sábado, 13 de diciembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (11-12-2008)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda), de 11 de diciembre de 2008, en el Asunto C-297/07 (Bourquain): Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen – Artículo 54 – Principio ne bis in idem – Ámbito de aplicación – Condena en rebeldía por los mismos hechos – Concepto de “juzgado en sentencia firme” – Normas procesales de Derecho nacional – Concepto de “sanción que no puede ejecutarse ya”.
Fallo del Tribunal: "El principio ne bis in idem establecido en el artículo 54 del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen (Luxemburgo), se aplica a un proceso penal abierto en un Estado contratante por hechos por los que el acusado ya fue juzgado en sentencia firme en otro Estado contratante, aun cuando en virtud del Derecho del Estado donde fue condenado no haya podido ejecutarse directamente la pena que le fue impuesta debido a particularidades procesales como las que son objeto del procedimiento principal."

DOUE de 13-12-2008


-Conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativas al desarrollo de las ofertas legales de contenidos culturales y creativos en línea y a la prevención y la lucha contra la piratería en el entorno digital.

-Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.

[DOUE C319, de 13-12-2008]

viernes, 12 de diciembre de 2008

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Modificación, revisión, nulidad y conversión de la adopción internacional y la Ley 54/2007, de 28 de diciembre
Alfonso Luis Calvo Caravaca (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid, Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación), Javier Carrascosa González (Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia)
Boletín de Información del Ministerio de Justicia, 2008, núm. 2073, pp. 3857-3878
Sumario: I. Introducción: 1. Aspectos básicos. 2. Cuestiones generales sobre la competencia judicial internacional en materia de modificación, nulidad y conversión de la adopción. 3. Cuestiones generales sobre la Ley aplicable a la modificación, nulidad y conversión de la adopción.–II. Nulidad de la adopción internacional: 1. Competencia judicial internacional. 2. Ley aplicable a la nulidad de la adopción.–III. Modificación o revisión de una adopción internacional: 1. Aspectos generales. 2. Competencia judicial internacional. 3. Ley aplicable.–IV. Conversión de la adopción simple en adopción plena. 1. Aspectos generales. 2. Competencia judicial internacional para la conversión de la adopción simple en adopción plena. 3. Ley aplicable a la conversión de la adopción simple «extranjera» en adopción plena. 4. El procedimiento específico de conversión del artículo 30.4 LAI.–V. Reflexión final

DOUE de 12-12-2008


-Directrices de la Unión Europea para la aplicación del concepto de Estado de referencia en materia consular.

[DOUE C317, de 12-12-2008]

jueves, 11 de diciembre de 2008

Sentencia TEDH


Sentencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos de 4 de diciembre de 2008, en el asunto S. and Marper v. the United Kingdom (asunto núms. 30562/04 y 30566/04): Deber de destruir las muestras de ADN y las huellas digitales tras la finalización de un proceso mediante sentencia absolutoria.
The applicants S. and Michael Marper, were born in 1989 and 1963. They are both British nationals who live in Sheffield (the United Kingdom).
The case concerns the retention by the authorities of the applicants’ fingerprints, cellular samples and DNA profiles after criminal proceedings against them were terminated by an acquittal or were discontinued.
On 19 January 2001 S. was arrested and charged with attempted robbery. His fingerprints and DNA samples were taken. He was acquitted on 14 June 2001. Mr Marper was arrested on 13 March 2001, charged with harassing his partner. His fingerprints and DNA samples were also taken. The charges were dropped following reconciliation with his partner and the case against him was discontinued on 14 June 2001.
Both applicants unsuccessfully requested that their fingerprints, DNA samples and profiles be destroyed.
The applicants complain about the retention of their fingerprints, DNA samples and profiles after an acquittal or discontinuance of criminal proceedings. They are concerned in particular about possible current and future uses of those data. They further contend that the retention casts suspicion on people who have been acquitted or discharged of crimes and that they should be treated in the same way as the rest of the unconvicted population. They rely on Articles 8 (right to respect for private life) and 14 (prohibition of discrimination) of the European Convention on Human Rights.
The Law:
"125. In conclusion, the Court finds that the blanket and indiscriminate nature of the powers of retention of the fingerprints, cellular samples and DNA profiles of persons suspected but not convicted of offences, as applied in the case of the present applicants, fails to strike a fair balance between the competing public and private interests and that the respondent State has overstepped any acceptable margin of appreciation in this regard. Accordingly, the retention at issue constitutes a disproportionate interference with the applicants' right to respect for private life and cannot be regarded as necessary in a democratic society. This conclusion obviates the need for the Court to consider the applicants' criticism regarding the adequacy of certain particular safeguards, such as too broad an access to the personal data concerned and insufficient protection against the misuse or abuse of such data.
126. Accordingly, there has been a violation of Article 8 of the Convention in the present case.
[...]
129. The Court refers to its conclusion above that the retention of the applicants' fingerprints, cellular samples and DNA profiles was in violation of Article 8 of the Convention. In the light of the reasoning that has led to this conclusion, the Court considers that it is not necessary to examine separately the applicants' complaint under Article 14 of the Convention."

Noticias de la UE


-Establecer un procedimiento justo y humano para los solicitantes de asilo: la Comisión de la UE propone modificar el Sistema Europeo Común de Asilo.
El día 3 de diciembre, la Comisión adoptó propuestas para modificar tres de los instrumentos legislativos existentes del Sistema Europeo Común de Asilo: la Directiva sobre condiciones de acogida de los solicitantes de asilo; el Reglamento de Dublín, que determina cuál es el Estado miembro responsable de una solicitud de asilo; y el Reglamento Eurodac, una base de datos que contiene las huellas dactilares de los solicitantes de asilo, y que apoya el funcionamiento del Reglamento de Dublín. Estas modificaciones son las primeras propuestas concretas presentadas por la Comisión para ejecutar el Plan de política de asilo y el Pacto sobre inmigración y asilo. Su objetivo es garantizar que todos los solicitantes de asilo sean tratados de manera justa y equitativa cuando presenten solicitudes de asilo en la UE, y mejorar la eficiencia del sistema de asilo de la UE.
Nota: Véase COM(2008) 360 final (Bruselas, 17.6.2008): Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de política de asilo un planteamiento integrado de la protección en toda la UE {SEC(2008) 2029} {SEC(2008) 2030}
-La Comisión propone nuevos derechos para los pasajeros marítimos y de autobús:
La Comisión adoptó el 4 de diciembre dos propuestas legislativas que establecen una serie de derechos para los pasajeros que utilicen servicios de autobús y de transporte marítimo tanto en rutas nacionales como internacionales. Los derechos incluyen normas mínimas de información para todos los pasajeros antes de su viaje y en el transcurso del mismo, asistencia e indemnizaciones en caso de viajes interrumpidos, medidas en caso de retrasos y asistencia específica para las personas con movilidad reducida. Como en los sectores aéreo y ferroviario, las propuestas prevén organismos nacionales independientes para la solución de litigios.
Nota: Véase el Air Transport Portal of the European Commission.
Fuente y más noticias: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 44/2008.

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Jurisprudencia


-Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 17 Sep. 2008, rec. 451/2007: Contrabando. Importación de leche en polvo procedente de Estonia sin haber presentado la mercancía a despacho en la aduana. Revocación de sentencia condenatoria en la instancia. Aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable. Incidencia penal de la entrada de Estonia en la Unión Europea. Modificación global de naturaleza axiológica con incidencia definitiva en los mecanismos de protección del bien jurídico. Supresión de la relevancia penal de la acción típica cuando las mercancías importadas proceden de este país. Conducta atípica por la libre circulación de mercancías entre países comunitarios que eximen del tratamiento aduanero para los productos extracomunitarios. Imposibilidad de aplicación a la legislación de contrabando el régimen de irretroactividad previsto en el CP para las normas temporales.
Ponente: Marchena Gómez, Manuel.
Nº de Sentencia: 548/2008
Nº de Recurso: 451/2007
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7073, Sección Jurisprudencia, 10 Dic. 2008
-Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Jul. 2008, rec. 255/2002: Transporte aéreo. Daños sufridos por las mercancías al haber sido congelado el contenedor durante el transporte. Responsabilidad del transportista y del porteador por no seguir las instrucciones contenidas en el conocimiento de embarque y en el embalaje. El transportista no puede alegar el desconocimiento de la lengua inglesa para eludir su responsabilidad cuando el lenguaje utilizado en los paquetes y conocimiento de embarque es elemental y debe ser conocido por cualquier porteador medio, y los signos utilizados permiten superar el desconocimiento del idioma, de modo que cualquier persona dedicada a este tipo de trabajo puede interpretar que un pingüino atravesado con una barra significa prohibición de congelar. Temeridad del transportista en el tratamiento de la mercancía que impide aplicar los límites de responsabilidad establecidos legalmente.
Nº de Sentencia: 714/2008
Nº de Recurso: 255/2002
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7073, Sección Jurisprudencia, 10 Dic. 2008

DOUE de 10-12-2008 - Aplicación por Dinamarca del Reglamento (CE) nº 1393/2007


Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.

[DOUE L331, de 10-12-2008]

Nota: En relación con la aplicación a Dinamarca del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (PDF File 15,3 MB), de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos), el apartado 29 de la Exposición de Motivos del Reglamento establece:
"De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y, por tanto, no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación."
Ahora bien, el art. 3.2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, que determina:
"Cuando se adopten modificaciones del Reglamento, Dinamarca notificará a la Comisión su decisión de aplicar o no el contenido de tales modificaciones. La notificación se hará en el momento de la adopción de las modificaciones o en el plazo de los 30 días subsiguientes."
Por fin, y con casi 13 meses de retraso, se publica en el DOUE la notificación oficial de Dinamarca, de fecha 20 de noviembre de 2007, de su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (CE) nº 1393/2007. En conclusión, Dinamarca también aplica desde el 13 de noviembre de 2008 el Reglamento 1393/2007.

Sobre el tema y la criticable falta de publicación oficial de la notificación de Dinamarca véanse las entradas de este blog del día 13-11-2008 y del día 18-11-2008. Véase igualmente Conflict of Laws .Net.

domingo, 7 de diciembre de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 5ª edición de la obra "Ley de Extranjería y Legislación complementaria", de J.C. Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Complutense de Madrid, y Ana Fernández Pérez, Abogada, publicada en la Biblioteca de Textos Legales de la Editorial Tecnos.

Esta nueva edición ofrece los textos actualizados, anotados y concordados de la normativa aplicable en materia de extranjería: normas fundamentales; normas internacionales; normas de la Unión Europea; disposiciones del Derecho español ; convenios migratorios.

Extracto del Índice de la obra:
I. NORMAS FUNDAMENTALES:
1.Constitución española de 27 de diciembre de 1978 (selección de normas)
2.Tratado de la Unión Europea (selección de normas)
3.Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (selección de normas)
4.Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea

II. NORMAS INTERNACIONALES.
A)NACIONES UNIDAS:
5.Pacto internacional de derechos civiles y políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 (selección de normas)
6.Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, hecho en Nueva York el 10 de diciembre de 1966 (selección de normas)
7.Convenio sobre el estatuto de los refugiados hecho en Ginebra el 28 de julio de 1951
8.Convención sobre el estatuto de los apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954.
9.Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967
B)CONSEJO DE EUROPA
10.Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, y enmendado por los Protocolos adicionales números 3, 5 y 11, de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966, respectivamente
11.Acuerdo europeo sobre Régimen de Circulación de personas entre los países miembros del Consejo de Europa, hecho en París el 13 de diciembre de 1957
12.Acuerdo europeo de 20 de abril de 1959 (n.o 31) sobre exención de visados para los refugiados
13.Carta Social Europea, hecha en Turín el 18 de octubre de 1961
14.Acuerdo europeo sobre circulación de jóvenes provistos de pasaportes colectivos entre los países miembros del Consejo de Europa, hecho en París el 16 de diciembre de 1961
15.Convenio europeo relativo al estatuto jurídico del trabajador migrante, hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 1977
16.Acuerdo europeo relativo a la transferencia de responsabilidad con respecto a los refugiados, hecho en Estrasburgo el 16 de octubre de 1980
C)COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL
17.Convenio sobre cooperación internacional en materia de asistencia administrativa a los refugiados, hecho en Basilea el 3 de septiembre de 1985

III.NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA
A) ASILO
18. Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003
19. Reglamento (CE) nº 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003
20. Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000
21. Reglamento (CE) nº 407/2002 del Consejo, de 28 de febrero de 2002
B) FRONTERAS E INMIGRACIÓN
22. Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schenguen de 14 de junio de 1985 (selección de normas)
23. Reglamento (CE) nº 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995 (Texto consolidado)
24. Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001
25. Reglamento (CE) nº 333/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002
26. Reglamento (CE) nº 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002
27. Reglamento (CE) nº 415/2003 del Consejo, de 27 de febrero de 2003
28. Reglamento (CE) nº 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003
29. Reglamento (CE) nº 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003
30. Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 (Código de fronteras Schengen)
31. Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006(SIS II)

IV.NORMAS DEL DERECHO ESPAÑOL
32.Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (texto refundido).
33.Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
34.Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero
35.Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado
36.Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984
37.Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida

VII.CONVENIOS MIGRATORIOS
38.Acuerdo entre España y Colombia relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales, hecho en Madrid el 21 de mayo de 2001
39.Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios, hecho en Madrid el 29 de mayo de 2001
40.Acuerdo sobre mano de obra entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 25 de julio de 2001
41.Acuerdo entre el Reino de España y la República Dominicana relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2001
42.Acuerdo entre el Reino de España y la República de Polonia sobre regulación y ordenación de los flujos migratorios entre ambos estados, hecho en Varsovia el 21 de mayo de 2002
43.Acuerdo entre el Reino de España y Rumanía relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos estados, hecho en Madrid el 23 de enero de 2002
44. Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria relativo a la regulación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados
45. Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos estados.
46. Acuerdo Marco de cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Cabo Verde
47. Acuerdo marco de cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Mali.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 30 noviembre a 7 diciembre


