lunes, 19 de noviembre de 2012

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2012-2


Colaboraciones con interés en materia de Derecho Internacional Privado de la última entrega de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), Vol. LXIV (2012), núm. 2:

I-Estudios:
-I. Manzano Barragán, La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre orientación sexual e identidad de género - The case law of the European Court of Human Rights on sexual orientation and gender identity - La jurisprudence de la Cour Européenne des Droits de l’Homme sur l’orientation sexuelle et l’identité de genre, pp. 49-78.
Resumen: El presente artículo examina el progresivo reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de las personas pertenecientes a minorías sexuales en el marco del Consejo de Europa, llevado a cabo por el Tribunal de Estrasburgo. Desde los años ochenta, los órganos de control del Convenio Europeo de Derechos Humanos han sentado las bases para la consolidación de unos estándares mínimos en materia de derechos de las minorías sexuales, que han de ser respetados por los Estados partes. Puesto que el Convenio no hace referencia expresa a la orientación sexual e identidad de género del individuo, la jurisprudencia desarrollada por el TEDH se ha basado, en particular, en el derecho al respeto de la vida privada y familiar contenido en el art. 8, considerado de manera aislada o en combinación con la prohibición de discriminación recogida en el art. 14. El Tribunal ha seguido un enfoque pragmático sobre el grado de protección garantizado a las minorías sexuales, adaptándolo a la evolución de la percepción social de la homosexualidad y de la transexualidad, mediante un estrechamiento del margen de apreciación reconocido en esta materia a los países miembros del Consejo de Europa.
III-Jurisprudencia:
-S. Álvarez González (Coord.): Jurisprudencia española y comunitaria de Derecho internacional privado - Spanish and Community Jurisprudence of Private International Law - Jurisprudence espagnole et communautaire de Droit international privé, pp. 217-274.
Sumario: 1. Tribunal de Justicia: Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.—1.1. Competencia judicial internacional: materias civiles y mercantiles. Reglamento 44/2001.—1.2. Competencia judicial internacional: materias civiles y mercantiles. Insolvencia. Reglamento 1346/2000.—1.3. Reconocimiento mutuo y ejecución de decisiones.—1.4. Ley aplicable.—2. Práctica española: Derecho Civil Internacional.— 2.1. Matrimonio. Crisis matrimoniales.—2.2. Obligaciones alimenticias—2.3. Inscripción en el registro de compraventa de inmueble escriturada por autoridad extranjera—2.4. Sucesiones—2.5. Dimensión interna de Derecho internacional privado.
IV-Información y documentación:
-J-.J. Forner Delaygua (Coord.): Derecho internacional privado, pp. 297-3
Sumario: 1. La publicación en el BOE del Estatuto modificado de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado (Alegría Borrás).2. La reunión del Consejo sobre los Asuntos Generales y la Política de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado (17-20 de abril de 2012) (Alegría Borrás).3. Reunión de la Comisión especial sobre el funcionamiento práctico del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores y del Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de niños, 2.ª parte (25 a 31 de enero de 2012) (Alegría Borrás).4. La 1.ª reunión del Comité de expertos del Convenio de Lugano de 2007 (Zúrich, 3 de mayo de 2011) (Alegría Borrás).5. El Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Guillermo Palao).6. Convenio internacional sobre embargo preventivo de buques: de 1952 a 1999 e implementación en España (Laura Carballo).7. Constitución del Foro Ibérico de Derecho internacional privado (FEDIP) (Cristina González Beilfuss).
V-Bibliografía

Números anteriores: 2012, núm. 1.

