domingo, 25 de noviembre de 2018

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (23 November 2018)


Boletín de Prensa el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 334, de 23 noviembre 2018.


"What will leaving the EU mean for expats with benefits, or ones planning to apply for them?", The Olive Press, 22 | 11 | 2018 - Opinión (Kim Clark, Kim Clark Benefits Consultancy)
During any transition period beginning after Brexit that is due to happen on 29th March 2019 ... concerning entitlement to benefits while living in another EEA member state ... nothing changes for the time being. ... Those unable to access the benefits they are entitled to while living here in Spain may be forced to return to the UK where the government would doubtless regard them as an even further burden on the state as they claim the additional benefits that are not payable if living outside the UK. ... That people are contacting the Department for Work and Pensions ... and still being told that benefits are not payable if living outside the UK ... is not a surprise given that wrong information being passed to claimants is so prevalent.

"Residency certificate: ‘Permanent’ question answered", Costa News, 22 | 11 | 2018 - Noticia
British expats aiming to be ‘Brexit Ready’ ahead of March next year are increasingly asking about their status as ‘permanent’ residents. ... Costa Blanca News has received a number of questions about whether the word ‘permanente’ – or ‘permanent’ – is needed on either the large green paper certificate or the smaller version.

"Una salida legal para las viviendas axárquicas en suelo no urbanizable", Málaga Hoy, 19 | 11 | 2018 - Noticia
..."...los ayuntamientos no estamos obligados a revisar las licencias, quedando así de forma legal que es de la forma que los compradores de buena fe las había adquirido”, remarcó el portavoz de Soha, Mario Blancke. Precisamente, él como alcalde de Alcaucín ha iniciado este camino llevando una veintena de expedientes al Consejo Consultivo cuyos integrantes le han dado la razón. Si bien no es vinculante si es preceptivo. ... el regidor aclaró que este resquicio legal no se puede aplicar actualmente en muchos ayuntamientos...

"Alcaucín teme perder dos concejales con la entrada en vigor del Brexit", La Opinión de Málaga, 18 | 11 | 2018 - Noticia
Los alcaldes de Cs en la provincia mantienen un encuentro para analizar cómo afectará la salida del Reino Unido de la UE

"Los italianos disparan las ventas de casas a extranjeros en el Archipiélago", La Opinión de Tenerife, 18 | 11 | 2018 - Noticia
Los ciudadanos del país transalpino, la mayoría jubilados y jóvenes que se buscan su futuro, compran el 31% de las viviendas que adquieren los foráneos

"British rights in Spain ’to be defended in no-deal Brexit’ - Brexpat boost", Express, 17 | 11 | 2018 - Reportaje (Joe Duggan)
Spain is preparing a law to allow millions of British holidaymakers to visit without a visa and ensure expats maintain access to health care in the event of a no-deal Brexit, in a move which has been welcomed by Britons abroad.

"Portugal se prepara mejor que España para dar la 'Golden Visa' a los británicos tras el Brexit", Invertia, 17 | 11 | 2018 - Noticia
Así lo entienden Diana Marín Consarnau ... y Estela Rivas Nieto ... ambas de la Universidad Rovira i Virgili ... en un trabajo ... el umbral de la inversión ... 500.000 euros ... son los ciudadanos de la UE los que más invierten en estos términos y precisamente son los que están excluidos de la 'Golden Visa'. Cuestión distinta será cuando las consecuencias del Brexit sean una realidad, puesto que los ciudadanos del Reino Unido están dentro del colectivo de extranjeros que con mayor frecuencia residen en España y que invierten en vivienda, con notable diferencia respecto a otras nacionalidades.

"¿Por qué los extranjeros compran tanta vivienda en España?", El Boletin, 16 | 11 | 2018 - Reportaje
Los extranjeros siguen comprando casas en España, batiendo incluso todos los records establecidos durante la burbuja inmobiliaria. ... datos del Consejo General del Notariado ... constatan, sin embargo, que la demanda extranjera ha descendido en términos porcentuales y absolutos. ... A pesar de ese menor crecimiento y de que se rompe la tendencia de dos dígitos de los últimos dos semestres ... la demanda foránea es muy pujante ... de nuevo durante este primer semestre de 2018 ... se concentraron en parte del litoral mediterráneo y los archipiélagos. ... Según ... director de Estudios de pisos.com, “los compradores extranjeros siguen manteniendo su peso en el mercado nacional, especialmente los británicos, que lideran esta estadística e incluso aumentan su notoriedad, lo que aleja definitivamente el Brexit como posible amenaza”.

"Brexit deal does not deliver on the rights of Britons in Europe", The Local, 15 | 11 | 2018 - Reportaje
The agreement ... hasn't won any support among campaign groups representing the 1.2 million British citizens living across the EU. "Claims by the British government that 'they have delivered on citizens' rights' are entirely false," Brian Robinson from the Brexpats Hear our Voice campaign group told The Local. ... The citizens rights aspect of the bill was agreed back in March and the EU Commission confirmed to The Local on Wednesday that nothing has changed since then. ... "Onward freedom of movement has not yet been agreed, and many UK citizens in the EU rely on this for their livelihood," said Robinson. ... British in Europe's chair ... told The Local: "If this draft agreement is agreed and becomes legally binding then it will only confirm the current rights we have in one country. ... chair of Bremain in Spain, said: "...As the prospect of a deal failing in parliament increases, so does the very real chance of another referendum. ... The hope of all these groups is that Theresa May relents and accepts the growing demand for a "people's vote" on the final deal that would include an option to remain in the EU.

"La Ley anti-Brexit de Pedro Sánchez", Expansión, 08 | 11 | 2018 - Noticia
El Gobierno español está preparando una Ley que le permitirá tomar medidas de emergencia si Reino Unido sale de la Unión Europea (UE) el próximo 29 de marzo de 2019 sin un acuerdo amistoso de ruptura... Dicha normativa, que podría tomar la forma de un decreto ley, busca otorgar al Ejecutivo de Pedro Sánchez la potestad para mantener abierta la frontera española a los viajeros británicos sin necesidad de visado, además de autorizar los vuelos entre los dos países y evitar que los 750.000 ciudadanos de Reino Unido que residen en España se vean en situación irregular y sin acceso a la Sanidad pública.

Últimas noticias OEG

Mayte Echezarreta, directora del OEG, participa en la Jornada Nuevos reglamentos europeos sobre regímenes matrimoniales y sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas con la ponencia “Cómo manejar los derechos del cónyuge viudo a través de los Reglamentos 650/2012 y 2016/1103” (13 de diciembre, Salón de Actos del Edificio del Rectorado). Programa e inscripciones


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

sábado, 24 de noviembre de 2018

BOE de 24.11.2018


Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Nota: Ya tenemos aquí el Real Decreto-ley semanal aprobado por el consejo de Ministros -el 16ª Real Decreto-ley aprobado en los últimos cinco meses-, que incorpora parcialmente al ordenamiento español las siguientes normas de la UE: la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (véase la entrada de este blog del día 23.12.2015); Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) n° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de dicho Reglamento a las autoridades competentes; así como la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (véase la entrada de este blog del día 23.6.2013).

El objeto de esta norma es la regulación de los servicios de pago recogidos en el art. 1.2 que se presten con carácter profesional en territorio español, incluyendo la forma de prestación de dichos servicios, el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen de transparencia e información aplicable a los servicios de pago, así como los derechos y obligaciones respectivas tanto de los usuarios de los servicios de pago como de los proveedores de los mismos (art. 1). Sobre las actividades excluidas, véase el art. 4.
Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, el art. 2 especifica las siguientes situaciones:
-Con carácter general, se aplica a los servicios de pago prestados dentro de España.
-Los títulos II (transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco) y III (derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago) se aplican a las operaciones de pago efectuadas en una moneda de un Estado miembro de la UE cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario, o el único proveedor de servicios de pago que intervenga en la operación de pago, estén situados en España. En las operaciones de pago efectuadas en una moneda de un Estado miembro de la UE en las que uno de los proveedores esté situado en España y el otro u otros lo estén en otro Estado miembro de la UE se aplican los títulos II y III a las partes de tales operaciones de pago llevadas a cabo en España.
-Respecto de aquellas partes de las operaciones de pago efectuadas en una moneda que no sea la de un Estado miembro que se lleven a cabo en España, cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago que intervengan en la operación de pago esté situado en España y el otro esté situado en la UE, se aplica el título II, salvo la información que se deba facilitar al usuario de servicios de pago conforme a lo que reglamentariamente se determine sobre el plazo máximo de ejecución del servicio de pago tanto en operaciones de pago singulares como en aquellas reguladas por un contrato marco, y el título III, salvo los arts. 53 a 57.
-A aquellas partes de la operación de pago, cualquiera que sea la moneda en la que se efectúe, que se lleven a cabo en España, en las que alguno de los proveedores de servicios de pago esté situado fuera de la UE, se aplicará el título II, salvo la información que se deba facilitar al usuario de servicios de pago conforme a lo que reglamentariamente se determine sobre el plazo máximo de ejecución del servicio de pago tanto en operaciones de pago singulares como en aquellas reguladas por un contrato marco, los requisitos necesarios para la devolución de los fondos, y la información previa relativa al plazo máximo de ejecución de cada operación de pago en el seno de un contrato marco, y el título III, salvo el art. 35.2, 35.3 y los arts. 48, 49 y 53, el art. 55.1, y los arts. 60 y 63.
-También será aplicable, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en aquellos casos en que un instrumento o servicio de pago incluya la concesión de un crédito de esa naturaleza.
Por otro lado, los proveedores de servicios de pago no discriminarán a los usuarios de servicios de pago que residan legalmente en la Unión por razón de nacionalidad, lugar de residencia, nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social o razón contemplada en el art. 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando soliciten o accedan a una cuenta de pago. Las condiciones aplicables a la posesión de una cuenta de pago no serán en modo alguno discriminatorias (art. 2.2).
En el art. 5 se especifican las categorías de proveedores de servicios de pago. Y el art. 22 regula la solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, tanto por parte de una entidad de pago o una entidad prestadora del servicio de información sobre cuentas española cuando pretenda prestar servicios de pago por primera vez en otro Estado miembro, como por parte de entidades autorizadas en otro Estado miembro de la UE, que no se hayan acogido, total o parcialmente, a las exenciones permitidas por el art. 32 de la Directiva (UE) 2015/2366, y que pretenda prestar en España, bien mediante la apertura de una sucursal, bien en régimen de libre prestación de servicios, directamente o a través de agentes, los servicios de pago contemplados en el art. 1.2.
El art. 23 regula la utilización de agentes y delegación de la prestación de funciones de las entidades de pago y entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.

viernes, 23 de noviembre de 2018

Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 2018


Para no faltar a la cita semanal del Consejo de Ministros con sus muy queridos Reales Decretos-leyes, esta semana ha aprobado uno nuevo (y con este Gobierno ya van 16 Reales Decretos-leyes en 5 meses --el primero fue el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio--). Esta vez para regular los servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Su objeto -según la referencia del CM- es adaptar el ordenamiento español a una serie de directivas europeas con plazo de transposición vencido y procedimiento de infracción abierto, así como adaptar el ordenamiento jurídico interno a algunos reglamentos comunitarios ya aplicables desde hace meses.
Ademas, con él se pretende mejorar la protección de los derechos de los usuarios de servicios de pago, que puedan realizar transacciones más seguras y que puedan acceder a una oferta creciente de servicios innovadores. Mejorar la eficacia supervisora para garantizar la protección de los inversores y la integridad de los mercados, otorgándole al supervisor los poderes necesarios para sancionar y perseguir conductas relevantes relacionadas con la manipulación del mercado, la venta de determinados productos especialmente complejos o la manipulación de índices. Incrementar la eficacia de la supervisión en solvencia al crear un canal de denuncias anónimas y mejorar la cooperación con otros supervisores. Y finalmente, incrementar la protección del inversor al definir los poderes supervisores que deban tener los supervisores, a fomentar la innovación, y a una mayor competitividad de nuestro sector frente a los socios europeos.

Asimismo, en la sesión del CM se han adoptado otros acuerdos (véase la referencia de la sesión).

- Aprobar un Real Decreto que desarrolla reglamentariamente el sistema de compensación por copia privada introducido en 2017 a través del Real Decreto-ley 12/ 2017, de 3 de julio. Con él se ordenan aspectos procedimentales para hacer efectiva la compensación por copia privada, así como la aplicación de las exceptuaciones y reembolsos.
En relación al procedimiento para la compensación, establece un sistema de presentación de relaciones trimestrales por parte de los sujetos deudores (fabricantes de equipos de reproducción) y por los distribuidores que culmina con la emisión de las correspondientes facturas de abono o de devolución de la compensación a cargo de la persona jurídica -"ventanilla única"- constituida por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual a tal efecto. Asimismo, regula el procedimiento para hacer efectivo el derecho a la obtención del certificado de exceptuación y del reembolso de pago de la compensación equitativa. Podrán obtener dicho certificado las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y las entidades integrantes del sector público, al estar exentas del pago, como recoge el Real Decreto-ley 12/2017. Establece también el procedimiento para resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes y fija, en un 20%, el porcentaje de la compensación equitativa por copia privada que las entidades de gestión deben dedicar a actividades y servicios de carácter asistencial hacia sus socios, así como de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes, que ya se había introducido de manera transitoria en el Real Decreto-ley de 2017.

- Aprobar un Acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del Día Internacional para la eliminación de la violencia contra la mujer. Véase el texto de la declaración aquí.

-Aprobar un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio entre España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y de su Protocolo. El vigente Convenio entre España y China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio fue firmado en Pekín el 22 de noviembre de 1990 y entró en vigor el 20 de mayo de 1992. España y China vienen negociando un nuevo Convenio desde 2015, acordándose el presente texto en 2018. El nuevo Convenio, que sustituirá al vigente de 1990, permitirá la adecuación del marco tributario bilateral al presente entorno económico. Su entrada en vigor está prevista con carácter indefinido transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en cada uno de ellos a tal efecto. Forma asimismo parte del Convenio un Protocolo que incorpora disposiciones relativas a la aplicación de la limitación de los tipos impositivos en relación con los dividendos, intereses y cánones, y a la precisión de las entidades cuyo capital se considera íntegramente propiedad de cada Estado.
El texto convencional fija los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, servicios personales independientes, rentas del trabajo, remuneración de consejeros, artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores e investigadores, estudiantes y otras rentas. Incluye, también, disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, al derecho a los beneficios del Convenio, a la aplicación de normas y medidas nacionales para prevenir la elusión fiscal, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes y a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares. En cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados. En cuanto a su ámbito material afectará a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados o sus subdivisiones políticas.

- Conocer un informe sobre la trata con fines de explotación sexual en España, previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley. Tal y como recoge la Guía de criterios de actuación judicial frente a la trata de seres humanos elaborada por el Consejo General del Poder Judicial (véase la entrada de este blog del día 23.11.2018), está ampliamente documentado que la trata con fines de explotación sexual afecta mayoritariamente a mujeres y niñas. Ello supone que se haya reconocido internacionalmente que la trata de mujeres es una forma de violencia de género y derechos humanos, y una forma de discriminación prohibida por la norma internacional y regional. Asimismo, en el ámbito internacional, cabe mencionar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 (conocido como Convenio de Varsovia), que la define como "el reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción, el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a su explotación. La explotación comprenderá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos". España se considera un Estado de entrada, tránsito y destino de víctimas, especialmente en el caso de la trata con fines de explotación sexual.
En la elaboración del anteproyecto se establecerán medidas de prevención y persecución de este delito, atendiendo al mismo tiempo como prioridad a la protección de las víctimas, desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género. Incluirá, asimismo, un enfoque preventivo a través de una educación basada en los valores de igualdad, no dominación, educación sexual y afectiva igualitaria. La normativa incluirá la incorporación a los planes de formación de la Administración General del Estado (acceso a la función pública y formación continua) de la trata con fines de explotación sexual. También recogerá la exigencia de formación específica para el acceso a puestos o cuerpos especializados, como fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o Fiscalía. Buscará a su vez desincentivar la demanda de prostitución mediante campañas de concienciación y talleres de sensibilización dirigidos a los jóvenes, entre otras medidas. Se establecerá un sistema de valoración de riesgos de las víctimas; se hará especial referencia a la situación de menores víctimas; se regulará el acceso al asesoramiento legal especializado; y se buscarán acuerdos con los colegios de abogacía para una garantía de esta asistencia. Por último, pretende mejorar la eficacia de la persecución e investigación de los delitos e incorporará medidas de sensibilización, respaldando lo previsto en la Guía del CGPJ para favorecer un mejor conocimiento del fenómeno a jueces y fiscales.

DOUE de 23.11.2018


Decisión de Ejecución (UE) 2018/1839 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Irlanda.
Nota: A partir del 24 de noviembre de 2018, y a efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Irlanda queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008 , sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.

Guía de criterios de actuación judicial para detectar e investigar la trata de seres humanos con fines de explotación


El CGPJ presenta una Guía de criterios de actuación judicial para detectar e investigar la trata de seres humanos con fines de explotación
Diario La Ley, Nº 9305, Sección La Sentencia del día, 23 de Noviembre de 2018
El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ pide un “especial esfuerzo” para luchar contra este fenómeno y afirma que la Guía es una herramienta de gran utilidad para el trabajo policial y judicial. La guía ha sido elaborada por un grupo multidisciplinar de expertos coordinados por los vocales que integran la Comisión de Igualdad del órgano de gobierno de los jueces.

Véase la Guía de criterios de actuación judicial frente a la trata de seres humanos [aquí]

Bibliografía - Claves del futuro Reglamento europeo sobre Regímenes Económicos Matrimoniales


Claves del futuro Reglamento europeo sobre Regímenes Económicos Matrimoniales: entrada en vigor y ámbitos de aplicación
Ana Clara Belío, Socia directora de ABA Abogadas
Diario La Ley, Nº 9305, Sección Tribuna, 23 de Noviembre de 2018
Análisis del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de Regímenes Económicos Matrimoniales, que entrará en vigor el próximo 29 de enero de 2019. España forma parte de los dieciocho países que ya se han adherido al RREM.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, así como la entrada de este blog del día 8.7.2016.

BOE de 23.11.2018


-Resolución de 15 de noviembre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, así como la entrada de este blog del día 27.10.2018.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 5212-2018, contra la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón, en su totalidad y, en particular, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14 a 22, 25, 26, 27, 29, 31, 33, disposición adicional segunda, disposición adicional tercera en relación con el artículo 3.4, disposición adicional sexta, disposición final primera y disposición final cuarta.
Nota: Véase la Ley 8/2018 de la comunidad Autónoma de Aragón, de 28 de junio, así como la entrada de este blog del día 29.8.2018.

jueves, 22 de noviembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.11.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑627/17 (ZSE Energia): Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 861/2007 — Proceso europeo de escasa cuantía — Artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de “partes” — Litigios transfronterizos.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «partes» comprende únicamente las partes demandante y demandada del litigio principal.
2) Los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1, del Reglamento n.º 861/2007, en su versión modificada por el Reglamento n.º 517/2013, deben interpretarse en el sentido de que un litigio como el que es objeto del procedimiento principal, en el que la parte demandante y la parte demandada tengan su domicilio o su residencia habitual en el mismo Estado miembro que aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑575/17 (Sofina y otros): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Retención en origen sobre el importe bruto de los dividendos de origen nacional abonados a sociedades no residentes — Aplazamiento del gravamen de los dividendos distribuidos a una sociedad residente en caso de ejercicio deficitario — Diferencia de trato — Justificación — Carácter comparable — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Eficacia de la recaudación de los impuestos — Proporcionalidad — Discriminación.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente son objeto de retención en origen si los percibe una sociedad no residente, mientras que, si los percibe una sociedad residente, su tributación según el régimen general del impuesto sobre sociedades únicamente tiene lugar al final del ejercicio en el que se han percibido si dicha sociedad ha obtenido beneficios durante ese ejercicio, pudiendo, en su caso, no tener lugar nunca tal tributación si esa sociedad cesa en sus actividades sin haber obtenido beneficios desde la percepción de dichos dividendos."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑625/17 (Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank): Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios y libre circulación de capitales — Entidades de crédito — Fijación del impuesto de estabilidad y de la contribución especial de dicho impuesto con arreglo al balance no consolidado de las entidades de crédito con domicilio social en Austria — Inclusión de las operaciones bancarias de carácter trasfronterizo — Exclusión de las operaciones de filiales situadas en otro Estado miembro — Diferencia de trato — Restricción — Justificación.
Fallo del Tribunal: "El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no obsta a una normativa nacional que, como sucede con la controvertida en el litigio principal, obliga a entidades de crédito con domicilio social en Austria que, como sucede con la controvertida en el litigio principal, prestan servicios a clientes que residen en otros Estados miembros, sin utilizar para ello establecimientos permanentes con domicilio social en dichos Estados, a abonar un tributo fijado en función de un «balance no consolidado medio» en el que se computan las operaciones bancarias efectuadas por dichas entidades directamente con nacionales de otros Estados miembros, mientras que no se computan las mismas operaciones cuando las realizan filiales de entidades de crédito, estas entidades de crédito tienen su domicilio social en Austria y esas filiales tienen su domicilio social en otros Estados miembros."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑679/17 (Huijbrechts): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sucesiones — Bosques gestionados de forma sostenible — Exención — Protección de la superficie forestal.
Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que otorga una ventaja fiscal en el caso de los bosques recibidos por vía sucesoria, siempre que estos sean objeto de una gestión sostenible en los términos definidos por el Derecho nacional, pero que limita esta ventaja a los que están ubicados en el territorio de dicho Estado miembro."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑695/17 (Metirato): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus (Tribunal de Primera Instancia de Helsinki, Finlandia)] Procedimiento prejudicial — Asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas — Litigios relativos a medidas de ejecución adoptadas en el Estado miembro requerido — Determinación de la parte demandada.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"La Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, debe interpretarse en el sentido de que una acción como la controvertida en el litigio principal, que tiene por objeto impugnar la validez de una medida de ejecución adoptada por las autoridades del Estado miembro requerido con arreglo a su propia normativa, debe entablarse contra (las autoridades de) dicho Estado."

Jurisprudencia - El TS condena al Estado español a reubicar los solicitantes de protección internacional en los términos fijados por la UE


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Sentencia de 9 julio 2018, Rec. 599/2017: Expedientes de reubicación de solicitantes de protección internacional. Cumplimiento, de forma inmediata, con las obligaciones de reubicación de los solicitantes de protección internacional ofreciendo y ejecutando reubicaciones que cubran, al menos, las cuotas que corresponden al Estado español conforme a la Decisión (UE) 2015/1523, del Consejo, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia, y Grecia y la Decisión (UE) 2015/1601, del Consejo, sobre medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia.
Ponente: Tolosa Tribiño, César.
Nº de Recurso: 599/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 22 noviembre 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 2546/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2546]

DOUE de 22.11.2018


-Decisión de Ejecución (UE) 2018/1801 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en Irlanda.
Nota: A partir del 23 de noviembre de 2018, y a efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos de ADN, Irlanda queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008 , sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.
-Decisión de Ejecución (UE) 2018/1802 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Croacia.
Nota: A partir del 23 de noviembre de 2018, y a efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Croacia queda habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008 , sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.
-Corrección de errores de la modificación de las normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Nota: Véase la modificación de las normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, así como la entrada de este blog del día 21.11.2018.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.11.2018)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 21 de noviembre de 2018, en el asunto C‑713/17 (Ayubi): Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas al contenido de la protección internacional — Estatuto de refugiado — Artículo 29 — Protección social — Trato desigual — Refugiados beneficiarios de un derecho de residencia temporal.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 29 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece que se concederá a los refugiados beneficiarios de un derecho de residencia temporal en un Estado miembro prestaciones de asistencia social de un importe inferior al de las prestaciones concedidas a los nacionales de ese Estado miembro y a los refugiados beneficiarios de un derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro.
2) Un refugiado puede invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales la incompatibilidad de una normativa como la controvertida en el litigio principal con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2011/95 para que se soslaye la restricción de sus derechos que comporta dicha normativa."

DOUE de 21.11.2018


-Modificación de las normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Nota: Véase la versión consolidada de las normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Véase la corrección de errores de la modificación.

-Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012.
Nota: Esta norma persigue un triple objetivo: reducir la carga administrativa que soportan los ciudadanos y las empresas que ejercen o quieren ejercer sus derechos en el mercado interior, incluida la libre circulación de los ciudadanos, en plena conformidad con las normas y procedimientos nacionales, eliminar la discriminación y garantizar el funcionamiento del mercado interior proporcionando información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de Problemas (véase el Considerando n. 6). A fin de que los ciudadanos y las empresas de la Unión disfruten de su derecho a la libre circulación en el mercado interior, esta debe adoptar medidas específicas y no discriminatorias que les permitan acceder fácilmente a una información suficientemente exhaustiva y fiable sobre sus derechos en virtud del Derecho de la Unión, así como a información sobre las normas y procedimientos nacionales aplicables que deban cumplir cuando se desplacen, vivan o estudien, o cuando se establezcan o realicen negocios en un Estado miembro distinto del suyo propio (Considerando 7).
De acuerdo con los Considerandos núms. 4 y 5, el Reglamento ofrece a los ciudadanos y a las empresas un acceso sencillo a la información, los procedimientos y los servicios de asistencia y resolución de problemas que necesitan para ejercer sus derechos en el mercado interior. La pasarela podría contribuir a una mayor transparencia de las normas y regulaciones relativas a diferentes acontecimientos empresariales y de la vida de las personas en ámbitos como los viajes, la jubilación, la educación, el empleo, la atención sanitaria, los derechos de los consumidores y los derechos relativos a la vida familiar. Además, podría contribuir a mejorar la confianza de los consumidores, hacer frente al desconocimiento de las normas en materia de protección del consumidor y de mercado interior y reducir los gastos de las empresas derivados del cumplimiento de la normativa. Establece una pasarela fácil de utilizar e interactiva que, basándose en las necesidades de los usuarios, los debe guiar hacia los servicios más adecuados. La pasarela debe facilitar la interacción entre los ciudadanos y las empresas, por un lado, y las autoridades competentes, por otro, proporcionando acceso a soluciones en línea, facilitando las actividades cotidianas de los ciudadanos y las empresas y reduciendo al mínimo los obstáculos a los que se enfrentan en el mercado interior. La existencia de una pasarela digital única que proporcione acceso en línea a información exacta y actualizada, a procedimientos y a servicios de asistencia y de resolución de problemas podría contribuir a concienciar a los usuarios sobre los diferentes servicios en línea existentes y ahorrarles tiempo y dinero.
Las normas del Reglamento sobre suministro de información no se aplican a los sistemas judiciales nacionales, ya que la información en ese ámbito que es pertinente para los usuarios transfronterizos ya figura en el Portal Europeo de e-Justicia. En algunas situaciones, los órganos jurisdiccionales han de considerarse autoridades competentes, por ejemplo, cuando los órganos jurisdiccionales gestionen los registros mercantiles. Asimismo, el principio de no discriminación también debe aplicarse a los procedimientos en línea que dan acceso a los procesos judiciales (Considerando 8).
El Reglamento establece una pasarela digital única que sirve de punto de entrada único a través del cual los ciudadanos y las empresas puedan acceder a información sobre las normas y los requisitos que han de cumplir en virtud del Derecho de la Unión y nacional. La pasarela simplifica el contacto de los ciudadanos y las empresas con los servicios de asistencia y resolución de problemas establecidos a nivel de la Unión o nacional y hacerlo más eficaz. La pasarela también facilita el acceso a los procedimientos en línea y su cumplimiento. La pasarela y su contenido deben estar centrados en el usuario y ser fáciles de utilizar (Considerandos 12 y 13).
De este modo, y de acuerdo con su art. 2, la Comisión y los Estados miembros establecerán una pasarela digital única, que consistirá en una interfaz común para usuarios, gestionada por la Comisión y que estará integrada en el portal «Your Europe» y dará acceso a las páginas web de la Unión y nacionales pertinentes. La pasarela dará acceso a información sobre los derechos, las obligaciones y las normas del Derecho de la Unión y nacional aplicables a los usuarios que ejercen o tienen intención de ejercer sus derechos derivados del Derecho de la Unión en el ámbito del mercado interior en los ámbitos enumerados en el anexo I; a información sobre los procedimientos en línea y fuera de línea y enlaces a los procedimientos en línea, incluidos los procedimientos previstos en el anexo II, establecidos a nivel de la Unión o nacional para permitir que los usuarios ejerzan los derechos y cumplan las obligaciones y normas en el ámbito del mercado interior en los ámbitos enumerados en el anexo I; y a información sobre los servicios de asistencia y resolución de problemas enumerados en el anexo III o a que se refiere el artículo 7 (acceso a los servicios de asistencia y resolución de problemas), así como enlaces a dichos servicios, a los que pueden acudir los ciudadanos y las empresas que tengan preguntas o problemas relacionados con los derechos, las obligaciones, las normas o los procedimientos mencionados.
Según los distintos preceptos de que se trate, el Reglamento se aplicará a partir del 12 de diciembre de 2020 o 2022 o 2023 (art. 39).
-Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 45/2001 y la Decisión nº 1247/2002/CE.
Nota: Este Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por las instituciones y organismos de la Unión y las normas relativas a la libre circulación de dichos datos entre ellos o entre ellos y destinatarios establecidos en la Unión (art. 1.1).
El Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales por parte de todas las instituciones y organismos de la Unión (art. 2.1). Los arts. 18 y 19 regulan los derechos de rectificación y supresión (derecho al olvido), respectivamente. El art. 24.1 reconoce el derecho, salvo excepciones, a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. Por su parte, el capítulo V se ocupa de la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales.

Con efectos 11.12.2018, se deroga el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, así como la Decisión n° 1247/2002/CE del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 1 de julio de 2002, relativa al estatuto y a las condiciones generales de ejercicio de las funciones de Supervisor Europeo de Protección de Datos (art. 99).
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 101).
-Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011
Nota: El Reglamento crea una Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, que sustituirá y sucederá a la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, establecida por el Reglamento (UE) nº 1077/2011. La Agencia se encargará de la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen (SIS II), del Sistema de Información de Visados (VIS) y de Eurodac. Asimismo, será responsable de la preparación, del desarrollo y de la gestión operativa del Sistema de Entradas y Salidas (SES), de DubliNet, y del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (véase el art. 1).

Se deroga el Reglamento (UE) nº 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 , por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, que queda sustituido por el presente Reglamento (art. 57).
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y se aplicará, con carácter general, a partir del 11 de diciembre de 2018.
-Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Coperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo.
Nota: Mediante esta norma se crea la Agencia de la Unión Europea para la Coperación Judicial Penal (Eurojust), que sustituirá y sucederá a la agencia Eurojust creada en virtud de la Decisión 2002/187/JAI (art. 1).
Eurojust apoyará y reforzará la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir las formas de delincuencia grave para la que Eurojust sea competente, cuando dichas formas de afecten a dos o más Estados miembros o deban perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros, por Europol, por la Fiscalía Europea y por la OLAF (art. 2.1).
Eurojust es competente para investigar las siguientes formas de delincuencia grave, así como las infracciones penales relacionadas (véase el art. 3.1 y 3.4 e.r. con el Anexo I): terrorismo, delincuencia organizada, narcotráfico, actividades de blanqueo de capitales, delincuencia relacionada con materiales nucleares y radiactivos, tráfico de inmigrantes, trata de seres humanos, delincuencia relacionada con vehículos de motor, homicidio voluntario y agresión con lesiones graves, tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos, secuestro, detención ilegal y toma de rehenes, racismo y xenofobia, robo y hurto con agravantes, tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas antigüedades y obras de arte, estafa y fraude, delitos contra los intereses financieros de la Unión, operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado financiero, chantaje y extorsión, falsificación y piratería, falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos, falsificación de moneda y medios de pago, ciberdelincuencia, corrupción, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, tráfico ilícito de especies en peligro de extinción, tráfico ilícito de especies y variedades vegetales protegidas, delitos contra el medio ambiente, incluida la contaminación procedente de buques, tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros productos estimulantes del crecimiento, abusos sexuales y explotación sexual, incluido el material sobre abuso de menores y la captación de menores con fines sexuales, genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
A partir de la fecha en que la Fiscalía Europea asuma las funciones de investigación y acusación, Eurojust no ejercerá su competencia respecto a delitos para los que sea competente la Fiscalía Europea, salvo en aquellos casos que impliquen a Estados miembros que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea a petición de dichos Estados miembros o de la propia Fiscalía Europea. Asimismo, Eurojust ejercerá su competencia en relación con los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión en los casos que impliquen a Estados miembros que participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, pero respecto de los cuales la Fiscalía Europea no tiene competencia o decide no ejercerla (véase art. 3, núms. 1 y 2).
Por lo que se refiere a la cooperación internacional, Eurojust entablará y mantendrá relaciones de cooperación con autoridades de terceros países y organizaciones internacionales (art. 52.1). Con el fin de facilitar la cooperación judicial con terceros países en los casos en que Eurojust preste asistencia, se podrán enviar magistrados de enlace a un tercer país, lo cual estará supeditado a la existencia de un acuerdo de trabajo con las autoridades competentes del tercer Estado de que se trate. Las funciones de los magistrados de enlace incluirán todas las actividades destinadas a fomentar y acelerar todas las formas de cooperación judicial en materia penal, en particular mediante el establecimiento de vínculos directos con las autoridades competentes del tercer país de que se trate (véase art. 53, núms. 1 y 2). Eurojust podrá coordinar, con el acuerdo de los Estados miembros interesados, la ejecución de las solicitudes de cooperación judicial emitidas por un tercer país cuando dichas solicitudes hayan de ser ejecutadas en dos Estados miembros como mínimo en el marco de la misma investigación. Dichas solicitudes también podrán ser transmitidas a Eurojust por las autoridades nacionales competentes (art. 54.1).

De conformidad con el art. 81, el Reglamento sustituye la Decisión 2002/187/JAI con efecto a partir del 12 de diciembre de 2019. Asimismo, quedan derogadas con efecto a partir del 12 de diciembre de 2019 las Decisiones 2002/187/JAI, 2003/659/JAI y 2009/426/JAI.

Véase la corrección de errores del Reglamento.

martes, 20 de noviembre de 2018

Seminario sobre "Retos jurídicos para la elaboración de un instrumento vinculante sobre empresas transnacionales en materia de derechos humanos" (Sevilla, 30/11 - 1/12)


Seminario sobre "Retos jurídicos para la elaboración de un instrumento vinculante sobre empresas transnacionales en materia de derechos humanos"
Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla
30 de Noviembre y 1 de Diciembre


Viernes 30 de Noviembre 2018

10.30-11.00 horas. Presentación de las jornadas – D. Pablo Antonio Fernández Sánchez (Catedrático de Derecho Internacional Públicos y Relaciones Internacionales, Universidad de Sevilla)
10.30- 11.30. La cuarta sesión del OEIWG y el Draft 0: estado de la cuestión y presentación de los contenidos
Ponentes:
- Dª. Adoración Guamán (Profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia)
- Dª, Libia Arenal Lora (Profesora colaboradora de Derecho Internacional Público, Directora Fundación APY)
11.30- 12-00. Pausa-café
12.00 -14.00. Primera mesa de trabajo. La obligación de las empresas de respetar los derechos humanos: reconocimiento en el plano interno e internacional y mecanismos de control
Modera: Dª. Libia Arenal Lora
Ponentes:
- Dª. Carmen Márquez Carrasco (Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones
Internacionales, Universidad de Sevilla)
- D. Javier Andrés González Vega (Catedrático de Derecho internacional público y Relaciones
Internacionales, Universidad de Oviedo)
- D. Francisco Zamora Cabot (Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitat Jaume I)
14.00- 15.30. Almuerzo
15.30- 17.30: Segunda mesa de trabajo. El ámbito de aplicación del Tratado: empresas transnacionales, cadenas globales de producción, responsabilidad y control (Artículos 3, 4 y 10)
Modera: Dª Carmen Márquez Carrasco
Ponentes:
- Dª. Adoración Guamán (Profesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia)
- Dª. Lorena Sales (Profesor de Derecho internacional privado, Universidad de Castilla la Mancha)
- D. Mar María Vidal (Profesora de Derecho del Trabajo, Universidad Complutense)
- Dª. Libia Arenal Lora (Profesora de Derecho Internacional Público, Directora Fundación APY)
17.30 – 19.30 h. Tratados bilaterales de inversión y Derechos Humanos: el caso Chevron-Texaco
Modera: Dª Libia Arenal Lora
Ponentes:
- Dª. Adoración Guamán (Profesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia)
- D. Dámaso Javier Vicente Blanco, Profesor de Derecho Internacional Privado, Universidad de Valladolid)
- Dª. Ana Isabel Pérez Cepeda (Catedrática de Derecho Penal, Universidad de Salamanca)
Sábado 1 de diciembre 2018

09.30 – 11.00 h. Tercera mesa de trabajo. El acceso a la justicia y a la reparación: derechos específicos, jurisdicción y extraterritorialidad (artículo 5, 6, 7, 8 y 10)
Modera: Dª. Libia Arenal Lora
- D. Francisco Zamora Cabot (Catedrático de Derecho internacional privado, Universitat Jaume I)
- D. Javier Andrés González Vega (Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de Oviedo)
- D. José Elías Esteve (Profesor de Derecho Internacional Público, Universitat de València)
- D. Manuel Ollé Sesé (Profesor de Derecho Penal, Universidad Complutense)
11.00 – 12.30 h. Cuarta mesa de trabajo. Mecanismos de prevención y diligencia debida (art. 9)
Modera: Dª. Adoración Guamán
- D. Víctor M. Sánchez Sánchez (Profesor de Derecho Internacional Público, UOC)
- Dª: Maria Chiara Marullo (Profesora de Derecho Internacional Privado, Universitat Jaume I)
- Dª. Tatiana Sachs (Profesora Derecho Privado y Penal, Université Paris Nanterre)
- D. Víctor Luis Gutiérrez Castillo (Profesor titular de Derecho Internacional Público, Universidad de Jaén).
12-30 – 14.00 h. Quinta mesa de trabajo. La Unión Europea y los Tratados Internacionales:
la resolución sobre el Binding Treaty
Modera: Dª. Carmen Márquez Carrasco
- Dª. Lola Sánchez Caldentey (Eurodiputada, Parlamento Europeo)
- D. Marco Aparicio (Profesor de Derecho Constitucional, Universitat de Girona)
- Dª. Adoración Guamán (Profesora Titular Derecho del trabajo, Universitat de València)

Directora: Profa. Dra. Carmen Márquez Carrasco
Co-Directora: Profa. Dra. Libia Arenal Lora
Coordinadora Académica: Profa. Dra. Adoración Guamán

Inscripción e información: cooperacion@apysolidaridad.org

Coordina: Fundación para la Cooperación APY-Solidaridad en Acción
Organizan: Fundación para la Cooperación - APY-Solidaridad en Acción - Grupo de Investigación SEJ055: Nuevos Sujetos, Nuevos Derechos, Nuevas Responsabilidades: Derechos Humanos en la Sociedad Global. Universidad de Sevilla

Más información [aquí]

Jurisprudencia - Denegada reclamación de responsabilidad por las supuestas irregularidades en una adopción internacional


Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 125/2018 de 30 Jul. 2018, Rec. 56/2017: Responsabilidad de las administraciones públicas. Adopciones internacionales. Conformidad a Derecho de la negativa administrativa a indemnizar a unos padres adoptivos por los daños materiales y morales sufridos, derivados de la defectuosa tramitación y resolución de Expediente de Adopción Internacional en Vietnam. Entrega de una menor a quien se le detectó en España Síndrome de Dandy Walker, Síndrome de West, retraso psicomotor severo y epilepsia, y que falleció durante la tramitación del procedimiento de responsabilidad. No se aprecia un incumplimiento de las obligaciones de información y control que legalmente corresponden a la entidad pública en el proceso de atención, ni relación de causalidad en el daño alegado y el funcionamiento del servicio público. Inexistencia de irregularidades en el procedimiento de adopción de la menor con necesidades especiales, vía Pasaje Verde o Lista 2. Información suficiente a los solicitantes sobre las graves patologías ulteriormente diagnosticadas en España a la menor adoptada en Vietnam. La adopción internacional supone aceptar riesgos inherentes al proceso, que aumentan cuando se trata de menores con necesidades especiales.
Ponente: García Vicario, María Concepción.
Nº de Sentencia: 125/2018
Nº de Recurso: 56/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9302, Sección Jurisprudencia, 20 de Noviembre de 2018
ECLI: ES:TSJCL:2018:2988

DOUE de 20.11.2018


Decisión del Tribunal de Justicia, de 16 de octubre de 2018, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia.
Nota: Con esta disposición queda derogada la Decisión del Tribunal de Justicia, de 13 de septiembre de 2011, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia.

BOE de 20.11.2018


-Enmiendas de 2016 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptadas en Ginebra el 8 de junio de 2016.
Nota: Estas Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 8 de enero de 2019.
-Real Decreto 1386/2018, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Nota: Esta norma modifica el el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, debido a que la Comisión emitió una comunicación relativa a la posible incoación de un procedimiento de infracción por inadecuada transposición de la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos. Con esta modificación se pretende ahora realizar las correspondientes las modificaciones para dar respuesta a lo indicado en la carta de emplazamiento.
Esta disposición tiene especial importancia para las universidades, que suelen contar con estabularios para los animales utilizados con fines de experimentación y de docencia.
Véase al respecto la referencia de la sesión del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2018.

lunes, 19 de noviembre de 2018

DOUE de 19.11.2018


Informe Especial nº 29/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo — «La AESPJ realizó una importante contribución a la supervisión y la estabilidad en el sector de los seguros, pero persisten desafíos importantes»
Nota: Véase el Informe especial completo del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la actividad de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación [aquí].

domingo, 18 de noviembre de 2018

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de publicarse la obra "Régimen jurídico de las operaciones internacionales de consumo en los servicios turísticos digitales", de la que es autor David Carrizo Aguado y que ha sido editada por la Editorial Dykinson.

La globalización en la que estamos inmersos ha conllevado a que la distribución digital en la esfera turística, constituya un fenómeno de imparable evolución y con ello la incorporación de nuevas fórmulas de contratación facilitando así, la actividad transfronteriza entre los diversos operadores jurídicos. El turista-consumidor, que actúa a través de la Red, ve su condición de debilidad aumentada por las características del medio virtual, puesto que asume fácilmente el riesgo de adentrarse en un ordenamiento jurídico extranjero que no conoce.
Desde el ámbito ius internacional privatista se pretende ofrecer sendas respuestas encaminadas a eliminar los problemas a los que se enfrenta tal “colectivo”, teniendo en cuenta que la coexistencia de una pluralidad de normas, tanto internas como internacionales, no deben suponer indefensión para el turista necesitado de tutela. Generalmente, en la contratación vía Internet, cada parte contratante está situada en países diferentes necesitándose por tanto, determinar qué país atrae para sí la competencia judicial internacional así como el derecho aplicable a tal situación transfronteriza.
En la UE están vigentes normas estrictas de protección hacia los consumidores, sin embargo, en la práctica se han puesto de manifiesto dificultades para obtener un determinado resarcimiento cuando se produce una violación de sus derechos, especialmente a nivel internacional. De este modo, el turista-consumidor puede ser concebido como el núcleo central de un entramado de relaciones jurídicas en el campo del Derecho contractual, pues en muchas de las ocasiones se verá abrazado por múltiples incumplimientos llevados a cabo por empresas multinacionales. Esta complejidad se acrecienta si tenemos en cuenta que el turista es consumidor, cuyas normas esencialmente tuitivas, de alguna manera distorsionan el régimen general con el objeto de brindarle una debida protección; en este sentido, la autonomía de la voluntad y la capacidad de las partes pierden gran parte de su significado original.

Extracto del índice de la obra:
INTRODUCCIÓN
1. LA IMPORTANCIA DEL TURISMO INTERNACIONAL: UNA REALIDAD EN CONSTANTE EVOLUCIÓN
2. POLÍTICA TURÍSTICA EN EL SENO DE LA UE: MERCADO ÚNICO DIGITAL Y LAS TRANSACCIONES EN LÍNEA
A. Actuaciones comunitarias
B. Mercado Único Digital
C. Transacciones en línea
3. ADECUACIÓN DEL TURISMO EN LA ESFERA TRANSNACIONAL DEL DERECHO PRIVADO

CAPÍTULO I. LA SITUACIÓN TRANSFRONTERIZA EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
I. ASPECTOS PRELIMINARES DE LAS RELACIONES JURÍDICAS EN INTERNET
1. Observaciones iniciales
2. Tratamiento especial para el turista
A. El turista: parte débil del contrato
B. «Caos para el turista»: la escasez de información
C. Deber de transparencia empresarial
II. EVENTUALES RECLAMACIONES EN VÍA JUDICIAL
1. Aspectos de derecho procesal civil internacional
A. Hándicaps en el acceso a los tribunales
B. Regulación
C. Novedad en el Reglamento (UE) 1215/2012: demandado fuera del territorio de la UE
D. Finalidad primordial: la defensa al consumidor
2. Necesidad de enmarcar el contrato bajo el derecho de consumo
A. Presupuestos iniciales
B. Actividad dirigida al estado del domicilio del consumidor
C. Consumidor pasivo vs. consumidor activo
D. Comercio on line
3. Melodía comunitaria al unísono: tutela efectiva del consumidor
A. Desequilibrio de fuerzas en la relación contractual
B. Ojo avizor: los contratos de adhesión
C. Condición esencial para la aplicación del régimen protector hacia la figura consumidor
D. Calificación autónoma del concepto de consumidor
E. Particularidades en el comercio transfronterizo: especial atención a las asociaciones de consumidores
F. El empresario

CAPÍTULO II. DELIMITACIÓN JURÍDICA DE LOS SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS Y FIGURAS AFINES
I. TRANSFORMACIÓN EN LAS TRANSACCIONES TURÍSTICAS: DE LA COMPRA TRADICIONAL AL ENTORNO DIGITAL
1. Consideraciones previas
2. El viaje combinado
A. Definición
B. Configuración
3. Los servicios de viaje vinculados: perspectiva jurídica y aspectos característicos
A. Marco legal actual: la Directiva (UE) 2015/2302
B. Concepto
C. Características y particularidades
II. SEMEJANZAS Y DIVERGENCIAS ENTRE EL VIAJE COMBINADO Y LOS SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS: ESPECIAL MENCIÓN A LOS SUJETOS PARTICIPANTES
1. Similitudes y diferencias entre ambos tipos de contratos
A. ¿Confrontación inadecuada?
B. Desarrollo en la contratación
C. Cuestiones de configuración
D. Sujetos intervinientes
E. Consecuencias de la calificación jurídica
2. El pasajero y la agencia de viajes: ¿fuerzas encontradas?
A. Pasajero en calidad de consumidor
B. La actividad de la agencia de viajes

CAPÍTULO III. REGLAS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y LEY APLICABLE EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS
I. DELIMITACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
1. Tribunales competentes bajo la sección 4ª del reglamento (UE) 1215/2012
A. Condiciones de aplicación
B. Desplazamiento del consumidor
C. Visualización de la actividad del empresario en página web
2. Foros protectores hacia el consumidor
A. Régimen particular
B. Domicilio no conocido del consumidor
3. Pacto en la elección de tribunal
A. Presupuestos iniciales
B. Sumisión «on line»
II. LEY APLICABLE: ART. 6 REGLAMENTO (CE) 593/2008
1. Observaciones iniciales
2. La figura del consumidor en el derecho aplicable
A. Exclusiva protección al consumidor pasivo
B. La «actividad dirigida» en el Reglamento (CE) 593/2008
C. Diferenciación entre consumidor activo y consumidor pasivo
D. Consumidor intracomunitario
3. Empresario extracomunitario
4. El pacto de ley: autonomía de la voluntad conflictual
A. Salvedades
B. Frustración conceptual: camino hacia la aplicación de las reglas generales
C. Acuerdo vía on line
5. Requisitos de aplicación del art. 6 Reglamento (CE) 593/2008
A. Presupuestos iniciales
B. Limitaciones de aplicabilidad
6. Límite en la aplicación de ley: las leyes de policía
A. Regulación: art. 9 Reglamento (CE) 593/2008
B. Aumento de Directivas Comunitarias: ¿fragmentación del mercado interior?
C. Repercusión en las normas de Derecho internacional privado
D. Conjugación entre la figura del Reglamento Comunitario y la Directiva

EPÍLOGO
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
Ficha:
D. Carrizo Aguado
"Régimen jurídico de las operaciones internacionales de consumo en los servicios turísticos digitales"
Dykinson, Madrid, 2018
211 págs. - 23 € (E-book 17,25 €)
ISBN: 978-84-9148-807-1

Revista de revistas (11 a 18 de noviembre)


-Archiv für die civilistische Praxis: 2018, núm. 5.
-Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 213 (2018).
-Práctica Derecho Daños: núm. 136 (2018); núm. 137 (2018).

sábado, 17 de noviembre de 2018

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (16 November 2018)


Boletín de Prensa el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 333, de 16 noviembre 2018.


"Brits remain top foreign buyers in Spain, despite (or because of) Brexit", The Local, 16 | 11 | 2018 - Noticia
The latest data reveals that Spain’s property market is back to pre-crisis levels and that British buyers are the leading group of foreigners investing in Spanish real estate. During the first half of 2018, a total of 53,359 house purchases by made non-Spanish nationals, according to the latest data released by the General Council of Notaries this week. ... The latest figures from real estate valuation agency TINSA show ... major city locations and the Mediterranean coastline are faring well...

"On fire: British buyers lead the way as foreign market in Spain zooms up", The Olive Press, 15 | 11 | 2018 - Noticia
A total of 53,359 homes were acquired by foreigners in the first half of 2018. The massive figure dwarfs the 33,000 sales recorded in the same period of 2007, when Spain’s property market was at its peak. And ... the British continue to lead the way ... according to the latest official figures from Spain’s notaries... Second up come the French ... and the Germans... When it comes to buying trends it turns out that the Irish, Danish – and most interestingly, the Moroccans – are the fastest growing nationalities. ... Valencia was the favourite destination for investors... Andalucia came in second ... followed by Catalunya...

"Expat activists blast draft Brexit withdrawal agreement for ‘failing’ millions of Brits in Europe", The Olive Press, 15 | 11 | 2018 - Noticia
Activists, the3million and British in Europe have formed a united front to blast Theresa May’s proposal, stating they feel ‘betrayed’.

"Las claves del acuerdo del Brexit cerrado entre el Reino Unido y la UE", AquíEuropa, 15 | 11 | 2018 - Noticia
Es un documento muy, muy complejo, lleno de vocabulario legal y un entramado de elementos jurídicos difíciles de entender para cualquier persona que no forme parte del equipo negociador. ... Los derechos de más de tres millones de ciudadanos de la UE en el Reino Unido y un millón de británicos en territorio comunitario estaban en juego tras la decisión del Brexit. Michel Barnier, negociador jefe de la Comisión Europea, ha asegurado que los ciudadanos “podrán seguir sus vidas como antes en su país de residencia”. ... El acuerdo incluye un periodo transitorio ... hasta el 31 de diciembre de 2020... Lo que nos deja este Acuerdo de Salida es ... un comité conjunto decidirá en julio de 2020 si el periodo transitorio se prolonga o no. ... En el actual borrador se señala que el periodo transitorio se prolongará hasta el 31 de diciembre de 20XX. Esas dos equis tendrán que despejarse en los próximos días.

"Brexit: los puntos clave del acuerdo", El País, 15 | 11 | 2018 - Noticia
El borrador de acuerdo sobre el Brexit ocupa 585 páginas... Los tres asuntos que han ocupado la mayor parte de la negociación han sido los relativos a derechos de los ciudadanos, la factura que deberá asumir Reino Unido tras su salida de la UE y el escollo de la frontera de Irlanda del Norte. ... Más de tres millones de ciudadanos de la UE y más de un millón de nacionales británicos tenían en juego sus derechos. ... el negociador comunitario ... dijo que no se verán afectados. Lo resumió en una frase: “Podrán seguir sus vidas como antes en su país de residencia”. ... El texto advierte contra la tentación de aplicar baremos diferentes a los ciudadanos británicos o comunitarios asentados fuera de su país: recoge la prohibición expresa de discriminación por motivos de nacionalidad y el derecho a la igualdad de trato.

"Los derechos de los ciudadanos, salvaguardados", La Opinión de Málaga (EFE), 14 | 11 | 2018 - Noticia
...podrán seguir viviendo ... como hacen actualmente protegidos por la ley de la UE, sin discriminación de los nacionales del país que los alberga. ... En el caso de que los países de residencia opten por un sistema de registro obligatorio, la decisión de conceder un nuevo estatus de residente se hará sobre la base de criterios objetivos y de la directiva europea sobre libertad de movimiento (contar con recursos suficientes y un seguro médico para un permiso de cinco años y conceder el permanente al cabo de cinco años de residencia). ... Los que lleguen durante el periodo de transición disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones que los que llegaron antes del 30 de marzo de 2019... Las personas concernidas ya no se beneficiarán del acuerdo si se ausentan durante más de cinco años. ... los beneficiarios del acuerdo y las personas que al término del periodo de transición tengan una relación con el país de residencia desde el punto de vista de la seguridad social, mantendrán su derecho a la sanidad, pensión y otros beneficios. Podrán percibir beneficios sociales de un país incluso si deciden vivir en otro, según el acuerdo.

"'Deal? What deal?': Reaction from Brits in Spain", The Local, 14 | 11 | 2018 - Entrevista (Sue Wilson, chair of Bremain in Spain)
The reactions from Bremain in Spain members have ranged from serious concerns over our future citizens’ rights to 'I’ll believe it when I see it'... As the prospect of a deal failing in parliament increases, so does the very real chance of another referendum. ... our chances of winning (another vote) just got a whole lot better!"

"Foreigners buying up property in Spain like never before", El País in English, 14 | 11 | 2018 - Noticia
British citizens made the largest number of purchases in the first half of 2018, followed by the French and Germans

"Why Britons in Spain need to fight for another Brexit referendum", El País in English, 09 | 11 | 2018 - Opinión (Vince Cable, leader of the Liberal Democrats, and Sue Wilson, Chair of Bremain in Spain)
There is an unfortunate but prevalent stereotype that British migrants in Spain are all pensioners who laze around, sunning it on the coast. ... Not only is that image unfortunate, it is untrue. ... The political rhetoric of the British negotiators implies that UK citizens’ rights in the EU, and vice versa, are resolved. That is wrong. ... Whatever the deal, it simply will not be as beneficial to Britain as the one we already have. The only way to protect citizens’ rights and ensure the freedoms enjoyed across the EU remain, is to stop Brexit.

"Cónsules de la Comunitat destacan el turismo sanitario como una oportunidad", La Vanguardia (EFE), 08 | 11 | 2018 - Noticia
El cuerpo consular de la Comunitat Valenciana resalta la calidad de la sanidad española y considera que el turismo sanitario debe verse como una oportunidad a la que ha de adaptarse, facilitando los trámites burocráticos y orientándose hacia estos pacientes. ... El cuerpo consular ha alertado asimismo de que, ante el envejecimiento de la población, en un futuro "la medicina preventiva será más importante que la asistencial".

"Mijas acoge la jornada de convivencia del Cuerpo Consular de Málaga", Sur, 07 | 11 | 2018 - Noticia
El Cuerpo Consular en Málaga se reunió ayer en Mijas para celebrar su tradicional jornada de convivencia y en la que se abordaron temas como el empadronamiento de extranjeros, tarjetas de residencia, el grupo de trabajo de violencia de género en el que colaboran los departamentos de Extranjeros e Igualdad o la regularización inmobiliaria de las
viviendas en suelo no urbanizable.

"Report highlights effect of loss of freedom of movement on Brits in Spain", Sur in English, 05 | 11 | 2018 - Noticia
Brexit Brits Abroad, the research programme studying the sociological impact of Brexit on UK citizens living in the European Union, has published its latest report... The report concludes that many of those taking part in the research “feel that they have not only lost a right but a sense of who they are and who they can be”.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum