viernes, 16 de noviembre de 2012

DOUE de 16.11.2012


Posición (UE) nº 11/2012 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países, adoptada por el Consejo el 4 de octubre de 2012.
Nota: En la exposición de motivos se afirma que "en el momento de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los Estados miembros tenían una cantidad significativa de acuerdos bilaterales de inversión con terceros países. El TFUE no contiene ninguna disposición transitoria explícita sobre esos acuerdos, cuyo objeto es ahora competencia exclusiva de la Unión. Además, algunos de los acuerdos pueden incluir disposiciones que afecten a las normas comunes sobre movimientos de capital establecidas en la tercera parte, título IV, capítulo 4, del TFUE. Si bien los acuerdos bilaterales de inversión siguen siendo vinculantes para los Estados miembros en virtud del Derecho internacional público y serán sustituidos progresivamente por acuerdos de la Unión en la misma materia, las condiciones para continuar vigentes y su relación con la política de la Unión en materia de inversión requieren una gestión adecuada". Por todo ello, este Reglamento debe poder regular el estatuto en la UE de los acuerdos bilaterales de inversión de los Estados miembros firmados antes del 1.12.2009, que pueden mantenerse o entrar en vigor de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

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