Jurisprudencia - Extranjería. Derecho laboral


-Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 13 Jul. 2012, rec. 2445/2011: Uso de tarjetas de crédito falsificadas. Penalidad. Expulsión del territorio nacional como pena sustitutiva a la de prisión impuesta a la acusada. Revocación de su aplicación acordada en la instancia. Al tratarse la acusada de una ciudadana rumana, con los derechos propios de la ciudadanía europea desde la incorporación a la Unión de su país de origen a partir del Tratado de Adhesión del mismo, de 25 de Abril de 2005, ratificado por España el 29 de Diciembre de 2006 y con eficacia plena desde el 1 de Enero de 2007, le es de aplicación el derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y concretamente en el español. Sólo por razones graves de orden o seguridad públicos, contempladas en el RD 240/2007 y declaradas expresa y concretamente por la Autoridad administrativa competente para ello, los extranjeros comunitarios y asimilados pueden sufrir la expulsión, lo que no se da en el caso presente. Inscripción en el Registro de ciudadanos comunitarios residentes en España.
Ponente: Maza Martín, José Manuel.
Nº de Sentencia: 606/2012
Nº de RECURSO: 2445/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7967, Sección Jurisprudencia, 19 Nov. 2012, Editorial LA LEY
-Juzgado de lo Social núm. 18, Madrid, Sentencia de 27 Jun. 2012, núm. 353/2012: Despido por causas objetivas. Procedencia. Gerente gerente de la sucursal en España de una empresa alemana. Cierre de la sucursal. Sociedad matriz con con beneficios.
Nº de Autos: 460/2012
Sentencia nº 353/12
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Sección Sentencias que son noticia, 19 Nov. 2012, Editorial LA LEY

BOE de 19.11.2012


Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 243 de 8 de octubre de 2011, adoptadas en la 30ª sesión (18ª ordinaria) de la asamblea de la Unión de La Haya, celebrada en Ginebra el 5 de octubre de 2011.
Nota: Estas modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1.1.2012, esto es, hace más de 11 meses (!!!!), ¡y ahora nos enteramos! Muy bien por la eficiencia del MAEC.
Véase el texto del Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya correspondiente a la versión en vigor desde el 1.1.2012.

sábado, 17 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-38/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Artículo 49 TFUE — Legislación tributaria — Traslado del domicilio fiscal — Transferencia de activos — Gravamen inmediato a la salida).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.9.2012.
-Asunto C-190/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Daniela Mühlleitner/Ahmad Yusufi, Wadat Yusufi [Competencia judicial en materia civil y mercantil — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 15, apartado 1, letra c) — Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.9.2012.
-Asunto C-278/12 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — A. Adil/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel [Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) no 562/2006 — Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) — Artículos 20 y 21 — Supresión de los controles en las fronteras interiores — Inspecciones dentro del territorio — Medidas que tienen un efecto equivalente a las inspecciones fronterizas — Normativa nacional que autoriza la realización de controles de identidad, de nacionalidad y del estatuto en cuanto al derecho de residencia por los funcionarios encargados de la vigilancia de las fronteras y del control de los extranjeros en una zona de veinte kilómetros a partir de la frontera común con otros Estados parte del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen — Controles destinados a combatir la estancia irregular — Normativa que incluye determinados requisitos y garantías, en particular, por lo que respecta a la frecuencia y la intensidad de los controles].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.7.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-373/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 3 de agosto de 2012 — G.I.C. Cash, a.s./Marián Gunčaga.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con su artículo 38 y con los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que, cuando un tribunal que conozca de una controversia relativa a un contrato celebrado con los consumidores deba apreciar si una cláusula es abusiva y un tribunal de otro Estado miembro haya declarado ya, en circunstancias fácticas análogas, que una cláusula contractual de contenido idéntico o similar resulta abusiva, el consumidor tiene derecho a que el tribunal que conoce del litigio examine si la cláusula controvertida es abusiva teniendo en cuenta la resolución adoptada por el tribunal del otro Estado miembro?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se considera que el tribunal que conoce de la controversia ha vulnerado el derecho fundamental de los consumidores derivado de los artículos 47 y 38 de la Carta cuando no tenga en cuenta la resolución del tribunal de otro Estado miembro sobre la condición abusiva de una cláusula de contenido idéntico o similar?"
-Asunto C-398/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Fermo (Italia) el 29 de agosto de 2012 — Proceso penal contra M.
Cuestión planteada: "¿Impide un auto de sobreseimiento definitivo, dictado por un país de la Unión Europea adherido al CAAS [Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes] tras una amplia investigación desarrollada en la fase de instrucción de un proceso que podría reactivarse en presencia de nuevas pruebas, la apertura o la celebración de un proceso por los mismos hechos y respecto de la misma persona en otro Estado contratante?"

BOE de 17.11.2012


Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Nota: Esta disposición adapta el ordenamiento español a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y en el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011. En ella cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 18.2.d), en el que se establece que "los productos de origen animal procedentes de terceros países que no cumplan los requisitos establecidos en la legislación comunitaria o nacional para autorizar su introducción o importación en el territorio nacional, así como los residuos de cocina procedentes de medios de transporte que operen a escala internacional, irán acompañados durante su traslado hacia el establecimiento de destino situado en el territorio nacional, de un documento comercial conforme al modelo recogido en el Anexo III de este real decreto".
-Art. 25, referido a los controles realizados por la Unión Europea.

viernes, 16 de noviembre de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse la obra colectiva "Algunos Retos que Plantea la Realidad Social, Económica y Jurídica Actual en los Ámbitos Societario y Laboral", que ha sido coordinada por la Profesora Mercedes Sabido Rodríguez (Universidad de Extremadura) y publicada por Thomson Reuters Aranzadi.

En esta obra se abordan, desde una perspectiva multidisciplinar, algunas de las cuestiones que suscita la intervención de las sociedades en el mercado globalizado. Una intervención que, condicionada por el desarrollo de estrategias que permitan su adaptación a las necesidades de aquél, se proyecta en el ámbito de las relaciones laborales existentes. Para ello la obra se estructura en dos partes interrelacionadas que abordan temas de gran actualidad y de indudable trascendencia práctica. La primera, dedicada a los aspectos societarios, analiza las últimas reformas articuladas en nuestro Derecho de sociedades, especialmente en lo relativo a las sociedades de capital, a través de las cuales se pretende la creación de un marco jurídico que, superando los obstáculos, permita mejorar el funcionamiento de las distintas figuras societarias en el mercado y el desarrollo de operaciones comerciales internacionales. La segunda, centrada en aspectos laborales, aborda la incidencia que la ampliación de los mercados y la creciente actividad de las sociedades tiene en la regulación de las relaciones laborales y la ordenación del mercado de trabajo exigiendo la adopción de disposiciones que aseguren la globalización de los derechos sociolaborales.

Extracto del índice:
PRIMERA PARTE. ASPECTOS SOCIETARIOS

Capítulo I. Las figuras societarias: especial referencia a las sociedades de capital y su reforma.
María Antonia Arroyo Fernández. Profesora Titular de Escuela Universitaria de Derecho Mercantil de la Universidad de Extremadura

Capítulo II. La oposición en el procedimiento de declaración de ejecutividad del Reglamento 44/2001 (a propósito de la supresión del exequátur).
Manuela Eslava Rodríguez. Magistrada del TSJ Extremadura. Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura

Capítulo III. Nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas en la nueva Ley de sociedades de capital.
Pilar Maestre Casas, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Salamanca

Capítulo IV. La lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en la Unión Europea.
Pilar Blanco-Morales Limones. Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura
Diego M. Hurtado Moreno. Letrado de la Asamblea de Extremadura

Capítulo V. Régimen jurídico de la fusión internacional de sociedades.
Mercedes Sabido Rodríguez. Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura

SEGUNDA PARTE. ASPECTOS LABORALES

Capítulo I. Fisonomía general y exigencias particulares de la transmisión de empresas desde un punto de vista laboral.
Ángel Arias Domínguez. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Extremadura

Capítulo II. Algunas consideraciones en torno al contrato individual de trabajo en el Derecho Internacional Privado de origen comunitario.
Mª Dolores Adam Muñoz. Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Córdoba

Capítulo III. El derecho a las vacaciones anuales retribuidas y la ley aplicable al contrato individual de trabajo en el Reglamento Roma I.
Manuela Eslava Rodríguez. Magistrada del TSJ Extremadura. Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura
Ficha técnica:
Mercedes Sabido Rodríguez (Coord.)
Algunos Retos que Plantea la Realidad Social, Económica y Jurídica Actual en los Ámbitos Societario y Laboral
Aranzadi - Thomson Reuters, 2012
320 págs. - 45.00 €
ISBN: 978-84-9014-182-3

Bibliografía (artículo doctrinal) - Reglamento Bruselas I y protección de los consumidores


Aplicación del régimen especial de protección de los consumidores previsto en el Reglamento Bruselas I a los contratos celebrados entre presentes. A propósito de la sentencia del TJUE de 6 de septiembre de 2012, asunto C-190/11, Mühlleitner
Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ, Doctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado (Universidad de Alicante), Abogado.
Diario La Ley, Nº 7966, Sección Tribuna, 16 Nov. 2012
En esta sentencia, el TJUE ha tenido ocasión de interpretar el art. 15.1.c) del Reglamento Bruselas I y, en particular, si resulta exigible que los contratos de consumo se celebren a distancia para que el consumidor pueda activar la protección que le otorga el mencionado artículo y demandar al vendedor ante los tribunales de su domicilio, concluyendo que el consumidor podrá invocar el foro especial en materia de consumo previsto en el Reglamento con independencia de la forma que revista la conclusión del contrato, ya sea entre presentes o a distancia.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 6 de septiembre de 2012, en el Asunto C-190/11 (Mühlleitner).Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.9.2012.

DOUE de 16.11.2012


Posición (UE) nº 11/2012 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países, adoptada por el Consejo el 4 de octubre de 2012.
Nota: En la exposición de motivos se afirma que "en el momento de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los Estados miembros tenían una cantidad significativa de acuerdos bilaterales de inversión con terceros países. El TFUE no contiene ninguna disposición transitoria explícita sobre esos acuerdos, cuyo objeto es ahora competencia exclusiva de la Unión. Además, algunos de los acuerdos pueden incluir disposiciones que afecten a las normas comunes sobre movimientos de capital establecidas en la tercera parte, título IV, capítulo 4, del TFUE. Si bien los acuerdos bilaterales de inversión siguen siendo vinculantes para los Estados miembros en virtud del Derecho internacional público y serán sustituidos progresivamente por acuerdos de la Unión en la misma materia, las condiciones para continuar vigentes y su relación con la política de la Unión en materia de inversión requieren una gestión adecuada". Por todo ello, este Reglamento debe poder regular el estatuto en la UE de los acuerdos bilaterales de inversión de los Estados miembros firmados antes del 1.12.2009, que pueden mantenerse o entrar en vigor de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

BOE de 16.11.2012


-Instrumento de Ratificación del Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en París el 27 de mayo de 2010 y texto consolidado del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988.
Nota: Este Protocolo entrará en vigor para España el 1.1.2013.
Véase el Texto enmendado del Convenio conforme a las disposiciones del Protocolo, que entró en vigor con carácter general el 1.6.2011.
-Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Nota: En esta disposición pueden destacarse los siguientes preceptos:
-Art. 19.1.j): Pueden ser accionistas de la SAREB (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA), entre otros, "las entidades extranjeras, cualquiera que sea su denominación o estatuto, que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan determinadas actividades recogidas en las letras anteriores del mismo apartado 1.
-Art. 21.3: Los miembros del Consejo de Administración, directores generales y asimilados de la SAREB deberán ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional y deberán poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley".

jueves, 15 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (15.11.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑456/11 (Gothaer Allgemeine Versicherung y otros): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículos 32 y 33 – Reconocimiento de resoluciones judiciales – Concepto de “resolución”– Efectos de una resolución judicial sobre la competencia internacional – Cláusula atributiva de competencia.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 32 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que en su ámbito de aplicación se incluye asimismo una resolución en virtud de la cual el tribunal de un Estado miembro declina su competencia con base en una cláusula atributiva de competencia, con independencia del modo en que el Derecho de otro Estado miembro califique tal resolución.
2) Los artículos 32 y 33 del Reglamento nº 44/2001 deben interpretarse en el sentido de que el tribunal ante el que se invoque el reconocimiento de una resolución en virtud de la cual un tribunal de otro Estado miembro haya declinado su competencia con base en una cláusula atributiva de competencia está vinculado por la declaración relativa a la validez de dicha cláusula que figure en los fundamentos de Derecho de una resolución judicial que declare la inadmisibilidad de la acción y que haya adquirido firmeza."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑180/11 (Bericap): Directiva 2004/48/CE – Reglas que rigen el examen de las pruebas en un litigio ante el juez nacional que conoce de un recurso de anulación de la protección de un modelo de utilidad – Facultades del juez nacional – Convenio de París – Acuerdo ADPIC.
Fallo del Tribunal:
"Puesto que las disposiciones de los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 2, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, interpretados en relación con los artículos 2, apartado 1, del Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, revisado por última vez en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979, y 41, apartados 1 y 2, del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que figura en el Anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y aprobado por la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986‑1994), no son aplicables a un procedimiento de invalidación, como el controvertido en el litigio principal, no puede considerarse que estas disposiciones se opongan a que, en tal procedimiento jurisdiccional, el juez:
– no esté vinculado por las pretensiones y demás declaraciones de las partes y pueda ordenar de oficio la presentación de pruebas que estime necesarias;
– no esté vinculado ni por una resolución administrativa pronunciada en relación con una solicitud de invalidación ni por los hechos que se declaran en aquélla, y
– no pueda examinar de nuevo pruebas que ya fueron presentadas con ocasión de una solicitud de invalidación anterior."

