martes, 18 de noviembre de 2008

Más sobre Dinamarca y el Reglamento (CE) nº 1393/2007


Después de dar noticia el pasado día 13 de noviembre de la (discutible) aplicación a y por Dinamarca del Reglamento (CE) núm. 1393/2007, el amigo Giorgio Buono (Conflict of Laws .Net) ha localizado, tras ardua labor detectivesca, un escrito (¿Orden?) del Ministro de Justicia danés en el que se fijan las condiciones de aplicación para su país del mencionado Reglamento comunitario a partir del 13 de noviembre de 2008.

La traducción al español, realizada mediante el programa de traducción automática del Google, del documento original en danés es la siguiente (por favor, tened en cuenta que es una traducción automática no revisada, pues mis conocimientos de ese idioma son nulos, aunque sirve para dar una idea de su contenido):
"Orden sobre la aplicación de cambios en el Reglamento de notificación

De conformidad con el artículo 159 bis, apartado. 2 y 3 de la Ley sobre la atención del tribunal, véase la Ley n º 23 de 1261 De octubre de 2007, dispone lo siguiente:

Sección 1: Las disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento N º 1393/2007 relativo a la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil y se deroga el Reglamento N º 1348/2000 se aplica en este país.
Párrafo 2 Reglamento la referencia a "los Estados miembros" también incluye Dinamarca.
Sección 2: Los tribunales nombrados por el organismo después de los artículos 2, párrafo. 1 ª
Párrafo. 2 ª El Ministerio de Justicia nombrados por el organismo receptor después de los artículos 2, párrafo. 2, y como la unidad central después de forkyndelsesforordningens el artículo 3;
Párrafo. 3 ª Transmisión de los documentos a los órganos, tal como se menciona en los párrafos. 1 y 2, podrán ser llevados a cabo por. correo, fax o e-mail, siempre que el contenido del documento recibido es una representación completa del documento enviado, y que toda la información en el documento es claramente legible.
Sección 3: Las solicitudes de servicio, y se remitirá al organismo receptor en este país, estar escrita en danés, Inglés o francés, forkyndelsesforordningens véase el artículo 4, apartado. 3 ª
Párrafo. 2 ª Certificados de aceptación, que es enviado a una agencia en este país, estar escrita en danés, Inglés o francés, forkyndelsesforordningens véase el artículo 10. 2 ª
Sección 4: Forkyndelsesforordningens el artículo 19. 2, la decisión de los casos en que el demandado no comparece, se aplican en este país.
Párrafo. 2 ª Solicitud después de forkyndelsesforordningens el artículo 19. 4, para una nueva audiencia de un caso en que el demandado no compareció, debe hacerse dentro de un año de juicio.
Sección 5: A petición de notificación de documentos entre Dinamarca y otros países nórdicos, los países nórdicos Convenio de 26 de Abril de 1974, relativa a la asistencia judicial también se aplican, forkyndelsesforordningens véase el artículo 20

Sección 6: El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de De diciembre de 2007 y se aplica a los servicios llevado a cabo el 13 de Noviembre de 2008 o más tarde.
Párrafo. 2 ª Decreto N º 423, de 8 de Mayo de 2007, sobre determinadas cuestiones relativas a la aplicación de un acuerdo paralelo sobre la supresión de servicio, 13 De noviembre de 2008.
El Ministerio de Justicia, el 12 de Diciembre 2007
Lene Espersen / TOFTEGAARD Christina Nielsen."
Por tanto, este escrito va en el mismo sentido --incluso es más amplio-- que el papel, sin validez oficial, que la UE ha colgado en la página correspondiente del Atlas Judicial Europeo. Vuelvo a insistir que, lamentablemente, la UE sigue sin haber publicado en el DOUE la comunicación, lo que le daría validez oficial.

Nota: Gracias a Giorgio Buono, de Conflict of Laws .Net por informarnos del resultado de sus averiguaciones.

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