que los ciudadanos polacos no están privados de tales derechos en sus propios asuntos de carácter administrativo, en el sentido de que:
    a) no cumplen los requisitos de interés general y limitan excesivamente el ámbito de los derechos fundamentales de la Unión Europea (artículos 2 TUE y 6 TUE, apartados 1 y 3, en relación con el artículo 52, apartados 1 a 3, de la Carta);
    b) discriminan a los extranjeros (nacionales de países terceros) (artículo 2 TUE, artículos 10 TFUE y 18 TFUE, artículos 20 y 21, apartados 1 y 2, de la Carta);
    c) vulneran el principio de justicia (artículo 2 TUE);
    d) dificultan la tutela judicial real y efectiva (artículo 2 TUE, artículo 67 TFUE, apartado 4, artículo 47 de la Carta, en relación con el artículo 51, apartado 1, de esta)?"

- Asunto C-277/25, Helpfind Funding y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Gdyni (Polonia) el 10 de abril de 2025 – Helpfind Funding SARL, GC, NOVA DELTA XALTUM sp. z o.o. sp. k. / Towarzystwo Ubezpieczeń i Reasekuracji ALLIANZ Polska S.A., Powszechny Zakład Ubezpieczeń S.A., Towarzystwo Ubezpieczeń i Reasekuracji WARTA S.A., Generali Towarzystwo Ubezpieczeń S.A., Sopockie Towarzystwo Ubezpieczeń ERGO HESTIA S.A. [DO C, C/2025/4034, 28.7.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 3, 18 y 28 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en el sentido de que se oponen al reconocimiento como válido y ejecutable de un contrato celebrado con un perjudicado que, sin haber recibido previamente una indemnización total de los daños sufridos en un accidente, transfiere a favor de un tercero su derecho a obtener una indemnización íntegra de la entidad aseguradora que cubre a la persona responsable del accidente causado por un vehículo automóvil?
2) ¿Deben interpretarse los artículos citados anteriormente en el sentido de que se oponen a que se considere al tercero al que se refiere la primera cuestión como la persona mencionada en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2009/103, que tiene derecho a la reparación del daño causado por un vehículo?
3) ¿Deben interpretarse los artículos indicados de la Directiva 2009/103 en el sentido de que se oponen a que se considere al tercero al que se refiere la primera cuestión como una persona legitimada para ejercitar una acción directa contra la entidad aseguradora mencionada en dicha cuestión?"

- Asunto C-298/25, Ofsets: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 22 de abril de 2025 – Ofsets Limited / Sabena Technics Helicopters, Stoltd Partner Limited [DO C, C/2025/4035, 28.7.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los respectivos artículos 1, apartado 1, del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), en el sentido de que una demanda de indemnización presentada por la ruptura repentina de relaciones comerciales establecidas, apreciada sobre la base de las disposiciones legislativas que regulan las prácticas restrictivas de la competencia y, por tanto, de una obligación legal de abstenerse de un determinado tipo de comportamiento, está comprendida en la materia delictual o cuasidelictual con independencia de las relaciones contractuales que se hayan podido establecer entre las partes?"


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