Bibliografía (artículo doctrinal) - Cuando los apellidos traspasan la frontera


Cuando los apellidos traspasan la frontera. Reflejos de la desigualdad en el nombre de la persona física en el asunto “Losonci-Rose c. Suiza” y en la Jurisprudencia del TJUE.
Por Marina Vargas Gómez-Urrutia, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (UNED)
Revista General de Derecho Europeo, núm. 28 (octubre, 2012)
El Sr. Losonci (nacional húngaro residente en Suiza casado con nacional suiza) se vio privado de la posibilidad de elegir la ley aplicable a su nombre como resultado del ejercicio por parte de su mujer de la opción material del cambio del nombre de la familia: ¿sufrió por ello una discriminación por razón de sexo en los términos del CEDH? El TEDH va a entrar a conocer de esta posible discriminación en un caso que podríamos calificar como “atípico” en la medida en que pone de relieve, respectivamente, la fuerza de las normas sobre no discriminación por razón de sexo y su interacción con las normas de conflicto y la privación de beneficios establecidos por normas materiales. El interés de la incompatibilidad entre las normas de conflicto y un especifico principio de no discriminación por razón de sexo rara vez se materializa. El caso Losonci Rose & Rose nos muestra que no es una cuestión meramente especulativa. Por otra parte, en el contexto de la Unión Europea, la no discriminación por razón de nacionalidad unida a los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión empieza a tomar mayor peso desde que los casos que afectan a la atribución de los apellidos traspasan la frontera. La reflexión acerca de la discriminación en materia de nombres y apellidos a la luz de los asuntos sometidos al TEDH y al TJUE y constituye el objeto de este trabajo.

SUMARIO: I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO “LOSONCI-ROSE”: ¿ELECCIÓN DEL NOMBRE DE FAMILIA EN PIE DE IGUALDAD? 1. El problema central: otro nombre para Mme. “Rose” o de los efectos del matrimonio sobre los apellidos de los cónyuges. 2. La solución del Derecho suizo: principio de unidad familiar y nombre de familia. Posible discriminación por razón de sexo. II. LA PERSPECTIVA DEL TEDH. 1. Los principios derivados de la jurisprudencia aplicable (arts. 14 y 8 CEDH). 2. La proyección de los principios aplicables al asunto Losonci Rose & Rose: ¿cuándo es injustificada la diferencia de trato en la elección del derecho al nombre en supuestos internacionales? III. LA PERSPECTIVA DEL TJUE. 1. Conservación del nombre más allá de las fronteras: planteamiento. 2. Implicaciones del derecho al nombre en la libre circulación de personas y el principio de no discriminación por razón de nacionalidad (los asuntos). 2.1 El asunto Konstantinidis (1993). 2.1. El asunto García Avelló (2003). 2.3 El asunto Gunkin y Paul (2008). 2.4 El asunto Sayn-Wittgenstein (2010). 2.5. El asunto Runevic-Vardyn (2011). IV. reflexiones conclusivas.

Nota: Véase la sentencia del TEDH de 9 de noviembre de 2010, Asunto 664/06 (Losonci-Rose c. Suiza.

BOE de 15.11.2012


-Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 58, que regula la cooperación y coordinación con otras autoridades competentes internacionales.
-Art. 60, que determina que el FROB y el Banco de España, en el ejercicio de sus competencias, minimizarán las distorsiones que sus medidas puedan provocar en las condiciones de competencia, cumpliendo al efecto con la normativa española y de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado, colaborando con la Comisión Europea proporcionándole la información necesaria en el marco de los procedimientos de autorización previstos en la normativa de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado.
-Art. 61, referido a la adopción de recomendaciones internacionales.
-Resolución de 31 de octubre de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con, entre otros preceptos, el art. 21 (libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística) y el art. 65 (profesión de guía turístico) de la Ley 8/2012 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. Véase la entrada de este  blog del día 8.8.2012.

Sobre la resolución de las discrepancias véase la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, así como la entrada de este blog del día 18.6.2013.

DOUE de 15.11.2012 (Comité Económico y Social Europeo)


Comité Económico y Social Europeo
(483ª sesión plenaria de los días 18 y 19 de septiembre de 2012)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La contribución de los emprendedores inmigrantes a la economía» (dictamen de iniciativa).

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Solventar los obstáculos transfronterizos derivados de los impuestos sobre sucesiones en la UE»[COM(2011) 864 final]
Nota: Véase el documento COM(2011) 864 final (Bruselas, 15.12.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Solventar los obstáculos transfronterizos derivados de los impuestos sobre sucesiones en la UE.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles»[COM(2011) 941 final]
Nota: Véase el documento COM(2011) 941 final (Bruselas, 11.1.2012): LIBRO VERDE. Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE)»[COM(2012) 35 final — 2012/0022 (APP)]
Nota: Véase el documento COM(2012) 35 final (Bruselas, 8.2.2012): Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE).
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios»[COM(2012) 131 final — 2012/0061 (COD)]
Nota: Véase el documento COM(2012) 131 final (Bruselas, 21.3.2012): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior»[COM(2012) 238 final]
Nota: Véase el documento COM(2012) 238 final (Bruselas, 4.6.2012): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Jurisprudencia - Inmunidad de ejecución de Embajada


Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 25 Jun. 2012, rec. 2568/2011: Ejecución de sentencia firme por despido improcedente. Inembargabilidad de las cuentas corrientes de las que es titular la Embajada empleadora. Dichas cuentas corrientes que fueron embargadas no aparecen inequívocamente destinadas al desenvolvimiento de actividades económicas en que no esté empeñada su potestad soberana y, por tanto, no puede calificarse de bienes embargables, conforme a la interpretación que la práctica internacional contemporánea hace del art. 22.3 de la Convención de Viena. Consecuentemente, el Juez de la ejecución puede seguir agotando su actividad indagatoria sobre la existencia de otros bienes embargables o remitir a que se curse el exequator de la sentencia, pero no procede presumir que las cuentas embargadas están exclusivamente destinadas a actividades de gestión y trabar el embargo.
Ponente: Souto Prieto, Jesús.
Nº de RECURSO: 2568/2011
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 7964, Sección Jurisprudencia, 14 Nov. 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Civil and Commercial Mediation in Europe. Volume I: National Mediation Rules and Procedures, Carlos Esplugues Mota, José Luis Iglesias, and Guillermo Palao (eds.), Intersentia, November 2012.

Mediation is becoming an increasingly important tool for resolving civil and commercial disputes. Although it has been long since known in many legal systems, in recent years it has received an important boost and is currently one of the most topical issues in the field of dispute resolution. The European Directive 2008/52/EC of the European Parliament and of the Council of 21.5.2008 on certain aspects of mediation in civil and commercial matters, with an implementation date of 21.5.2011, prescribes a set of minimum common rules on mediation for all EU Member States with the exception of Denmark. This book studies in depth the current legal framework in every EU Member State as regards mediation in civil and commercial matters, as well as the way in which the Directive has been, or is expected to be, implemented in the near future. Every chapter on national law analyses both out-of-court and court-annexed mediation in the existing legal framework; the areas of law covered by mediation; the value and formal requirements of the agreement to submit any dispute to mediation; personal features and requirements for mediators; procedural requirements in the mediation procedure; the relationship between the mediator and public authorities; the outcome of the mediation procedure; and, in the scenario in which a mediation settlement is reached, its requirements and effects. The book is written by renowned specialists on mediation in Europe and aims to provide an exhaustive account for both scholars and practitioners in Europe and outside the continent.

Contents:
Austria, Ulrike Frauenberger-pfeiler
Baltic Countries, Vytautas Nekrošius and Vigita Vėbraitė
Belgium, Michael Traest
Bulgaria, Nikolay Natov, Boriana Musseva, Vasil Pandov, Teodora Tsenova and Stanislav Yordansky
Cyprus, Achilles C. Emilianides and Xenis Xenofontos
Czech Republic, Monika Pauknerová, Jan Brodec and Magdalena Pfeiffer
France, Emmanuel Guinchard and Magali Boucaron-Nardetto
Germany, Ivo Bach and Urs Peter Gruber
Greece, Vassilios Kourtis
Hungary, Miklós Kengyel, Viktória Harsági and Zoltán Nemessányi
Ireland, William Aylmer
Italy, Ilaria Queirolo, Laura Carpaneto and Stefano Dominelli
Malta, Tanya Sciberras Camilleri
Poland, Katarzyna Grzybczyk and Grzegorz Frączek
Portugal, Afonso Patrão
Romania, Ramona Gratiela Milu and Mihai Taus
Scandinavian Countries, Laura Ervo and Liisa Sippel
Slovakia, František Kutlík
Spain, José Luis Iglesias Buhigues, Carlos Esplugues Mota, Guillermo Palao Moreno, Rosario Espinosa Calabuig, and Carmen Azcárraga Monzonís
The Netherlands, Aukje van Hoek and Joris Kocken
United Kingdom, Elizabeth B. Crawford and Janeen M. Carruthers
Table of Contents [here]
Civil and Commercial Mediation in Europe. Volume I: National Mediation Rules and Procedures
Carlos Esplugues Mota, José Luis Iglesias, and Guillermo Palao (eds.)
Intersentia, November 2012
xxii + 516 pp. 145 euro
ISBN: 978-1-78068-077-4

DOUE de 14.11.2012


-Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
Nota: Esta disposición entrará en vigor mañana (art. 31), si bien los Estados pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en esta presente Directiva a más tardar el 16.11.2015 (art. 27.1).
Esta Directiva sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, en lo relativo a los Estados miembros que participan en esta norma, sin perjuicio de las obligaciones de transposición por parte de los Estados miembros.

Véase la primera corrección de errores y la segunda corrección de errores, ambas de la versión oficial en lengua española. 

-Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital.
Nota: Esta norma, que entrará en vigor mañana (art. 49), sustituye la Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (art. 48).
De conformidad con el art. 1, y con carácter general, las medidas de coordinación establecidas en esta Directiva se aplicarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las formas de sociedades que figuran en el anexo I; en España, las sociedades anónimas.

-Reglamento (UE) no 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI»).
Nota: En la exposición de motivos se afirma que "la aplicación de ciertos actos jurídicos de la Unión que regulan la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en el mercado interior precisa que los Estados miembros cooperen más eficazmente e intercambien información entre sí y con la Comisión [...] El Sistema de Información del Mercado Interior («IMI») es una aplicación informática accesible a través de internet, realizada por la Comisión en colaboración con los Estados miembros, cuyo propósito es servir de ayuda a estos últimos para que puedan cumplir en la práctica las exigencias de intercambio de información establecidas en los actos jurídicos de la Unión a través de un mecanismo de comunicación centralizado que permita el intercambio transfronterizo de información así como la asistencia recíproca. En concreto, el IMI ayuda a las autoridades competentes a identificar a sus homólogas en otro Estado miembro, a gestionar el intercambio de información, incluso de los datos de carácter personal, basándose en procedimientos simples y unificados, y a superar las barreras lingüísticas gracias al uso de unos sistemas de tratamiento predefinidos y pretraducidos".
De conformidad con su art. 1, este Reglamento "establece las normas de uso de un Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), para la cooperación administrativa, incluido el tratamiento de los datos de carácter personal, entre autoridades competentes de los Estados miembros y entre autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión".
Se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2007, relativa a la protección de los datos personales en la explotación del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) (art. 27).
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 30).

BOE de 14.11.2012


-Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 267 de 7 de noviembre de 1989), adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 42ª sesión (18ª sesión ordinaria) celebrada en Ginebra del 26 de septiembre al 5 de octubre de 2011.
Nota: Véase el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), así como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
-Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se publica la distribución definitiva del crédito presupuestario correspondiente a las ayudas para fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.
Nota: Véase la Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año 2012, la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior, así como la entrada de este blog del día 3.4.2012.

martes, 13 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.11.2012)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑35/11 (Test Claimants in the FII Group Litigation): Artículos 49 TFUE y 63 TFUE – Reparto de dividendos – Impuesto sobre sociedades – Asunto C‑446/04 – Test Claimants in the FII Group Litigation – Interpretación de la sentencia – Prevención de la doble imposición económica – Equivalencia de los métodos de exención y de imputación – Conceptos de “tipos impositivos” y de “distintos niveles impositivos” – Dividendos procedentes de terceros países.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 49 TFUE y 63 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación de un Estado miembro que aplica el método de exención a los dividendos de origen nacional y el método de imputación a los dividendos de origen extranjero, si se acredita, por un lado, que el crédito fiscal de que disfruta la sociedad beneficiaria de los dividendos en el marco del método de imputación es equivalente a la cuantía del impuesto efectivamente pagado por los beneficios subyacentes a los dividendos repartidos y, por otro, que el nivel efectivo de tributación de los beneficios de las sociedades en el Estado miembro de que se trate es generalmente inferior al tipo impositivo nominal establecido.
2) Las respuestas aportadas por el Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales segunda y cuarta planteadas en el marco del asunto que dio lugar a la sentencia de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in the FII Group Litigation (C‑446/04), también son válidas cuando:
– El impuesto sobre sociedades extranjero aplicado a los beneficios subyacentes a los dividendos repartidos no fue –o no fue totalmente– pagado por la sociedad no residente que abona dichos dividendos a la sociedad residente, sino por una sociedad que reside en un Estado miembro, filial directa o indirecta de la primera sociedad.
– El pago a cuenta del impuesto sobre sociedades no lo pagó la sociedad residente que percibe los dividendos de una sociedad no residente, sino su sociedad matriz residente en el marco de la tributación en régimen de grupo.
3) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una sociedad matriz residente en un Estado miembro que, en el marco de la tributación en régimen de grupo, como la controvertida en el litigio principal, fue obligada, infringiendo las normas del Derecho de la Unión, a abonar el pago a cuenta del impuesto sobre sociedades por la parte de los beneficios procedentes de dividendos de origen extranjero puede formular una reclamación de devolución de dicho impuesto indebidamente recaudado en la medida en que éste exceda el incremento del impuesto sobre sociedades que el Estado miembro de que se trate podía exigir para compensar el tipo impositivo nominal inferior que se aplicó a los beneficios subyacentes a los dividendos de origen extranjero respecto del tipo impositivo nominal aplicable a los beneficios de la sociedad matriz residente.
4) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una sociedad residente en un Estado miembro y titular de una participación en una sociedad residente en un tercer país que le confiere una influencia real en las decisiones de esta última sociedad y le permite determinar sus actividades puede invocar el artículo 63 TFUE para cuestionar la conformidad con esta disposición de una legislación del referido Estado miembro relativa al tratamiento fiscal de dividendos originarios de dicho tercer país, que no es aplicable exclusivamente a las situaciones en las que la sociedad matriz ejerce una influencia determinante en la sociedad que reparte los dividendos.
5) La respuesta aportada por el Tribunal de Justicia a la tercera cuestión prejudicial planteada en el asunto que dio lugar a la sentencia Test Claimants in the FII Group Litigation, antes citada, no resulta aplicable cuando las filiales establecidas en otros Estados miembros a las que no se ha podido realizar transferencia alguna del pago a cuenta del impuesto sobre sociedades no están sujetas al impuesto en el Estado miembro de la sociedad matriz."

Jurisprudencia - Reconocimiento del permiso de maternidad en supuesto de gestación por sustitución acaecido en EEUU


Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Social, Sentencia de 20 Sep. 2012, rec. 1604/2012: Prestación de maternidad. Derecho a percibirlo. Gestación por sustitución. Concurrencia de los requisitos previstos legalmente para el reconocimiento del derecho al descanso por maternidad y el percibo de la subsiguiente prestación. No se trata aquí de determinar la filiación del nacido por gestación por sustitución en California, ni siquiera de decidir si una filiación ya determinada en virtud de certificación registral extranjera puede acceder al Registro Civil español, porque la maternidad de la accionante no solo está reconocida en una resolución del Tribunal de San Diego, sino que el nacimiento y filiación del nacido se han inscrito en el Registro Civil Consular de Los Angeles. Desde lo anterior, sí cabe el reconocimiento de los efectos jurídicos que de tal situación se derivan en nuestro país en el contexto de las prestaciones de Seguridad Social de que aquí se trata, sin que sea exigible el procedimiento de exequátur. Asimismo, se considera jurídicamente equiparables a las figuras de adopción y acogimiento preadoptivo, permanente o simple, aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para aquéllas, cualquiera que sea su denominación, lo que lleva a concluir que los supuestos de filiación están también amparados en la norma.
Ponente: Fernández Fernández, María Paz.
Nº de Sentencia: 2320/2012
Nº de RECURSO: 1604/2012
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 7963, Sección La Sentencia del día, 13 Nov. 2012