viernes, 22 de febrero de 2019

BOE de 22.2.2019


Orden PCI/161/2019, de 21 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave.
Nota: Según su resumen ejecutivo, esta Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2019-2023 viene a revisar y actualizar la anterior Estrategia Española contra el Crimen Organizado 2011-2014. Aunque algunas circunstancias en ella tratadas permanecen en vigor en la actualidad, los cambios en determinados aspectos delincuenciales, tecnológicos, sociales y de la situación internacional obligan a que, tras varios años desde la finalización prevista de su vigencia (si bien, desde entonces se ha continuado desarrollando la aplicación de determinadas actuaciones e implementado otras), deba ser revisada y puesta al día para tener una renovada visión estratégica. Son ejes de la Estrategia los siguientes:
El primer eje: «Inteligencia como prevención y anticipación de amenazas». Busca promover la generación de inteligencia como vehículo de anticipación contra estos fenómenos. Resulta esencial el conocimiento sobre la situación, la evolución y las nuevas tendencias de la realidad criminal mediante el empleo de la inteligencia.
El segundo eje: «Neutralizar la economía del Crimen Organizado y de los delincuentes». Se dirige a impulsar la investigación de la estructura económica y financiera de los criminales y organizaciones delictivas para lograr la incautación de los beneficios ilícitos como una de las respuestas más eficaces para la neutralización de su actividad delictiva.
El tercer eje: «Lucha contra los mercados criminales y las graves formas delictivas». Se basa en implementar medidas para minimizar el riesgo asociado a todas las actividades criminales, orientando el mayor esfuerzo hacia aquéllas con especial incidencia en el panorama criminal de España, como son: el tráfico de estupefacientes, los delitos relacionados con la corrupción, el blanqueo de capitales, el cibercrimen, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de migrantes, los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, los fraudes a los intereses de la Hacienda Pública, los delitos contra el patrimonio (robos violentos y con fuerza), el tráfico ilícito de armas y los delitos contra el medioambiente.
El cuarto eje: «Vinculación entre el Crimen Organizado y el Terrorismo». Persigue propiciar una respuesta que integre la inteligencia operativa y estratégica generada sobre ambos tipos de amenazas, buscando realizar interpretaciones más abiertas y creativas que faciliten nuevas vías de prevención, investigación y análisis.
El quinto eje: «Cooperación y coordinación internacional». Busca continuar mejorando los mecanismos internacionales de colaboración, cooperación, coordinación e intercambio de información, tanto a nivel bilateral, con los socios de interés estratégico para España, como multilateral en el seno de las Organizaciones Internacionales de las que forma parte.
El sexto eje: «Seguridad: compromiso en común». Se orienta a integrar en la lucha contra estas amenazas a los distintos actores implicados, en el sector público y en el privado, mediante el refuerzo o, en su caso, establecimiento de canales de comunicación, relación e información. Incluye favorecer acciones de formación continua que permita sumar esfuerzos contra esta situación.
El séptimo eje: «Elaboración y adaptación legislativa». Se dirige a impulsar la adecuación y perfeccionamiento de la legislación, adaptando los instrumentos jurídicos administrativos, penales y procesales a las demandas de la lucha contra nuevas formas de criminalidad.
El octavo eje: «Formación y capacitación». Pretende potenciar la actualización y especialización de los operadores públicos de seguridad, mediante la continua adaptación de los procedimientos de trabajo a los nuevos métodos y técnicas empleados por las organizaciones criminales.
El noveno eje: «Nuevas tecnologías contra el crimen del siglo XXI». Prioriza ampliar el uso de nuevas tecnologías para enfrentarse más eficazmente a la criminalidad organizada y la delincuencia grave del presente siglo XXI. En un mundo global cada vez más tecnificado, la utilización de herramientas tecnológicas en todos los ámbitos de seguridad, debe ser una línea estratégica transversal contra una criminalidad que las utiliza de forma generalizada para alcanzar más fácilmente sus objetivos ilícitos.
Y el décimo eje: «Prevención de la delincuencia organizada y grave». Se dirige a impulsar el aprovechamiento de la inteligencia generada en los diversos niveles para posibilitar la coordinación entre las actuaciones de las unidades de investigación y las de prevención, mejorando, así, las capacidades para enfrentar conjuntamente el crimen organizado y la delincuencia grave. Los procesos de inteligencia generados por los operadores públicos de seguridad deben estar dirigidos a anticiparse a estas realidades criminales, tanto en las labores de prevención, favoreciendo la sensación subjetiva de seguridad con una presencia policial eficiente, como de investigación, dando una respuesta integral al problema.

jueves, 21 de febrero de 2019

Bibliografía - Nuevas y viejas reflexiones sobre la gestación por sustitución


Nuevas y viejas reflexiones sobre la gestación por sustitución
Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de Santiago de Compostela)
Prepublicación a través del portal Academia.edu [aquí]
Las presentes reflexiones inciden en la complejidad de abordar de forma satisfactoria los problemas planteados por el establecimiento de la filiación en los supuestos de gestación por sustitución. Si una conclusión es firme, es que la complejidad del problema no puede abordarse con respuestas simples, sean cuales sean los postulados ideológicos que se pretendan enarbolar.
Recientemente ha visto la luz la Instrucción de 14 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. Dos días después, un comunicado del Gobierno de España la ha dejado sin efecto.
Sin entrar en el fondo de este viaje de ida y vuelta, llamo la atención sobre el núcleo duro y bien asentado de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sus exigencias para el ordenamiento jurídico español. El lector de Academia sabrá valorarlas convenientemente.
Además, aunque no es objeto de esta última entrega, sí creo que debe recordarse lo dispuesto en el art. 17.1 del Código civil: “1. Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles”. Si bien puede parecer ocioso recordarlo, repárese en que no se dice “hijos” sino “nacidos”, y que ser español de origen por haber nacido de padre o madre español no depende ni de que el nacimiento se inscriba en ningún registro, ni de ninguna voluntad adicional de ninguna administración, de ningún gobierno. El nacido de padre o madre españoles es español de origen por ministerio de la ley.
El art. 19 de la Constitución española dice que “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”
Son, como bien se puede observar, reglas muy básicas.
Como pongo de manifiesto en el trabajo, es difícil conciliar todos los intereses presentes ex ante y ex post, precisamente, porque todos son legítimos, aunque sean contrapuestos. Pero, vuelvo a repetir, que ello no se concilia con respuestas simplistas.

El presente trabajo está destinado al libro colectivo "Mujer, maternidad y Derecho", que recogerá el contenido del V Congreso sobre la feminización del Derecho privado, que tuvo lugar en Santiago de Compostela entre los días 21 y 22 de septiembre de 2017. El libro aparecerá en 2019 y su Directora ha tenido la gentileza de permitirme hacer pública mi contribución con anterioridad a través del portal Academia.edu en estos momentos en el que el problema de fondo ha adquirido este protagonismo inesperado.

Nota: Véase la Instrucción de 18 de febrero de 2019 de la DGRN sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, y la Instrucción de 14 de febrero de 2019 de la DGRNsobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, así como las entrada de este blog del día 21.2.2019 y del día 16.2.2019.

BOE de 21.2.2019


-Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
Nota: De acuerdo con su DF 1ª, mediante esta norma se transpone al ordenamiento español la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, la Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo (véase la entrada de este blog del día 31.3.2017), y la Directiva 2017/1371/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (véase la entrada de este blog del día 28.7.2017). Asimismo, se completa la transposición al Derecho español de la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación (véase la entrada dee ste blog del día 21.5.2014). Finalmente, se adapta la normativa penal española al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, hecho en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015, texto convencional que, dicho sea de paso, España no ha ratificado.

Cabe destacar los siguientes preceptos:
- El nuevo artículo 156 bis, núm. 10, que establece que "las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español".
- La nueva redacción del apartado 3, párrafo primero, del artículo 305:
"Las mismas penas se impondrán a quien cometa las conductas descritas en el apartado 1 y a quien eluda el pago de cualquier cantidad que deba ingresar o disfrute de manera indebida de un beneficio obtenido legalmente, cuando los hechos se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de cien mil euros en el plazo de un año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en este apartado."
- La nueva redacción de los núms. 1 y 2 del artículo 308:
"1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas, incluida la Unión Europea, los aplique en una cantidad superior a cien mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6."
- La nueva redacción del apartados 1, 2º, del artículo 386:
"1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
[...] 2º. El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea."
- La nueva redacción del párrafo primero del artículo 387: "A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente pero que está destinada a su circulación como moneda de curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras."
- La nueva redacción del artículo 423:
"Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública."
- La nueva redacción del artículo 427:
"Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando las conductas descritas sean realizadas por o afecten a:
a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.
b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.
c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.
d) Cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses."
- La nueva redacción del apartado 3 del artículo 575, que establece que "la misma pena se impondrá a quien, para ese mismo fin, o para colaborar con una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se traslade o establezca en un territorio extranjero."

Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (DF 2ª).
-Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Nota: Esta norma incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (véase la entrada de este blog del día 15.6.2016). En esta Ley cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 2: contiene diversas referencias tanto al ordenamiento español como al Derecho europeo.
- Artículo 4: regula la transmisibilidad del secreto empresarial:
"El secreto empresarial es transmisible.
En la transmisión habrán de observarse, cuando resulten aplicables por la naturaleza del secreto empresarial, los reglamentos de la Unión Europea relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología."
- Artículo 15.3: establece que "todo tratamiento de datos de carácter personal que deba efectuarse en virtud de los apartados precedentes se llevará a cabo de conformidad con la normativa de la Unión Europea y española en materia de protección de datos de carácter personal."
- DF 1ª: modifica el art. 13 de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con materiales preciosos, que pasa a tener el siguiente contenido:
"1. Para la comercialización en el territorio español de objetos fabricados con metales preciosos importados procedentes de Estados que no sean Miembro de la Unión Europea, se exigen los siguientes requisitos:
a) Que cumplan los requisitos que para la comercialización en el mercado interior se establecen en el Capítulo II de esta Ley.
b) Que con independencia de los contrastes con que estos objetos hayan sido marcados en el Estado de origen, y aunque incorporen contrastes de garantía aplicados por entidades de un Estado Miembro de la Unión Europea con legislación equivalente, deben ser marcados en destino con el punzón de contraste de garantía, efectuado por un laboratorio de contraste reconocido en España.
En ningún caso se reconocen los contrastes efectuados por laboratorios off- shore incluso aunque estos laboratorios hayan sido habilitados por Estados Miembro de la Unión Europea con legislación equivalente a la española.
2. Los objetos fabricados con metales preciosos procedentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, con legislación equivalente a la española, podrán ser comercializados en el territorio español sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en el apartado 1 del presente artículo, siempre que posean el contraste de identificación de origen y el contraste de garantía del Estado Miembro de procedencia, y que estos contrastes cumplan los siguientes requisitos:
a) El contraste de identificación de origen deberá haber sido registrado por el órgano correspondiente del Estado Miembro de procedencia.
b) El contraste de garantía que ofrecerá una información equivalente a la exigida por la presente Ley a tales contrastes.
Asimismo, deberá haber sido realizado por un organismo independiente o, en su caso, por un laboratorio sometido al control de la Administración pública o de un organismo independiente de un Estado Miembro.
3. En el caso de que los objetos fabricados con metales preciosos sean procedentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, con legislación no equivalente a la española, les serán de aplicación lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, salvo que concurriera la circunstancia prevista en el apartado 4.
En el caso en el que el Estado Miembro tuviera un sistema de contraste voluntario a priori, y si el objeto ha pasado el control del laboratorio u organismo independiente habilitado en el citado Estado a tal efecto y dispone de contraste de garantía, no tiene que ser contrastado de nuevo por un laboratorio español oficial o autorizado.
En ningún caso se reconocen los contrastes de objetos fabricados con metales preciosos efectuados por los laboratorios habilitados en un Estado Miembro con legislación no equivalente por otros Estados Miembro de la Unión Europea con legislación equivalente a la española (laboratorios off-shore).
4. No serán de aplicación las previsiones de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo si existiesen acuerdos con otro u otros Estados sobre condiciones de reconocimiento mutuo de contrastes de objetos fabricados con metales preciosos."
La Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (DF 6ª).
-Instrucción de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Nota: Esta Instrucción deroga la Instrucción de 14 de febrero de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, Instrucción que no se publicó en el BOE. Véase la entrada de este blog del día 16.2.2019.
Por otro lado, establece las condiciones para inscribir en el Registro Civil consular la filiación de menores nacidos con posterioridad a la publicación de esta Instrucción. Las solicitudes no serán estimadas salvo que exista una sentencia de las autoridades judiciales del país correspondiente que sea firme y dotada de exequatur, u objeto del debido control incidental cuando proceda, de conformidad con la Instrucción de 5 de octubre de 2010 (véase la entrada de este blog del día 7.10.2010).
El encargado del Registro Civil consular deberá suspender la inscripción, basándose en la ausencia de medios de prueba susceptibles de apreciación dentro del procedimiento consular. La suspensión y las circunstancias concurrentes serán notificadas por el encargado del Registro Civil, en su caso, al Ministerio Fiscal, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento del Registro Civil.
El solicitante podrá obtener, si procede, de las autoridades locales el pasaporte y permisos del menor para viajar a España. A fin de asegurar que se cumplen todas las garantías con necesario el rigor probatorio, en España se deberá iniciar el correspondiente expediente para la inscripción de la filiación, con intervención del Ministerio Fiscal, o interponer las acciones judiciales de reclamación de dicha filiación.

miércoles, 20 de febrero de 2019

DOUE de 20.2.2019


Decisión (UE) 2019/292 del Consejo, de 12 de febrero de 2019, relativa a la autorización para ceder información clasificada de la UE a terceros Estados y organizaciones internacionales.
Nota: De conformidad con su art. 1, siempre y cuando esté en vigor un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada entre la Unión y un tercer Estado o una organización internacional y de conformidad con la Decisión 2013/488/UE (véase la entrada de este blog del día 15.10.2013), o se haya celebrado acuerdo administrativo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada con un tercer Estado o una organización internacional, el secretario general del Consejo estará autorizado a ceder, respetando el principio del consentimiento previo del originador, a dicho tercer Estado o dicha organización internacional información clasificada de la UE incluida en el ámbito de aplicación del acuerdo sobre la seguridad de la información o en el ámbito de aplicación del acuerdo administrativo, hasta el grado que determine el Comité de Seguridad del Consejo o hsta el grado que se determine en el acuerdo administrativo. El secretario general tomará, caso por caso, la decisión de ceder información clasificada de la UE a un tercer Estado o una organización internacional en virtud de un acuerdo sobre la seguridad de la información o en virtud de un acuerdo administrativo.

BOE de 20.2.2019


-Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Nota: De acuerdo con su art. 1, esta disposición tiene por objeto adaptar el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y otras normas reglamentarias a las modificaciones introducidas en la citada Ley por la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, así como a las reglas y criterios sancionadores establecidos en el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Entre las modificaciones que realiza cabe destacar las siguientes.

Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (art. 2):
- Art. 35: cuando el titular de la autorización tenga nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de cualquier otro Estado a cuyos ciudadanos se extienda dicho régimen de aplicación, así como a los miembros de sus familias, habrá de resultar acreditado que cuenta con el correspondiente NIF y que dicho Número no haya sido revocado por la AEAT, y que cumple con los requisitos exigibles en la normativa aplicable a todos ellos. Cuando el titular de la autorización tenga una nacionalidad distinta a las anteriores, habrá de acreditarse que cuenta con una autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo y, como en el supuesto anterior, con el correspondiente NIF vigente y no revocado.
- Art. 144: las empresas españolas que pretendan realizar transportes internacionales de viajeros o de mercancías sujetos a la autorización de los países extranjeros por los que estos hayan de discurrir o de las organizaciones internacionales en las que dichos países estén integrados.
- Art. 197, núms. 2, 14, 42.9, 42.10, 42.11, 43 y 46: Infracciones muy graves.
- Art. 198, núms. 7, 11, 28.7, 28.8 y 28.9: Infracciones graves.
- Anexo I (infracciones administrativas cuya comisión afecta al cumplimiento del requisito de honorabilidad), letra B, núms. 1, 28, 29, 30 y 33; letra C, núms. 11, 13, 22, 23, 24 y 30.

Modificación de la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países (art. 3).
Se modifica su art. 2 (expedición del certificado de conductor).

Modificación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (art. 5).
Entre otros, da nueva redacción a su art. 18, en el que cabe destacar sus núms. 3 y 4.

En la extensa disposición derogatoria cabe destacar la derogación de:
- La Orden ministerial de 6 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera (núm. 6).
- La Orden ministerial de 4 de abril de 2000, por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera (num. 8).
-Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran miembros de los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Nota: Se han nombrado miembros del Comité Asesor 9 (Derecho y Jurisprudencia) de la CNEAI a las siguientes personas:
Presidente: Prof. Dr. don Leopoldo Tolivar Alas. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo.
Vocales:
– Prof. Dr. don Clemente Juan Checa González. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura.
– Prof.ª Dra. doña Encarnación Fernández Ruiz-Gálvez. Catedrática de Filosofía del Derecho. Universidad de Valencia.
– Prof.ª Dra. doña Ángela Figueruelo Burrieza. Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Salamanca.
– Prof. Dr. don Ignacio Gallego Domínguez. Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Córdoba.
– Prof. Dr. don José Luis García-Pita Lastres. Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de La Coruña.
– Prof. Dr. don Pedro M. Garciandia González. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de La Rioja.
– Prof.ª Dra. doña Susana Rodríguez Escanciano. Catedrática de Derecho del Trabajo. Universidad de León.
– Prof.ª Dra. doña María Inés Olaizola Nogales. Catedrática de Derecho Penal. Universidad Pública de Navarra.
– Prof. Dr. don Luis Pérez-Prat Durbán. Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad Pablo de Olavide.

martes, 19 de febrero de 2019

Aplicación del Reglamento sobre simplificación de los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea


Desde el pasado 16 de febrero es aplicable el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 26.7.2016). El objeto de esta disposición es establecer una sistema de exención de la legalización o trámite similar, y de simplificación de otros trámites para determinados documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro que deban presentarse a las autoridades de otro Estado miembro. Igualmente, establece impresos estándar multilingües para que se utilicen como ayuda a la traducción adjuntos a los documentos públicos relativos al nacimiento, al hecho que una persona está viva, a la defunción, al matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil), a la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada), al domicilio o la residencia y a la ausencia de antecedentes penales.

Las nuevas normas ponen fin a una serie de procedimientos burocráticos:
  • Los documentos públicos (por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio o antecedentes penales) emitidos en un país de la UE han de ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro Estado miembro sin necesidad de llevar un sello de autenticación.
  • El Reglamento suprime también la obligación de los ciudadanos de facilitar siempre una copia compulsada o una traducción jurada de los documentos públicos. Los ciudadanos podrán solicitar un impreso estándar multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE, para su presentación como ayuda a la traducción adjunta a los documentos públicos, a fin de evitar los requisitos de traducción.
  • El Reglamento establece salvaguardias contra el fraude: si la autoridad receptora tiene dudas fundadas sobre la autenticidad de un documento público, podrá comprobar esa autenticidad ante la autoridad de expedición en el otro país de la UE a través de la actual plataforma informática, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).
El Reglamento solo regula la autenticidad de los documentos públicos, por lo que los Estados miembros seguirán aplicando sus normas nacionales sobre el reconocimiento del contenido y los efectos de los documentos expedidos en otro país de la Unión.

El Reglamento abarca los documentos públicos en los ámbitos siguientes: el nacimiento, el hecho de que una persona está viva, la defunción, el nombre, el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil, el divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio, la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho registrada y la condición de miembro de una unión de hecho registrada, la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada, la filiación, la adopción, el domicilio o la residencia, la nacionalidad, la ausencia de antecedentes penales, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.

Asimismo, establece impresos estándar multilingües como ayuda a la traducción de los documentos públicos sobre: el nacimiento, el hecho de que una persona está viva, la defunción, el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil, la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho registrada y la condición de miembro de una unión de hecho registrada, el domicilio o residencia, la ausencia de antecedentes penales.


Impresos estándar multilingües expedidos por las autoridades de cada país de la UE [aquí].

Información facilitada por los países de la UE (art. 24 del Reglamento) sobre la aplicación del Reglamento [aquí]. En particular: en qué lengua o lenguas puede presentarse un documento público; la lista de los documentos públicos a los que puede adjuntarse un formulario estándar multilingüe; una lista de traductores certificados; las autoridades que pueden hacer copias certificadas; las características de las traducciones certificadas y las copias certificadas.

Repositorio de documentos públicos expedidos en cada país de la UE [aquí].

Véase la nota de prensa de la Comisión obre la aplicación del Reglamento [aquí].

Agradezco la información al Prof. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla).

Bibliografía - La necesaria reforma de la imposición sobre sucesiones. Análisis de la STC 52/2018, de 10 de mayo


La necesaria reforma de la imposición sobre sucesiones: Análisis de la STC 52/2018, de 10 de mayo
Jaime García Puente, Graduado en Derecho y Doctorando en la Universidad de Oviedo
Diario La Ley, Nº 9361, Sección Comentarios de jurisprudencia, 19 de Febrero de 2019
La STJU de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12, declaró contraria al derecho comunitario la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por otorgar diferente tratamiento fiscal a los sujetos pasivos según fueran o no residentes en territorio español. A raíz de dicho pronunciamiento, el legislador español se apresuró a acometer una reforma en los puntos de conexión. Sin embargo, por lo que se refiere a la perspectiva interna, el impuesto permanece inalterado, conservando las Comunidades Autónomas numerosas competencias normativas que, a la postre, suponen someter a cuotas de gravamen muy dispares adquisiciones sustancialmente análogas.
La STC 52/2018, de 10 de mayo, ha declarado contrario al principio de igualdad tributaria el artículo 9.a) de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 9/2008 de Medidas en materia de Tributos Cedidos, por entender que supedita el disfrute de una bonificación al requisito de que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual en el territorio de esta Comunidad Autónoma. Dicho pronunciamiento guarda gran analogía con el contenido de la STC 60/2015, de 18 de marzo, en la cual se procede a declarar inconstitucional —por idéntico motivo— un precepto de la legislación de la Comunidad Valenciana.

DOUE de 19.2.2019 - Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica


-Decisión (UE) 2019/274 del Consejo, de 11 de enero de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Por otro lado, se establece que los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 185, párrafo segundo, del Acuerdo informarán a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo antes del 15 de febrero de 2019.
El artículo 185, párrafo segundo, del Acuerdo establece que, al realizar la notificación escrita de la conclusión de los trámites internos necesarios, la Unión, en relación con todo aquel Estado miembro que haya alegado motivos relacionados con principios fundamentales del Derecho nacional de dicho Estado miembro, puede declarar que, durante el período transitorio, además de los motivos para la no ejecución de una orden de detención europea mencionados en la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, las autoridades judiciales de ejecución de dicho Estado miembro pueden denegar la entrega de sus nacionales al Reino Unido en virtud de una orden de detención europea.
Para el texto del Acuerdo, véase la seiguiente referencia de esta entrada.

-Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Nota: En relación con las disposiciones sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil véase el título VI, arts. 66 a 69. En el art. 66 se recogen las disposiciones transitorias para los Rglamentos Roma I y Roma II. En el art. 67 se hallan las relativas a las normas de competencia judicial internacional, de reconocimiento y de cooperación judicial. El art. 68 contiene las normas transitorias para procedimientos de cooperación judicial en curso y el art. 69 a otras normas sobre litigios.
Las disposiciones afectadas son: Reglamento 1215/2012 (Bruselas I), Reglamento 2201/2003 (Bruselas II), Reglamento 4/2009 (obligaciones de alimentos), Reglamento 2017/1001 (marca de la UE), Reglamento 6/2002 (dibujos y modelos), Reglamento 2100/94 (obtenciones vegetales), Reglamento 2016/679 (datos personales), Directiva 96/71 (desplazamiento de trabajadores en prestación de servicios), Reglamento 805/2004 (título ejecutivo europeo), Reglamento 2015/848 (insolvencia), Reglamento 1896/2006 (proceso monitorio europeo), Reglamento 861/2007 (proceso europeo de escasa cuantía), Reglamento 606/2013 (reconocimiento de medidas de protección en materia civil), Reglamento 1393/2007 (notificaciones), Reglamento 126/2001 (obtención de pruebas), decisión 2001/470 (red judicial europea), Directiva 2003/8 (justicia gratuita), Directiva 2008/52 (mediación), Directiva 2004/80 (indemnización a víctimas de delitos).

En el título V, arts. 62 a 65, se contiene las disposiciones transitorias para las normas sobre cooperación policial y judicial en materia penal. Las normas afectadas son: Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal, Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros, Decisión Marco 2002/584/JAI (orden de detención europea), Decisión Marco 2003/577/JAI (embargo preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas), Decisión Marco 2005/214/JAI (sanciones pecuniarias), Decisión Marco 2006/783/JAI (resoluciones de decomiso), Decisión Marco 2008/909/JAI (reconocimiento de sentencias en materia penal), Decisión Marco 2008/675/JAI (resoluciones condenatorias en un nuevo proceso penal), Decisión Marco 2009/315/JAI (registro de antecedentes penales), Decisión 2009/316/JAI (Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, ECRIS), Decisión Marco 2009/829/JAI (medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional), Directiva 2011/93/UE (lucha contra abusos sexuales y explotación sexual de los menores y pornografía infantil), Directiva 2011/99/UE (orden europea de protección), Directiva 2014/41/UE (orden europea de investigación en materia penal), Decisión Marco 2002/465/JAI (equipos conjuntos de investigación), Decisión 2002/187/JAI (Eurojust), Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras, Decisión 2000/642/JAI (información financiera), Decisión Marco 2006/960/JAI (intercambio de información e inteligencia), Decisión 2007/533/JAI (Sistema de Información de Schengen de segunda generación, SIS II), Decisión 2007/845/JAI (recuperación de activos), Directiva (UE) 2016/681 (registro de nombres de los pasajeros, PNR), Directiva 2010/64/UE (interpretación y traducción en procesos penales), Directiva 2012/13/UE (información en procesos penales).

Los artículos 54 a 61 (título IV) contienen las disposiciones sobre propiedad intelectual. Las normas afectadas son: Reglamento 2017/1001 (marca de la UE), Reglamento 6/2002 (dibujos y modelos comunitarios), Reglamento 2100/94 (obtenciones vegetales), Reglamento 1151/2012 (calidad de productos agrícolas y alimenticios), Reglamento 1308/2013 (organización común de mercados), Reglamento 110/2008 (indicación geográfica de bebidas espirituosas), Reglamento 251/2014 (indicaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados), Directiva 2015/2436 (marcas), Reglamento 1306/2013 Política Agrícola Común), Reglamento 607/2009 (denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de determinados productos vitivinícolas), Directiva 96/9/CE (protección jurídica de las bases de datos), Reglamento 1610/96 (certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios), Reglamento 469/2009 (certificado complementario de protección para los medicamentos), Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal, Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros.
-Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido.

BOE de 19.2.2019


Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Nota: Por lo que se refiere al ámbito de aplicación de esta norma, el art. 2 establece que son requisitos para acceder a la prueba bien tener la nacionalidad española y residir en territorio nacional o residir temporal o habitualmente en el extranjero, o bien no tener la nacionalidad española y residir en España o residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

lunes, 18 de febrero de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asuntos acumulados C-412/17 y C-474/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland / Touring Tours und Travel GmbH (C-412/17) y Sociedad de Transportes, S.A. (C-474/17) [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) n.o 562/2006 — Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) — Artículos 20 y 21 — Supresión de los controles en las fronteras interiores del espacio Schengen — Inspecciones dentro del territorio de un Estado miembro — Medidas que tienen un efecto equivalente a las inspecciones fronterizas — Normativa de un Estado miembro que exige a un operador de viajes en autocar que explota líneas que cruzan las fronteras interiores del espacio Schengen controlar los pasaportes y los permisos de residencia de los pasajeros — Sanción — Apercibimiento de imposición de multa coercitiva]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.12.2019.
-Asunto C-514/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Liège — Bélgica) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra Marin-Simion Sut (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 4, punto 6 — Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Delito que en el Estado miembro emisor lleva aparejada la condena a una pena privativa de libertad y que en el Estado miembro de ejecución solo está sancionado con pena de multa)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.12.2019.
-Asunto C-621/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 10 de diciembre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh — Reino Unido] — Andy Wightman y otros / Secretary of State for Exiting the European Union (Procedimiento prejudicial — Artículo 50 TUE — Notificación por un Estado miembro de su intención de retirarse de la Unión Europea — Consecuencias de la notificación — Derecho de revocación unilateral de la notificación — Requisitos)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.12.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-634/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Słupsku (Polonia) el 11 de octubre de 2018 — Proceso penal contra JI
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe entenderse la disposición del Derecho de la Unión contenida en el artículo 4, apartado 2, letra a), en relación con el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en el sentido de que esta disposición no impide interpretar en cada caso el concepto «cantidades considerables de drogas» con una valoración individual por parte de un órgano jurisdiccional nacional, sin que esta valoración requiera la aplicación de ningún criterio objetivo ni, en particular, exija determinar que el autor posee drogas para cometer las conductas englobadas por la disposición del artículo 4, apartado 2, letra a), de esta Decisión marco, es decir, la producción, la oferta, la comercialización, la distribución, la mediación, la entrega en cualesquiera condiciones?
2) Para garantizar a los ciudadanos polacos la tutela judicial efectiva resultante de las normas del Derecho de la Unión que establecen disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, ¿son suficientes los medios de protección judicial necesarios para garantizar la eficacia y la eficiencia de las disposiciones del Derecho de la Unión contenidas en la Decisión marco 2004/757/JAI y, en particular, en el artículo 4, apartado 2, letra a), en relación con el artículo 2, apartado 1, letra c), de esta Decisión marco, en la medida en que la Ley polaca de prevención del consumo de drogas no contiene una definición precisa referente a las cantidades considerables de drogas y confía esta cuestión a la interpretación de las formaciones jurisdiccionales en un caso concreto, en el marco de la denominada discrecionalidad judicial?
3) ¿Es compatible la disposición nacional contenida en el artículo 62, apartado 2, de la ustawa o przeciwdziałaniu narkomanii (Ley de prevención del consumo de drogas) con el Derecho de la Unión y, en particular, [con la disposición] contenida en el artículo 4, apartado 2, letra a), en relación con el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión marco 2004/757/JAI? En caso de respuesta afirmativa, ¿se opone al sentido del concepto de cantidades considerables de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, adoptado por los órganos jurisdiccionales polacos, la disposición del Derecho de la Unión que señala que estará sometido a una responsabilidad penal más grave el que cometiere un delito consistente en la posesión de grandes cantidades de drogas para realizar las conductas englobadas en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión marco 2004/757/JAI?
4) ¿Es contrario al principio de igualdad y de no discriminación [artículo 14 (del Convenio Europeo de Derechos Humanos), a los artículos 20 a 21 (de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) en relación con el artículo 6, apartado 1 (del Tratado de la Unión Europea)], el artículo 62, apartado 2, de la ustawa o przeciwdziałaniu narkomanii (Ley de prevención del consumo de drogas), que determina una responsabilidad penal más grave por un hecho que consiste en la posesión de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en cantidades considerables, en el sentido adoptado por los órganos jurisdiccionales nacionales?"
-Asunto C-671/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Chełmnie, Polonia el 29 de octubre de 2018 — Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)/ZP
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 7, apartado 2, letra i), inciso iii), y 20, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada mediante la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, (en lo sucesivo, «Decisión Marco»), en el sentido de que autoriza al órgano jurisdiccional a denegar la ejecución de una resolución de una autoridad extrajudicial del Estado emisor, cuando se constate que la notificación tuvo lugar con menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte?
2) En particular, ¿puede ser motivo de denegación la constatación de que, pese a que se observaron los procedimientos vigentes en el Estado emisor, relativos a la notificación y a los plazos establecidos para recurrir la resolución mencionada en el artículo 1, letra a), puntos ii) y iii), de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, la parte que reside en el Estado de ejecución de la resolución no gozó durante el procedimiento previo a la remisión del asunto al órgano jurisdiccional de una posibilidad real y efectiva de protección de los derechos propios, debido a la falta de un plazo suficiente para reaccionar debidamente ante la notificación de la imposición de una sanción?
3) Con arreglo a las disposiciones del artículo 3 de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, ¿puede depender el alcance de la tutela jurídica otorgada a las personas respecto de las cuales deba reconocerse la sanción pecuniaria, del hecho de que el procedimiento de imposición de la sanción sea de naturaleza administrativa, sancionadora o penal?
4) A la luz de los objetivos y principios establecidos en la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, entre otros en su artículo 3, ¿son ejecutables las resoluciones de las autoridades extrajudiciales, dictadas al amparo del Derecho del Estado emisor de la resolución, que imputan la responsabilidad por la infracción de las normas de circulación a la persona a cuyo nombre figure matriculado el vehículo, es decir, las resoluciones dictadas exclusivamente sobre la base de información obtenida en el marco del intercambio transfronterizo de datos de matriculación de los vehículos, sin hacer uso de ningún procedimiento de aclaración en este asunto, incluida la identificación del autor efectivo de las infracciones?"
-Asunto C-759/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Rădăuţi (Rumanía) el 3 de diciembre de 2018 — OF / PG
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado l, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 en el sentido de que la no invocación por la parte demandada de la excepción de incompetencia internacional de la jurisdicción rumana para conocer de un asunto que tiene por objeto «divorcio con menor» se asimila a una aceptación tácita por la parte demandada de que el asunto se resuelva por el órgano jurisdiccional ante el que fue presentada la demanda, en un supuesto en el que las partes tienen su residencia habitual en otro Estado miembro [de la Unión Europea] (Italia en el caso de autos) y la demanda de divorcio ha sido presentada ante un órgano jurisdiccional del Estado del que las partes son nacionales?
2) ¿Deben interpretarse el artículo 3, apartado 1 y el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 en el sentido de que el órgano jurisdiccional debe/puede apreciar de oficio la excepción de incompetencia internacional de la jurisdicción rumana para conocer de un asunto que tiene por objeto «divorcio con menor», a falta de acuerdo entre las partes residentes en otro Estado miembro [de la Unión Europea] (Italia en el caso de autos) sobre la elección del foro competente (con la consiguiente declaración de inadmisibilidad de la demanda por incompetencia de la jurisdicción rumana), con carácter prioritario sobre lo dispuesto en el artículo 915, apartado 2, del Codul de procedură civilă (Código de Enjuiciamiento Civil), según el cual se puede apreciar la excepción de incompetencia territorial exclusiva del Tribunal de Primera Instancia de Rădăuţi (con la consiguiente declinación, en favor del Tribunal de Primera Instancia del Sector 5 de Bucarest, de la competencia para conocer del asunto y para resolverlo en cuanto al fondo), habida cuenta de que tales artículos son menos favorables que la normativa nacional [artículo 915, apartado 2, del Codul de procedură civilă (Código de Enjuiciamiento Civil)]?
3) ¿Debe interpretarse la expresión «cuando la competencia de dichos órganos jurisdiccionales haya sido aceptada […] de cualquier otra forma inequívoca por los cónyuges o por los titulares de la responsabilidad parental en el momento de someter el asunto ante el órgano jurisdiccional», contenida en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, en el sentido de que en caso de elección por las partes con residencia habitual en un Estado miembro [de la Unión Europea] (en el caso de autos Italia) del foro competente para resolver una demanda de divorcio en el Estado del que son nacionales (Tribunal de Primera Instancia de Rădăuţi en Rumanía), tal foro adquiere automáticamente la competencia para resolver también las pretensiones que tienen por objeto «el ejercicio de la autoridad parental, el domicilio del menor y la determinación de la contribución de los padres a los gastos de manutención y de educación del menor»?
4) ¿Debe interpretarse el concepto de «responsabilidad parental» incluido en el artículo 2, punto 7 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 en el sentido de que también comprende los conceptos de «autoridad parental»,
establecido en el artículo 483 del Codul Civil (Código Civil), «domicilio del menor», regulado en el artículo 400 del Codul Civil (Código Civil), y «contribución de los padres a los gastos de manutención y de educación del menor», regulado en el artículo 402 del Codul Civil (Código Civil)?"

DOUE de 18.2.2019


-Decisión (UE) 2019/267 del Consejo, de 12 de febrero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Estatuto entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania.
Nota: Se aprueba el Acuerdo sobre el Estatuto entre la Unión Europea y Albania en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Albania.
Sobre el Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Acuerdo sobre el Estatuto entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania.

-Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo.
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, así como la entrada de este blog del día 21.11.2018.

Bibliografía - El patrimonio cultural en la Constitución Federal de Brasil de 1988


El patrimonio cultural en la Constitución Federal de Brasil de 1988. Especial referencia al patrimonio cultural subacuático
Rubén Miranda Gonçalves, Profesor en el Máster en Seguridad, Paz y Conflictos Internacionales en la Universidad de Santiago de Compostela
Diario La Ley, Nº 9360, Sección Tribuna, 18 de Febrero de 2019
La protección del patrimonio cultural subacuático es una tarea pendiente de muchos Estados, entre ellos Brasil. Hasta el año 2001, con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la UNESCO, no existió un texto legal que protegiese de forma específica este tipo de patrimonio. Brasil ni firmó ni ratificó esta Convención, por lo que la protección de su patrimonio cultural subacuático depende de la legislación interna, que tampoco es muy abundante. En este estudio se abordará cómo se protege el patrimonio cultural subacuático de Brasil, haciendo referencia a su Carta Magna y a la legislación estatal.

domingo, 17 de febrero de 2019

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2019-1


Contenido de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 71 (2019), núm. 1:


Barbé Izuel, Esther: In memoriam Paloma García Picazo

Editorial
Casanovas i La Rosa, O: En el centenario del Tratado de Versalles

Estudios
-Gosalbo Bono, Ricardo: Consideraciones en torno a la distinción entre el fondo y la forma en el Derecho internacional (público y privado).
La distinción entre el fondo y la forma basada en criterios rígidos y estancos ha cobrado renovada actualidad debido a una serie de pronunciamientos jurisprudenciales polémicos que han introducido requisitos formales desproporcionados en el ámbito del DI público, han puesto en tela de juicio su tradicional flexibilidad informal y han desequilibrado la necesaria realización de la justicia como conjunto unitario y ecuánime, a la vez procesal y material, en el Estado de Derecho internacional. Sin embargo, el análisis de la práctica internacional demuestra que la realización de la justicia internacional en la fase actual de cambios que experimenta la comunidad internacional requiere una fluida permeabilidad entre las fronteras del fondo y de la forma que se han convertido en interdependientes, ya que ninguno de las dos tiene gran valor autónomamente. Paralelamente, en el ámbito del DI privado, las necesidades del actual dinamismo del tráfico externo de los particulares y operadores económicos privados han expuesto la incapacidad e insuficiencia de la regla lex fori regit processum, en su tradicional formulación y aplicación exclusiva y unilateral, para evitar el trato desigual de las partes en el litigio y la frustración de la justicia material. Ante la ausencia de principios y reglas transnacionales procesales válidas universalmente, algunos legisladores y tribunales nacionales y, en particular la UE, han iniciado un loable desarrollo de normas de conflicto bilaterales de naturaleza procesal para resolver cuestiones pertinentes, particularmente de calificación y de aplicación de la ley extranjera.
-Díaz Barrado, Cástor Miguel: La Cumbre de las Américas: un espacio para la cooperación sin apenas proyección normativa.
La práctica de la Cumbre de las Américas enseña que es una instancia destinada a la cooperación entre los Estados de la región que ha tenido una escasa labor normativa. No obstante, esta Cumbre cumple las condiciones precisas para que en su seno se adopten acuerdos de naturaleza jurídica y, sobre todo, sirve de estimulo para la proclamación de algunos principios esenciales que, con el tiempo, pueden formar parte del ordenamiento jurídico internacional. En ningún caso, más allá de los resultados concretos, debemos prescindir de instancias de este tipo en la configuración del Derecho internacional puesto que la realidad prueba que, muchas veces, las posiciones políticas de los Estados reciben, con el tiempo, una traducción jurídica. Por lo menos, con independencia de que finalmente no se adoptó un acuerdo sobre el establecimiento de un Área de Libre Comercio en las Américas, la Cumbre ha puesto los acentos en el «principio democrático» que ha llegado a tener valor jurídico en la región y en el «principio de Libre Comercio» que, con seguridad, está en proceso de cristalización en el ámbito consuetudinario.
-Palao Moreno, Guillermo: La determinación de la ley aplicable en los reglamentos en materia de régimen económico matrimonial y efectos patrimoniales de las uniones registradas 2016/1103 y 2016/1104
Los Reglamentos 2016/1103 y 2014 constituyen un nuevo paso en la construcción de un Derecho internacional privado europeo de familia y sucesiones. Desde la perspectiva de la determinación de la ley aplicable, sus soluciones se ven fuertemente inspiradas en sus precedentes convencionales y europeos, incorporando un nuevo marco normativo uniforme y con efectos erga omnes para los ordenamientos de los Estados miembros que participan en el procedimiento de cooperación reforzada. Los instrumentos favorecen la autonomía de la voluntad en este ámbito, estableciendo soluciones en defecto de esta elección que atienden a los objetivos de seguridad y previsibilidad para las partes y terceros. Su valoración general, aunque positiva, no se encuentra exenta de incertidumbres prácticas, mientras que, en el caso español, plantea problemas particulares la inexistencia de una normativa estatal para las uniones registradas.
-Gómez Isa, Felipe: La declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: un hito en el proceso de reconocimiento de los derechos indígenas.
Los pueblos indígenas han vivido procesos históricos de invisibilidad y exclusión sistemática prácticamente desde la época de la conquista. La llegada de los Estados postcoloniales en América Latina, África y Asia tras los diferentes procesos de descolonización no trajo consigo una modificación sustancial de las relaciones de sometimiento y sumisiónque sufrían los pueblos indígenas. A mediados del siglo xx, la comunidad internacional comenzó a prestar atención a la situación de marginación en la que vivían los pueblos indígenas. El principal objetivo era integrar a estos pueblos considerados atrasados y necesitados de protección. Ha sido este paradigma de la integración el que ha protagonizado la mayor parte de las interacciones con los pueblos indígenas, destacando el Convenio 107 de la organización Internacional del Trabajo (OIT), el primer tratado internacional aprobado para la protección de los pueblos indígenas en 1957. Esta situación comienza a cambiar con la adopción del Convenio 169 en 1989 y, especialmente, con la reciente aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) en septiembre de 2007. A partir de este momento, los pueblos indígenas han comenzado un proceso progresivo de reconocimiento que les ha llevado a dejar de ser meramente objetos de protección y ser considerados como sujetos de derecho tanto a nivel interno como internacional.
-Morales Hernández, Javier: Las Relaciones Internacionales en Rusia: desarrollo, enfoques y debates.
Este artículo tiene como objetivo analizar el surgimiento y desarrollo de las Relaciones Internacionales como disciplina científica en Rusia, incluyendo sus debates más recientes. En la introducción, se contextualiza el objeto de estudio dentro de la creciente atención hacia los debates académicos en lenguas distintas del inglés, como respuesta a la hegemonía de los autores y paradigmas estadounidenses. El siguiente apartado describe los comienzos de la investigación científica y enseñanza universitaria de las Relaciones Internacionales en la URSS, así como los cambios ocurridos en la Federación Rusa independiente. El tercer apartado compara sus diversas concepciones de la disciplina, posición dentro de las ciencias sociales y principales enfoques teóricos en la actualidad. El cuarto apartado profundiza en el debate sobre la conveniencia de mantener una escuela autóctona de Relaciones Internacionales, frente a quienes prefieren asimilar en mayor medida los conceptos y paradigmas anglosajones. Por último, en las conclusiones se reflexiona sobre los obstáculos que afrontan los internacionalistas rusos para lograr un mayor reconocimiento global.
-Adroher Biosca, Salomé: La protección de adultos en el Derecho internacional privado español: novedades y retos.
El régimen jurídico de la protección de adultos en el Derecho internacional privado español ha sufrido importantes modificaciones en cuatro leyes aprobadas en 2015: Ley Orgánica 7/2015 de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la Ley 26/2015 de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y la Ley 29/2015 de Cooperación Judicial Internacional en Materia Civil. La entrada en vigor de la reforma registral de 2011 se ha vuelto a retrasar hasta 2020. En este artículo se analizan las novedades que aportan estas reformas, a través del análisis de la jurisprudencia y doctrina administrativa que las aplica, pero se pone de manifiesto la urgente conveniencia de que España ratifique el Convenio de La Haya sobre protección internacional de adultos de 2000, que supondría un régimen jurídico más adaptado a las nuevas necesidades, sobre todo de cooperación, que el sector precisa.
-Stavridis, Stelios: La diplomacia parlamentaria: el papel de los Parlamentos en el mundo.
Este texto trata de la diplomacia parlamentaria. Primero pregunta si es un oxímoron o una realidad. Explica cómo el interés ahora también es de tipo académico, después de haber sido inicialmente solo el campo de los practitioners. El estudio muestra cómo, a partir del significado de «diplomacia de la conferencia», el concepto y su práctica se han convertido ahora en una nueva forma de diplomacia. El artículo incluye varios ejemplos de esta práctica. El ensayo también menciona las Instituciones Parlamentarias Internacionales (IPI) como una evidencia empírica de la «parlamentarización» de los asuntos mundiales, pero también de la diplomacia parlamentaria.
Foro
Land Grabbing en el Derecho Internacional: problemas y perspectivas
-Nino, Michele: El análisis del land grabbing a la luz de la norma internacional de la soberanía territorial
-Fasciglione, Marco: La exigencia de responsabilidad a las empresas por las violaciones de derechos humanos relacionadas con el land grabbing: evolución y perspectivas
Perspectivas de la seguridad energética europea en el Mediterráneo
-Prontera, Andrea: EU external engagement and the Euro-Mediterranean energy cooperation: Between Regional initiatives and Strategic Partnerships
-Sánchez Ortega, Antonio: El Mediterráneo oriental y la diversificación de gas a Europa

Práctica española de Derecho Internacional
-Escobar Hernández, Concepción: Sobre la problemática determinación de los efectos jurídicos internos de los «dictámenes» adoptados por Comités de derechos humanos. Algunas reflexiones a la luz de la sts 1263/2018, de 17 de julio
-Ballina Díaz, Javier: Extradición y funciones del embajador: el Tribunal Supremo olvida lo principal. Comentario a la STS 2644/2018 (Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 5.ª) de 9 de julio

Bibliografía

Revista de revistas (10 a 17 de febrero)


-Anuario de Derecho Concursal: núm. 46 (2019).
-Les Cahiers de Droit: 2018, núm. 4 [dedicado a "La famille au XXIe siècle et les mutations du droit"].
-Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal: núm. 30 (2019).
-Revista Española de Seguros: núm. 176 (2018) [dedicado al seguro "unit linked", Libro Blanco]

sábado, 16 de febrero de 2019

El Gobierno deja sin efecto la Instrucción DGRN de hace dos días sobre registro de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución


El día 14 de febrero, anteayer, la DGRN emitió una Instrucción sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución [texto de la Resolución]. Hoy, día 16, el Gobierno ha emitido un comunicado [aquí] en el que informa que "el Ministerio de Justicia ha decidido dejar sin efectos la instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) enviada a los registros consulares en la que se abría la puerta a la inscripción de niños concebidos en el extranjero por gestación por sustitución mediante la presentación de una prueba de ADN que certificara la paternidad o maternidad de uno de los progenitores. El Gobierno recuerda que la gestación por sustitución es una práctica prohibida en nuestro país y se compromete a perseguir a las agencias y establecimientos que ofrecen estos servicios y que se lucran conduciendo a cientos de parejas a procrear en terceros países mediante esta actividad ilegal. Todo ello sin perjuicio de dar solución a las situaciones de hecho que se hayan creado atendiendo al interés superior del menor". Es decir, y muy en la línea a la que nos tiene acostumbrado este Gobierno, donde dije 'digo', digo 'Diego', o 'daga', o 'higo', o 'pido' o.... lo que haga falta. Veamos a continuación qué decía esta Instrucción de cortísima vida, de apenas 24 horas.

Después de más de 15 páginas de consideraciones, establecía que la inscripción de nacimiento de un menor, nacido en el extranjero como consecuencia de técnicas de gestación por sustitución, podría realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripción, la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido, en los términos que se señalaron en la Instrucción de 5 de octubre de 2010 (véase la entrada de este blog del día 7.10.2010), cuyo criterio puede considerarse en líneas generales válido (directriz primera).

En ningún caso se admitiría como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación del nacido, una mera certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante (directriz segunda).
Por tanto, En caso de que en la certificación registral extranjera, o en la declaración y certificación médica del nacimiento del menor, constase la identidad de la madre gestante, siendo ésta extranjera y habiendo ocurrido el nacimiento en el extranjero, la competencia del Registro Civil español para practicar la inscripción de dicho nacimiento requería que se acreditase la filiación del menor respecto de un progenitor español, conforme al artículo 15 de la vigente Ley del Registro Civil de 1957, así como, a partir de su entrada en vigor, al art. 9 de la nueva Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
En particular, en todos los supuestos de reconocimiento de la filiación paterna de un niño/a nacido mediante técnicas de gestación por sustitución, con arreglo al principio de veracidad biológica, y a fin de garantizar al nacido/a su derecho al conocimiento de la sus orígenes e identidad biológica y de prevenir todo supuesto de tráfico internacional de menores, conforme al principio constitucional y europeo de plena protección del menor, principio de orden público e inderogable, dicho reconocimiento debería completarse mediante otros medios de prueba suficientes, a juicio del encargado del Registro Civil, para acreditar de forma indubitada la realidad de esa filiación paterna. Para ello, el medio preferente, por su sencillez, aunque no exclusivo, podría ser la correspondiente prueba de ADN, que se debía realizar y acreditar con plenas garantías médicas y jurídicas, principalmente en materia de aseguramiento de la cadena de custodia, reconocimiento del centro que practique los análisis. A tal efecto, los encargados de los respectivos Registros Civiles Consulares debían atender a los criterios fijados en esta materia por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
Una vez acreditada la filiación paterna en la forma indicada, y determinada por tanto la competencia del Registro Civil español, se practicaría de forma inmediata la inscripción de nacimiento, haciendo constar la filiación materna resultante del parto y la filiación paterna resultante de la sentencia o del reconocimiento.

No resultaba aplicable la solución anterior en aquellos casos en que la ley extranjera aplicable, conforme al artículo 9.4 del Código civil español, determinase en virtud de un contrato de gestación por sustitución la maternidad únicamente a favor de una mujer distinta de la que ha gestado, por sí sola o bien estando unida a otra mujer en matrimonio o en pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal (directriz tercera).
Acreditada la negativa de la madre gestante a hacerse cargo del menor, y la inscripción de la filiación en el Registro del país de la filiación respecto de la madre comitente, si la comitente presentaba algún vínculo genético con el nacido/a por haber aportado su óvulo para la fecundación, sería aplicable analógicamente lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en los términos antes expresados respecto de la filiación paterna, a efectos de poder reconocer e inscribir en el Registro Civil español la filiación materna a favor de la mujer cuyo material genético hubiere sido empleado en la formación del preembrión transferido a la madre gestante.
Por lo que se refería al procedimiento para practicar estas inscripciones, debía acudirse a la aplicación del art. 44.2.2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que se encuentra ya en vigor de acuerdo con la Disposición final décima de la misma. Dicho artículo dice que "Salvo en los casos a que se refiere el artículo 48, en toda inscripción de nacimiento ocurrida en España se hará constar necesariamente la filiación materna, aunque el acceso a la misma será restringido en los supuestos en que la madre por motivos fundados así lo solicite y siempre que renuncie a ejercer los derechos derivados de dicha filiación. En caso de discordancia entre la declaración y el parte facultativo o comprobación reglamentaria, prevalecerá este último".

En cuanto a la forma de practicar la inscripción, sería de aplicación lo previsto en la Resolución de Consulta de esta Dirección General de 1 de julio de 2011 (directriz cuarta).

Esta Instrucción derogaba y sustituía a la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de esta Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución (directriz quinta).

En conclusión, y tras quedar sin efecto la Instrucción de anteayer, vuelve a estar en vigor la Instrucción de 5 de octubre de 2010.

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (14 Febrero 2019)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 344, de 14 febrero 2019.


"Healthcare ‘guaranteed’ for expats", Costa Blanca News, 14 | 02 | 2019 - Noticia
Puig confirmed this week that British residents will maintain their right to free healthcare in the Valencia region in any Brexit scenario. ... via his government’s guarantee of ‘universal healthcare’ to all citizens.

"Valencia region pledges free healthcare for Brits post-Brexit", The Local, 14 | 02 | 2019 - Noticia
...the regional president from the Spanish socialist party (PSOE) said ... that “the Generalitat (Regional government) has the political will to formalize a bilateral agreement" with the United Kingdom, where some 10,000 Valencians live, to continue receiving economic compensation for the aforementioned universal health care”. “Even in the worst case scenario of a hard Brexit, Brits can continue with their status as Valencians, and that means free healthcare,” he emphasized.

"No-deal Brexit: Country by country guide to how the rights of Britons will be affected", The Local, 14 | 02 | 2019 - Reportaje
With the UK parliament still gridlocked on how to find a compromise on Brexit, the likelihood of Britain exiting the European Union without a deal grows by the day. Here's what that would mean for Brits in each country.

"Brexit: Why have British citizens in the EU been left to fight for their own rights?", The Local, 14 | 02 | 2019 - Reportaje (Ben McPartland)
Groups of volunteers are spending all their time and hard-earned cash on fighting for the rights of Britons across the EU who are directly affected by Brexit.

"Alicante, la provincia de los extranjeros desaparecidos del padrón", El País, 14 | 02 | 2019 - Reportaje (Rafa Burgos)
"Muchos de los británicos que vivían aquí se han ido. Muchos. Afortunadamente, las cosas parecen estar mejorando y los regresos se han ralentizado", dice Kevin Reardon, presidente de la British Legion en Orihuela Costa. ... "el verdadero problema es el Brexit"... gran parte de los residentes extranjeros decidieron volver a sus países. Unos "conservaron sus viviendas como base para sus vacaciones", explica. Pero otros malvendieron sus casas en la época en que el frenazo de la construcción dejó los precios de las viviendas por los suelos. ... confía en que sus paisanos regresen a esta zona... El consistorio oriolano ... lanzó una campaña para "fomentar el empadronamiento de residentes extranjeros", según fuentes municipales. ... "desde el inicio de la campaña se han empadronado 855 extranjeros"... A la pérdida de población real hay que sumar la legislación sobre el empadronamiento...

"Brexit healthcare worries for Brits in Spain", BBC, 13 | 02 | 2019 - Reportaje (Vishala Sri-Pathma)
British nationals who have retired to EU countries may no longer have their healthcare costs covered by the NHS in the event of a no-deal Brexit and many are considering returning home... London has said the S1 certificate may no longer be valid after 29 March 2019... The UK government is currently advising expat Brits in the EU to register for access to healthcare in the EU/EEA country they live in, as some residents may need to be a long-term resident or to pay social security contributions to access free or discounted healthcare. ... "If we don't get that healthcare payment lots of us will have to go home," says ... Buckley, originally from ... Yorkshire... Another blow to the British in Spain has been the falling value of the pound. ... There are some fears about pension payments as well. Under Spanish law, citizens cannot hold dual citizenship. Some pensioners worry this might mean they'll lose their right to a British pension and subsequently not see the benefits of decades of national insurance contributions. ... Yvonne Stone, 62, ... tells ... "When I voted to leave I didn't think it would change anything for my rights to live here. We like it here and we don't want to go back but if I don't get my pension we might not have a choice." ... Until further agreements are reached between the UK and individual EU member states, the UK is advising people ... to ensure they are fully prepared for any unexpected healthcare requirements in the event of a no-deal Brexit.

"Taylor Wimpey entregará este año cerca de 200 nuevas viviendas en la Costa", Sur, 13 | 02 | 2019 - Noticia
La ... filial española de la empresa británica, anunció ayer que tiene previsto entregar a lo largo del presente año un total de 167 viviendas de las ocho promociones que actualmente tienen marcha en distintos puntos de la Costa del Sol y en Sotogrande. ... entre los compradores se han hallado hasta 15 nacionalidades diferentes destacando británicos, belgas, holandeses, escandinavos y franceses.

"Chinos, rusos y venezolanos gastan 2.500 millones en inmuebles para ser españoles", La Información, 12 | 02 | 2019 - Noticia
La 'Golden Visa', la forma de conseguir la residencia española a través de las inversiones en España que se puso en marcha en 2013, está en auge. Es la principal conclusión que se desprende de un informe elaborado por el Ejecutivo ... en respuesta a una pregunta parlamentaria formulada en el Congreso... la mayor parte ... se han ido a parar a Barcelona ... Madrid ... y Málaga... Según señaló la Comisión Europea hace poco más de un mes, la obtención de la residencia por compra de viviendas con precios superiores al medio millón de euros podría suponer un riesgo para los países receptores ... frente al blanqueo de capitales. ... la confluencia catalana de Podemos ... señalaba a través de una propuesta ... en el Congreso ... que este tipo de procedimientos suponían una "mercantilización de los derechos de ciudadanía, que se venden al mejor postor". ... un doble rasero a la inmigración. "Las personas multimillonarias pueden acceder a ellos; las que no lo son, quedan relegadas al régimen general de extranjería".

"Leave-voting expats realise an end to free movement also applies to them", The London Economic, 11 | 02 | 2019 - Noticia
A video of a Leave-voting expat who bought his Spanish holiday home after the referendum has been making the rounds on social media after he realised an end to free movement would apply to him too. ... At the end of January it was announced that a no deal Brexit could see between 50,000 and 250,000 British expats return to the UK from the European Union. A leaked government memo revealed the exodus could put a significant strain on public services, with around 40 per cent of returning expats expected to be be pensioners, placing pressure on the National Health Service and social care services.

"The Brexit media coverage of British immigrants in Spain reinforces hated stereotypes", The Local, 11 | 02 | 2019 - Opinión (Sue Wilson, Chair of Bremain in Spain)
Until recently, the UK media has taken little interest in our plight. When interest has been shown, we haven’t always been happy with the results. Whether it’s the terminology used, the locations and candidates chosen for interviews, or the oft-repeated accompanying photographs sourced from media image libraries, most press coverage has reinforced the stereotypes so hated by most. Let’s start with the “e” word - most of the Brits I know hate to be called “expats”. ... I am a pensioner and I do live on a ‘costa’, so ... I am a stereotype, but I hate gin and haven’t been on a beach in three years! ... many people in this demographic live on low incomes, relying solely on their British state pensions.

"Leave-backing expats in Spain regret their decision as Brexit looms", The Scotsman, 11 | 02 | 2019 - Noticia
Brexit-backing British nationals living in Spain told Channel 4 News they feel remorse for their decision as they face an uncertain future in the EU after Brexit.

"El miedo al brexit de los 70.000 pensionistas británicos que viven en España", Público, 11 | 02 | 2019 - Reportaje (Cristina Casero)
España es el país de Europa con mayor número de pensionistas británicos, (70.000). Reino Unido paga 245 millones a la sanidad española por su asistencia médica pero un brexit sin acuerdo podría dejarlos sin ella y obligarlos a regresar. Están furiosos y asustados porque no quieren volver.

"La Federación del Extrarradio busca apoyos y asesoramiento en un colectivo de Almería", Diario de Almería, 09 | 02 | 2019 - Noticia
Destacan que la asociación AUAN es la única que ha conseguido modificar la LOUA para obtener ventajas en el acceso a los servicios básicos

"Ratifican la protección de derechos para los ciudadanos tras el Brexit", Andalucía Información, 08 | 02 | 2019 - Noticia
El delegado del Gobierno en Andalucía ... ha mantenido ... un encuentro protocolario con el embajador británico en España... han lanzado un “mensaje de tranquilidad” a todos los residentes británicos registrados en España, pues se van a “arbitrar los mecanismos necesarios para que se agilice el registro de aquéllos británicos que no tienen reglada su situación” antes de que se haga efectivo el ‘Brexit’ o ante la posibilidad de que se produzca una salida sin acuerdo de la Unión Europea.

"Una moción garantizará el apoyo a la comunidad británica ante el 'Brexit'", Sur, 08 | 02 | 2019 - Noticia
El alcalde de Benalmádena ... anunció ayer que el equipo de gobierno llevará a pleno una moción institucional ... aseguró que quiere unirse al llamamiento realizado recientemente por el embajador de Reino Unido en España ... que defendía el empadronamiento de los residentes británicos como garantía para no perder sus derechos. ... también se contempla el compromiso ... de instar a la Junta de Andalucía, a la Diputación de Málaga y a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental para que también garanticen el apoyo y cobertura de estos residentes en aquellas materias que sean de sus competencias. Por último, la moción recoge que se inste al Gobierno de España y del Reino Unido a concretar cuanto antes las medidas necesarias para que se respeten los derechos políticos y sociales de los residentes británicos.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum