lunes, 19 de octubre de 2009

Proyecto de la Comisión para un Reglamento sobre sucesiones (II)


Continuamos con el goteo de documentos relacionados con la propuesta, elaborada por la Comisión, de Reglamento sobre la competencia judicial, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de decisiones y de actas auténticas en materia de sucesiones (véase la entrada de este blog del día 16 de octubre). Ahora se han publicado dos interesantes documentos que acompañan la propuesta:
-SEC(2009) 410 final (Brussels, 14.10.2009): COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT Accompanying the Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and authentic instruments in matters of successions and on the introduction of a European Certificate of Inheritance - Impact Assessment {COM(2009) 154 final) {SEC(2009) 411}.
Este documento, de momento, sólo se ha publicado en lengua inglesa.

-SEC(2009) 411 final (Brussels, 14.10.2009): COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT Accompanying the Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and authentic instruments in matters of successions and on the introduction of a European Certificate of Succession - SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT.
El documento está disponible, además de en lengua inglesa, en francés y en alemán.
Agradezco a Giorgio Buono (Università di Roma "La Sapienza") la información.

BOE de 19.10.2009


Entrada en vigor del Acuerdo Marco de Cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Mali, hecho "ad referendum" en Madrid el 23 de enero de 2007.
Nota: Véase el texto del Acuerdo Marco de 2007, así como la entrada de este blog del día 4.6.2009. Este Acuerdo entró en vigor el 11.3.2009, lo cual se hace saber para público conocimiento más de siete meses (!!!) después.
[BOE n. 252, de 19.10.2009]

domingo, 18 de octubre de 2009

Jurisprudencia del TJCE sobre el Convenio de Bruselas y el Reglamento Bruselas I


A principios de julio, el Consejo de la UE publicó un documento elaborado para los trabajos de revisión del Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I). Se trata de una recopilación de las sentencias más relevantes dictadas por el TJCE interpretando el Convenio de Bruselas y el Reglamento Bruselas I. Este documento se ha publicado en lengua inglesa y francesa:
En relación con la revisión del Reglamento Bruselas I véanse las entradas de este blog del día 2.9.2009 y del día 30.4.2009.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 11 a 18 octubre


-IPRax - Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts: 2009, núm. 5.
-Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 33 (2009).
-Unión Europea Aranzadi: 2009, núms. 8-9.

sábado, 17 de octubre de 2009

Programa de Estocolmo (2010-2014)


La Presidencia sueca de la Unión Europea ayer dio a conocer el primer borrador del Programa de Estocolmo o "Programa plurianual para un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos". En él se contienen las líneas de actuación para el período 2010-2014 en materias de asilo, política de visados, cooperación civil y penal, etc.

Véase el texto del documento "Multiannual programme for an area of Freedom, Security and Justice serving the citizen (The Stockholm Programme)".

Mi agradecimiento a Giorgio Buono (Università di Roma "La Sapienza") por facilitarme la información.

BOE de 17.10.2009


Resolución de 30 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2009.
Nota: Véase la disposición final segunda de la Orden TAS/1745/2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
[BOE n. 251, de 17.10.2009]

viernes, 16 de octubre de 2009

Proyecto de la Comisión para un Reglamento sobre sucesiones


Los amigos de Conflictus Legum en Italia, Giorgio Buono (Università di Roma "La Sapienza") y Pietro Franzina (Università degli Studi di Ferrara), me han hecho llegar --muchas gracias a ambos-- la referencia del documento por el que se publica la propuesta de Reglamento, elaborada por la Comisión, sobre la competencia judicial, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de decisiones y de actas auténticas en materia de sucesiones, así como la creación de un certificado sucesorio europeo, a la que me refería el miércoles día 14. De momento, el documento solamente se ha publicado en inglés, francés y alemán. Estas son las referencias:
  • COM(2009)154 final (Brussels, 14.10.2009): Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and authentic instruments in matters of succession and the creation of a European Certificate of Succession {SEC(2009) 410} {SEC (2009)411}
  • COM(2009)154 final (Bruxelles, le 14.10.2009): Proposition de RÈGLEMENT DU PARLEMENT EUROPÉEN ET DU CONSEIL relatif à la compétence, la loi applicable, la reconnaissance et l'exécution des décisions et des actes authentiques en matière de successions et à la création d'un certificat successoral européen {SEC(2009) 410} {SEC(2009) 411}
  • KOM(2009)154 endgültig (Brüssel, den 14.10.2009): Vorschlag für eine VERORDNUNG DES EUROPÄISCHEN PARLAMENTS UND DES RATES über die Zuständigkeit, das anzuwendende Recht, die Anerkennung und die Vollstreckung von Entscheidungen und öffentlichen Urkunden in Erbsachen sowie zur Einführung eines Europäischen Nachlasszeugnisses {SEK(2009) 410} {SEK(2009) 411}

BOE de 16.10.2009


-Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (Convenio nº 196 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005.
Nota: El Protocolo entró en vigor para España el 1.6.2009, es decir, hace cuatro meses y medio (!!). Con carácter general, había entrado en vigor el 1.6.2007.
-Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Nota: Esta norma tiene por objeto establecer las condiciones para la obtención de una licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo y los requisitos para el ejercicio esa actividad en el ámbito del control del tránsito aéreo general, así como los requisitos de formación y entrenamiento de los controladores de tránsito aéreo (art. 1). Los arts. 27 y 28 regulan el reconocimiento de licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo.
[BOE n. 250, de 16.10.2009]

jueves, 15 de octubre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (15.10.2009)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de octubre de 2009, en el Asunto C-35/08 (Busley y Cibrian): Libre circulación de capitales – Bienes inmuebles – Impuesto sobre la renta – Deducción de pérdidas arrendaticias de la renta imponible del sujeto pasivo – Aplicación de una amortización decreciente a los costes de adquisición o de construcción – Trato fiscal más favorable reservado exclusivamente a los bienes inmuebles situados en el territorio nacional.
Fallo del Tribunal: "El artículo 56 CE se opone a la normativa de un Estado miembro relativa al impuesto sobre la renta que supedita el derecho de las personas físicas residentes e íntegramente sujetas al impuesto a deducir de la base imponible las pérdidas derivadas del arrendamiento de un inmueble en el año en que éstas se producen y a aplicar una amortización decreciente a efectos de determinar los ingresos procedentes de dicho inmueble, a la condición de que éste se encuentre situado en el territorio del citado Estado miembro."

DOUE de 15.10.2009


-Decisión de la Comisión, de 9 de octubre de 2009, por la que se establecen especificaciones sobre la resolución y el uso de impresiones dactilares a efectos de la verificación e identificación biométricas en el Sistema de Información de Visados [notificada con el número C(2009) 7435].
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008 , sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS), así como la Decisión de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006, por la que se establecen las especificaciones técnicas de las normas sobre los identificadores biométricos en relación con el Sistema de Información de Visados (2006/648/CE).
[DOUE L270, de 15.10.2009]

Parlamento Europeo
(Jueves, 10 de abril de 2008)

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea una Red Europea de Migración (COM(2007) 0466 — C6-0303/2007 — 2007/0167(CNS))
Nota: Véase el documento COM(2007)466 final (Bruselas, 10.8.2007): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se crea una Red Europea de Migración (presentada por la Comisión) {SEC(2007)1062}.
[DOUE C 247E, de 15.10.2009]

BOE de 15.10.2009


Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 7 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, (Convenio nº 117 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 22 de noviembre de 1984.
Nota: El Protocolo entrará en vigor para España el 1.12.2009. Parece ser que esta vez nos hemos puesto las pilas y se publica con el suficiente margen de antelación a la fecha de entrada en vigor. Con carácter general, el Protocolo entró en vigor el 1.11.1988.
[BOE n. 249, de 15.11.2009]

miércoles, 14 de octubre de 2009

La Comisión propone simplificar la normativa sobre sucesiones internacionales


La Comisión ha aprobado hoy una propuesta para simplificar la regulación de las sucesiones internacionales, que debe permitir determinar con mayor facilidad las autoridades competentes y la ley aplicable a los bienes que integran la sucesión hereditaria. En la nota de prensa de la UE se afirma:
La Comisión ha adoptado hoy una propuesta destinada a simplificar considerablemente la normativa sobre sucesiones de dimensión internacional en la Unión Europea. Se trata de facilitar la vida de los ciudadanos definiendo normas comunes que permitan identificar fácilmente la autoridad competente y la legislación aplicable a la totalidad de los bienes constitutivos de una sucesión, independientemente de dónde estén situados.

El objetivo de la propuesta es triple: incrementar la seguridad jurídica garantizando la seguridad jurídica y la coherencia de las normas aplicables, ofrecer a los testadores una mayor flexibilidad en la elección de la legislación aplicable, y garantizar los derechos de los herederos, legatarios y otras personas interesadas (acreedores, por ejemplo).

No obstante, esta iniciativa no modifica las normas nacionales sustantivas en materia de sucesiones. Tampoco se ven afectados los derechos reales o el Derecho de familia propios de cada Estado miembro. Por último, la fiscalidad aplicable a los bienes constitutivos de la sucesión no resulta modificada por la propuesta y sigue dependiendo del Derecho nacional.

La propuesta prevé la aplicación de un criterio único que permita determinar a la vez la competencia de las autoridades y la legislación aplicable por defecto a una sucesión transfronteriza: el de la residencia habitual del difunto. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán, sin embargo, elegir someter la integridad de su sucesión a la legislación de su nacionalidad. De este modo, el conjunto de los bienes de la sucesión serán regulados por una sola y misma legislación, reduciendo así el riesgo de decisiones contradictorias entre Estados miembros. Igualmente, una única autoridad, la de la residencia habitual, será competente para regular la sucesión, que sin embargo podrá devolver a la del Estado de nacionalidad si éste está mejor situado para conocerla. Finalmente, las decisiones y escrituras públicas en materia sucesoria serán objeto de un reconocimiento mutuo pleno y completo. También se creará un Certificado Sucesorio Europeo, que permitirá probar sin más trámites la calidad de heredero o de administrador o ejecutor de herencia. Esto constituye un avance considerable con respecto a la situación actual, en la que a veces es muy difícil hacer valer sus derechos. De ello se derivará una aceleración de los procedimientos y una reducción de costes.
Mi agradecimiento a Aurelio López-Tarruella (Universidad de Alicante) por haberme facilitado la información.

El TC español y la orden europea de detención y entrega


El blog Adjudicantig Europe ha publicado un interesante post dando cuenta de la sentencia del Tribunal Constitucional español de 28.9.2009 (sentencia núm. 199/2009), mediante la que se otorga el amparo a un ciudadano comunitario por haber sido entregado a las autoridades rumanas en cumplimiento de una orden europea de detención y entrega. Entiende el TC que, al haber sido el recurrente condenado en Rumanía a una pena grave sin haber estado presente en el juicio y al no haber condicionado las autoridades judiciales españolas su entrega a que la condena impuesta pudiera ser sometida a revisión, se vulneró su derecho a un proceso con todas las garantías.
Antecedentes del caso:
El recurrente, de nacionalidad británica, fue puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional (AN) en virtud de una orden europea de detención y entrega expedida el 6 de febrero de 2007 por las autoridades judiciales de Rumanía para cumplimiento de una pena de cuatro años de prisión por delito de explotación sexual infantil. Incoado el procedimiento de orden europea de detención y entrega núm. 24-2007, el 7 de marzo de 2007 se celebró la vista legalmente establecida, no aceptando el recurrente su entrega a Rumanía porque tanto el juicio de primera instancia como el que tuvo lugar en apelación fueron celebrados en su ausencia. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la AN, mediante Auto de 27 de abril de 2007, acordó la entrega del recurrente a Rumanía, por entender que la autoridad judicial rumana emisora de la orden europea de detención y entrega justificó que el reclamado no fue juzgado en rebeldía, sino que fue citado y compareció por medio de su representante, constando que concedió apoderamiento a un Abogado, y que en sus recursos nunca se puso el acento en que no estuviera presente en el juicio de primera instancia. El Auto de la AN fue ejecutado el 14.52007, siendo entregado el recurrente a las autoridades judiciales rumanas.

En su momento, el interesado interpuso recurso de amparo contra la resolución de la AN, alegando en primer lugar la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por no haberse condicionado la entrega del recurrente a la exigencia de revisión de la sentencia condenatoria dictada en su ausencia, y denunciando, en segundo lugar, la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), por entender insuficiente la motivación del Auto impugnado en cuanto al rechazo de su alegación sobre el riesgo de sufrir tratos inhumanos y degradantes en las cárceles de Rumanía.
Razonamientos jurídicos del TC:
El TC descarta la queja del recurrente en la que denuncia la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), toda vez que las alegaciones del recurrente acerca de las supuestas vejaciones sufridas durante su estancia en las cárceles rumanas son denuncias que se formulan con carácter genérico, sin venir sostenidas sobre pruebas o indicios racionales de que, efectivamente, hubiera sido sometido en Rumanía a tratos inhumanos o degradantes, o de que existe un riesgo real y efectivo, un temor racional y fundado, de que los derechos a la integridad física y moral del recurrente corrían riesgo de verse lesionados en caso de entrega a dicho Estado.

