jueves, 15 de noviembre de 2012

Bibliografía (artículo doctrinal) - Cuando los apellidos traspasan la frontera


Cuando los apellidos traspasan la frontera. Reflejos de la desigualdad en el nombre de la persona física en el asunto “Losonci-Rose c. Suiza” y en la Jurisprudencia del TJUE.
Por Marina Vargas Gómez-Urrutia, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (UNED)
Revista General de Derecho Europeo, núm. 28 (octubre, 2012)
El Sr. Losonci (nacional húngaro residente en Suiza casado con nacional suiza) se vio privado de la posibilidad de elegir la ley aplicable a su nombre como resultado del ejercicio por parte de su mujer de la opción material del cambio del nombre de la familia: ¿sufrió por ello una discriminación por razón de sexo en los términos del CEDH? El TEDH va a entrar a conocer de esta posible discriminación en un caso que podríamos calificar como “atípico” en la medida en que pone de relieve, respectivamente, la fuerza de las normas sobre no discriminación por razón de sexo y su interacción con las normas de conflicto y la privación de beneficios establecidos por normas materiales. El interés de la incompatibilidad entre las normas de conflicto y un especifico principio de no discriminación por razón de sexo rara vez se materializa. El caso Losonci Rose & Rose nos muestra que no es una cuestión meramente especulativa. Por otra parte, en el contexto de la Unión Europea, la no discriminación por razón de nacionalidad unida a los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión empieza a tomar mayor peso desde que los casos que afectan a la atribución de los apellidos traspasan la frontera. La reflexión acerca de la discriminación en materia de nombres y apellidos a la luz de los asuntos sometidos al TEDH y al TJUE y constituye el objeto de este trabajo.

SUMARIO: I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO “LOSONCI-ROSE”: ¿ELECCIÓN DEL NOMBRE DE FAMILIA EN PIE DE IGUALDAD? 1. El problema central: otro nombre para Mme. “Rose” o de los efectos del matrimonio sobre los apellidos de los cónyuges. 2. La solución del Derecho suizo: principio de unidad familiar y nombre de familia. Posible discriminación por razón de sexo. II. LA PERSPECTIVA DEL TEDH. 1. Los principios derivados de la jurisprudencia aplicable (arts. 14 y 8 CEDH). 2. La proyección de los principios aplicables al asunto Losonci Rose & Rose: ¿cuándo es injustificada la diferencia de trato en la elección del derecho al nombre en supuestos internacionales? III. LA PERSPECTIVA DEL TJUE. 1. Conservación del nombre más allá de las fronteras: planteamiento. 2. Implicaciones del derecho al nombre en la libre circulación de personas y el principio de no discriminación por razón de nacionalidad (los asuntos). 2.1 El asunto Konstantinidis (1993). 2.1. El asunto García Avelló (2003). 2.3 El asunto Gunkin y Paul (2008). 2.4 El asunto Sayn-Wittgenstein (2010). 2.5. El asunto Runevic-Vardyn (2011). IV. reflexiones conclusivas.

Nota: Véase la sentencia del TEDH de 9 de noviembre de 2010, Asunto 664/06 (Losonci-Rose c. Suiza.

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