-Boletín de Información del Ministerio de Justicia: núm. 2072, 2008.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 61 (2008), núm. 47; vol. 61 (2008), núm. 48.
-Práctica Derecho Daños - Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 66, 2008.
-Revista de la Contratación Electrónica: núm. 97, 2008.
-Revista del Poder Judicial: núm. 86, 2007.
-Unión Europea Aranzadi: vol. 35 (2008), núm. 11.

sábado, 6 de diciembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-353/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Flensburg, Alemania) — Procedimiento incoado por Stefan Grunkin, Dorothee Regina Paul (Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Derecho internacional privado en materia de apellido — Conexión exclusiva con la nacionalidad para la determinación de la ley aplicable — Niño nacido y residente en un Estado miembro y nacional de otro Estado miembro — Falta de reconocimiento en el Estado miembro del que es nacional del apellido adquirido en el Estado miembro de nacimiento y de residencia).
Fallo del Tribunal: "El artículo 18 CE se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a que las autoridades de un Estado miembro, aplicando el Derecho nacional, denieguen el reconocimiento del apellido de un niño tal como ha sido determinado e inscrito en otro Estado miembro en el que ese niño nació y reside desde entonces, y quien al igual que sus padres sólo posee la nacionalidad del primer Estado miembro."
Nota: Véase la sentencia del TJCE de 27-4-2006, en el Asunto C-96/04 (Standesamt Stadt Niebüll), así como las entradas de este blog de día 24-4-2008 y de día 14-10-2008.
-Asunto C-298/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV/deutsche internet versicherung AG (Directiva 2000/31/CE — Artículo 5, apartado 1, letra c) — Comercio electrónico — Prestador de servicios a través de Internet — Correo electrónico).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16-10-2008.
-Asunto C-310/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de octubre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lunds tingsrätt, Suecia) — Svenska staten genom Tillsynsmyndigheten i Konkurser/Anders Holmqvist (Aproximación de las legislaciones — Protección de los trabajadores por cuenta ajena en caso de insolvencia del empresario — Directiva 80/987/CEE — Artículo 8 bis — Actividades en varios Estados miembros).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16-10-2008.
[DOUE C313, de 6-12-2008]

DOUE de 6-12-2008


-Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.

-Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal.
Nota: Se deroga la Acción Común 96/443/JAI (art. 11). Esta Decisión Marco se aplicará también en Gibraltar (art. 12).
-Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, por la que se modifican las Partes 1 y 2 de la Red de consulta de Schengen (especificaciones técnicas).

[DOUE L328, de 6-12-2008]


-Notificaciones de los Estados miembros con arreglo al artículo 6 de la Decisión nº 582/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios y el artículo 2 de la Decisión nº 586/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión nº 896/2006/CE, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios.
Nota: Véase la Decisión nº 582/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, la Decisión nº 586/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, así como la Decisión nº 896/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
Véanse igualmente las entradas de este blog del día20-6-2008 y del día 21-6-2008.
[DOUE C312, de 6-12-2008]

BOE de 6-12-2008


LEY 14/2008 de la Comunitat Valenciana, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
Nota: Por lo que respecta a su ámbito de aplicación, el art. 4.1 de la Ley establece que "la Generalitat, sin perjuicio de la competencia estatal que resulte aplicable en la materia, ostenta la competencia exclusiva sobre la ordenación de todas aquellas asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, del voluntariado social y cualesquiera otras semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana". En relación con ello, el art. 18 determina: "1. Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente ley tendrán su domicilio en la Comunitat Valenciana, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que constará como tal en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, pudiendo ser o bien el de la sede de su órgano de representación o bien aquel donde desarrolle principalmente sus actividades. 2. Deberán tener su domicilio en la Comunitat Valenciana, las asociaciones que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio, y ello sin perjuicio de las delegaciones, oficinas o sucursales que puedan establecer en otros lugares."
[BOE n. 294, de 6-12-2008]

viernes, 5 de diciembre de 2008

DOUE de 5-12-2008


-Decisión 2008/903/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la Confederación Suiza.
Nota: Véase el Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
-Decisión 2008/905/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo 13 de la Instrucción consular común, sobre el modo de cumplimentar la etiqueta de visado.
Nota: Véase la disposición anterior: Decisión 2008/903/CE del Consejo.
-Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea.

[DOUE L327, de 5-12-2008]

BOE de 5-12-2008


-LEY 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
Nota: Esta Ley incorpora al ordenamiento español la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.
Su ámbito material de aplicación se circunscribe a las resoluciones firmes por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal o de una infracción administrativa, siempre que en este último caso las sanciones fueran recurribles ante un órgano jurisdiccional penal.
Parte del principio del reconocimiento y declaración de ejecutividad automáticos de las correspondientes resoluciones que establezcan las sanciones pecuniarias: "El Juez de lo Penal competente estará obligado a reconocer y a ejecutar, sin más trámite, una resolución por la que se condene al pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica que posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual o sede social en España, que haya sido debidamente transmitida por la autoridad competente del Estado de emisión" (art. 13). Este reconocimiento y declaración de ejecutividad automáticos solamente pueden denegarse por la concurrencia de alguno de los motivos de denegación recogidos en el art. 14 (resolución española anterior con identidad de objeto y sujetos, inmunidad de ejecución, etc.).
La Ley entrará en vigor a los veinte días de la publicación en el BOE.
-Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, complementaria de la Ley para la ejecución en la Unión Europea de Resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
Nota: Como su propio nombre indica, esta disposición complementa la anterior, estableciendo los tribunales competentes para llevarla a cabo.
[BOE n. 293, de 5-12-2008]

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Droit & Technologies - Novedades noviembre


Droit & Technologies - Le Portail du Droit des Nouvelles Technologies: Lettre d'informations, novembre 2008.

Nota: Más información en el portal de Droit & Tecnologies. Noticia facilitada por Marina Vargas (UNED)

Noticias de la UE


-LA COMISIÓN APRUEBA EL LIBRO VERDE SOBRE EL RECURSO COLECTIVO EN EL ÁMBITO DE LOS CONSUMIDORES: On 27 November 2008 the Commission has adopted the Green Paper on Consumer Collective Redress. The Green Paper sets out 4 options.These include: (1) No immediate action, (2) co-operation between Member States extending national collective redress systems to consumers from other Member States without a collective redress mechanism, (3) a mix of policy instruments to strengthen consumer redress (including collective consumer alternative dispute mechanisms, a power for national enforcement authorities to request traders to compensate consumers and extending small claims to deal with mass claims), (4) binding or non binding measures for a collective redress judicial procedure to exist in all Member States. A combination of different elements from these options is also open to consideration.
Véase el Documento COM(2008) 794 final (Brussels, 27.11.2008): GREEN PAPER On Consumer Collective Redress (presented by the Commission).
-CONSEJO DE JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR (27 Y 28 DE NOVIEMBRE): Entre otras cuestiones, el Consejo abordó la puesta en marcha del enfoque global aplicado a la cuestión de las migraciones y la asociación con los países de origen y tránsito y subrayó la importancia de proteger el principio de libre circulación de personas dentro del territorio de la UE contra los abusos generados, entre otros factores, por la inmigración clandestina. El Consejo alcanzó un acuerdo sobre una decisión marco relativa al control judicial de los procedimientos previos a la sentencia entre Estados miembros de la UE y sobre la modernización de la red de cooperación judicial en materia civil y comercial. Adoptó un informe relativo a la puesta en aplicación de un marco común de referencia para el derecho contractual europeo, de un plan de acción relativo a la e-Justicia europea y de las conclusiones relativas a los sistemas de alerta por secuestro de niños. Decidió el levantamiento de los controles en las fronteras terrestres entre Suiza y sus vecinos de la UE a partir del próximo 12 de diciembre, mientras que el levantamiento de las fronteras aéreas se producirá el 29 de marzo de 2009, coincidiendo con el paso a la hora de verano. Finalmente, el Consejo adoptó sin necesidad de debate cinco importantes herramientas legislativas: una decisión marco para combatir el racismo y la xenofobia, una decisión marco relativa a la protección de datos de carácter personal utilizados en el marco de la cooperación policial y judicial penal, una decisión marco sobre el reconocimiento mutuo en materia de libertad vigilada, una decisión marco relativa a la modificación de la definición de terrorismo y una decisión marco relativa al reconocimiento mutuo de las sentencias de lo penal.
Para más información véase el comunicado de prensa del Consejo.
-FISCALIDAD DIRECTA: LA COMISIÓN EUROPEA LLEVA A PORTUGAL Y A ESPAÑA ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA POR APLICAR UNA IMPOSICIÓN DISCRIMINATORIA A LOS FONDOS DE PENSIONES EXTRANJEROS: La Comisión Europea ha decidido llevar a España y Portugal ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por sus normas fiscales en virtud de las cuales los dividendos y/o los intereses pagados a fondos de pensiones extranjeros (pagos salientes) pueden ser objeto de un mayor gravamen que los dividendos y/o los intereses pagados a fondos de pensiones nacionales (pagos nacionales). La Comisión considera que estas normas son contrarias al Tratado CE y al Acuerdo EEE, ya que restringen la libre circulación de capitales. Conforme a la normativa española, las rentas de los fondos de pensiones establecidos en España están exentas y dichos fondos pueden solicitar la devolución de cualquier retención a cuenta que España haya aplicado a sus dividendos. Así pues, los dividendos nacionales que reciban están exentos de impuestos. En cambio, España impone una retención a cuenta del 18 % a los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la UE o en los países EEE/AELC.

-IMPOSICIÓN DIRECTA: LA COMISIÓN EUROPEA INSTA A PORTUGAL Y ESPAÑA A QUE MODIFIQUEN LAS DISPOSICIONES FISCALES DE CARÁCTER RESTRICTIVO QUE IMPONEN A LAS SOCIEDADES A SU SALIDA DEL PAÍS: La Comisión Europea ha pedido oficialmente a Portugal y España que modifiquen las disposiciones fiscales que imponen el pago inmediato de impuestos cuando las sociedades dejan de ser residentes de esos países o transfieren sus activos a otro Estado miembro. La Comisión considera que estas disposiciones son incompatibles con la libertad de establecimiento que establecen el artículo 43 del Tratado y el artículo 31 del Acuerdo del EEE. El requerimiento se ha efectuado en forma de dictamen motivado (segundo paso del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE). Si, transcurridos dos meses, no se apreciara una reacción satisfactoria frente a los citados dictámenes motivados, la Comisión podrá decidir remitir estos asuntos al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. De acuerdo con la normativa española, si una sociedad traslada su residencia a otro Estado miembro o si un establecimiento permanente cesa sus actividades en España o transfiere sus activos situados en España a otro Estado miembro, las plusvalías no realizadas deben integrarse en la base imponible de ese ejercicio, en tanto que las plusvalías no realizadas correspondientes a operaciones de ámbito estrictamente nacional no se incluyen en la base imponible.

Fuente y más noticias: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 43/2008.

martes, 2 de diciembre de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (1-12-2008)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 1 de diciembre de 2008, en el Asunto C-388/08 PPU (Leymann y Pustovarov): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI – Artículo 27 – Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros – Principio de especialidad – Procedimiento de consentimiento.
Fallo del Tribunal:
"1) Para determinar si la infracción considerada no es una «infracción distinta» de la que hubiera motivado la entrega, en el sentido del artículo 27, apartado 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, que exija la incoación del procedimiento de consentimiento previsto en el artículo 27, apartados 3, letra g), y 4, de dicha Decisión marco, debe comprobarse si, según la tipificación jurídica que se hace de la infracción en el Estado miembro de emisión, los elementos constitutivos de aquélla son los mismos por los cuales la persona ha sido entregada y si existe una correspondencia suficiente entre los datos que figuran en la orden de detención y los mencionados en el acto de procedimiento posterior. Son admisibles cambios en las circunstancias de tiempo y lugar, siempre que se deriven de elementos obtenidos durante el procedimiento seguido en el Estado miembro de emisión en relación con los comportamientos referidos en la orden de detención, no alteren la naturaleza de la infracción y no impliquen ningún motivo de no ejecución, en virtud de los artículos 3 y 4 de dicha Decisión marco.
2) En circunstancias como las del asunto principal, un cambio en la descripción de la infracción, relativo a la clase de estupefacientes de que se trate, no puede, por sí solo, caracterizar un «infracción distinta» de la que hubiere motivado la entrega, en el sentido del artículo 27, apartado 2, de la Decisión marco 2002/584.
3) La excepción establecida en el artículo 27, apartado 3, letra c), de la Decisión marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que, ante una «infracción distinta» de la que hubiera motivado la entrega, debe solicitarse y obtenerse el consentimiento, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, de dicha Decisión marco, si se trata de ejecutar una pena o una medida privativas de libertad. La persona entregada puede ser acusada y condenada por tal infracción antes de obtener dicho consentimiento, siempre que no se aplique ninguna medida restrictiva de libertad durante la fase de instrucción o de enjuiciamiento relativa a dicha infracción. No obstante, la excepción prevista en dicho artículo 27, apartado 3, letra c), no se opone a que la persona entregada sea objeto de una medida restrictiva de libertad antes de obtener el consentimiento, siempre que tal medida esté legalmente justificada por otras imputaciones que consten en la orden de detención europea."
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25-10-2008.

lunes, 1 de diciembre de 2008

Jurisprudencia extranjería


PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
-Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 7 May. 2008, rec. 125/2008: Extranjeros. Nulidad de sanción de expulsión de ciudadano extranjero con prohibición de entrada en España por cinco años. Falta de motivación de la resolución. Constancia de documentación acreditativa de su identidad, en concreto pasaporte y domicilio, no figurando ningún hecho negativo que pueda añadirse a su estancia ilegal.
Ponente: Zarzalejos Burguillo, José Ignacio.
Nº de Sentencia: 973/2008
Nº de Recurso: 125/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 31 Ene. 2008, rec. 1743/2004: Extranjeros. Permanencia ilegal en España. La multa como sanción principal y la expulsión como sanción más grave y secundaria que requiere de una motivación específica de por qué se acude a la misma. Modulación del deber de motivación cuando en el expediente administrativo consten, junto a la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias. Procedencia de la expulsión en el caso ya que el extranjero no sólo se encontraba irregularmente en España, sino que estaba indocumentado, y, por lo tanto, sin acreditar su verdadera identificación y filiación, y, además, se ignoraba cuándo y por dónde entró en territorio español.
Ponente: Oro-Pulido López, Mariano de.
Nº de Recurso: 1743/2004
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 20 Abr. 2007, rec. 9695/2003: Extranjeros. Estancia ilegal en España. La multa como sanción principal y la expulsión como sanción más grave y secundaria que requiere de una motivación específica de por qué se acude a la misma. Anulación de resolución que ordena la expulsión del territorio español por carecer de documentación que acredite la estancia o residencia legal en España. Si la Administración quiere fundar en actuaciones policiales o judiciales la expulsión ha de averiguar cuál fue su resultado y dejar constancia de ello en el expediente administrativo, pues en otro caso es inmotivada la elección de la expulsión.
Ponente: Cancer Lalanne, Enrique.
Nº de Recurso: 9695/2003
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 17 Sep. 1999, rec. 440/1993: Faltas y sanciones administrativas. Penas y sanciones. Reducción de la sanción impuesta. Vulneración del principio de proporcionalidad. Este principio funciona como garantía constitucional siendo necesario establecer la adecuada correlación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
Ponente: Fernández Montalvo, Rafael.
Nº de Recurso: 440/1993
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008
CONCEPTO DE ARRAIGO
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 13 May. 2008, rec. 7341/2004: Extranjeros. Denegación de permiso de residencia temporal por falta de acreditación del arraigo. Régimen jurídico aplicable a la solicitud del interesado. El interesado no ha demostrado de forma suficiente estar en España antes del 23 de enero de 2001, y tampoco ha acreditado vínculos familiares con residentes en España.
Ponente: Oro-Pulido López, Mariano de.
Nº de Recurso: 7341/2004
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008
-Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 4 Nov. 2006, rec. 815/2005: Extranjeros. Sustitución de la sanción de expulsión y prohibición de entrada durante tres años en España por la de multa. Falta de proporcionalidad de la sanción de expulsión. Arraigo. Existencia. El interesado tiene una hija nacida en España y la expulsión de aquél, supondría la ruptura o imposibilidad de la relación paterno-filial, por continuar la menor con la madre.
Ponente: Vidal Mas, Rosario.
Nº de Sentencia: 1800/2006
Nº de Recurso: 815/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008
CONDICIONES NECESARIAS PARA EL ARRAIGO
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 24 Jun. 2008, rec. 1320/2005: Extranjeros. Permanencia ilegal en España. La multa como sanción principal y la expulsión como sanción más grave y secundaria que requiere de una motivación específica de por qué se acude a la misma. Modulación del deber de motivación cuando en el expediente administrativo consten, junto a la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias. En el caso, no procede la expulsión pues en el momento de la detención la interesada portaba pasaporte, constando que había entrado en España con un visado turístico y había pedido la exención de visado para obtener permiso de trabajo y residencia. Irrelevancia de que la detención se efectuase en un «club».
Ponente: Oro-Pulido López, Mariano de.
Nº de Recurso: 1320/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008
-Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 4 Nov. 2006, rec. 1176/2005: Extranjeros. Confirmación de la sanción de expulsión impuesta a un extranjero por permanencia ilegal en territorio nacional. Proporcionalidad de la sanción, puesto que ha quedado acreditado que el sancionado se encuentra en territorio español de forma ilegal y sin que haya efectuado trámites para regularizar su situación, lo que evidencia su intención de permanecer en situación irregular. Carga de la prueba. Corresponde al sancionado acreditar la estancia legal y no a la Administración.
Ponente: Vidal Mas, Rosario.
Nº de Sentencia: 1794/2006
Nº de Recurso: 1176/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 22 Dic. 2005, rec. 444/2003: Extranjeros. Permanencia ilegal en España. La multa como sanción principal y la expulsión como sanción más grave y secundaria que requiere de una motivación específica de por qué se acude a la misma. Modulación del deber de motivación cuando en el expediente administrativo consten, junto a la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias.
Ponente: Fernández Valverde, Rafael.
Nº de Recurso: 444/2003
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 6429, 24 Feb. 2006, Ref. 244/2006, Editorial LA LEY
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008
-Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 21 Oct. 2005, rec. 77/2005: Extranjeros. Expulsión. Estancia irregular y condena por delito doloso a pena privativa de libertad de más de 1 año. Principio de «non bis in idem» no vulnerado. Análisis de la STS de 26 de enero de 2005 respecto a la superposición del interés del menor frente al interés de la Administración de expulsar a su padre. Falta de relación del padre con el menor. No consta constituida una familia, al menos con el padre. Falta de acreditación del arraigo. Continuo actuar delictivo del sancionado, que no acredita parentesco alguno con quien alega ser su madre y su hermana residentes legales en España.
Ponente: Alonso Millán, José Matías.
Nº de Sentencia: 555/2005
Nº de Recurso: 77/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008
MANIFESTACIONES DE ARRAIGO
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 17 Jul. 2003, rec. 3069/2001: Extranjeros. Medidas cautelares. Suspensión cautelar de la orden de expulsión de un extranjero. Acreditación de arraigo familiar y laboral que justifican la suspensión, denegada en la instancia, pues la quiebra de esta situación implicaría la pérdida de la finalidad legítima del recurso. Consta que el interesado tuvo permiso de residencia y trabajo, que ha solicitado la renovación del mismo y que su padre y hermano son residentes en España. Asimismo constan diversas copias de contratos de trabajo y certificados de retención del impuesto sobre la renta.
Ponente: Sieira Míguez, José Manuel.
Nº de Recurso: 3069/2001
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 6 Mar. 2001, rec. 7538/1997: Extranjeros. Suspensión de la ejecución del acto recurrido que decretaba la expulsión de extranjero tras el archivo de su solicitud de permiso de residencia, atendiendo a la situación de arraigo del afectado con domicilio español, casado con una extranjera, socia de una entidad mercantil que opera legalmente en España, además de tener un hijo escolarizado también en España.
Ponente: Mateos García, Pedro Antonio.
Nº de Recurso: 7538/1997
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Reseña de Jurisprudencia, 1 Dic. 2008

Bibliografía (Artículos doctrinales) - Extranjería


-La evolución normativa en materia de expulsión. La nueva directiva comunitaria en materia de retorno
Lara VILACHÁ DOMÍNGUEZ y Miguel PARDO GONZÁLEZ, Abogados del Estado en Madrid
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Doctrina, 1 Dic. 2008
Los autores analizan en este artículo la evolución legislativa en materia de expulsión con especial atención a las novedades introducidas en la nueva «directiva de retorno» pendiente de publicación a la fecha de cierre de esta edición.

Nota: Véase la entrada de este blog del día 28-11-2008.
-El arraigo, social, económico y familiar en el Derecho de extranjería. Tratamiento legal y jurisprudencial
Luis QUES MENA, Abogado del Estado.
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Tribuna, 1 Dic. 2008
La noción de arraigo se ha convertido en un elemento clave del Derecho de extranjería. A pesar de que se suele considerar como un suceso atemporal y dicotómico, se encuentra referido a un determinado momento, y concurre en un determinado grado. Precisamente, tales circunstancias determinarán la influencia del arraigo en las pretensiones formuladas en materia de extranjería, por lo que se impone que su empleo como fundamento de una solución jurídica profundice en el análisis del momento y grado de concurrencia.
-El principio de proporcionalidad en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores de expulsión: su tratamiento en la moderna jurisprudencia
Jesús RODRIGO LAVILLA, Abogado del Estado en Madrid. Licenciado en Administración y Dirección de Empresas
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Tribuna, 1 Dic. 2008
La vulneración del principio de proporcionalidad es una alegación habitual cuando se impugnan las resoluciones administrativas sancionadoras en materia de expulsión. Resulta necesario conocer la moderna jurisprudencia cuyos principales rasgos se sintetizan. El principio de primacía del Derecho comunitario requiere una nueva configuración de la expulsión como sanción principal.
-Delincuencia y Extranjería
Manuel AVILÉS GÓMEZ, Funcionario Cuerpo Especial II.PP. Director del Centro Penitenciario de Mallorca
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Práctica Forense, 1 Dic. 2008
El autor expone con claridad la importancia del fenómeno extranjería y la relación que el mismo –con mil y un matices- tiene con la criminalidad. Explica a lo largo del presente artículo hasta que punto este problema y las relaciones evidentes de dos hechos sociales sumamente importantes –inmigración y delincuencia- tienen que ser estudiados en profundidad y de forma multidisciplinar. Propone dudas serias sobre el tratamiento del problema y, a la vez, búsqueda de soluciones para afrontar el mismo.
-El derecho de extranjería y su influencia en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
Miguel PARDO GONZÁLEZ, Abogado del Estado
Diario La Ley, Nº 7067, Sección Práctica Forense, 1 Dic. 2008
La gran saturación que sufren los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo es consecuencia, en buena medida, de la atribución de los pleitos sobre extranjería, especialmente en los casos de pleitos virtuales.