lunes, 21 de febrero de 2022

BOE de 21.2.2022


- Instrumento de ratificación del Protocolo que modifica el Convenio del 31 de enero de 1963 complementario al Convenio de París del 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional del 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982, hecho en París el 12 de febrero de 2004.

Nota: Este Protocolo modifica el Convenio de 1963, que contiene un régimen complementario al del Convenio de París de 1960 sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear. El régimen del Convenio de 1963 se aplica a los daños nucleares cuya responsabilidad recae, de acuerdo con el Convenio de París, en el explotador de una instalación nuclear de uso pacifico situada en el territorio de una parte contratante.
En este Protocolo cabe destacar la nueva redacción que se da al artículo 10 del Convenio de 1963. La letra d) del artículo 10 contiene una disposición sobre el régimen de reconocimiento de las transacciones acordadas y las sentencias dictadas sobre reparación de los daños:
"d) Las transacciones efectuadas conforme a las condiciones establecidas en la legislación nacional al objeto de la reparación de daños nucleares mediante los fondos públicos mencionados en el artículo 3(b)(ii) y (iii) serán reconocidos por las demás Partes Contratantes, y las sentencias dictadas por los tribunales competentes sobre dicha reparación tendrán carácter ejecutivo en el territorio de las demás Partes Contratantes de conformidad con el artículo 13 (i) del Convenio de París."
Véase el artículo 13 del Convenio 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo de 2004, así como la entrada de este blog del día 2.2.2022.

- Decreto-ley 27/2021 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.

Nota: La transposición de la Directiva (UE) 2019/771 ha exigido reformar los preceptos de la sección primera del capítulo I del libro sexto del Código civil de Cataluña, a propósito de la compraventa, sin alternar las subsecciones. Por el contrario, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/770 en el Código civil de Cataluña ha parecido oportuno y conveniente la creación de una nueva sección cuarta dentro de este mismo capítulo en que regular el suministro de contenidos y servicios digitales. La referencia genérica y abstracta al suministro mencionado, a raíz de la diversidad de tipos contractuales que pueden vehicular esta adquisición o servicio, es una manera de evitar reproducir las normas de transposición de la directiva para cada modalidad de contrato, distinto de la compraventa, que tenga por objeto cualquiera de aquellos elementos digitales. Si esta nueva sección cuarta del capítulo I no se ha ubicado inmediatamente después de la regulación de la compraventa ha sido por el deseo de evitar fastidiosos cambios de numeración en el articulado de una norma cuya aprobación es todavía muy reciente. Lo anterior hay que entenderlo sin perjuicio, si procede, de una futura armonización.

Se procede, por tanto, a modificar los artículos 621-2, 621-3, 621-10, 621-20, 621-21, 621-23, 621-24, 621-25, 621-26, 621-27, 621-28, 621-29, 621-30, 621-37, 621-38, 621-39, 621-40, 621-41, 621-42, 621-43 y 621-44 del libro sexto del Código civil de Cataluña.

- Decreto-ley 28/2021 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.

Nota: Esta norma modifica el libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, respecto a los aspectos relativos a la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y la instalación de sistemas de energías renovables en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. La reforma abarca cinco artículos: el artículo 553-25 (régimen general de adopción de acuerdos), el artículo 553-26 (adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas), el artículo 553-30 (vinculación de los acuerdos), el artículo 553-42 (uso y disfrute de los elementos comunes), el artículo 553-43 (elementos comunes de uso exclusivo) y el artículo 553-44 (conservación y mantenimiento de los elementos comunes).

Véase la corrección de errores.

[BOE n. 44, de 21.1.2022]

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