En relación con la segunda queja, el TC ha declarado que constituye una vulneración indirecta de las exigencias dimanantes del derecho proclamado en el art. 24.2 CE, al menoscabar el contenido esencial del proceso justo de un modo que afecta a la dignidad humana, acceder a la extradición a países que, en casos de delito muy grave, den validez a las condenas en ausencia, sin someter la entrega a la condición de que el condenado pueda impugnarlas para salvaguardar sus derechos de defensa. Esta doctrina fue considerada aplicable por la STC 177/2006, de 27 de junio, al procedimiento de orden europea de detención y entrega, que en los Estados miembros de la Unión Europea sustituye al procedimiento de extradición establecido en el Convenio europeo de extradición de 1957. En esta sentencia se advertía que, si bien la Decisión Marco del Consejo relativa a la orden europea de detención y entrega [Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI)] y la Ley 3/2003,de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega, promulgada en aplicación de la misma, no establecen la mencionada exigencia como condición sine qua non para que el Estado de ejecución pueda proceder a la entrega solicitada, ello no significa que quepa ignorar dicha exigencia, al ser la misma inherente al contenido esencial de un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución cual es el derecho a un proceso. Por su parte, el art. 5 de la Decisión Marco prevé la posibilidad de que, en el caso de que la orden europea de detención y entrega "se hubiere dictado a efectos de ejecutar una pena o una medida de seguridad impuestas mediante resolución impuesta en rebeldía", la ejecución de dicha orden de entrega por la autoridad judicial de ejecución se supedite "con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución", entre otras, a la condición de que "la autoridad judicial emisora dé garantías que se consideren suficientes para asegurar a la persona que sea objeto de la orden de detención europea que tendrá la posibilidad de pedir un nuevo proceso que salvaguarde los derechos de la defensa en el Estado miembro emisor y estar presente en la vista". Ello indica que la Decisión Marco no obliga imperativamente a los Estados miembros a establecer dicha condición para la entrega, sino que reenvía la cuestión a lo que a tal respecto venga dispuesto por sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Advierte el TC que la referida Decisión Marco de 13.6.2002 ha sido modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26.2.2009, que, en aras a limitar la discrecionalidad de la autoridad de ejecución para denegar la ejecución de una orden de detención europea, delimita los supuestos en que la autoridad judicial de ejecución puede denegar la entrega solicitada por el Estado requirente en virtud de euroorden a efectos de cumplimiento una pena o una medida de seguridad privativas de libertad impuestas mediante resolución dictada en rebeldía. Así, se le añadió un nuevo art. 4 bis, en el que se determinan los motivos comunes por los que podrá denegarse la ejecución de una orden de detención europea en supuestos de resoluciones dictadas en rebeldía, y se suprimió el art. 5.1, en el que se contemplaba la posibilidad de que, con arreglo al Derecho interno, la autoridad de ejecución supeditase la entrega del condenado en rebeldía a que el Estado requirente prestase garantías suficientes de que el reclamado en virtud de la orden de detención europea pudiera impugnar la condena impuesta en ausencia, para salvaguardar sus derechos de defensa. El TC dice no pronunciarse sobre el alcance de esta modificación por estar aún pendiente de incorporación al Derecho español y por no resultar aplicable al presente supuesto.

La AN accedió a la entrega del recurrente a Rumanía en ejecución de orden europea de detención y entrega, para cumplimiento de una condena de cuatro años de prisión impuesta en un juicio celebrado en ausencia de aquél, sin incluir, en los términos anteriormente expuestos, la exigencia de que la condena en cuestión pueda ser revisada. El TC rechaza el razonamiento de la AN cuando equipara, a efectos del respeto a las garantías inherentes al proceso justo, la presencia en el juicio del Abogado designado por el recurrente con la efectiva presencia de éste, rechazando, en consecuencia, que el recurrente fuera juzgado en ausencia por el mero hecho de haber comparecido en el juicio su Abogado. Según el TC, el derecho del acusado a estar presente en la vista oral no es únicamente una exigencia del principio de contradicción, sino el instrumento que hace posible el ejercicio del derecho de autodefensa para contestar a las imputaciones de hechos que, referidas a su propia conducta, conforman la pretensión acusatoria. Sólo mediante la presencia física en el acto del juicio puede prestarse o negarse la conformidad a la acusación, puede convertirse la declaración del acusado en un acto de defensa, puede interrogarse a los testigos y ser examinado por éstos, y puede coordinarse la defensa que se ejerce a través de la asistencia técnica del Letrado. En este sentido, la vista oral no es una simple secuencia del proceso penal, sino el momento decisivo en el que con publicidad y plena contradicción se debate acerca de la fundamentación de las pretensiones de condena y la fuerza de convicción de las pruebas aportadas por la acusación y la defensa. Estas conclusiones vienen además sustentadas, según el TC, en la doctrina del Tribunal Europeo de de Derechos Humanos en relación con el art. 6.3 c) del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH), en el que se reconoce el derecho "a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor", resultando especialmente significativo su tenor literal, según el cual quien ha de ejercer el derecho de defensa es el acusado, mientras que el Letrado se limita a "asistirle" técnicamente en el ejercicio de su derecho (por todas, SSTEDH de 16 de diciembre de 1999, casos T. y V. contra Reino Unido).

Por todo ello, considera el TC que la decisión de la AN de acceder a la entrega del recurrente a las autoridades rumanas para el cumplimiento de la condena, sin someter dicha entrega a la condición de que la condena impuesta en ausencia pudiera ser sometida a revisión, vulneró el derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). En consecuencia, se estima la queja y se anula el Auto de la AN, si bien el fallo estimatorio tiene un alcance meramente declarativo debido a la ejecución del Auto impugnado, lo que produjo la entrega del recurrente a las autoridades judiciales rumanas.

La sentencia del TC cuenta con dos interesante votos particulares. En primer lugar, el del Magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, que considera que el amparo se ha concedido contra el tenor literal de la Ley 3/2003, que es la que ha aplicado correctamente la AN, y en una interpretación unilateral de la Decisión Marco efectuada con desconocimiento de la jurisprudencia del TJCE y sin haber elevado cuestión prejudicial al mismo conforme al art. 35 del TUE. La Decisión Marco 2009/299/JAI, que modifica la Decisión Marco 2002 y está en vigor, haría innecesario el planteamiento de cuestión prejudicial ya que despeja toda duda sobre el sentido contrario a la plena eficacia de las Decisiones Marco de la interpretación ofrecida por la Sentencia. La sentencia del TJCE de 17 de julio de 2008, Asunto C-66/08 (Kozlowski), afirma en su considerando 43 que, dado el objeto de la Decisión Marco, que es crear un sistema de entrega entre autoridades judiciales de personas condenadas o sospechosas basado en el principio de reconocimiento mutuo, las autoridades judiciales de ejecución sólo pueden oponerse a la entrega en virtud de alguno de los motivos de denegación establecidos en la Decisión Marco. Por ello, en este caso, los términos rebeldía y ausencia han de tener "una definición uniforme por cuanto se refieren a conceptos autónomos del Derecho de la Unión". "En la normativa nacional de adaptación los Estados miembros no tienen derecho a conferir a esos términos un alcance más amplio que el que se desprende de su interpretación uniforme".

El segundo voto particular es el formulado por el Magistrado Pablo Pérez Tremps. En su opinión, el presente recurso de amparo debería haber sido remitido al Pleno para que éste: a) planteara la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; b) planteara, subsidiariamente, cuestión interna de inconstitucionalidad; y c) subsidiariamente aún, llegara a un fallo desestimatorio por no existir lesión del art. 24.2 CE.
Nota: Véanse los comentarios a la sentencia del TC publicados en el blog Adjudicating Europe.

BOE de 14.10.2009


Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989) adoptadas en la 35ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 3 de octubre de 2006.
Nota: Véase el Instrumento de adhesión de 13 de julio de 1989 de España al Tratado de 19 de junio de 1970 de cooperación en materia de patentes (PCT).
Véase igualmente el texto actualizado del Reglamento.
[BOE n. 248, de 14.10.2009]

martes, 13 de octubre de 2009

BOE de 13.10.2009


Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconociendo ciertos derechos y libertades, además de los que ya figuran en el Convenio y Protocolo Adicional al Convenio (Convenio nº 46 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963.
Nota: Este Protocolo entró en vigor para España el 16.9.2009, esto es, hace casi un mes (con carácter general había entrado en vigor el 2.5.1968).
[BOE n. 247, de 13.10.2009]

lunes, 12 de octubre de 2009

Documentos COM


-COM(2009) 489 final (Bruselas, 21.9.2009): Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de las disposiciones relativas al sellado de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) nº 562/2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
-COM(2009) 473 final (Bruselas, 15.9.2009): Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el desarrollo del sistema de información de visado (VIS) en 2008 (presentado en cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 6 de la Decisión del Consejo 2004/512/CE).
Nota: Véase la Decisión del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (2004/512/CE).
-COM(2009) 467 final (Bruselas, 11.9.2009): Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo. Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior.

domingo, 11 de octubre de 2009

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 4 a 11 octubre


-Actualidad Civil: 2009, núm. 13; 2009, núm. 14; 2009, núm. 15; 2009, núm. 16; 2009, núm. 17.
-Civitas. Revista Española de Derecho Europeo: núm. 31 (2009).
-German Law Journal: 2009, núm. 9.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2009, núm. 39; 2009, núm. 40.
-Práctica Derecho Daños - Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 75 (2009).
-Revista de la Contratación Electrónica: núm. 104 (2009); núm. 105 (2009).
-Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal: núm. 11 (2009).
-Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 21 (2009).

sábado, 10 de octubre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-283/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy Śródmieścia w Warszawie (República de Polonia) el 23 de julio de 2009 — Artur Weryński/Mediatel 4B Spółka.
Cuestión planteada: "¿Puede el órgano jurisdiccional requerido según el Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, exigir del órgano jurisdiccional requirente un adelanto para la indemnización de un testigo o el reembolso de la indemnización abonada al testigo interrogado, o, por el contrario, debe cubrir esta indemnización con sus propios recursos financieros?"
-Asunto C-312/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Anótato Dikastírio Kýprou (República de Chipre) el 5 de agosto de 2009 — Giórgos Michaliás/Christína A. Ioánnou-Michaliá.
Cuestión prejudicial planteada:
"¿Los artículos 2, apartado 1, 42 y 46 del Reglamento (CE) nº 1347/2000 deben interpretarse y aplicarse correctamente en el sentido de que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de la Unión Europea (en el presente asunto, Chipre) son competentes para resolver sobre:
a) un procedimiento de divorcio iniciado por un cónyuge ante los órganos jurisdiccionales de un Estado X (en el presente asunto, Chipre) en abril de 2003, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que tuvo lugar el 1 de marzo de 2001 pero antes de que el Estado X (en el presente asunto, Chipre) se convirtiera en miembro de la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004 y
b) un procedimiento de divorcio iniciado por un cónyuge con posterioridad al 1 de mayo de 2004 ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado (en el presente asunto, el Reino Unido), que era miembro de la Unión Europea durante todo el período pertinente
cuando ambos cónyuges residieron permanentemente en el Estado Y (en el presente asunto, el Reino Unido) durante todo el período pertinente
y ambos cónyuges eran ciudadanos del Estado X (en el presente asunto, Chipre) durante todo el período pertinente?"

Nota: El Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, fue derogado con efectos 28.2.2005 por el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
[DOUE C244, de 10.10.2009]

DOUE de 10.10.2009


Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE.
Nota: Se deroga, con efectos a partir del 30.4.2011, la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades.
Véase la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, así como la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición).

Véase la primera corrección de errores, 8 años después, y la segunda corrección de errores, 14 años después de publicada la Directiva.
[DOUE L267, de 10.10.2009]

viernes, 9 de octubre de 2009

Proyectos de Ley


-Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 31-8, de 9.10.2009).
Nota: Sobre el Proyecto de Ley Orgánica véase la entrada de este blog del día 1.7.2009. Véase también el índice de las enmiendas presentadas (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 31-9, de 20.10.2009).

Sobre las enmiendas presentadas véanse los comentarios realizados por Eduardo Rojo Torrecillas, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Barcelona, en su blog: aquí (I), aquí (II), aquí (III), aquí (IV) y aquí (y V).
-Proyecto de Ley por la que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 43-1, de 9.10.2009).
Nota: El artículo cuarto del Proyecto modifica los arts. 14, 24 y 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residente. Según la exposición de motivos, la modificaciones "tienen por objeto favorecer las libertades de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimiento de capitales, de acuerdo con el Derecho Comunitario. Las citadas modificaciones declaran exentos los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones equivalentes a los regulados en el texto refundido de la Ley de Planes y fondos de pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichas instituciones situados en otro Estado miembro de la Unión Europea. Por otro lado, se establecen reglas especiales para la determinación de la base imponible correspondiente a rentas que se obtengan sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea".