lunes, 21 de febrero de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-478/19 y C-479/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — UBS Real Estate Kapitalanlagegesellschaft mbH / Agenzia delle Entrate (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Fondos de inversión colectiva de tipo cerrado — Fondos de inversión colectiva de tipo abierto — Inversiones en bienes inmuebles — Impuestos hipotecarios y catastrales — Ventaja fiscal reservada únicamente a los fondos inmobiliarios de tipo cerrado — Diferencia de trato — Comparabilidad de las situaciones — Criterios de diferenciación objetivos)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.12.2021.

- Asunto C-724/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Procedimiento penal contra HP [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden europea de investigación — Directiva 2014/41/UE — Artículo 2, letra c), inciso i) — Concepto de «autoridad de emisión» — Artículo 6 — Condiciones para la emisión de una orden europea de investigación — Artículo 9, apartados 1 y 3 — Reconocimiento de una orden europea de investigación — Orden europea de investigación para obtener datos de tráfico y de localización en relación con las telecomunicaciones, emitida por un fiscal designado como «autoridad de emisión» por el acto nacional de transposición de la Directiva 2014/41 — Competencia exclusiva del juez, en un caso interno similar, para dictar la medida de investigación indicada en dicha orden]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.12.2021.

- Asunto C-124/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg — Alemania) — Bank Melli Iran / Telekom Deutschland GmbH [Procedimiento prejudicial — Política comercial — Reglamento (CE) n.o 2271/96 — Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán por los Estados Unidos de América — Sanciones secundarias impuestas por este tercer país que impiden a personas mantener relaciones comerciales fuera de su territorio con determinadas empresas iraníes — Prohibición de respetar esa legislación — Ejercicio de un derecho de terminación ordinario]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2021.

- Asunto C-203/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava III — Eslovaquia) — Proceso penal contra AB y otros (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Artículo 51 — Aplicación del Derecho de la Unión — Decisión Marco 2002/584/JAI — Competencia del Tribunal de Justicia — Remisión prejudicial anterior a la emisión de una orden de detención europea — Admisibilidad — Principio non bis in idem — Artículo 50 — Conceptos de «absolución» y de «condena» — Amnistía en el Estado miembro emisor — Resolución definitiva de archivo de las diligencias penales — Revocación de la amnistía — Anulación de la resolución de archivo de las diligencias penales — Reanudación de las diligencias — Necesidad de una resolución dictada a consecuencia de la apreciación de la responsabilidad penal del interesado — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Ámbito de aplicación — Concepto de «proceso penal» — Procedimiento legislativo para la adopción de una resolución de revocación de una amnistía — Procedimiento judicial de control de la conformidad de dicha resolución con la Constitución nacional)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.12.2021.

- Asunto C-251/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Gtflix Tv / DR [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 7, punto 2 — Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual — Publicación en Internet de comentarios supuestamente denigrantes para una persona — Lugar de materialización del daño — Tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio sea o haya sido accesible un contenido publicado en línea]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2021.

- Asunto C-274/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Massa — Italia) — GN, WX / Prefettura di Massa Carrara — Ufficio Territoriale del Governo di Massa Carrara (Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Tráfico por carretera — Matriculación y tributación de vehículos automóviles — Conductor domiciliado en un Estado miembro — Vehículo matriculado en otro Estado miembro — Vehículo puesto a disposición por breve tiempo y de forma gratuita — Normativa nacional que prohíbe a las personas que lleven más de sesenta días residiendo en Italia circular en dicho Estado miembro con un vehículo matriculado en el extranjero)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.12.2021.

- Asunto C-394/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — XY / Finanzamt V (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Normativa nacional sobre el impuesto sobre sucesiones — Bienes inmuebles situados en el territorio nacional — Sujeción por obligación real — Trato diferente de residentes y no residentes — Derecho a una reducción de la base imponible — Reducción proporcional en caso de sujeción por obligación real — Deudas resultantes de las cuotas forzosas — Inexistencia de deducción en caso de sujeción por obligación real)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2021.

- Asunto C-428/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — A.K. / Skarb Państwa (Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 84/5/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Directiva 2005/14/CE — Directiva 2009/103/CE — Artículo 9, apartado 1 — Obligación de incrementar los importes mínimos de cobertura del seguro obligatorio — Período transitorio — Aplicación inmediata de una norma nueva a los efectos futuros de una situación nacida bajo la vigencia de la norma anterior — Situación consolidada con anterioridad a la entrada en vigor de una norma de Derecho sustantivo de la Unión — Normativa nacional que excluye los contratos de seguro concluidos antes del 11 de diciembre de 2009 de la obligación de incrementar los importes mínimos de cobertura del seguro obligatorio)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.12.2021.

- Asunto C-490/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — V.M.A. / Stolichna obshtina, rayon «Pancharevo» (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Menor nacida en el Estado miembro de acogida de sus progenitoras — Certificado de nacimiento expedido por ese Estado miembro en el que se mencionan dos madres para la menor — Negativa del Estado miembro de origen de una de las dos madres a expedir un certificado de nacimiento de la menor por falta de información sobre la identidad de la madre biológica — Posesión de dicho certificado como condición para la expedición de un documento de identidad o de un pasaporte — Normativa nacional del Estado miembro de origen que no autoriza la parentalidad de personas del mismo sexo)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.12.2021.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-685/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de noviembre de 2021 — YV / Stadtverkehr Lindau (B) GmbH

Cuestión prejudicial: "¿Es también un asegurador en el sentido de los artículos 11, apartado 1, y 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, una empresa que, sin ser una compañía de seguros, en virtud de una exención de la obligación de seguro contemplada en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE, responde en concepto de «cuasi-asegurador», con arreglo a la legislación aplicable, de los vehículos de los que sea titular como si fuera un asegurador, conforme a las disposiciones en materia de seguros?"

[DOUE C84, de 21.2.2022]

DOUE de 21.2.2022


- Directiva (UE) 2022/228 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2022, por la que se modifica la Directiva 2014/41/UE en lo que respecta a su aproximación a las normas de la Unión sobre protección de datos de carácter personal.

Nota: El tratamiento de datos personales en virtud de la Directiva 2014/41/UE, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, implica el tratamiento, intercambio y utilización ulterior de la información pertinente para los fines establecidos en el artículo 82 TFUE. En aras de la coherencia y la protección efectiva de los datos personales, el tratamiento de datos personales en virtud de la Directiva 2014/41/UE debe cumplir con la Directiva (UE) 2016/680, cuando se aplique esta última. Respecto del tratamiento de datos personales en relación con los procedimientos a que se refiere el artículo 4, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/41/UE, cuando no se aplique la Directiva (UE) 2016/680, debe aplicarse el Reglamento (UE) 2016/679.
Por todo ello, ahora se suprime el artículo 29, relativo a la protección de datos personales, de la Directiva 2014/41/UE.

[DOUE L39, de 21.2.2022]

Jurisprudencia - Concesión de la nacionalidad española a un británico que ha trabajado en la EUIPO durante casi dos décadas sin permiso de residencia

 

- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 8ª, Sentencia de 23 Dic. 2021, Rec. 361/2020: Nacionalidad. Adquisición por residencia. Anulación de la resolución que se la deniega a natural de Reino Unido por no cumplir el requisito de residencia legal durante 10 años, al no contar con permiso de residencia por tiempo suficiente. Ciudadano que, como funcionario de la EUIPO, con sede en Alicante, ha residido ininterrumpidamente en España desde 1996, en que empieza a desempeñar su trabajo en dicha Oficina, hasta 2015, en que se jubila, teniendo desde entonces permiso de residencia. Calificación de esa residencia como legal a todos los efectos, equivalente al permiso de residencia del que gozan los ciudadanos de otros países que residen y trabajan en España. Como tal funcionario estaba excluido del ámbito de aplicación de la LOEX, exento de solicitar ese permiso y obligado a residir en Alicante, con acreditación expedida por las autoridades españolas.

Ponente: Ruiz Piñeiro, Fernando Luis.
Nº de Recurso: 361/2020
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10014, Sección Jurisprudencia, 21 de Febrero de 2022
ECLI: ES:AN:2021:5698

Bibliografía - La cooperación internacional en materia de minería de ADN

 

- La cooperación internacional en materia de minería de ADN
Fernando Ruiz Domínguez, Subinspector Especialista de Policía Científica, Doctorando en Derecho
Diario La Ley, Nº 10014, Sección Doctrina, 21 de Febrero de 2022

Uno de los presupuestos jurídicos de la minería de ADN en la investigación criminal (esto es, la obtención de datos biométricos e información asociada, mediante datos biométricos, propios o de terceros, tanto auténticos como ficticios, que permiten llegar hasta el autor del delito) lo constituye el marco normativo y las posibilidades de cooperación que gracias al principio de reciprocidad se pueden producir en el contexto europeo e internacional.
De esta manera, en el presente trabajo se abordan de forma somera las cuestiones más relevantes suscitadas por la aplicación técnico-normativa dentro del ámbito del intercambio de la información genética a nivel internacional (aunque con especial interés en el ámbito europeo) y que finalmente nos llevarán a conocer el verdadero alcance del estado de la cuestión en España.

BOE de 21.2.2022


- Instrumento de ratificación del Protocolo que modifica el Convenio del 31 de enero de 1963 complementario al Convenio de París del 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional del 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982, hecho en París el 12 de febrero de 2004.

Nota: Este Protocolo modifica el Convenio de 1963, que contiene un régimen complementario al del Convenio de París de 1960 sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear. El régimen del Convenio de 1963 se aplica a los daños nucleares cuya responsabilidad recae, de acuerdo con el Convenio de París, en el explotador de una instalación nuclear de uso pacifico situada en el territorio de una parte contratante.
En este Protocolo cabe destacar la nueva redacción que se da al artículo 10 del Convenio de 1963. La letra d) del artículo 10 contiene una disposición sobre el régimen de reconocimiento de las transacciones acordadas y las sentencias dictadas sobre reparación de los daños:
"d) Las transacciones efectuadas conforme a las condiciones establecidas en la legislación nacional al objeto de la reparación de daños nucleares mediante los fondos públicos mencionados en el artículo 3(b)(ii) y (iii) serán reconocidos por las demás Partes Contratantes, y las sentencias dictadas por los tribunales competentes sobre dicha reparación tendrán carácter ejecutivo en el territorio de las demás Partes Contratantes de conformidad con el artículo 13 (i) del Convenio de París."
Véase el artículo 13 del Convenio 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo de 2004, así como la entrada de este blog del día 2.2.2022.

- Decreto-ley 27/2021 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.

Nota: La transposición de la Directiva (UE) 2019/771 ha exigido reformar los preceptos de la sección primera del capítulo I del libro sexto del Código civil de Cataluña, a propósito de la compraventa, sin alternar las subsecciones. Por el contrario, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/770 en el Código civil de Cataluña ha parecido oportuno y conveniente la creación de una nueva sección cuarta dentro de este mismo capítulo en que regular el suministro de contenidos y servicios digitales. La referencia genérica y abstracta al suministro mencionado, a raíz de la diversidad de tipos contractuales que pueden vehicular esta adquisición o servicio, es una manera de evitar reproducir las normas de transposición de la directiva para cada modalidad de contrato, distinto de la compraventa, que tenga por objeto cualquiera de aquellos elementos digitales. Si esta nueva sección cuarta del capítulo I no se ha ubicado inmediatamente después de la regulación de la compraventa ha sido por el deseo de evitar fastidiosos cambios de numeración en el articulado de una norma cuya aprobación es todavía muy reciente. Lo anterior hay que entenderlo sin perjuicio, si procede, de una futura armonización.

Se procede, por tanto, a modificar los artículos 621-2, 621-3, 621-10, 621-20, 621-21, 621-23, 621-24, 621-25, 621-26, 621-27, 621-28, 621-29, 621-30, 621-37, 621-38, 621-39, 621-40, 621-41, 621-42, 621-43 y 621-44 del libro sexto del Código civil de Cataluña.

- Decreto-ley 28/2021 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.

Nota: Esta norma modifica el libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, respecto a los aspectos relativos a la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y la instalación de sistemas de energías renovables en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. La reforma abarca cinco artículos: el artículo 553-25 (régimen general de adopción de acuerdos), el artículo 553-26 (adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas), el artículo 553-30 (vinculación de los acuerdos), el artículo 553-42 (uso y disfrute de los elementos comunes), el artículo 553-43 (elementos comunes de uso exclusivo) y el artículo 553-44 (conservación y mantenimiento de los elementos comunes).

Véase la corrección de errores.

[BOE n. 44, de 21.1.2022]

domingo, 20 de febrero de 2022

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Aranzadi - Thomson Reuters ha publicado la obra colectiva "Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género", dirigida por Francisco Javier Durán Ruiz y coordinada por José Cuesta Revilla y Asensio Navarro Ortega.

La pandemia global ha sido un período de sufrimiento y pérdida de seres queridos para muchos, y de resiliencia para todos. Pero sobre todo está siendo un tiempo especialmente penoso para las personas que se ven obligadas a migrar, encontrando fronteras cerradas y dificultades adicionales a las inmensas trabas existentes para completar sus rutas migratorias y para poder encontrarse o reunirse en muchas ocasiones con sus seres queridos.
Esta obra trata de los migrantes más vulnerables, los niños, niñas y jóvenes, especialmente los no acompañados, así como los solicitantes de protección internacional, poniendo especial atención en la perspectiva de género y tratando cuestiones relativas a estos colectivos como su integración social, las desapariciones de menores, la gestación por sustitución, la mutilación genital femenina o la violencia de género desde una perspectiva transnacional.

Extracto del índice de la obra:

Capítulo I. Migraciones y Fronteras en tiempos de pandemia, por Ángeles Solanes Corella
Capítulo II. Cifras y tendencias en la movilidad de niñas y niños migrantes y/o refugiados no acompañados en Europa, España y Andalucía, por Ainhoa Rodríguez García de Cortázar
Capítulo III. Propuesta de un Sistema Común e Integrado de Protección de menores y jóvenes migrantes en la Unión Europea, por Francisco Javier Durán Ruiz
Capítulo IV. El estatus jurídico-laboral de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, por Victoria Rodríguez-Rico Roldán
Capítulo V. La elección de órgano jurisdiccional para la adopción de medidas de protección de niños y niñas en la UE: análisis de las novedades que introduce el Reglamento 2019/1111, por Beatriz Campuzano Díaz
Capítulo VI. Movilidad internacional jurídica y física de las niñas y de los niños nacidos de contratos de gestación por sustitución desde una perspectiva de género, por Ángeles Lara Aguado
Capítulo VII. Retos europeos ante la movilidad de las mujeres extranjeras en situación irregular y sus hijos e hijas víctimas de la violencia de género tras la época Covid-19, por Carmen Ruiz Sutil
Capítulo VIII. Los efectos del COVID-19 en situaciones de trata o prostitución de adultos y menores, por Olaya García-Vázquez y Carmen Meneses-Falcón
Capítulo IX. La mutilación genital femenina como causa del ejercicio del derecho de asilo por mujeres y niñas en España: una visión desde el Derecho internacional privado, por María Dolores Adam Muñoz
Capítulo X. Retos de la Unión Europea en la regulación del derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos y nietas en un contexto de violencia de género, por Nuria Marchal Escalona
Capítulo XI. Retorno de menores sustraídos por sus madres víctimas de violencia de género: algunos apuntes de derecho comparado, por Mercedes Soto Moya
Capítulo XII. La necesaria coordinación y cooperación en materia de menores extranjeros no acompañados, por Ana Isabel Olmedo Gaya
Capítulo XIII. Las políticas de inserción sociolaboral de los Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) en España: una reconstrucción crítica de su régimen jurídico, por Daniel Peres Díaz
Capítulo XIV. Los menores migrantes y la «pasarela jurídica» para su inserción social, por José Sánchez Pérez
Capítulo XV. La integración de la juventud migrante atendiendo a su especial vulnerabilidad, por Manuela Durán Bernardino
Capítulo XVI. El acogimiento de los menores migrantes en España y su tránsito a la vida adulta, por Inmaculada García Presas
Capítulo XVII. La reciente y renovada normativa sobre Menores Extranjeros No Acompañados en Italia, por Salvatore Loria
Capítulo XVIII. Los menores extranjeros no acompañados en el marco de la ley italiana nº 47/2017 y la concreción de su interés superior. Los derechos a ser escuchado y a la asistencia jurídica, por Antonino Li Causi
Ficha:
F.J. Durán Ruiz (dir.), J. Cuesta Revilla, A. Navarro Ortega (coords.)
"Retos de las migraciones de menores, jóvenes y otras personas vulnerables en la UE y España. Respuestas jurídicas desde la perspectiva de género"
Editorial Aranzadi - Thomson Reuters, 2021 - 62,11 €
ISBN: 978-84-1346-243-1

 

Revista de revistas (6 a 20 de febrero)

 

- RDUNED - Revista de Derecho UNED: núm. 27 (2021); núm. 28 (2021).
- Revista General de Derecho Europeo: núm. 53 (2021); núm. 54 (2021); núm. 55 (2021); núm. 56 (2022).
- Revista jurídica de les Illes Balears (RJIB): núm. 20 (2021); núm. 21 (2022).
- Rivista di Diritto Internazionale: 2021, núm. 2; 2021, núm. 3.


sábado, 19 de febrero de 2022

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (18 febrero 2022)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 433, de 18 de febrero de 2022.

 

"What are the pros and cons of Spain’s non-lucrative visa?", The Local, 18 | 02 | 2022 - Reportaje
Spain's non-lucrative visa is one of the most popular residency options for non-EU citizens to be able to live in Spain, but there are plenty of factors to consider before deciding if it's right for you, from taxes, to perks, the money you need and how the NLV's requirements compare to other visas.

"Hacienda corrige el régimen sancionador del modelo 720 y lo equipara al general", Cinco Días, 17 | 02 | 2022 - Noticia
El Senado aprueba una serie de enmiendas que fija el plazo de prescripción en 4 años

"MEPs call for a ban on ‘golden passports’ and EU rules for ‘golden visas’", News European Parliament, 15 | 02 | 2022 - Noticia
Golden passports’ are objectionable ethically, legally and economically and pose several serious security risks. ‘Golden visas’ need to be regulated and should be levied at EU level. Third-countries with visa-free access to the EU should also end their ‘golden passports’ schemes. The draft legislative initiative report sets out an array of measures to address problems linked to ‘citizenship and residence by investment schemes’. The Committee on Civil Liberties, Justice and Home Affairs approved the draft text...

"‘Not welcome’ British expats criticised for failing to ‘comply with rules’ in Spain", Daily Express, 15 | 02 | 2022 - Noticia
Since the UK left the EU, British expats have had to gain Spanish residency to live in Spain. Without residency, British citizens can spend 90 out of every 180 days in Spain. Express.co.uk recently spoke to Diego Echavarria, a lawyer, about the situation for expats in Spain. He said some elderly expats are leaving Spain due to the complicated rules while others have struggled to qualify for residency. However, one Express.co.uk commenter said: “People have had three years to get an NIE, padron, residency, health cover and switch their driving licence over”.

"Brexit: Los retos a los que se enfrentan los británicos en España en 2022", Revista Crossover, 15 | 02 | 2022 - Opinión (Anne Hernández, jefa de MBE y Brexpats en España)
Trece meses después de la entrada en vigor del Brexit, los británicos que viven en España y los que quieren mudarse a este país siguen sintiendo sus efectos, con problemas no resueltos e imprevistos que dificultan la vida de muchos. ... Anne Hernández, repasa algunos de los retos a los que se enfrentan sus compatriotas en 2022

"La compra de casas por extranjeros vuelve a niveles prepandemia", El País, 14 | 02 | 2022 - Reportaje (José Luis Aranda)
Los extranjeros adquirieron tantas viviendas en la recta final del año pasado como antes de la llegada del coronavirus; los británicos recuperaron el primer puesto del podio, superando a los alemanes

"España se perfila como el destino preferido de los extranjeros británicos", Gente de la Safor, 14 | 02 | 2022 - Noticia
Una nueva investigación realizada por el proveedor de pensiones en línea PensionBee ha explorado las motivaciones y los temores de los interesados ​​en el extranjero y los diez principales lugares para buscar: España encabeza la lista.

"Los 10 mejores lugares del mundo para vivir tras la jubilación", En Positivo, 14 | 02 | 2022 - Noticia
...muchas personas mayores quieren continuar la aventura de explorar el mundo jubilándose en el extranjero. Otros se instalan en nuevos lugares para hacer que sus ingresos de jubilación rindan más o para disfrutar de nuevas experiencias. La atención médica, los requisitos de visa, la cultura local, los impuestos y los costos de vida son parte de la decisión de jubilarse en otro país. ... los asesores recomiendan pasar al menos varios meses en un posible destino de jubilación antes de mudarse. La prestigiosa revista de viajes 'Travel + Leisure' recomienda los 10 mejores lugares para vivir tras retirarse de la vida laboral. (...) El clima cálido, la cultura acogedora y una variedad de entornos ... hacen de España un lugar deseable para jubilarse. El sistema de salud altamente calificado del país incluye atención médica pública para ciudadanos y residentes que contribuyen a la seguridad social. ... para los jubilados de países fuera de la Unión Europea, generalmente se usa la visa de residencia. El primer permiso es por un año, con renovaciones de hasta cinco años, momento en el cual los jubilados pueden solicitar una visa de residencia

"Suecia acaba con el paraíso fiscal para sus jubilados en Portugal", El País, 13 | 02 | 2022 - Reportaje (Tereixa Constenla)
Los pensionistas nórdicos volverán a tributar en su país de origen aunque residan en ciudades lusas para evitar injusticias tributarias

"Los eurodiputados piden la prohibición de los pasaportes dorados y las normas de la UE para las visas doradas", Aquí Europa, 11 | 02 | 2022 - Noticia
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior ha aprobado, con 61 votos a favor, el proyecto de informe de iniciativa legislativa que establece una serie de medidas para abordar los problemas relacionados con los “planes de ciudadanía y residencia por inversión”. Este plan propone que los pasaportes dorados son objetables desde el punto de vista ético, legal y económico y plantean varios riesgos de seguridad graves. Asimismo, aseguran que las 'visas doradas' deben ser reguladas y deben imponerse a nivel de la UE.

"Big Brother will be watching you through the Spanish Tax Agency", Euro Weekly News, 11 | 02 | 2022 - Noticia
...having been slapped on the wrist by the European Court of Justice over disproportionate fines for not declaring overseas assets and with the likelihood of having to amend the legislation, the ... government has come up with a new plan. Still determined to crack down on the hiding of assets abroad, the government intends to invest in expanding the technological strength of the Tax Agency in order to use Artificial Intelligence ... to try to detect attempts to either defraud or avoid paying tax. ... It looks as if expatriates who formed a significant number of people penalised by Modelo 720 fines will not in the first instance be under the Tax Agency microscope unless they have significant holdings overseas but once the AI is working efficiently...

"Los dueños de viviendas irregulares en el campo de la Axarquía, «desamparados» con el reglamento de la nueva ley andaluza", Sur, 11 | 02 | 2022 - Reportaje (Eugenio Cabezas)
El borrador del reglamento de la nueva ley urbanística de Andalucía, la LISTA ... no termina de convencer a los dueños de las alrededor de 25.000 viviendas irregulares que se calcula que hay en la comarca oriental... La asociación de afectados SOHA (Save Our Homes Axarquía) se considera «desamparada con el nuevo texto», pues llevan desde 2006 luchando para conseguir la legalización de los inmuebles que se construyeron con licencia municipal, aunque después fueron tumbadas por la Administración regional y/o los tribunales. ... aunque la intervención de SOHA, junto con otras plataformas, ha posibilitado la regularización de viviendas que se habían construido sin licencias de obras, «paradójicamente no ha visto solución ninguna para sus socios que han construido cumpliendo con los requisitos impuestos por los ayuntamientos, obteniendo y pagando los permisos de obras», ha destacado el portavoz del colectivo y exalcalde de Alcaucín por Ciudadanos, el belga Mario Blancke. ... "...pedimos ... tan solo la aplicación de la ley», ha apostillado. ... según SOHA, el nuevo Consejo Consultivo ha cambiado sus dictámenes... «Esto es poco menos que una doble imposición», reprocha...

"Unas 1.500 casas irregulares de la Axarquía siguen en un «limbo jurídico» pese a la nueva Lista", La Opinión de Málaga, 11 | 02 | 2022 - Reportaje (Fran Extremera)
Más de 1.500 familias axárquicas con viviendas en el campo siguen en un «auténtico limbo jurídico». El documento de más de 300 páginas que recoge la normativa autonómica recién aprobada por la Junta de Andalucía, bajo el nombre de Lista, no resuelve una situación contra la que luchan desde hace unos 12 años. En este tiempo, muchos de los afectados han batallado bajo el paraguas de la asociación de residentes Save Our Homes in Axarquía (SOHA), «pero solo le hemos resuelto el problema a los que construyeron sin ninguna licencia en suelo no urbanizable». Lo expresa el portavoz de dicho colectivo y exalcalde belga de Alcaucín, Mario Blancke...

"Hacienda cambia el régimen sancionador de bienes en el exterior, con menores multas y prescripción en 4 años", Diario La Ley, 10 | 02 | 2022 - Reportaje
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ilegal a finales de enero el sistema de sanciones que aplicaba Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero... El Ministerio de Hacienda ha modificado el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE ... que consideraba algunos aspectos contrarios a Derecho... El Gobierno ha aprovechado la tramitación en el Senado de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ... para introducir ... un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.

"Hacienda reforma la declaración de bienes en el extranjero con menores multas y prescripción de cuatro años", El Diario, 10 | 02 | 2022 - Noticia
El PSOE incluye una enmienda en una ley tramitada en el Senado para adecuar el conocido como 'Modelo 720' a la sentencia del TJUE, que declaraba abusivas las sanciones y la falta de prescripción

"Hacienda rebajará las multas por no declarar bienes en el extranjero", El País, 10 | 02 | 2022 - Reportaje (L.D.F.)
El Gobierno modificará el polémico modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, que acaba de recibir un varapalo por parte de la justicia europea. Lo hará con una rebaja sustancial de las sanciones por no presentar la declaración y la eliminación de la imprescriptibilidad del delito, que ahora prescribirá a los cuatro años. El cambio normativo se producirá a través de una serie de enmiendas del grupo socialista al proyecto de ley que modifica los impuestos de sociedades y sobre la renta de no residentes, que se está tramitando ahora en el Senado. 

 

Últimas noticias OEG
Publicado el ComentOEG nº 58, firmado por Begoña Fernández, a propósito de la STS 1.521/2021, de 17 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


viernes, 18 de febrero de 2022

DOUE de 18.2.2022


- Directiva (UE) 2022/211 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo en lo que respecta a su aproximación a las normas de la Unión sobre protección de datos de carácter personal.

Nota: De conformidad con el artículo 62, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión debe revisar actos jurídicos adoptados por la Unión, distintos de dicha Directiva, que regulen el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes a los efectos expuestos en su artículo 1, apartado 1. Tal revisión tiene como finalidad evaluar la necesidad de aproximar dichos actos jurídicos a dicha Directiva y presentar, en su caso, las propuestas necesarias para modificarlos al objeto de garantizar un enfoque coherente de la protección de datos personales en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. Como resultado de dicha revisión, se ha comprobado que la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación, es uno de los actos jurídicos que deben modificarse.

[DOUE L37, de 18.2.2022]

- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022.

Nota: Las presentes Directrices ofrecen orientaciones sobre cómo evaluará la Comisión la compatibilidad de las medidas de ayuda para la protección del medio ambiente, incluida la protección del clima, y medidas de ayuda a la energía que están sujetas a la obligación de notificación con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. Toda referencia a la «protección del medio ambiente» en las presentes Directrices debe entenderse que hace referencia a la protección del medio ambiente, incluida la protección del clima.
La Comisión aplicará las presentes Directrices para evaluar la compatibilidad de todas las ayudas notificables en materia de clima, protección del medio ambiente y energía concedidas o que esté previsto que se concedan a partir del 27 de enero de 2022. Las ayudas ilegales serán evaluadas con arreglo a las normas aplicables en la fecha en la que se concedieron.
Estas Directrices sustituyen a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020.

[DOUE C80, de 18.2.2022]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 23 y 24 de junio de 2021)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020 (2021/2025(INI)) 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre la adecuación de la normativa de la Unión Europea y la subsidiariedad y la proporcionalidad — informe «Legislar mejor» correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 (2020/2262(INI)) 

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (06674/1/2021 — C9-0193/2021 — 2018/0196(COD)) 

- Pagos transfronterizos en la Unión (versión codificada)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (versión codificada) (COM(2020)0323 — C9-0204/2020 — 2020/0145(COD))
P9_TC1-COD(2020)0145
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (versión codificada) 

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2021, sobre el Reglamento del Parlamento Europeo por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom (2021/2053(INL) — 2019/0900(APP)) 

[DOUE C81, de 18.2.2022]

BOE de 18.2.2022


- Enmienda al Anexo 6 del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), adoptada en Ginebra el 15 de octubre de 2020.

Nota: Esta enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 1 de junio de 2021, es decir, hace más de ocho meses (!!!).

- Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) e introducción de un nuevo Anexo 11, adoptadas en Ginebra el 6 de febrero de 2020.

Nota: Estas Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 25 de mayo de 2021, es decir, hace casi nueve meses (!!!).

- Corrección de errores del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.

Nota: Cinco años después de su publicación en el BOE nos llega una importante corrección de errores del Reglamento del CPE.
Véase el Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea, así como la entrada de este blog del día 13.2.2017.

[BOE n. 42, de 18.2.2022]

jueves, 17 de febrero de 2022

Bibliografía - La necesidad de prevenir los varapalos provenientes de la Unión Europea (la STJUE sobre el Modelo720)


- La necesidad de prevenir los varapalos provenientes de la Unión Europea. A propósito de la STJUE sobre el «Modelo720»
Isaac Ibáñez García, Abogado
Diario La Ley, Nº 10012, Sección Tribuna, 17 de Febrero de 2022
[Texto del trabajo]

A fin de tratar de evitar la responsabilidad del Estado derivada de las infracciones legislativas del Derecho de la UE, se considera necesario que el Consejo de Estado sea preceptivamente consultado en todos los procedimientos de infracción que la Comisión Europea dirija contra España, a los efectos de que, respecto a los mismos, se adopte la mejor decisión desde el punto de vista jurídico y tratando de solucionar la controversia de forma temprana. También debería consultarse al Consejo, de forma preceptiva, sobre cualquier medida legislativa tendente a reparar el incumplimiento del Derecho europeo, incluso en el caso de que se pretenda hacer mediante la introducción de una enmienda en un procedimiento legislativo en tramitación.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, en el asunto C‑788/19 (Comisión c. España).

 

Bibliografía - Comentarios sobre el origen del sistema del deber de cuidado en Reino Unido

 

- Comentarios sobre el origen del sistema del deber de cuidado en Reino Unido: el llamado «Bolam Test»
Lucio Morcillo Peñalver, Abogado y Doctorando en Derecho procesal (UCM)
Diario La Ley, Nº 10012, Sección Tribuna, 17 de Febrero de 2022

Este artículo tiene por objeto poner de relieve dos resoluciones judiciales británicas las cuales, sin duda, matizaron el tratamiento de la responsabilidad civil médica en Reino Unido.

 

DOUE de 17.2.2022


- Recomendación (UE) 2022/210 de la Comisión, de 8 de febrero de 2022, sobre un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para hacer frente a la escasez de semiconductores y un mecanismo de la Unión para el seguimiento del ecosistema de semiconductores.

Nota: La actual crisis de escasez de semiconductores y sus efectos en cadena amenazan con afectar a sectores críticos tales como los de la salud, el transporte, la energía, la defensa, la seguridad y el espacio. La transición ecológica y digital de la Unión corre el riesgo de sufrir retrasos.
En este contexto, la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema de semiconductores de Europa (Ley Europea de Chips) pretende aumentar la resiliencia de la Unión frente a perturbaciones en la cadena de suministro de semiconductores, fomentar el desarrollo de capacidades de fabricación, diseño e integración avanzada de sistemas y fabricación industrial de vanguardia dentro de la Unión, atender a la creciente falta de capacidades profesionales, reforzar la mano de obra cualificada y contribuir a la creación de un ecosistema de semiconductores resiliente y dinámico en la Unión. La Unión está comprometida con su objetivo estratégico de alcanzar al menos el 20 % en valor de la producción mundial de semiconductores de vanguardia, innovadores y sostenibles de aquí a 2030, tal como contempla el programa Itinerario hacia la Década Digital.

Esta Recomendación acompaña a la propuesta de Reglamento como instrumento de efectos inmediatos a fin de posibilitar una respuesta rápida y coordinada de la Unión ante la escasez actual. Para ello, propone establecer un mecanismo de coordinación que permita debatir y decidir medidas oportunas y proporcionadas de respuesta a las crisis. Además, y en vista de las deficiencias estructurales en la cadena de suministro de semiconductores, se recomiendan medidas que permitan un seguimiento coordinado de la cadena de valor de los semiconductores, centrándose en riesgos que puedan perturbar, comprometer o afectar negativamente a su suministro. Dichas medidas deben preparar y crear las condiciones para el mecanismo permanente de seguimiento de la cadena de suministro de semiconductores propuesto en el Reglamento. A efectos de la aplicación de la presente Recomendación, la Comisión ha creado un grupo europeo de expertos en semiconductores.

- Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Véase la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 de la Comisión, de 4 de junio , así como la entrada de este blog del día 7.6.2021.

¡Vaya con el error de traducción! Donde decía "Ninguna de las partes podrá revocar su consentimiento a quedar vinculada por el presente pliego de cláusulas...", debía decir todo lo contrario: "Cualquiera de las partes ...".

[DOUE L35, de 17.2.2022]

BOE de 17.2.2022


- Resolución de 31 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una escritura de compraventa.

Nota: Mediante escritura otorgada el 2 de septiembre de 2021, don M.J.D., «de nacionalidad británica, cuya ley nacional ha sido tenida en cuenta para calificar su capacidad, casado en régimen legal de separación de bienes del Derecho Británico» junto con los dos copropietarios (solteros), con carácter privativo, de una vivienda, la vendieron.
La registradora suspendió la inscripción porque, a su juicio, aunque se indica que el referido copropietario está casado en régimen de separación de bienes de Derecho británico, no se indica si la vivienda es o no la habitual de la familia o si, de acuerdo con el derecho que rija los efectos de su matrimonio, los cónyuges pueden disponer libremente de la vivienda que consta a su nombre.

Tratándose de personas casadas, la titularidad registral de los bienes queda afectada por el régimen legal o convencional aplicable a los efectos patrimoniales del matrimonio, de modo que dicho régimen influye sobre el poder de disposición que cada cónyuge ostenta respecto de los bienes integrantes del patrimonio, bien sea privativo de alguno de ellos o común.
En el presente caso consta determinado que la ley material aplicable a los efectos patrimoniales del matrimonio del vendedor es la supletoria vigente en Gran Bretaña, de separación de patrimonios.
Respecto de la exigencia de la indicación sobre el carácter de la vivienda objeto de la venta (si es o no la habitual de la familia), entiende la registradora que «teniendo en cuenta la trascendencia que un acto de esta naturaleza puede tener en el matrimonio, por la limitación de orden público contenida en el art. 12 del Código Civil, se considera prudente incorporar una manifestación sobre el carácter de la vivienda vendida, similar a la regulada en el art. 1320 del Código Civil».
Ciertamente, la posible aplicación de la norma del artículo 1320 del Código Civil, o el análogo artículo 4.3 del texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, puede basarse en razones de orden público. Así resulta también de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/1103, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, aplicable desde el 19 de enero de 2019 (en relación con las parejas no casadas, véase la Resolución de la DGRN de 10 de mayo de 2017). Conforme al artículo 30 y al considerando 53 de dicho Reglamento, la vivienda habitual constituye una excepción a las reglas generales sobre la ley aplicable determinada por el mismo, como excepción basada en lo que denomina el instrumento, en la traducción española, «leyes de policía» –normas imperativas–.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, como ya puso de relieve la DGRN en Resolución de 27 de junio de 1994, la finalidad del artículo 1320 del Código Civil no es otra que la de evitar que por un acto dispositivo realizado por un cónyuge sin consentimiento del otro o sin la autorización judicial supletoria tengan el no disponente o los componentes de la familia que abandonar una vivienda para cuya ocupación existía título jurídico suficiente, lo que exige examinar si una cuota pro indiviso del bien dispuesto da derecho a ocuparlo en su totalidad.

La Resolución DGRN de 10 de noviembre de 1987, en un supuesto similar al presente, afirmó que no deben exagerarse en la calificación registral las exigencias formales, ni imaginarse hipotéticos derechos individuales de un comunero sobre el uso o goce de la cosa común, los cuales no derivarán naturalmente del título de comunidad, sino de un eventual acuerdo comunitario, que no consta, y que, por cierto, vendría a entorpecer la extinción de la comunidad; interpretando, además, que el consentimiento o la autorización que prevé el artículo 91 RH para la inscripción del acto impositivo exige que el derecho que se transmita sirva de soporte para la constitución en él de la vivienda habitual. Y añadió que si nadie debe permanecer en la indivisión y cualquiera de los comuneros puede obligar por la vía de la acción de división a extinguir la comunidad por medio de la venta de la vivienda, al ser ésta indivisible, esta forma de extinguir la comunidad no puede verse condicionada al consentimiento de los cónyuges de los otros titulares, ni a la autorización judicial supletoria, pues ello supondría introducir un condicionamiento o limitación a la acción de división que es de orden público, favorecida y estimulada por el legislador (también las Resoluciones de 23 de julio de 2011, 18 de noviembre de 2015 y 29 de octubre de 2020).

Por otra parte, en relación con la exigencia expresada por la registradora respecto de la indicación expresa acerca de la libertad de disposición sobre la vivienda de acuerdo con la ley que rige los efectos del matrimonio del vendedor, debe tenerse en cuenta que –aun dejando al margen que, como es conocido, en el sistema legal británico la absoluta separación de patrimonios de cada uno de los cónyuges conduce a la libre administración y disposición de cada uno sobre sus bienes propios– el notario autorizante ha hecho constar que ha tenido en cuenta la ley nacional del disponente.

De las anteriores consideraciones se desprende que son excesivas e infundadas las exigencias expresadas por la registradora en su calificación, exigencias que no se imponen a españoles y dificultarían no solo la transmisión sino el acceso al crédito para la financiación de bienes inmuebles a un no nacional. Por lo demás, la exigencia –ciertamente conjetural– relativa a la existencia de un hipotético «constructive trust», que lleva a la registradora a concluir que «es recomendable conocer el carácter de la vivienda, y en el caso de que sea la familiar, que el otro cónyuge preste su consentimiento a la venta de ésta», resulta incompatible con el orden público español, como ha quedado expuesto. Y, en definitiva, por razón de la materia debe entenderse aplicable, en aras a la seguridad jurídica, el artículo 10.8 CC y con ello inexigibles las manifestaciones y requisitos a que se refiere la registradora (véase la citada Resolución de 10 de mayo de 2017).

Por todo lo anterior, la DGSJyFP acuerda estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

Nota 2: De los datos aportados del texto de la resolución es difícil establecer con exactitud las fechas relevantes a efectos de la aplicación de las normas citadas (y no citadas), pero me surge la duda de la aplicación del Reglamento 2016/1103 y del artículo 10.8 CC.

[BOE n. 41, de 17.2.2022]

miércoles, 16 de febrero de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.2.2022)


- ARRÊT DE LA COUR (assemblée plénière) 16 février 2022, dans l’affaire C‑156/21 (Hungría / Parlamento Europeo y Consejo): Recours en annulation – Règlement (UE, Euratom) 2020/2092 – Régime général de conditionnalité pour la protection du budget de l’Union européenne – Protection du budget de l’Union en cas de violation des principes de l’État de droit dans un État membre – Base juridique – Article 322, paragraphe 1, sous a), TFUE – Contournement allégué de l’article 7 TUE et de l’article 269 TFUE – Violations alléguées de l’article 4, paragraphe 1, de l’article 5, paragraphe 2, et de l’article 13, paragraphe 2, TUE ainsi que des principes de sécurité juridique, de proportionnalité et d’égalité des États membres devant les traités.

Fallo del Tribunal:
"1) Le recours est rejeté.
[...]"

- ARRÊT DE LA COUR (assemblée plénière) 16 février 2022, Dans l’affaire C‑157/21 (Polonia / Parlamento Europeo y Consejo): Recours en annulation – Règlement (UE, Euratom) 2020/2092 – Régime général de conditionnalité pour la protection du budget de l’Union européenne – Protection du budget de l’Union en cas de violation des principes de l’État de droit dans un État membre – Base juridique – Article 322, paragraphe 1, sous a), TFUE – Article 311 TFUE – Article 312 TFUE – Contournement allégué de l’article 7 TUE et de l’article 269 TFUE – Violations alléguées de l’article 4, paragraphe 1, de l’article 5, paragraphe 2, de l’article 13, paragraphe 2, TUE, de l’article 296, deuxième alinéa, TFUE, du protocole (no 2) sur l’application des principes de subsidiarité et de proportionnalité ainsi que des principes d’attribution, de sécurité juridique, de proportionnalité et d’égalité des États membres devant les traités – Allégation d’un détournement de pouvoir.

Fallo del Tribunal:
"1) Le recours est rejeté.
[...]"

Jurisprudencia - Suspensión de la pensión de alimentos en los periodos en que el hijo estudia en el extranjero

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 6/2022 de 3 Ene. 2022, Rec. 3618/2021: Divorcio. Modificación de medidas. Pensión de alimentos. Alteración sustancial de las circunstancias. Suspensión de la pensión de alimentos durante los meses en que el hijo se encuentre estudiando en los Estados Unidos, la cual se seguirá devengando durante los periodos de tiempo que pase en España. En el convenio regulador se pactó que el padre abonaría una pensión de alimentos de 600 €. En ese momento, los gastos de enseñanza estaban sufragados por la compañía en la que trabajaba el padre. Ahora el hijo estudia en el extranjero y el padre no sólo se encarga de sufragar sus estudios, sino también sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro.

Ponente: Seoane Spiegelberg, José Luis.
Nº de Sentencia: 6/2022
Nº de Recurso: 3618/2021
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 10011, Sección Jurisprudencia, 16 de Febrero de 2022
ECLI: ES:TS:2022:27

DOUE de 16.2.2022


- Decisión de Ejecución (UE) 2022/206 de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Benín y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Decisión de Ejecución (UE) 2022/207 de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por el Reino Hachemí de Jordania y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, así como la entrada de este blog del día 15.6.2021.

[DOUE L34, de 16.2.2022]

BOE de 16.2.2022


- Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 2 a inscribir una escritura de pacto sucesorio de mejora en el contexto del Reglamento (UE) n.º 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.

Nota: Mediante escritura autorizada el día 2 de agosto de 2021, se otorgaba por un ciudadano francés un pacto sucesorio de mejora de los regulados en los artículos 214 y siguientes de la Ley 2/2006 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Entre otros argumentos, la registradora deniega la inscripción basándose en que siendo necesario ostentar vecindad civil gallega para que el otorgante se sujete a la ley gallega, y siendo la vecindad civil una cualidad reservada a españoles, siendo extranjero el otorgante, no procede el otorgamiento de pacto sucesorio de mejora conforme a la ley gallega.

Debo advertir que, debido a la extensísima argumentación de la DG (más de siete páginas de un total de 12), lo que sigue a continuación es un resumen que, con mejor o peor fortuna, he intentado hacer de lo que considero son los puntos fundamentales de la resolución.

El presente recurso incide nuevamente en la relación entre el Derecho foral o autonómico civil y los Reglamentos europeos sobre la ley aplicable. Concretamente, en la relación del Derecho gallego con el Reglamento (EU) n.º 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo. El expediente que ahora se resuelve se refiere a un pacto de mejora con entrega de bienes de presente sujeto al Derecho gallego, que habida cuenta de la concurrencia de un disponente extranjero determina nuevamente el análisis del Reglamento (UE) n.º 650/2012.

En el caso que se aborda ahora, la transmisión del bien concreto es de presente, con el efecto de mejora al hijo si se dan los requisitos que establecen los artículos 214 a 218 de la ley 2/2006, de derecho civil de Galicia tras la apertura de la sucesión de los disponentes y ello, aunque el concepto mejora como tal ya no esté recogido tras la reforma de las legítimas por la misma Ley 2/2006, que cambia la naturaleza de éstas y su cuantificación. Por ello señala el título que tendrá la condición de legado no respondiendo el mejorado por las deudas de la sucesión. Es decir, pese al «nomem ius» de la mejora con entrega de bienes en Derecho gallego, al referirse a una entrega de presente, cuyo régimen se ha de regular por este propio Derecho según la reciente interpretación del Tribunal de Justicia citada, cabe dudar seriamente que pueda dar lugar a pacto de los incluidos en el Reglamento, pudiendo discutirse, además, dado que se refiere a un bien concreto, si la previsión sobre el efecto sucesorio de la mejora supone o no «professio iuris», si bien no expresa o tácita (artículo 22 del Reglamento).

La «professio iuris» se limita en el Reglamento a la elección entre cualquiera de las leyes nacionales del causante en el momento de la elección o en el momento del fallecimiento (artículo 22.1 segundo inciso). Conforme al artículo 22.2 del Reglamento la elección deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa o habrá de resultar de los términos de una disposición de este tipo.
Podría haberse entendido que, al realizar el pacto, la parte disponente francesa hizo una «professio iuris» no expresa o tácita a favor de la ley española –no a su ley nacional actualmente–, para el caso de ésta fuera adquirida por ella en el futuro en cualquier momento antes de su muerte (artículo 22.2). Mas esta elección conduciría a la ley española, nunca a una concreta ley foral, de suerte que obtenida la nacionalidad en un momento posterior por la donante o disponente, las legítimas se ajustarían a la legislación sucesoria interna que correspondiera aplicar, como la gallega, si fuera al obtener la nacionalidad su elección, ya otra, aplicable en tal momento, a cuyo sistema legitimario debería adaptarse. Por ello, dado que no es posible una efectiva elección en disposición «mortis causa» –si no es condicionada en los términos expresados–, de una de las siete normativas sucesorias que contempla el Derecho español, la unidad cuya legislación resulte aplicable vendrá necesariamente establecida por la ley española a la apertura de la sucesión. De la misma manera, las disposiciones patrimoniales realizadas en una disposición mortis causa, válida, material y formalmente, se adaptarán en su contenido a la ley que finalmente regula la sucesión (considerando 50).

En este caso, el bien se transmite de presente y se realiza una «professio iuris» no expresa sobre el bien concreto (se dice en el título que será un legado, en concepto de mejora «ad hoc» y en cuanto tal no responderá el beneficiario de las deudas hereditarias). Si fuera considerado, como hipótesis, un pacto de los incluidos en el Reglamento, debe abordarse –calificación impugnada– si es posible que el disponente no español disponga de la forma que lo ha hecho sin poseer vecindad civil, cualidad reservada exclusivamente a los nacionales españoles.

Coincide el artículo 4 de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, con la norma de conflicto interregional: artículos 14 a 16 del Código Civil que establecen como punto de conexión para los conflictos que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional la vecindad civil. Norma que no solo se aplica en los conflictos internos, como afirma el recurrente sino también en los internacionales mixtos, en los que es necesario determinar una unidad territorial relevante, lo que se hará conforme a tal criterio. La ley civil gallega exige la cualidad subjetiva de gallego, pero también presenta, un elemento de extraterritoriedad, por el contrario a lo señalado por el recurrente, pues el gallego mantendrá su vecindad civil fuera de Galicia, de acuerdo con el Derecho estatal.

Aunque hubiera sido deseable por parte del notario autorizante una mayor claridad en el título (que no se refiere a la nacionalidad de los otorgantes, sino a su lugar de nacimiento), cabe deducir que el esposo disponente, nacido en Francia, no es español. Sobre la esposa disponente, se señala que nació en Venezuela, sin citar su nacionalidad, pero transcribe un documento nacional de identidad, manifestando que su régimen económico-matrimonial es el de gananciales. Con mayor claridad, del historial registral de las fincas, concretamente la inscripción quinta, resulta que los disponentes son de nacionalidad francesa y española y su régimen económico matrimonial es de comunidad previsto en la legislación venezolana. Adicionalmente, la escritura indica la vecindad civil de ambos disponentes y lo hace con base en un criterio no ajustado al ordenamiento jurídico español para los extranjeros: la residencia habitual.
Además de lo previsto en el Código Civil (artículos 14 a 16) y en la legislación notarial (artículos 161 y 162 del RN), la Ley 20/2011, de 21 de julio de Registro Civil (artículo 68), en la última redacción dada por Ley 6/2021 establece que «(…) las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual. Estas inscripciones tendrán carácter constitutivo». Cualquier cambio en la vecindad civil requerirá, previa nacionalidad española, una declaración de voluntad, que podrá realizarse ante el encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil para su validad inscripción que como se ha señalado es constitutiva (artículo 68.2 y.3 de la LRC).
Es evidente, por tanto, que no es posible realizar la manifestación que se hace en el título calificado por persona extranjera y respecto de la española no es relevante, en cuanto, no solo es necesario ser nacional español para ser titular de una concreta vecindad civil, sino que además el transcurso de un plazo de más de diez años sugiere, por su redacción, un cambio de vecindad sobre una previa –por residir en el territorio relevante cuya mutación– no se alude a su adquisición originaria- no se justifica por su inscripción en el Registro Civil.
Por otra parte, desde la perspectiva del artículo 36 del Reglamento, alegado por el recurrente, en rasgos generales, el presente expediente reproduce el mismo debate de las Resoluciones de este Centro Directivo de 24 de mayo de 2019 y 10 de agosto de 2020, la primera de ellas revocada, como se ha señalado, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares número 1/2021 de 14 de mayo (corrección de errores por Auto número 1/2021, de 1 de junio) aún con distintos matices. En el supuesto que dio lugar a la Resolución de 24 de mayo de 2019 se realizaba «professio iuris» por parte de un ciudadano francés a una legislación foral concreta, que como afirmo este Centro Directivo, requeriría, previamente la obtención de la nacionalidad española, en algún momento de su vida, al ser la vecindad civil una cualidad reservada a los ciudadanos españoles. Aquí, se basa la condición subjetiva de disponente en la residencia habitual en Galicia manifestando que poseen vecindad civil gallega por haber residido más de quince años en dicha Comunidad, razón que, consideran, justifica la aplicación la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia.
Resulta, por tanto, pacífico ex artículos 25.1 y 21.1 del Reglamento que el Derecho aplicable es el español por ser el del Estado de la residencia habitual don M. A. R. M. Lo que no lo resulta tanto es qué normas de nuestro ordenamiento, si el Código Civil o la Ley de derecho civil de Galicia. Las claves para resolver esta cuestión se hallan en el artículo 36 del Reglamento. El artículo 36 del Reglamento relativo a los Estados con más de un sistema jurídico –conflictos territoriales de leyes–, en su apartado primero establece que en el caso de que la ley designada por el presente Reglamento fuera la de un Estado que comprenda varias unidades territoriales con sus propias normas jurídicas en materia de sucesiones, las normas internas sobre conflicto de leyes de dicho Estado determinarán la unidad territorial correspondiente cuyas normas jurídicas regularán la sucesión. Señalando el párrafo segundo criterios a falta de tales normas internas sobre conflicto de leyes.
Existe un delicado equilibrio entre las competencias de la Unión Europea y de los Estados miembros que se refleja en los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, por cuya virtud el Reglamento se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar sus objetivos (véase su considerando 80, ya citado); y no es uno de ellos, precisamente, entrar a dirimir cuestiones que atañen a la competencia exclusiva de los estados miembros (siendo este un elemento fundamental para una interpretación teleológica de este instrumento). Máxime habida cuenta que España no se ha acogido a lo establecido en su artículo 38, que ofrece a los estados miembros esta posibilidad. De esta manera sí se hubiera obviado la exigencia de vecindad civil gallega del donante para aplicarle directamente la Ley de derecho civil de Galicia. Pero España no lo ha hecho para este ni para ningún otro Reglamento de la Unión Europea en la materia por diversas razones: el respeto a la tradición histórica de nuestros derechos civiles (véase el considerando 6 «in fine» del Reglamento), sus instituciones (así, el pacto sucesorio de mejora con entrega de bienes de presente de la Ley gallega), sus respectivos ámbitos de aplicación y el mecanismo de solución de sus conflictos territoriales (artículos 13 siguientes del Código Civil).
Situado el expediente en la interpretación de los párrafos primero y segundo del artículo 36 del Reglamento, nuevamente debe abordarse la interpretación de los artículos 25 a 27 del Reglamento, validez formal y material de la disposición «mortis causa».

La interpretación que realiza el recurrente, conduce a entender que la falta de aplicabilidad del primer inciso del artículo 36 del Reglamento (referido a las sucesiones ya causadas, pero cuya extensión a las disposiciones «mortis causa» no es excluida) supone –contra su propia argumentación, que parte de destacar su supuesta vecindad civil– la aplicación de la normativa de la residencia habitual.
En este expediente como en los analizados en las Resoluciones de 24 de mayo de 2019 (revocada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares número 1/2021 de 14 de mayo (corrección de errores por Auto número 1/2021, de 1 de junio) y 10 de agosto de 2020 nada hace dudar sobre este aserto. Se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma con legislación foral, directamente. Sin intermediación del Derecho interregional que no puede ser de aplicación en cuanto no ha lugar –en esta materia– la vecindad civil respecto del disponente extranjero y no discutiéndose que la única unidad territorial relevante es Galicia. Por lo tanto, se aplica (si fuere un pacto a los efectos del Reglamento) la normativa de la unidad territorial.
Si bien esta normativa es de aplicación directa en caso de sucesiones abiertas cuyo causante es un residente extranjero, para el caso de las disposiciones «mortis causa», será necesario que estas cumplan los requisitos de validez material y formal conforme a la ley de la residencia habitual del disponente.
Los problemas de aplicación de esa normativa no nacen del Derecho europeo que se aplica correctamente. Nacen de los propios requisitos exigidos por la ley autonómica aplicable. En efecto, conforme al Derecho Civil de Galicia, artículo 4 de su compilación, se exige la cualidad de gallego para realizar ese pacto. Por lo tanto –de ser un pacto contemplado en el Reglamento–, habría que analizar el artículo 25 que determina que la existencia y validez de la disposición «mortis causa» se referirá al ordenamiento aplicable, que por mor de la interpretación (aun extendida) del artículo 36 conduce a la normativa gallega que no permite tal pacto por faltar el requisito subjetivo de su condición de gallego.
No puede pretenderse como hace el recurrente, que la residencia habitual modifica el Derecho interregional español, específicamente tenido en cuenta por el legislador europeo en este Reglamento (como en todos los de ley aplicable posteriores.) El legislador civil autonómico, deberá adaptar su normativa a la nueva realidad de los Reglamentos europeos, como ha hecho ya el legislador balear en relación a las parejas registradas.
En efecto, la misma inadecuación se planteaba en las Islas Baleares respecto al Reglamento (UE) 2016/1104 (parejas registradas), pues la ley vigente en las Islas conducía a que allí solo pudiera ser registrada una pareja no casada cuando uno de sus miembros poseyere vecindad balear. Este tema dio lugar a un procedimiento escrito por parte la Comisión Europea. Como solución, la Ley 18/2001 de Parejas Estables de Baleares que impedía a las parejas, incluso las españolas cumplir el requisito del Registro de Parejas necesario para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1104, fue modificado por la Ley 9/2019, de 19 de febrero, por la que se permiten dos modalidades de inscripción, evitando con ello la infracción del Derecho europeo.
Debe observarse que la falta de validez material no produce –solo– una discriminación para el ciudadano europeo –o de cualquier otro Estado, por la aplicación universal del Reglamento frente al local, gallego en este caso–, sino también para cualquier ciudadano español. La concepción estatutaria del Derecho foral sí tiene presente la singularidad objetiva de bienes, aunque esta entrañe a su vez una específica cualidad subjetiva (interpretación del artículo. 30 del Reglamento (UE) 650/2012, en relación al principio territorial de instituciones forales como la troncalidad). Por tanto, se hace necesaria una reflexión sobre el criterio de la vecindad civil y su ajuste con los reglamentos europeos.
La intersección del Derecho europeo con la normativa estatal de la vecindad civil, debe ser uniformemente entendida, como corresponde a la correcta aplicación de los instrumentos europeos, sin ser posible su análisis desde la exclusiva perspectiva autonómica, al resultar aplicables además, la normativa estatal (artículo 149.1.8.ª de la Constitución y Título Preliminar del Código Civil) así como la normativa europea de aplicación general y uniforme bajo el criterio jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Como ya dijera la Resolución 24 de mayo de 2019 (revocada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares número 1/2021, de 14 de mayo (corrección de errores por Auto número 1/2021, de 1 de junio); y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto de 2020 no corresponde a este Centro Directivo valorar y no se prejuzga, si la exigencia de la condición en este caso, de gallego (vecindad civil), en cuanto cualidad subjetiva basada en la propia ley civil gallega, ha de considerarse o no desigualdad en el trato que reciben los ciudadanos europeos –como de cualquier otro Estado, dada el carácter universal del reglamento, en materia de ley aplicable– residentes en España, teniendo presente que es, además, la misma situación para un ciudadano español, distinto del gallego. Como en dichas Resoluciones se afirmaba, no se trata de un problema de aplicación del Derecho europeo sino de limitación material de las normas forales que (si fueran susceptibles de ser consideradas un pacto de los contemplados por el Reglamento (UE) 650/2012, conforme a la reciente jurisprudencia) deberían ser modificadas en adaptación a los nuevos instrumentos europeos, al no ser de aplicación la regla primera del artículo 36, cuyo contenido es de preferente aplicación, como demuestra su interpretación lógica y sistemática.

A modo de resumen cabe considerar:
a) Que un pacto con entrega de presente de los mismos, difícilmente puede ser considerado un pacto sucesorio a los efectos de los artículos 3.1.b) y 25 a 27 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
b) Adicionalmente, un pacto con transmisión de presente, que es una liberalidad sobre bienes determinados, pudiera fraccionar la sucesión, en cuanto las deudas y las partes reservadas se determinarán por la ley aplicable correspondiente a la ley sucesoria (artículo 23 del Reglamento (UE) 650/2012) y podría ser considerada, por tanto, una elección de ley parcial, con clara vulneración de la unidad de la ley sucesoria (Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021)
c) Que la interpretación del artículo 36.2 del Reglamento (UE) 650/2012, es aplicable tanto a las sucesiones ya abiertas como a las disposiciones mortis causa, aunque habida cuenta de que para éstas surtan efecto será necesario el cumplimiento de los requisitos de validez material y formal (artículos 25 a 27 del Reglamento), es relevante que en los derechos forales españoles existan pactos en los que se limita, históricamente, de forma subjetiva, la posibilidad de su concertación.
d) La existencia de una norma estatal que no permite la aplicación de un Derecho foral a un extranjero por carecer de vecindad civil de la Comunidad Autónoma en cuestión no necesariamente debe equipararse al supuesto de hecho del artículo 36.2, esto es, la ausencia de normas internas sobre conflictos de leyes.
e) España no lo ha hecho para este ni para ningún otro Reglamento de la Unión Europea que contienen la denominada cláusula española de lo previsto en el artículo 38 del Reglamento (UE) 650/2012, que parte de la inaplicación del Reglamento a los conflictos internos de leyes. Ello se debe al obligado respeto a la tradición histórica de nuestros Derechos civiles (véase el considerando 6 «in fine» del Reglamento); sus instituciones (así, el pacto sucesorio de mejora con entrega de bienes de presente de la ley gallega); sus respectivos ámbitos de aplicación y el mecanismo interno de solución de sus conflictos territoriales (artículos 13 y siguientes del Código Civil). Por lo tanto, el extranjero o el español que no posea la vecindad civil no podrá concertar determinados pactos forales por no ser válidos material y formalmente en la unidad territorial cuyo ordenamiento es directamente aplicable (artículo 36. 2).
Siendo la inscripción en el Registro de la Propiedad de la transmisión del dominio de presente, una materia que queda fuera del ámbito del Reglamento, la calificación del título presentado debe ser realizada por el registrador conforme al artículo 27.3 del Reglamento, que conduce a que la cuestión de la exigencia de vecindad civil gallega del disponente impuesta por la ley de Derecho Civil de Galicia, lleva consigo la necesidad de ostentar nacionalidad española, siendo una cuestión de validez formal que conduce a la circunstancia personal del disponente.

Por todo ello, se considera, como la registradora calificante, que al ser necesario ostentar vecindad civil gallega para que el otorgante se sujete a la ley gallega, y resultando la vecindad civil una cualidad reservada a españoles, siendo extranjero el otorgante, no procede, en este caso, el otorgamiento de pacto sucesorio de mejora con entrega de bienes de presente, el cual muy posiblemente, además, no se encuentre en el concepto de pacto sucesorio previsto en el Reglamento, en cuanto se transmite la propiedad de presente y su consecuencia sucesoria supone una «professio iuris» no expresa, sino tácita, pero parcial, que puede suponer la fragmentación de la sucesión, conforme a la reciente jurisprudencia europea.

Por todo ello, la DGSJyFP desestima el recurso y confirmar la calificación impugnada.

[BOE n. 40, de 16.2.2022]