sábado, 29 de diciembre de 2018

BOE de 29.12.2018


-Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Nota: En esta disposición cabe destacar su disposición adicional quinta, en la que se establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a quienes participan en programas de formación y prácticas no laborales y académicas. Esta disposición afecta a los alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster, así como a los alumnos de formación profesional de grado medio o superior, cambiando radicalmente el sistema actual de la prácticas universitarias. Veamos el contenido de la citada disposición adicional:
"Disposición adicional quinta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
4. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
5. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente.
6. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.
7. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años."
Véase la corrección de errores de la norma.
-Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes".

-Orden PCI/1424/2018, de 28 de diciembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2019.
Nota: Mediante esta disposición se convoca, sin limitación alguna en el número de plazas, la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Abogado dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. La prueba será única e idéntica para todo el territorio español.

Lo que sigue a continuación es un resumen a efectos informativos del contenido de la convocatoria, por lo que es aconsejable leer íntegramente la Orden ministerial.

El programa que regirá la evaluación se encuentra en el anexo II y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de Abogado que serán objeto de la evaluación.

Pueden concurrir todas aquellas personas que reúnan los requisitos personales mencionados en el núm. 4 de la convocatoria en la fecha de realización de la prueba.

Para poder participar en la prueba de evaluación deberá cumplimentarse el modelo de solicitud de inscripción (anexo I), que podrá descargarse en portal web del Ministerio de Justicia. En la solicitud de admisión se incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el num. 4 de la convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE.

La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos a la prueba de aptitud que podrá consultarse en la página web del Ministerio de Justicia. En los términos previstos en el núm. 10, en la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos se hará constar, en su caso, el idioma de realización de la prueba solicitado por el aspirante, así como su sede de realización. A continuación, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del listado provisional en el citado portal web, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia y fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del ejercicio.

Con posterioridad a esta convocatoria, se constituirán las Comisiones evaluadoras en función del número de aspirantes presentados procedentes de las distintas Universidades y Escuelas de práctica jurídica de cada Comunidad Autónoma. Las Comisiones evaluadoras dependerán funcionalmente del Ministerio de Justicia, a cuyos representantes corresponderá la presidencia en cada una de las mismas, ostentando la secretaría los representantes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en castellano o en la lengua cooficial autonómica del lugar de celebración del examen. A efectos de facilitar la realización de la prueba en cualquiera de las lenguas cooficiales autonómicas, el interesado deberá señalar el idioma en el que desea realizar la misma en el apartado correspondiente de su solicitud de inscripción. En caso de que no se consignara ninguno, se entenderá que realizará el examen en castellano. Se pondrá a disposición de los aspirantes la realización de la prueba en la lengua cooficial correspondiente, de acuerdo con lo señalado en su solicitud de inscripción. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el aspirante señalara la realización de la prueba en una lengua cooficial de una Comunidad Autónoma en la que, de conformidad con el núm. 9, no se constituyera Comisión evaluadora, realizará el examen en castellano.

En relación con el desarrollo de la prueba, conviene leerse con atención el núm. 11 de la convocatoria. A continuación resumo los puntos fundamentales:

  • La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples con una duración de 4 horas. El contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
  • Su contenido se fijará por el Ministerio de Justicia y tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo II.
  • Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba de evaluación los que no comparezcan.
  • A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen, que contendrá 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de Abogado» del anexo II; 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B, «Materias específicas», del anexo II; además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva para el apartado A y dos por cada especialidad jurídica del apartado B. Junto con el cuaderno de examen se les hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación.
  • La hoja de respuestas estará dividida en dos partes: Una primera parte de 50 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A y una segunda parte con cuatro bloques de 25 respuestas cada bloque y cada una con 4 alternativas de las que igualmente sólo una de ellas es correcta, con la mención en la parte superior de la especialidad jurídica de que se trate. En esta segunda parte, los aspirantes únicamente deberán elegir una especialidad jurídica entre las cuatro posibles. En los supuestos en los que en la hoja de respuestas se conteste a más de una especialidad jurídica, o no se señale ninguna especialidad jurídica o se cumplimente de forma incorrecta, el aspirante resultará eliminado automáticamente de la prueba.
  • No estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo.
  • Durante la celebración del ejercicio, los aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponiéndose lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas. Tras la celebración de la prueba, se harán públicas en el portal web del Ministerio de Justicia las plantillas provisionales de las respuestas correctas. Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas. Las preguntas que resulten anuladas serán sustituidas, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por las preguntas de reserva, de tal modo que en todo caso el cuestionario constará de 75 preguntas válidas. Resueltas las reclamaciones, se publicará en el portal web del Ministerio de Justicia la plantilla definitiva de respuestas.

La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 por 100 de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 por 100 de la nota obtenida en el máster o curso de formación especializada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 por 100 de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias. Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluación podrán presentar por escrito, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas, solicitud de revisión.

El Ministerio de Justicia expedirá los títulos profesionales de Abogado de todos los aspirantes que hayan resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria. Los títulos profesionales de Abogado de aquellos aspirantes que hayan resultado aptos y hayan realizado la evaluación en una Comunidad Autónoma que haya asumido la competencia ejecutiva de expedición de títulos profesionales, serán expedidos por los órganos competentes de dichas Comunidades Autónomas, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria.

Con el objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las Universidades y las Escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones emitidas al efecto, que los aspirantes que han superado la formación especializada en dichos centros formativos poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria y en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y su Reglamento de desarrollo.

Véase el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la entrada de este blog del día 17.3.2014.

viernes, 28 de diciembre de 2018

Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2018, o cómo batir el récord de aprobación de Reales Decretos-ley


En la última sesión del año del Consejo de Ministros ha continuado el Festival de los Reales Decreto-ley, aprobándose tres más. Al finalizar el año se suele hacer balance de lo realizado a lo largo de él, por lo que no puedo dejar de hacer balance del año en el que el Gobierno ha pulverizado el récord de aprobación de este tipo de normas. Desde el 22 de junio, fecha en el que este Gobierno aprobó su primer Real Decreto-ley (el núm. 4/2018), hasta hoy el Gobierno ha aprobado 25 Reales Decretos-ley. Si tenemos en cuenta que han transcurrido algo más de seis meses y 29 sesiones del Consejo de Ministros, quiere esto decir que se ha aprobado un Real Decreto-ley casi cada sesión, con un promedio de más de cuatro por mes y más de uno por semana -si tenemos en cuenta que a lo largo del mes de agosto el Consejo de Ministros estuvo dos semanas sin reunirse, los promedios son todavía más concluyentes-. Si a ello añadimos que, como acabo de decir, el lapso temporal de aprobación de los 25 Reales Decretos-ley ha sido de algo más de seis meses, cabe concluir que se ha pulverizado cualquier marca anterior. Es cierto que en el año 2012 (y en el año 1997) se aprobaron 29 Reales Decretos-ley (y este año se habrán aprobado 28), pero fue a lo largo de 12 meses, y este año han sido 25 en algo más de seis meses.
Las marcas anteriores quedan lejos, y algunas muy lejos como los 7 Reales Decretos-ley de los años 2003 y 2016 (o del año 1987) (o los 2 de 1986, los 5 de los años 1991 y 1992, o los 6 de 1988, 1989 y 1990, o los 8 de 1985); o los 10 de los años 2000, 2002 y 2008; los 11 de los años 2004 y 2007; los 12 del 2015; los 13 del 2006; los 14 de los años 2009 y 2010; los 16 de los años 2001 y 2005; o los 17 de los años 2013 y 2014. Algo más cerca quedan los 20 aprobados a lo largo del año 2011, pero todos ellos se quedan a una gran distancia si tenemos en cuenta que, como ya he dicho, este año se han aprobado 25 en algo más de seis meses, lo que realizando una proyección anual de la tendencia actual nos podría llevar hasta el medio centenar.

Después de comprobar que el Gobierno ha usado y abusado de esta norma, y de que puede solicitar por derecho propio su inscripción en el Libro Guinness de los récord, veamos brevemente a qué se refieren los tres aprobados esta semana. El primero contiene medidas de urgencia sobre la creación artística: se baja el IVA del 21% al 10% para los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos; se exigen menos requisitos para fomentar la producción de cine internacional en España; y se permite a los artistas continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad.
En el segundo Real Decreto-ley se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Entre otras cuestiones, esta norma habilita que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad. Igualmente prorroga para el período impositivo 2019 los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Finalmente, recoge la actualización -al alza o a la baja- de los valores catastrales mediante aplicación de coeficientes, cumpliendo lo establecido en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
El tercero recoge medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que incluye la revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social, de clases pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2019, la mejora de la protección de los autónomos y otras medidas laborales.

Veamos a continuación otros acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros (véase la referencia completa de la sesión aquí).

-Se ha acordado prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 la participación de unidades y observadores militares en operaciones de mantenimiento de la paz. Se mantiene durante el año 2019 la participación de las Fuerzas Armadas en las mismas operaciones que en 2018, teniendo en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, los compromisos adquiridos con nuestros socios y aliados y las nuevas iniciativas adoptadas en el seno de la UE y en el de la OTAN. Adapta nuestra participación a la evolución de la situación y del entorno geoestratégico y, en determinados casos, para mejorar la seguridad y la estabilidad internacionales, refuerza nuestra participación.

-Se ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. La propuesta tiene como objetivo general el convertir la infancia en un bien colectivo que merece especial protección. Modifica 11 leyes, estableciendo un concepto de violencia muy amplio que abarca toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidos las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el simple descuido o el trato negligente. Se castiga todo tipo de violencia sea cual sea su forma de comisión, incluida la realizada por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Derivado de su carácter integral, la norma plantea la elaboración de la Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia e incorpora medidas de concienciación, prevención, detección, e intervención en diferentes áreas, entre las que destacan el ámbito sanitario, educativo, judicial, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las nuevas tecnologías, entre otros.

-Se ha autorizado que la inversión extranjera de 'ATLANTIA S.P.A.' (Italia) y 'HOCHTIEF AKT.' (Alemania) -a través de la española 'ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A.'- en 'HISPASAT, S.A.', y a través de esta en 'HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A.', se pueda destinar a actividades relacionadas con la Defensa Nacional. La Junta de Inversiones Exteriores ha informado favorablemente la operación, y la autorización se concede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.

-Se ha acordado establecer el carácter oficial de determinados títulos de Grado, de Máster y de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE de 28.12.2018


-Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.
Nota: Mediante esta norma se incorporan parcialmente al Derecho español las siguientes Directivas: Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE; la Directiva (UE) 2016/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros; la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016 por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios; y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Esta disposición tiene por objeto desarrollar el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, y del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (véase la entrada de este blog del día 30.12.2017). Véase igualmente el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 18: Notificación de los límites de posiciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
-Art. 24.2: Obligaciones de información de las empresas de servicios de inversión, incluidas determinadass empresas de servicios de inversión autorizadas en Estados no miembros de la Unión Europea que operen en la Unión Europea, que negocien derivados al margen de un centro de negociación.
-DF 4ª: Modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. Esta modificación contiene múltiples referencias a las entidades de crédito de otros Estados miembros de la UE y de terceros Estados que presten en territorio español servicios o ejerzan actividades. Cabe destacar entre las modificaciones la introducción de un nuevo capítulo V (arts. 27 a 29 ter) en el título I, en el que se reglamentan las sucursales, la libre prestación de servicios o la actuación en España de empresas de la UE y de terceros países, así como la actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión españolas en Estados de la UE o en Estados no miembros de la UE.

Este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (DF 10ª).
-Circular 2/2018, de 21 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
Nota: La norma 1 modifica la Circular 4/2017 del Banco de España, de 27 de noviembre, del Banco de España, y la norma 2 la Circular 1/2013 del Banco de España, de 24 de mayo.
La letra a) de la norma 1 da nueva redacción al apartado 4 de la norma 1 de la Circular 4/2017, en la que se regula el ámbito de aplicación de la Circular y que pasa a tener el siguiente contenido:
"Las normas contenidas en el título II de esta circular serán de aplicación a los estados financieros reservados individuales de las entidades de crédito y de las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, incluyendo aquellas cuya sede central se encuentra en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y aquellas que no, así como a los estados financieros reservados consolidados con fines distintos de supervisión que se regulan en esta circular de los grupos consolidables de entidades de crédito."

jueves, 27 de diciembre de 2018

Informe de la AEPD sobre el tratamiento de datos de datos personales por los partidos políticos


La AEPD publica un informe sobre el tratamiento de datos de datos personales por los partidos políticos
Diario La Ley, Nº 9326, Sección Doctrina, 27 de Diciembre de 2018
La reciente Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, incorporó como uno de sus elementos más polémicos la introducción del nuevo artículo 58 bis en la Ley Orgánica del régimen electoral general, relativo la “Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales”, sobre el que la AEPD ha publicado un pormenorizado estudio.

DOUE de 27.12.2018


Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
Nota: Véase el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, así como la entrada de este blog del día 28.8.2014.

BOE de 27.12.2018


-Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
Nota: Como nota previa hay que señalar que en el BOE el pasado 22 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 25/2011, y hoy, cinco días después, se publican los Reales Decretos-ley de numeración anterior, los 23/2018 y 24/2018. Parece que el Consejo de Ministros los aprobó sin estar redactados definitivamente y han necesitado varios días para ultimarlos. Todo de una gran técnica jurídica.

El Título I, que comprende el artículo primero, contiene las modificaciones a la Ley de marcas, derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (véase la entrada de este blog del día 23.12.2015). Veamos rápidamente las principales modificaciones.
De acuerdo con la exposición de motivos de la norma, entre las novedades más significativas que se introducen hay que destacar que el concepto de marca en sentido estricto, es decir, como signo que sirva en las transacciones mercantiles para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas, no sufre modificaciones, pero sí se introduce una modificación en cuanto a la manera de delimitar a efectos registrales el bien inmaterial solicitado.
Las prohibiciones de registro no han sufrido modificaciones sustanciales. Sin embargo, se sistematizan adecuadamente las prohibiciones absolutas en materia de denominaciones de origen, términos tradicionales de vinos, especialidades tradicionales garantizadas y las denominaciones de obtenciones vegetales, remitiéndose directamente a los instrumentos legales del Derecho de la Unión o del derecho nacional para evitar errores de interpretación. La protección conferida a las marcas o nombres comerciales notorios registrados varía sensiblemente con respecto de lo establecido en la normativa anterior. Desaparece la distinción entre marca o nombre comercial notorio y renombrado, previéndose una sola categoría, la del renombre en España, tratándose de una marca española, o del renombre en la Unión Europea, si se tratase de una marca de la Unión.
Al definirse los derechos conferidos por la marca se incorpora la cláusula, ya contenida en el artículo 16.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), de que los derechos conferidos por la marca deben entenderse sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la fecha de prioridad de la marca registrada.
Como en la normativa anterior, pero con otra formulación, se otorga al titular de una marca la facultad de prohibir no solo los actos directos de violación de una marca, sino también los actos preparatorios para dicha violación. Se otorga asimismo al titular de una marca registrada la facultad de ejercitar los derechos que le confiere la misma contra mercancías procedentes de terceros países, que aun no habiendo sido despachas a libre práctica, lleven un signo idéntico o virtualmente idéntico a dicha marca registrada.
En la regulación de las causas de nulidad y caducidad se otorga la competencia directa para su declaración a la Oficina Española de Patentes y Marcas. No obstante, se reconoce la posibilidad de plantear una pretensión de nulidad o caducidad en vía judicial por medio de una demanda reconvencional en el seno de una acción por violación de marca.
Al compartir la competencia para la declarar la nulidad y caducidad la Oficina Española de Patentes y Marcas (vía directa) y los Tribunales (vía reconvencional) se regula de forma especial los efectos de cosa juzgada y de firmeza de las resoluciones administrativas. Igualmente ha sido objeto de especial atención la litispendencia y la prejudicialidad así como la existencia de procedimientos administrativos previos de nulidad o caducidad, dadas las interferencias que pueden producirse entre los órganos administrativos y jurisdiccionales cuando existan pretensiones planteadas ante órganos diferentes en los que exista una conexión que condicione la resolución a adoptar.

Por su parte, el Título III, artículo cuarto, contiene las modificaciones al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, derivadas de la transposición de la Directiva 2015/2302/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados (véase la entrada de este blog del día 11.12.2015). La transposición, cuyo plazo finalizo el 1 de enero de 2018, se ha realizado introduciendo en el texto refundido un nuevo libro cuarto (artículos 150 a 170) y añadiendo dos nuevos anexos.
Entre las principales novedades, según la exposición de motivos, cabe mencionar la modificación del ámbito de aplicación y las definiciones armonizadas. Así, el sujeto protegido por la norma pasa a ser el viajero, concepto más amplio que el de consumidor, y se amplía el alcance del concepto de viaje combinado, dando cabida a muchos productos de viaje que se encontraban en una indefinición jurídica o no estaban claramente cubiertos por la regulación anterior.
Se introduce el concepto de servicios de viaje vinculados, en los que el papel que desempeñan los empresarios consiste en facilitar a los viajeros, de manera presencial o en línea, la contratación de servicios de viaje, llevándoles a celebrar contratos con distintos prestadores, inclusive mediante procesos de reserva conectados. Dichos servicios constituyen un modelo empresarial alternativo a los viajes combinados, por lo que se establecen también las obligaciones para estos empresarios, si bien estas son de menor calado que las exigibles en el caso de los viajes combinados.
Tanto en el caso de los viajes combinados como en el de los servicios de viaje vinculados, se exige la combinación de determinados servicios de viaje para que se puedan configurar como tales.
Por otra parte, se refuerza la información precontractual al viajero y su carácter vinculante. Con la llegada de la era digital, el mercado en línea adquiere una importancia antes inexistente que hace necesaria la ampliación de los requisitos de información previa a otras formas de contratar, otorgándoles a su vez un carácter vinculante.
Por lo que se refiere a los viajes combinados y respecto a sus posibles modificaciones, se contempla la posibilidad de que los organizadores puedan modificar unilateralmente el contrato siempre que se haya reservado este derecho en el contrato, que los cambios sean insignificantes, y que se haya informado al viajero de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero. Por su parte, los viajeros tendrán derecho a resolver el contrato cuando los cambios propuestos alteren sustancialmente las características principales de los servicios de viaje, estableciendo un plazo de catorce días naturales para el reembolso de todo pago indebido realizado por el viajero en caso de resolución.
El precio del viaje combinado únicamente podrá incrementarse si en el contrato se recoge expresamente esta posibilidad y se justifica en los cambios concretos que se establecen. Del mismo modo, se mantiene la posibilidad para el viajero de resolver el contrato antes del inicio del viaje combinado, pero se introduce como novedad la libertad del empresario a la hora de fijar la penalización tipo, ajustándose a determinados criterios.
Por lo que se refiere a la ejecución del contrato, se prevé que, cuando sea imposible garantizar el retorno puntual de los viajeros debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista no asumirá el coste del alojamiento continuado que supere tres noches por viajero, salvo que se trate de los colectivos especialmente protegidos que señala el real decreto-ley.
En relación con los problemas que se puedan dar por falta de conformidad del contrato (no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado), se establece la posibilidad de que el viajero pueda resolver el contrato sin penalización y solicitar, si procede, una reducción del precio del viaje combinado o una indemnización cuando afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista no pueda subsanarla en un plazo razonable fijado por el viajero.
Finalmente, los organizadores y minoristas tendrán que constituir una garantía para responder con carácter general del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios y, especialmente, para el reembolso de los pagos anticipados y la repatriación de los viajeros en caso de que se produzca su insolvencia. Corresponde a las autoridades competentes de las comunidades autónomas concretar la forma que ha de revestir esta garantía. Se extienden estos requisitos de protección frente a la insolvencia a los supuestos de adquisición de servicios de viaje vinculados. Asimismo, el régimen especial que se establece para este tipo de contratos se completa con la exigencia de determinados requisitos de información precontractual, de obligado cumplimiento para los empresarios que faciliten la adquisición de los mismos. Se estipula que los minoristas también serán responsables de la insolvencia y de la ejecución del viaje combinado.
Se establece el principio de reconocimiento mutuo de los distintos sistemas de garantía frente a la insolvencia existentes en la Unión Europea y, a tal efecto, procede a regular la cooperación administrativa en materia de información con los demás Estados miembros y con la Comisión Europea, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como punto de contacto central en España. Y, en el mismo sentido, se regula el reconocimiento mutuo de la protección frente a la insolvencia y cooperación administrativa en el ámbito nacional.

De acuerdo con la DF 7ª, esta norma entrará en vigor mañana. No obstante, el título I entrará en vigor el día 14 de enero de 2019, excepto los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 21 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en la redacción dada por el presente real decreto-ley, que lo harán el día en que, conforme a lo previsto en el apartado 7 de dicho artículo, entre en vigor el desarrollo reglamentario de los mismos y el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en la redacción dada por el presente real decreto-ley, que lo hará el día 14 de enero de 2023.
-Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Nota: El objeto de esta norma es incrementar las retribuciones del sector público en el año 2019. El incremento establece una subida fija del 2,25% para todos los empleados públicos, a la que hay que sumar un porcentaje variable que puede alcanzar el 0,25%, ligado a la evolución del PIB a partir de un 2,5%. Los empleados públicos contarán, además, con otro 0,25% de fondos adicionales cuyo reparto, en este caso, dependerá de la negociación de cada administración con sus organizaciones sindicales. También contiene disposiciones sobre ampliación de derechos de los empleados públicos.
-Resolución de 13 de diciembre de 2018, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 24.11.2018.
-Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría, por la se publica el inicio del procedimiento para la selección de los candidatos a Jueces del Tribunal General de la Unión Europea que propondrá el Reino de España.
Nota: Las candidaturas podrán presentarse hasta el 11 de enero de 2019 mediante la remisión, a la dirección candidaturastue(at)mjusticia.es, de un correo electrónico con el asunto «Candidatura Juez del Tribunal General de la UE» al cual se adjuntará un «curriculum vitae» del candidato acompañado de una carta de presentación en la cual habrá de exponer las razones por las cuales formula su candidatura.

miércoles, 26 de diciembre de 2018

Jurisprudencia - El TEAC y el IVA de la labor investigadora de las universidades públicas


Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 6ª, Resolución de 18 Sep. 2018, Rec. 4667/2015: Impuesto sobre la renta de no residentes. Devoluciones a no establecidos. Obligación de acreditar el importe de las retenciones soportadas. La prueba de haber soportado las retenciones cuya devolución se reclama corresponde a los reclamantes. En el caso, no ha quedado suficientemente acreditada las retenciones cuya devolución solicitaba una entidad no residente al no venir acreditadas por certificaciones de entidades depositarias domiciliada, residente o representadas en España. Criterio reiterado.
Nº de Recurso: 4667/2015
Diario La Ley, Nº 9325, Sección Jurisprudencia, 26 de Diciembre de 2018

martes, 25 de diciembre de 2018

¡Feliz Navidad!


¡Feliz Navidad!

A todos los amigos y lectores de Conflictus Legum les deseo una feliz Navidad y todo lo mejor para estas fiestas. Como vengo haciendo desde hace unos años, quiero tener un recuerdo especial para todas aquellas personas que, por la razón que sea, están sufriendo y estas fechas representan para ellos un período poco agradable del año. No me estoy refiriendo a personas que viven en países lejanos o en otros continentes, sino en nuestras ciudades, a nuestro alrededor; lo que viene denominándose "cuarto mundo". Existe un importante número de seres humanos cuyas circunstancias personales son bastante difíciles: algunos no tienen trabajo ni posibilidades de encontrar uno; otros se hundieron con la crisis económica, perdiendo el hogar y en ocasiones incluso la familia, y no han logrado recuperarse, viviendo en una situación de abandono y marginación social; a otros las circunstancias personales les llevaron a refugiarse en el alcohol y las drogas como modo de evasión de una realidad que les era adversa y que se veían incapaces de superar; hay hogares con una constante escasez de alimentos, lo que está generando graves problemas de desnutrición que afectan a las personas más débiles, como son los niños y los ancianos; aumenta el número de personas en riesgo de exclusión social, etc. Mientras tanto, los comedores sociales están repletos y podemos ver campañas de los bancos de alimentos en las que se solicita ayuda para que en estas fiestas todos los hogares tengan comida y no se pase hambre.
Frente a estas situaciones podemos tener un sencillo, aunque muy efectivo, gesto que, si bien no soluciona el problema, ayuda a aliviar los casos más extremos. Consiste en ir al supermercado de mejor precio que tengáis más próximo y comprar entre 10 y 15 euros de productos no perecederos de marcas blancas, a elegir entre garbanzos, lentejas, arroz, azúcar, pasta (macarrones, fideos, sopa), aceite de girasol, leche (la leche es un producto muy demandado, por lo que se pueden adquirir varios litros), tomate en lata, conservas de pescado, etc. A continuación los lleváis a la institución que os merezca más confianza: Caritas, Banco de Alimentos, Cruz Roja,... Si os acompaña alguien o después lo comentáis con alguien, mejor que mejor, porque el ejemplo cunde. No se trata de dar dinero en efectivo ni de comprar 10 o 15 kgs. de cada producto. Es suficiente con comprar entre 10 y 15 euros de productos, que serán aproximadamente entre 10 y 15 kgs. -depende de los productos-. Por esta razón es preferible comprar marcas blancas en supermercados de mejor precio, porque no importa la marca sino el producto y cualquier marca blanca tiene una calidad contrastada y suficiente.
Como decía antes, con este gesto no arreglaremos todos los problemas, pero es una manera muy efectiva de ayudar a paliar problemas reales y actuales. Lo importante es dar el paso. Es éste un gesto humano y solidario para celebrar estas fiestas, compartiendo algo con quienes más lo necesitan, a la vez que demuestra nuestra preocupación por las personas de nuestro entorno que carecen de lo más elemental para subsistir. Al fin y al cabo, no podemos olvidar que somos personas privilegiadas que tenemos la suerte de no estar en las situaciones que he descrito al principio.

Os deseo unas felices fiestas de Navidad con el villancico menorquín "Jo som es pastor més gros", interpretado por el barítono menorquín Joan Pons y acompañado por la Coral Universitat de les Illes Balears.

lunes, 24 de diciembre de 2018

Jurisprudencia - Nulidad parcial del Decreto por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Madrid


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 1741/2018 de 10 Dic. 2018, Rec. 2347/2016: Alojamientos turísticos. Comunidad Autónoma de Madrid. Decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico. Nulidad del inciso del art. 17.1 que sostiene que los planos de las viviendas de uso turístico tienen que estar visados por el colegio profesional correspondiente, por su disconformidad a Derecho. Se trata de una exigencia que no supera el test de necesidad y proporcionalidad que impone la Ley 17/2009. Nulidad del art. 17.5 Decreto, que determina que la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas es un requisito necesario para llevar a cabo, no determinados cauces de publicidad oficial, sino cualquier forma de publicidad. Exigencia carente de justificación alguna. Se mantiene la nulidad, que fue declarada en la instancia, del inciso del art. 17.3 que dispone que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un período inferior a cinco días.
Ponente: Calvo Rojas, Eduardo.
Nº de Sentencia: 1741/2018
Nº de Recurso: 2347/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9324, Sección Jurisprudencia, 24 de Diciembre de 2018
ECLI: ES:TS:2018:4084

Bibliografía - Gibraltar y el acuerdo de retirada: claves de interpretación


Gibraltar y el acuerdo de retirada: claves de interpretación
Paz Andrés Sáenz de Santa María, Catedrática de Derecho Internacional Público (Universidad de Oviedo); Cristina Izquierdo Sans, Profesora Titular del Derecho Internacional Público (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 9324, Sección Tribuna, 24 de Diciembre de 2018
En septiembre, el Gobierno español manifestaba su intención de que Gibraltar no se convirtiera en el último escollo para cerrar las negociaciones del Brexit. Sin embargo, en las vísperas de la reunión, Gibraltar pasó a ser el obstáculo que ha estado a punto de bloquear el Consejo Europeo extraordinario que aprobó el acuerdo de retirada y la declaración política sobre las futuras relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido. En dos meses, esta cuestión pasó a colocarse en el primer plano de la agenda política, utilizándose como arma arrojadiza. Han proliferado las descalificaciones de la solución hallada, se ha tachado de inconsistente la fórmula jurídica que la instrumenta, de papel mojado, de intercambio de cartas sin fuerza vinculante alguna, de mero placebo epistolar, y se ha hablado de fracaso y de varapalo al Gobierno de España. Empero, un análisis técnico de los textos acordados conduce a valoraciones muy distintas del resultado conseguido, cuya búsqueda responde a motivos acreditados.

domingo, 23 de diciembre de 2018

Derecho Internacional Privado Europeo: Diálogos con la Práctica - EU Private International Law: Dialogues between Academics and Legal Practitioners (UAM, 24.1.2019) - Programa definitivo


Derecho Internacional Privado Europeo: Diálogos con la Práctica - EU Private International Law: Dialogues between Academics and Legal Practitioners

IV Seminario AEPDIRI sobre Temas de actualidad de Derecho Internacional Privado
Proyecto Jean Monnet "Globalizing the Union's Debate: Internal and External Leadership in an Era of Challenges - EUGLOBAL
(Reference: 599757-EPP-1-2018-1-ES-EPPJMO-PROJECT)
Jueves, 24 de enero de 2019
Universidad Autónoma de Madrid - Ilustre Colegio de Abogados de Madrid


La Asociación Española de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) organizará el IV Seminario AEPDIRI sobre temas de actualidad de Derecho Internacional Privado, el día 24 de enero de 2019, en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Calle Serrano, 9-11 – 28001 Madrid), que pretende atraer la atención de sus miembros, así como de otros posibles interesados, para crear un foro donde académicos y prácticos puedan debatir y avanzar en el análisis de las cuestiones y tópicos que plantea la aplicación de las soluciones del sistema español de Derecho Internacional Privado en general y de sus instrumentos comunitarios en particular. Tanto en relación a la normativa sobre la que existe una dilatada práctica y un nada despreciable recorrido, como en relación a la aplicación de instrumentos más recientes y novedosos.
El desarrollo del Seminario se articula en torno a cuatro sesiones, que acogerán conjuntamente la intervención de ponentes académicos y ponentes prácticos.
La primera sesión, analizará cuestiones en el ámbito de la denominada tutela judicial internacional por declaración o directa: competencia judicial internacional, desarrollo del proceso, procedimientos europeos.
La segunda sesión se centrará en la tutela judicial internacional por reconocimiento o indirecta: reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, efectos de otros títulos o actos extranjeros.
La tercera sesión tendrá por objeto analizar las cuestiones relativas al Derecho aplicable a las situaciones jurídico privadas de tráfico externo: determinación del Derecho materialmente aplicable, cuestiones técnicas vinculadas a su concreción y aplicación.
Por último, la cuarta sesión se consagrará al Derecho Internacional Privado Europeo en el ámbito de los denominados conflictos internos en Derecho Español: situaciones privadas de tráfico interno jurídicamente heterogéneas, sistema de Derecho Interregional v. sistema de Derecho Internacional Privado.

PROGRAMA:

Apertura del Seminario (9:30h)
Sr. D. José María Alonso Puig
(Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid)
Sra. Dña. Pilar Jimenez Blanco
(Miembro de la Junta Directiva de la AEPDIRI)
Sr. D. Francisco J. Garcimartín Alférez
(Catedrático de Derecho Internacional Privado de la U.A.M.)
Sesión 1ª, mañana (9.45-11.30)
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. PROCESO. PROCEDIMIENTOS EUROPEOS

Modera: Francisco J. Garcimartín Alférez
Ponencias:
- Maria Teresa Echezarreta Ferrer (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Málaga): “Práctica judicial española sobre el Reglamento 805/2004”
- Francisco Málaga, (Socio – Linklaters, Madrid. Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad Pompeu Fabra -en excedencia- y Profesor Asociado de ICADE): "La declinatoria internacional: algunas cuestiones prácticas"
Comunicaciones:
- Alfonso Ortega Giménez (Universidad Miguel Hernández de Elche): “La necesaria cohabitación entre el Reglamento “Bruselas I bis” y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UE”
- Dámaso Javier Vicente Blanco (Universidad de Valladolid): “El caso ACHMEA. Competencia jurisdiccional y competencia arbitral en la UE: las consecuencias para las reclamaciones contra España por la regulación de las renovables”
Debate

Pausa-café (11.30-11.50)

Sesión 2ª, mañana (11.50-13.10)
RECONOCIMIENTO, EJECUCIÓN Y EFECTOS

Modera: Iván Heredia Cervantes
Ponencias:
- Federico Garau Sobrino (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de las Islas Baleares. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional -IDEIR- de la Universidad Complutense de Madrid): "El laberíntico sistema español de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras"
- Enrique Maside Páramo (Director de Relaciones Internacionales del Colegio de Registradores de España): "Los títulos extranjeros y el Registro de la Propiedad"
Comunicaciones:
- Elena D’Alessandro (Universidad de Turín): “La circulación en Europa de los ‘divorcios privados’”
- Cecilia Rosende Villar (Universidad Complutense de Madrid): “Plazo de ejecución de las resoluciones extranjeras. (Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2018, C-379/17, asunto Al Bosco)”
Debate

Pausa - Almuerzo (13.15-15.00) en las dependencias del propio Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, los asistentes que se inscriban con antelación al evento están cordialmente invitados.

Sesión 3ª, tarde (15.00-16.30)
DERECHO APLICABLE Y CUESTIONES VINCULADAS

Modera: Miguel Virgós Soriano
Ponencias:
- Stefania Bariatti (Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Milán): “The application of the EU Regulations to internal cases: lessons from the Vinyls and Banco Santander cases”
- Francisco J. Pereda Gámez (Presidente de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona): “Problemas prácticos sobre ley aplicable en Derecho de Familia. Estudio de algunos casos resueltos por la Audiencia Provincial de Barcelona”
Comunicaciones:
- Briseida Sofía Jiménez Gómez (Universidad Complutense de Madrid): “Localización de patentes, marcas y derechos de autor y concurso internacional”
- Omar Vanin (Universidad de Padua): “Choice od law under the Rome III regulation when litigation is already pending: The italian experience”
Debate

Pausa-café (16.30-16.50)

Sesión 4ª, tarde (16.50-18.00)
DIPr EUROPEO Y CONFLICTOS INTERNOS

Modera: Pilar Domínguez Lozano
Ponencias:
- Juan José Álvarez Rubio (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad del Pais Vasco UPV-EHU): "Sucesiones transfronterizas: DIpr Europeo y conflictos internos: Un perspectiva práctica"
- Manuel Herrero (Notaire assistant chez SCP PINATEL et associés Notaires, Bayonne, Aquitaine, France): "Problemáticas concretas de las herencias transfronterizas franco-españolas"
Comunicaciones:
- Mercedes Soto Moya (Universidad de Granada): “El tratamiento de los conflictos de leyes internos en el Reglamento (UE) 2016/1104 y su incidencia práctica en el sistema español de DIPR”
- Anna Wysocka-Bar (Universidad Jaguelónica): “Three years of the application of the Succesion Regulation. The view from Poland”
Debate

Clausura del Seminario (18:00h)
Sr. D. Juan Damián Moreno
(Decano de la Facultad de Derecho de la U.A.M.)
Sra. Dña. Pilar Diago Diago
(Miembro de la Junta Directiva de la AEPDIRI)
Sr. D. Miguel Virgós Soriano
(Catedrático de Derecho Internacional Privado de la U.A.M.)
ASISTENCIA:

Entrada libre. Para asegurar una correcta organización del evento, se ruega a los interesados procedan a inscribirse con antelación, a través del siguiente enlace https://goo.gl/forms/nEc6RaFTfQd1VLTg1

Revista de revistas (16 a 23 de diciembre)


-Jus - Juristische Schulung: 2018, núm. 11; 2018, núm. 12.
-Maastricht Journal of European and Comparative Law: 2018, núm. 4.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2018, núm. 45; 2018, núm. 46; 2018, núm. 47; 2018, núm. 48; 2018, núm. 49.
-Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 61 (2018).
-Revista Española de Derecho Europeo: núm. 68 (2018).

sábado, 22 de diciembre de 2018

Bibliografía - Acaparamiento de tierras y aguas: impacto sobre los pueblos indígenas y sus convicciones religiosas


Acaparamiento de tierras y aguas: impacto sobre los pueblos indígenas y sus convicciones religiosas
Victoria Camarero Suárez, Universitat Jaume I de Castellón
Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXIV (2018), pp. 23-73
Resumen: Tras una Introducción centrada fundamentalmente en la precisión de conceptos nucleares vinculados con las convicciones religiosas de los pueblos indígenas, el trabajo fija en el segundo Apartado los antecedentes del problema, pasando luego en el de aspectos generales a definir lo que debe entenderse por tales pueblos, junto a su marco normativo y los diversos mecanismos de protección, singularmente los sistemas regionales de derechos humanos: interamericano, africano y europeo. Por su parte, el Apartado cuarto desarrolla la interrelación entre los pueblos indígenas y la protección de la biodiversidad y el cambio climático, valorando positivamente su protagonismo a este respecto, en tanto que el Apartado quinto lleva a cabo una sucinta presentación de los llamados acaparamientos de tierras y aguas, previa al estudio de una selección de supuestos en el Apartado sexto. Éste analiza casos como el Dakota Access, en los Estados Unidos, el Dongria Kondh-Vedanta, de la India, el de los pueblos Kaliña y Lokono, en Surinam y el caso Ogiek, en Tanzania. Concluye con un tratamiento del caso Rohingya, en Birmania- Myanmar, donde la incidencia de las convicciones religiosas presenta unas características específicas. El estudio finaliza con unas reflexiones conclusivas, señalando la importancia del problema y su proyección de futuro respecto de la propia humanidad.

Sumario: 1. Introducción. 2. Antecedentes. 3. Aspectos generales. 3.1 Definición de los pueblos indígenas. 3.2 Marco normativo. 3.3 Mecanismos de protección. 4. Pueblos indígenas y protección de la biodiversidad y cambio climático. 5. Presentación sintética de los acaparamientos de tierra y de agua. 6. Selección de supuestos. 6.1 Dakota Access. 6.2 Dongria Kondh-Vedanta. 6.3 Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam. 6.4 Caso Ogiek. 6.5 Caso de la minoría Rohingya en Birmania. 7. Reflexiones conclusivas.

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (21 Diciembre 2018)


Boletín de Prensa el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 338, de 21 diciembre 2018.


The British Government has released a notice of guidance to outline the rights of UK nationals in the EU on regards to the allocation of benefits and pensions should the UK leave the European Union without an agreement.

"Spain and UK set to give each other's residents post-Brexit voting rights in local elections", The Local, 17 | 12 | 2018 - Noticia
Madrid and London are finalising a bilateral agreement that will give British residents in Spain and Spanish residents in the UK the right to vote in post-Brexit local elections in the country they live in.

"Madrid and London drafting deal to preserve voting rights after Brexit", El País in English, 17 | 12 | 2018 - Noticia
Spanish Foreign Ministry wants to ensure UK migrants will be able to vote and run for office in local elections next May

"Madrid y Londres ultiman un acuerdo para dar voto a sus residentes en el exterior en las elecciones locales", El País, 17 | 12 | 2018 - Noticia
El Gobierno quiere que el pacto bilateral se aplique ya en las municipales del 26 de mayo de 2019

"Spain and UK to push through reciprocal deal for expat voting rights before Brexit", The Olive Press, 17 | 12 | 2018 - Noticia
The new agreement comes after Spain’s foreign minister Josep Borrell said Brits losing their voting rights was ‘collateral damage’ from Brexit. Borrell added last Thursday that Spain would be working closely with the UK Embassy to encourage Brits to register as soon as possible.

"Calma tensa ante la desconexión 'british'", El Mundo, 17 | 12 | 2018 - Reportaje
El turismo residencial es la tercera pata de la conexión británico-alicantina. ... los británicos son el inversor por excelencia en el ladrillo alicantino. ... Uno de cuatro inmuebles vendidos se coloca a un comprador británico. Los suecos y los belgas son los inversores que siguen a los británicos en este ranking... Al cabo del año, los británicos gastan unos 600 millones de euros en comprar casas en Alicante. Nadie invierte más que ellos. En opinión de Jesualdo Ros, secretario general de Provia... «... el problema puede estar en la situación de los residentes británicos aquí, sobre todo si no tienen acceso a los servicios públicos como hasta ahora. Eso sí generaría muchos problemas».

"Expat voting rights: Spain and Britain in talks to ensure British migrants can still vote after Brexit", Euro Weekly News, 17 | 12 | 2018 - Noticia
The talks and proposed treaty to guarantee British and Spanish expats’ voting rights will require passage through both British and Spanish Parliaments before it can be declared as law. Diplomatic sources have told the Spanish media this is unlikely to happen prior to the scheduled European election date of May 26 next year. However, the Spanish Foreign Ministry is considering making the treaty provisionally official as soon as it is signed by both the British and Spanish governments. The latest talks aim to ensure expatriate citizens are not only be able to vote in local elections, but also be elected into office.

"El mercado italiano supera al británico en la compra de viviendas en Baleares en 2018", Última Hora, 17 | 12 | 2018 - Reportaje (J. L. Ruiz Collado)
La última estadística del Consejo General del Notariado, destaca la evolución del mercado residencial italiano... del cien por cien de operaciones realizadas de enero a junio, el 23 % fueron formalizadas por alemanes residentes. El segundo mercado en importancia, por encima del británico, sueco, francés y suizo fue el italiano...una clara apuesta por pasar del alquiler a la compra directa de vivienda. ... Uno de los aspectos que ... influye en este aumento de la colonia italiana son las conexiones directas entre ... aeropuertos...

"La Región perdió a cuatro de cada diez residentes británicos en solo cinco años", La Verdad, 16 | 12 | 2018 - Reportaje (Daniel Vidal)
...la población residente extranjera no ha dejado de menguar desde el inicio de la década en la Región de Murcia, una de las comunidades que, sin embargo, sigue teniendo uno de los mayores porcentajes del país de vecinos foráneos entre sus habitantes... El descenso ... es menos acusado que en el resto del país... En la Comunidad, el aparente 'éxodo' ... lo encabezan ... alemanes ... ecuatorianos ... y británicos (40%). ... Según el cónsul honorario de Reino Unido en Murcia ... «no hay un factor único» que pueda explicar semejante descenso en el número de residentes, que «tampoco es muy fiable por los cambios en los registros del Padrón y por el propio perfil del ciudadano británico que, a pesar de vivir largas temporadas en la Región, en muchas ocasiones, no se empadrona o no renueva su empadronamiento». ... visión distinta tiene la presidenta de la asociación de Vecinos de Camposol ... italiana casada con un británico...: «El motivo principal que han tenido muchos para marcharse ha sido la inestabilidad de la situación política y económica antes y después del 'Brexit', además de que muchas personas, jubiladas, tenían todos sus ahorros invertidos aquí y se han sentido engañadas con sus casas, con el factor añadido de que no controlaban el idioma y tenían que confiar en otras personas. En definitiva, se sentían más seguros volviendo a Reino Unido. Eso sí, los que tenían que marcharse ya se han marchado».

"Casi 4.000 británicos han salido de la provincia en el primer semestre del año", La Opinión de Málaga, 15 | 12 | 2018 - Noticia
Málaga pierde habitantes en los primeros seis meses de 2018 y registra un saldo migratorio negativo con el exterior, por la marcha de residentes de la UE y especialmente del Reino Unido.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.  

viernes, 21 de diciembre de 2018

Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2018 o la Fiesta del Real Decreto-ley


Continúa la Fiesta del Real Decreto-ley. El Consejo de Ministros de esta semana ha aprobado tres más. Para que luego que no se diga que llega en vano la Navidad o que mañana no hemos rascado nada en el sorteo de la Lotería Nacional. Con los de hoy, ya serán veintidós en los últimos seis meses. ¡Salimos a casi uno por semana, si descontamos las vacaciones de verano! Veamos brevemente de que van los tres de esta semana.
El primero contiene la transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, transponiendo diversas Directivas en estas materias. En relación con el tema de marcas, modifica parcialmente la Ley 17/2001, de Marcas, a fin de trasponer la Directiva 2015/2436, que armoniza las legislaciones comunitarias y facilita el registro y la gestión de las marcas. La nueva legislación supone un avance en la lucha contra las falsificaciones. Así, el titular de una marca registrada podrá ejercitar los derechos que le confiere la misma contra mercancías procedentes de terceros países que, aun no habiendo sido comercializadas, lleven un signo idéntico o virtualmente idéntico a dicha marca registrada. También refuerza la posición del titular de la marca y armoniza las condiciones para adquirir y ejercitar el derecho de marca con todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Lamentablemente, la referencia del Consejo de Ministros nada dice sobre el contenido de la importante cuestión de los viajes combinados y servicios de viajes vinculados. Habrá que esperar a la publicación de la norma en el BOE.
El segundo Real Decreto-ley tiene por objeto el incremento retributivo del sector público en 2019, en consonancia con los compromisos asumidos con los sindicatos en materia de función pública. El incremento de las retribuciones para 2019 establece una subida fija del 2,25% para todos los empleados públicos, a la que hay que sumar un porcentaje variable que puede alcanzar el 0,25%, ligado a la evolución del PIB a partir de un 2,5%. Los empleados públicos contarán, además, con otro 0,25% de fondos adicionales cuyo reparto, en este caso, dependerá de la negociación de cada administración con sus organizaciones sindicales.
También contiene disposiciones sobre ampliación de derechos de los empleados públicos, como la oferta de empleo público, la reducción de la temporalidad, la ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas, la movilidad de funcionarias víctimas de maltrato, la posibilidad de que los afectados por VIH, diabetes, celiaquía y psoriasis puedan acceder a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a las fuerzas armadas y los cuerpos de vigilancia aduanera, e instituciones penitenciarias, así como el aumento de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar y la supresión de la reducción de las retribuciones por incapacidad temporal.
El último Real Decreto-ley se refiere a medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras.

Además de los Reales Decretos-ley de rigor, el Consejo de Ministros a adoptado también otros acuerdos de interés (véase la referencia completa de la sesión).

-Ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza el Programa Nacional de Reasentamiento 2018. Con este acuerdo se da cumplimiento a la ley española de asilo de 2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que establece que el Consejo de Ministros acordará anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España, una vez determinado por la Unión Europea el número de personas que deben ser reasentados. Las actuaciones que llevarán a cabo los ministerios implicados van desde la determinación de los pérfiles y criterios de selección de las personas a reasentar y la preparación y actuaciones previas al traslado de los refugiados a España, hasta el propio traslado a nuestro país, la acogida en España y su distribución territorial en función de los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el desarrollo de itinerarios de integración de las personas refugiadas.

-Ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas a los Anexos I y II de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte. La Enmienda al Anexo I actualiza para el año 2019 la "Lista de sustancias y métodos prohibidos" allí contenida. En el caso del Anexo II, que recoge el "Estándar Internacional para la autorización de uso terapéutico", se incorporan las modificaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo de la AMA el 20 de septiembre de 2018.

-Ha aprobado igualmente un Real Decreto por el que se incrementa un 22,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019.

-Se ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. Con este Real Decreto se completa la transposición al ordenamiento jurídico español del paquete regulatorio de MIFID II. La urgencia por completar la transposición viene dada por la finalización del plazo en julio de 2017 y de la interposición de una demanda por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con la correspondiente propuesta de sanción. Asimismo, es prioritaria su incorporación a la normativa española para disponer de todos los instrumentos que permitan una mayor protección del cliente y un mejor funcionamiento de los mercados, lo cual en última instancia redunda en la mejora de la financiación de las empresas y los particulares.

Jurisprudencia - Restitución de una menor a su país de origen, aunque no fue oída en el procedimiento por el órgano jurisdiccional de origen


Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Sentencia de 19 julio 2018, Rec. 4187/2017: Sustracción internacional de menores. Restitución. Hija menor de edad del demandante trasladada a España por la madre sin su conocimiento tras una crisis de pareja. Lugar de residencia de la menor en Hungría. Auto del Tribunal de Budapest que obliga a la demandada a devolver a la menor a dicho país y a escolarizarla. Falta de audiencia a la menor en el procedimiento por el órgano jurisdiccional húngaro, lo que no vulneró ningún principio esencial del Derecho procesal español, como Estado miembro requerido. Resolución válida, ejecutiva y debidamente notificada a la demandada; resolución dictada por un Tribunal competente y que reúne los requisitos previstos en el Reglamento (CE) nº 2201/2003, del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, para que proceda su ejecución.
Ponente: Seijas Quintana, José Antonio.
Nº de Recurso: 4187/2017
Jurisdicción: CIVIL
Iustel - Diario Del Derecho, 21 diciembre 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 2832/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2832]

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley y convenio internacional


Proyecto de Ley de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (procedente del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 36-1, de 21.12.2018).
Nota: Como se indica, este proyecto de ley tiene su origen en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. El contenido de ambas normas se corresponde, por lo que para ver los aspectos relevantes del Real Decreto-ley puede consultarse la entrada de este blog del día 24.11.2018.
Con esta norma se incorporan parcialmente al ordenamiento español las siguientes normas de la UE: la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (véase la entrada de este blog del día 23.12.2015); Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) n° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de dicho Reglamento a las autoridades competentes; así como la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (véase la entrada de este blog del día 23.6.2013).
Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 114-1, de 21.12.2018).

DOUE de 21.12.2018


Comité de las Regiones
(131º pleno del CDR y sesión inaugural de la SERC, 8.10.2018 – 10.10.2018)

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo de Asilo y Migración.

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Derechos y valores.
Nota: Véase el documento COM(2018) 383 final, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el programa Derechos y Valores.
-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un nuevo marco para los consumidores.
Nota: Véanse los documentos COM(2018) 183 final, COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO - Un Nuevo Marco para los Consumidores; COM(2018) 184 final, Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE; y COM(2018) 185 final, Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la UE.

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 5 al 8 de febrero de 2018)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión (2017/2937(RSP))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2018, sobre la tolerancia cero con la mutilación genital femenina (2017/2936(RSP))

-Bloqueo geográfico y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento de los clientes
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las medidas contra el bloqueo geográfico y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (COM(2016)0289 — C8-0192/2016 — 2016/0152(COD))
P8_TC1-COD(2016)0152
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE