lunes, 20 de febrero de 2023

DOUE de 20.2.2023


- Decisión (UE) 2023/368 del Consejo, de 14 de febrero de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

[DOUE L51, de 20.2.2023]


BOE de 20.2.2023


- Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.

Nota: En esta extensa resolución, en la cual puede prescindirse de la lectura de varios Fundamentos de Derecho, debido a su contenido repetitivo de la doctrina de la DGRN y que nada nuevo aportan, cabe destacar los siguientes hechos. En la escritura de compraventa cuya calificación ha sido impugnada, la apoderada del comprador manifiesta que su representado, de nacionalidad holandesa, está casado con la señora que indica, antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1103 en «régimen legal supletorio de comunidad de bienes en Holanda, país de su nacionalidad común al tiempo de contraer matrimonio, a falta de capitulaciones». Se expresa que dicho señor compra y adquiere, con carácter privativo, las fincas descritas, y se añade lo siguiente:
«Se solicita la inscripción con el citado carácter, ya que conforme al artículo 1:95.1 del Código Civil holandés un bien adquirido por uno de los esposos queda fuera de la comunidad siempre que más de la mitad de su precio se haya satisfecho con dinero propio de éste; sin perjuicio del derecho de reembolso del resto del precio.
En el presente caso, la totalidad ha sido satisfecho con fondos del comprador, según resulta en la manifestación otorgada por Doña K. M. V. C., mediante documento con la firma legitimada por Doña Maria de los Ángeles Argibay Pérez, Notario de Voorschoten –Países Bajos– de fecha 12 de mayo de 2.022, debidamente apostillado», que se incorpora. Consta la siguiente aseveración del notario autorizante: «considero suficiente y equivalente dicho documento al no tratarse de un apoderamiento, sino de una manifestación».
En el referido documento suscrito por la esposa del comprador e incorporado a la escritura, aquélla «hace constar expresamente que la adquisición efectuada tiene carácter privativo por haber sido empleado dinero de su exclusiva y particular propiedad y, por lo tanto, privativo; a J. A. S. y se ratifica la anterior manifestación de su cónyuge, prestando su consentimiento a dicha aseveración y consintiendo que la adquisición efectuada por su cónyuge lo sea con carácter privativo; quedando ambos enterados del alcance de sus declaraciones conforme el artículo 1324 del Código Civil».
En una primera calificación, la registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, deben aclararse determinados extremos, relativos al contenido y vigencia del Derecho extranjero aplicable al régimen económico del comprador.

En el presente caso debe entenderse que, con la diligencia extendida por el notario y objeto de la calificación impugnada, ha quedado acreditado –conforme al artículo 36 del Reglamento Hipotecario– el contenido del Derecho holandés vigente a los efectos de practicar la inscripción a nombre del cónyuge comprador, con sujeción a su régimen económico-matrimonial de comunidad universal como régimen legal supletorio en Holanda en el momento de la celebración del matrimonio –año 2009–.
No obstante, tiene razón la registradora cuando afirma que, habida cuenta de que en la escritura calificada el comprador solicitó que se inscribieran los bienes adquiridos como bienes privativos (a lo que debe añadirse la referencia que su esposa hizo al artículo 1324 del Código Civil español), la diligencia extendida sólo por el notario debe contar con el consentimiento del adquirente. Ciertamente, el notario autorizante podrá subsanar la falta de expresión en el documento de sus juicios de identidad o de capacidad o de otros aspectos de su propia actividad en la autorización, como es en este caso la aclaración sobre las normas de Derecho holandés aplicables al régimen económico matrimonial de comunidad universal (cfr. artículo 153 del Reglamento Notarial). Pero, por las razones indicadas, debe concluirse que la modificación o eliminación de las manifestaciones sobre el carácter privativo de los bienes que se adquieren está exclusivamente reservada al adquirente y, al implicar verdadera prestación de consentimiento de naturaleza negocial, solo de él o de sus representantes pueden proceder.
Finalmente, debe también entenderse que es improcedente hacer constar en la inscripción que el cónyuge titular registral podrá disponer él solo de dicho bien (salvo que se trate de la vivienda familiar o de donación).
Según las consideraciones antes expuestas, lo fundamental es que, conocida la ley extranjera aplicable, el bien adquirido se inscriba según la determinación de la disciplina aplicable al mismo conforme al régimen económico-matrimonial del adquirente en ese momento, tal como establece el artículo 51.9.ª a) del Reglamento Hipotecario, de modo que será el momento de la ulterior realización de actos dispositivos sobre dicho bien cuando deberán observarse las normas y pactos que, como consecuencia del indicado régimen económico-matrimonial, sean aplicables y pudieran no coincidir –en caso de modificaciones legales o convencionales– con las que en el preciso momento de la adquisición estuvieran vigentes.

Por todo ello, la DGSJyFP desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

[BOE n. 43, de 20.2.2023]


domingo, 19 de febrero de 2023

Bibliografía - Normas de Derecho Internacional Privado en la Ley andorrana 30/2022


Normas de derecho internacional privado en la Ley andorrana 30/2022, calificada de la persona y de la familia: examen de su Título III - Private international law norms in Andorran Law 30/2022, qualified of the person and the family: examination of its Title III
Joan-Carles RODRÍGUEZ MIÑANA, Notario, Presidente de la Cambra de Notaris del Principado de Andorra
Bitácora Millennium DIPr., nº 17 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Preámbulo. II. Capítulo 1: Competencia de las autoridades andorranas. III. Capítulo 2: Determinación de la ley aplicable. IV. Capítulo 3: Reconocimiento de actos y resoluciones extranjeras.

Normas de Derecho Internacional Privado en la nueva Ley andorrana 30/2022, de la persona y de la familia: competencia de las autoridades andorranas (artículos 244, 245 y 246), determinación de la ley aplicable (artículos 247 a 254, incluidos), reconocimiento de actos y resoluciones extranjeros (arts. 255 y 256).
Rules of Private International Law in the new Andorran Law 30/2022, on the person and the family: Competence of the Andorran authorities (articles 244, 245 and 246); determination of the applicable law (articles 247 to 254, inclusive); recognition of foreign acts and decisions (articles 255 and 256).

 

Revista de revistas (5 a 19 de febrero)

 

- Práctica Derecho de Daños: núm. 153 (2022).
- Revista de Derecho Civil: 2022, núm. 4.
- Rivista di Diritto Internazionale: 2022, núm. 4.


sábado, 18 de febrero de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - AEDIPr Tomo XXII (2022)


Contenidos del Tomo XXII, correspondiente al año 2022, del Anuario Español de Derecho Internacional Privado, dirigido por J.C. Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado, y editado por Iprolex.

 

Estudios

- VÉSELA ANDREEVA ANDREEVA, Conflicto de leyes en las transacciones de cryptomonedas
- ESPERANZA CASTELLANOS RUIZ, El Reglamento sucesorio (UE) 650/2012, diez años después de su aprobación, en la jurisprudencia del TJUE
- MARIA FONT I MAS: El Reglamento (UE) 2016/1191: hasta dónde (no) alcanza la libre circulación de documentos públicos en la UE y en España
- RAÚL LAFUENTE SÁNCHEZ, Compatibilidad del futuro régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial con las normas de Derecho internacional privado en los accidentes de tráfico transfronterizos causados por vehículos automatizados
- MATTHIAS LEHMANN, La Ley aplicable a la cadena de bloques
- NEREA MAGALLON ELOSEGUI, El Reglamento Roma II y la ley aplicable a la responsabilidad civil derivada de actos contrarios a derechos humanos realizados por empresas en sus actividades transfronterizas
- JOSÉ IGNACIO PAREDES PÉREZ, Régimen jurídico de las “invitaciones a comprar” en el Derecho internacional privado europeo
- MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Autoridad notarial española y divorcio transfronterizo. particularidades y cuestiones que plantea la aplicación de los Reglamentos europeos

Varia

- LUIS F. CARRILLO POZO, Litigios sobre responsabilidad parental: algunas notas sobre la coherencia e integridad de la disciplina
- ANTONIA DURÁN AYAGO, Derechos humanos, diligencia debida y sostenibilidad empresarial: implicaciones para el Derecho Internacional Privado europeo a propósito de una Propuesta de Directiva en el aire
- NOELIA FERNÁNDEZ AVELLO, Establecimiento contratante, intermediación y dumping social en los contratos de trabajo del transporte internacional
- JOSEP GUNNAR HORRACH ARMO, La aplicación de la legislación civil foral o especial a los extranjeros en virtud del Reglamento (UE) nº 650/2012. Especial referencia al pacto sucesorio de definición contemplado en la Compilación de Derecho civil de las Illes Balears
- ANTONIO MERCHÁN MURILLO, La residencia electrónica como criterio de conexión para determinar la ley personal
- MILAGROS OROZCO HERMOSO, La evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de nacionalidad
- LUCAS ANDRÉS PÉREZ MARTÍN, Doctrina del TJUE en Pancharevo y Rzeczhnik: un paso atrás en el ejercicio de los derechos europeos

Notas

- SILVANA CANALES GUTIÉRREZ, Análisis comparado de los ADRs disponibles en la UE, México, Argentina y Colombia para el huésped–consumidor frente a las plataformas digitales de alojamiento turístico

Textos legales

Unión Europea
Legislación española
Disposiciones generales
Convenios internacionales

Jurisprudencia [Dirección de JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ ROZAS Y SANTIAGO ÁLVAREZ GONZÁLEZ]
Comentarios de Ángel María Ballesteros Barros, José Caro Catalán, Esperanza Castellanos Ruiz, María José Castellanos Ruiz, José Maria de Dios Marcer, Pedro A. de Miguel Asensio, Mª Pilar Diago Diago, Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor, Noelia Fernández Avello, Federico Garau Sobrino, Georgina Garriga Suau, María González Marimón, Nuria Marchal Escalona, Diana Marín Consarnau, Milagros Orozco Hermoso, Lucas Andrés Pérez Martín, Juliana Rodríguez Rodrigo, Isabel Rodríguez–Uría Suárez, Mercedes Sabido Rodríguez, María Jesús Sánchez Cano y Dorina C. Suciu

Jurisprudencia internacional y europea
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tribunal de Justicia Unión Europea
Jurisprudencia española

Crónica de Derecho interterritorial [Coordinación y comentarios de ALBERT FONT I SEGURA Y RAFAEL ARENAS GARCÍA]

Doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [Comentarios de SIXTO A. SÁNCHEZ LORENZO]

Foros internacionales

Unión Europea
Cámara de Comercio internacional
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil internacional
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD)
Institut de Droit International
UNESCO

Materiales de la práctica [Dirección de ANA FERNÁNDEZ PÉREZ]

Organización de las Naciones Unidas
Unión Europea
España
Consejo de Ministros
Consejo de Estado
Consejo General del Poder Judicial Defensor del Pueblo
Fiscalía General del Estado
Ministerio de Justicia

Bibliografía

 

Sumario completo [aquí]

 

viernes, 17 de febrero de 2023

Congreso de los Diputados - Convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes textos convencionales:

- Tratado sobre asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho "ad referendum" en Madrid el 1 de junio de 2022 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 143-1, de 17.2.2023).

- Tratado de extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho "ad referendum" en Madrid el 1 de junio de 2022 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 144-1, de 17.2.2023).

- Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho "ad referendum" en Madrid el 1 de junio de 2022 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 145-1, de 17.2.2023).

- Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Namibia sobre actividad remunerada de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 15 de junio de 2022 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 146-1, de 17.2.2023).


DOUE de 17.2.2023


- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 260/2012 y (UE) 2021/1230 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros.

Nota: El objetivo de la propuesta es mejorar la escasa utilización de las transferencias inmediatas en euros para que puedan materializarse sus beneficios, como una mayor eficiencia para los consumidores, los comerciantes, los usuarios corporativos, los proveedores de servicios de pago y las empresas de tecnología financiera, y las administraciones públicas, incluidas las autoridades tributarias. Un segundo objetivo consiste en ampliar los medios de pago en los puntos de interacción, en particular para las transacciones transfronterizas.
De los problemas abordados por la propuesta, dos revisten especial importancia para la protección de datos: Para responder a la preocupación de los ordenantes por la seguridad de los pagos inmediatos, la propuesta obligaría a los proveedores de servicios de pago a verificar si el identificador de la cuenta de pago y el nombre del beneficiario facilitado por el ordenante coinciden, antes de que el ordenante autorice el pago. En caso de que no coincidan, dicho proveedor de servicios de pago notificará al ordenante cualquier discrepancia detectada y el grado de dicha discrepancia.
Con arreglo a la legislación vigente, un elevado porcentaje de pagos inmediatos se rechazan debido a la identificación errónea de las personas implicadas en la transferencia inmediata como personas incluidas en las listas de sanciones de la UE. La propuesta establece requisito de ejercer el control en materia de sanciones en forma de comprobaciones muy frecuentes de los clientes con respecto a las listas de sanciones de la UE, en lugar de para cada transacción individual, a fin de evitar los falsos positivos. 

Véase el texto completo del Dictamen en alemán, francés e inglés [aquí]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.

Nota: La Propuesta desea armonizar los sistemas de registro y otros requisitos de transparencia para los servicios de alquiler de corta duración, así como permitir, mediante el tratamiento de los datos relativos al alquiler de corta duración, la definición de unas respuestas políticas adecuadas al abordar cuestiones como el alojamiento asequible o la protección del entorno urbano.

Véase el texto completo del Dictamen en alemán, francés e inglés [aquí]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Consejo en materia de filiación.

Nota: El objetivo de la propuesta es establecer normas comunes sobre competencia y Derecho aplicable para el establecimiento de la filiación en un Estado miembro en situaciones transfronterizas; establecer normas comunes sobre el reconocimiento o, en su caso, la aceptación en un Estado miembro de las resoluciones judiciales en materia de filiación dictadas y de los documentos públicos en materia de filiación formalizados o registrados en otro Estado miembro; y crear un certificado de filiación europeo.

Véase el texto completo del Dictamen en inglés [aquí]

[DOUE C60, de 17.2.2023]


BOE de 17.2.2023


- Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Sant Boi de Llobregat, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Cornellà de Llobregat, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de El Prat de Llobregat, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Santa Coloma de Gramenet, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Sant Boi de Llobregat, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Sant Boi de Llobregat y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Sant Climent de Llobregat, Santa Coloma de Cervelló y Torrelles de Llobregat, desde las 00:00 horas del 13 de marzo de 2023.
- Cornellà de Llobregat, desde las 00:00 horas del 6 de marzo de 2023.
- El Prat de Llobregat, desde las 00:00 horas del 6 de marzo de 2023.
- Santa Coloma de Gramenet, desde las 00:00 horas del 13 de marzo de 2023.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 41, de 17.2.2023]


jueves, 16 de febrero de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.2.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de febrero de 2023, en el asunto C‑393/21 (Lufthansa Technik AERO Alzey): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Artículo 23, letra c) — Suspensión de la ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo — Circunstancias excepcionales — Concepto.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 23, letra c), del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «circunstancias excepcionales» que figura en él se refiere a una situación en la que la continuación del procedimiento de ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo, cuando el deudor haya impugnado en el Estado miembro de origen dicha resolución o haya presentado una solicitud de rectificación o de revocación del certificado de título ejecutivo europeo, exponga a ese deudor a un riesgo real de sufrir un perjuicio especialmente grave cuya reparación sea imposible o extremadamente difícil en caso de anulación de la referida resolución o de rectificación o revocación del certificado de título ejecutivo europeo. Este concepto no remite a circunstancias ligadas al procedimiento judicial dirigido en el Estado miembro de origen contra la resolución certificada como título ejecutivo europeo o contra el certificado de título ejecutivo europeo.
2) El artículo 23 del Reglamento n.º 805/2004
debe interpretarse en el sentido de que
permite la aplicación simultánea de las medidas de limitación del procedimiento de ejecución y de constitución de una garantía establecidas en las letras a) y b), pero no la aplicación simultánea de una de esas dos medidas con la de suspensión del procedimiento de ejecución establecida en la letra c).
3) El artículo 6, apartado 2, del Reglamento n.º 805/2004, en relación con el artículo 11 de este,
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando se ha suspendido la ejecutividad de una resolución certificada como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen y se ha presentado ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución el certificado al que se refiere el artículo 6, apartado 2, antes mencionado, dicho órgano jurisdiccional está obligado, en virtud de esa decisión, a suspender el procedimiento de ejecución iniciado en este último Estado."

- ARRÊT DE LA COUR (troisième chambre) 16 février 2023, dans l’affaire C‑638/22 PPU (Rzecznik Praw Dziecka e.a.): Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Coopération judiciaire en matière civile – Compétence, reconnaissance et exécution des décisions en matière matrimoniale et en matière de responsabilité parentale – Enlèvement international d’enfants – Convention de La Haye de 1980 – Règlement (CE) no 2201/2003 – Article 11 – Demande de retour d’un enfant – Décision définitive ordonnant le retour d’un enfant – Législation d’un État membre prévoyant le sursis à l’exécution de cette décision intervenant de plein droit en cas de demande introduite par certaines autorités nationales.

Fallo del Tribunal:
"L’article 11, paragraphe 3, du règlement (CE) no 2201/2003 du Conseil, du 27 novembre 2003, relatif à la compétence, la reconnaissance et l'exécution des décisions en matière matrimoniale et en matière de responsabilité parentale abrogeant le règlement (CE) no 1347/2000, lu à la lumière de l’article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne,
doit être interprété en ce sens que :
il s’oppose à une législation nationale conférant à des autorités n’ayant pas la qualité de juridiction la faculté d’obtenir la suspension de plein droit, pendant une durée d’au moins deux mois, de l’exécution d’une décision de retour rendue sur la base de la convention sur les aspects civils de l’enlèvement international d’enfants, conclue à La Haye le 25 octobre 1980, sans devoir motiver leur demande de suspension."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2023, en el asunto C‑707/20 (Gallaher): Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Impuesto sobre Sociedades — Artículos 49 TFUE, 63 TFUE y 64 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Cesión de activos en el seno de un grupo de sociedades — Sociedad con residencia fiscal en un Estado miembro cuya sociedad matriz tiene su residencia fiscal en un país tercero — Cesión de derechos de propiedad intelectual de la sociedad que tiene su residencia fiscal en un Estado miembro a su sociedad hermana que tiene su residencia fiscal en un país tercero — Cesión por la sociedad que tiene su residencia fiscal en un Estado miembro de acciones de una de sus filiales a su sociedad matriz que tiene su residencia fiscal en otro Estado miembro — Contraprestación igual al valor de mercado de los activos cedidos — Exención fiscal o tributación en función del Estado del domicilio social de la sociedad beneficiaria.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que únicamente se aplica a los grupos de sociedades no está comprendida en su ámbito de aplicación.
2) El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que grava de forma inmediata una cesión de activos efectuada por una sociedad que tenga su residencia fiscal en un Estado miembro a una sociedad hermana que tenga su residencia fiscal en un país tercero y que no ejerza una actividad mercantil en ese Estado miembro a través de un establecimiento permanente, cuando las dos sociedades sean filiales participadas al 100 % por una sociedad matriz común que tenga su residencia fiscal en otro Estado miembro, no constituye una restricción a la libertad de establecimiento, en el sentido del artículo 49 TFUE, de esa sociedad matriz, en unas circunstancias en las que tal cesión sería neutra desde el punto de vista fiscal si la sociedad hermana también tuviera su residencia fiscal en el primer Estado miembro o ejerciera en él una actividad a través de un establecimiento permanente.
3) El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una restricción del derecho a la libertad de establecimiento resultante de la diferencia de tratamiento entre las cesiones nacionales y transfronterizas de activos efectuadas a título oneroso en el seno de un grupo de sociedades en virtud de una normativa nacional que grave de forma inmediata una cesión de activos efectuada por una sociedad con residencia fiscal en un Estado miembro, en principio, puede estar justificada por la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, sin que sea necesario prever la posibilidad de diferir el pago del impuesto para garantizar la proporcionalidad de esa restricción, cuando el sujeto pasivo de que se trate haya obtenido, como contraprestación de la cesión de activos, un importe equivalente al pleno valor de mercado de los activos."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 16 de febrero de 2023, en el asunto C‑745/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 6, apartado 1 — Interés superior del menor — Artículo 16, apartado 1 — Personas dependientes — Artículo 17, apartado 1 — Cláusula discrecional — Aplicación por un Estado miembro — Nacional de un tercer país embarazada en el momento de presentar su solicitud de protección internacional — Matrimonio — Cónyuge beneficiario de protección internacional en el Estado miembro de que se trate — Decisión de denegar la tramitación de la solicitud y de trasladar a la solicitante a otro Estado miembro considerado responsable de dicha solicitud.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
no se aplica cuando existe una relación de dependencia entre un solicitante de protección internacional y su cónyuge que reside legalmente en el Estado miembro en el que se ha presentado la solicitud de tal protección o entre el hijo no nacido de ese solicitante y el cónyuge de este, que es también el padre del menor.
2) El artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.º 604/2013
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que la legislación de un Estado miembro imponga a las autoridades nacionales competentes, por el solo motivo del interés superior del menor, que examinen una solicitud de protección internacional presentada por una nacional de un tercer país que estaba embarazada en el momento de presentar la solicitud, aun cuando los criterios enunciados en los artículos 7 a 15 del citado Reglamento designen a otro Estado miembro como responsable de dicha solicitud."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 16 de febrero de 2023, en el asunto C‑567/21 (BNP Paribas): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículos 33 y 36 — Reconocimiento de resoluciones judiciales — Reconocimiento incidental — Regla nacional de concentración de las pretensiones — Fuerza de cosa juzgada — Excepción de cosa juzgada — Conceptos de “causa” y de “objeto”.

Nota: El AG propone al Tribunal que consteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Los artículos 33 y 36 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
deben interpretarse en el sentido de que
el reconocimiento de una resolución judicial dictada en un Estado miembro cuya legislación establece una regla de concentración de las pretensiones que prohíbe a las mismas partes ejercitar una nueva acción relativa a pretensiones que habrían podido formularse desde la instancia inicial no se opone, ni siquiera en el supuesto de que en el ordenamiento jurídico del Estado miembro en el que se invoque el reconocimiento se prevea una obligación similar de concentración de las pretensiones, a que el juez de este segundo Estado miembro se pronuncie sobre ellas.
2) Los artículos 33 y 36 del Reglamento n.º 44/2001
deben interpretarse en el sentido de que
en el supuesto de que el reconocimiento de una resolución dictada en un primer Estado miembro se invoque como cuestión incidental ante un tribunal de un segundo Estado miembro, las acciones basadas en un mismo contrato de trabajo y que se refieran respectivamente a obligaciones nacidas de la ejecución de dicho contrato y a obligaciones nacidas de la resolución de este tienen la misma causa, pero no el mismo objeto."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 16 de febrero de 2023, en el asunto C‑488/21 (Chief Appeals Officer y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Miembro de la familia dependiente de un trabajador de la Unión — Derechos de residencia en el territorio de los Estados miembros y a prestaciones especiales en metálico no contributivas — Círculo de beneficiarios — Derecho de residencia del ascendiente directo sujeto al requisito de que mantenga su condición de dependiente — Carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de que se trate — Igualdad de trato de los miembros de la familia del trabajador de la Unión desplazado.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 21 TFUE, tal como se ha configurado en los artículos 2, apartado 2, letra d), y 7, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,
debe interpretarse en el sentido de que
el requisito de que el ascendiente directo dependa de un trabajador de la Unión desplazado debe cumplirse mientras el derecho de residencia de dicho ascendiente se derive del derecho a la libre circulación ejercido por el trabajador.
2) El artículo 21 TFUE, tal como se ha configurado en los artículos 2, apartado 2, letra d), y 7, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/38,
debe interpretarse en el sentido de que
una solicitud de una prestación especial en metálico no contributiva por parte del ascendiente directo de un ciudadano de la Unión desplazado no pone fin a la dependencia de dicho ascendiente respecto del trabajador y, por tanto, no altera el derecho de residencia derivado del ascendiente.
3) El artículo 45 TFUE, apartado 2, tal como se ha configurado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el artículo 21 TFUE, apartado 1, tal como se ha configurado en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/38,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa nacional que limita el acceso a una prestación especial en metálico no contributiva a un ascendiente directo de un trabajador de la Unión desplazado que disfruta de un derecho de residencia derivado por depender de dicho trabajador y que ha residido legalmente durante más de tres meses en el Estado de residencia alegando en que el pago de la citada prestación dará lugar a que ese miembro de la familia se convierta en una carga excesiva para la asistencia social de dicho Estado."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 16 de febrero de 2023, en el asunto C‑756/21 (International Protection Appeals Tribunal y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Tribunal Superior, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Requisitos para la concesión del estatuto de refugiado — Solicitud de protección subsidiaria — Evaluación de las solicitudes de protección internacional — Deber de cooperación del Estado miembro con el solicitante — Alcance — Control jurisdiccional — Alcance — Plazo razonable para adoptar una decisión — Incumplimiento — Consecuencias — Credibilidad general de un solicitante — Criterios de evaluación.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 4, apartado 3, letras a) a c), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, en relación con el artículo 8, apartado 2, letra b), de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado
debe interpretarse en el sentido de que
impone a la autoridad decisoria obtener, por una parte, información precisa y actualizada sobre el país de origen de un solicitante de asilo y de protección internacional y, por otra parte, cuando existan indicios de problemas de salud mental potencialmente derivados de un acontecimiento traumático acaecido en dicho país, un dictamen médico-jurídico sobre su salud mental cuando considere que dicho dictamen es pertinente o necesario para la evaluación de la solicitud.
2) El artículo 4, apartado 3, letras a) a c), de la Directiva 2004/83/CE, en relación con el artículo 8, apartado 2, letra b), y el artículo 39 de la Directiva 2005/85, así como con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
impone al órgano jurisdiccional de primera instancia, habida cuenta de su obligación de garantizar un recurso efectivo contra una resolución de la autoridad decisoria, obtener, por una parte, información precisa y actualizada sobre el país de origen de un solicitante de asilo y de protección internacional y, por otra parte, cuando existan indicios de problemas de salud mental potencialmente derivados de un acontecimiento traumático acaecido en dicho país, un dictamen médico-jurídico sobre su salud mental cuando considere que dicho dictamen es pertinente o necesario para la evaluación de la solicitud.
Habida cuenta de la importancia de los derechos fundamentales en juego en el marco de una solicitud de asilo y de protección internacional, en caso de incumplimiento de la obligación de la autoridad decisoria y del órgano jurisdiccional de primera instancia de efectuar un examen adecuado de la solicitud, la carga de demostrar que la resolución habría podido ser diferente de no haberse producido tal incumplimiento no debe recaer sobre el solicitante.
3) Cuando la duración total del procedimiento de concesión del estatuto de refugiado y de la protección internacional conduzca a la vulneración del derecho de defensa de un solicitante de asilo y de protección internacional, el incumplimiento del plazo razonable puede justificar, por sí solo, la anulación de la resolución denegatoria de dichas solicitudes, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
Un Estado miembro no puede invocar las modificaciones legislativas introducidas durante dicho procedimiento para justificar el incumplimiento de su obligación de pronunciarse sobre las solicitudes de protección internacional en un plazo razonable.
4) El artículo 4, apartados 3, letra c), y 5, letra e), de la Directiva 2004/83
debe interpretarse en el sentido de que
una declaración falsa en la solicitud inicial de concesión del estatuto de refugiado, de la que el solicitante se retractó en la primera oportunidad después de haberse explicado, no puede justificar que se cuestione su credibilidad general."


Jurisprudencia - El INSS no puede hacer depender un complemento de monoparentalidad del Ingreso Mínimo Vital de un exequátur de divorcio

 

- Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sentencia 230/2022 de 7 Dic. 2022, Rec. 197/2022: Ingreso Mínimo Vital. Complemento de monoparentalidad. Incremento de la cuantía que corresponde a la beneficiaria, de nacionalidad ucraniana, divorciada al cargo de su hija menor. No es necesaria la ratificación, vía exequátur, de una sentencia extranjera de divorcio, pues está debidamente legalizada, legitimada y apostillada al haber sido dictada en país firmante del Convenio de la Haya.

Ponente: Oliver Albuerne, María de las Mercedes.
Nº de Sentencia: 230/2022
Nº de Recurso: 197/2022
Jurisdicción: SOCIAL
Diario LA LEY, Nº 10230, Sección Jurisprudencia, 16 de Febrero de 2023
ECLI: ES:TSJLR:2022:600


DOUE de 16.2.2023


- Vigésimo cuarto informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares

Nota: El presente informe abarca los datos sobre las licencias concedidas y denegadas y las exportaciones de armas convencionales de los Estados miembros de la UE durante el año civil de 2021. Abarca también las actividades realizadas por la UE y sus Estados miembros en el marco de la aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, a lo largo de 2021.
Los siguientes terceros países se han adherido oficialmente a los criterios y principios de la Posición Común 2008/944/PESC, revisada en 2019: Albania, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Macedonia del Norte, Georgia, Islandia, Montenegro y Noruega. Desde 2012 se aplica un sistema de intercambio de información entre la UE y Noruega.

[DOUE C59, de 16.2.2023]


miércoles, 15 de febrero de 2023

DOUE de 15.2.2023


- Reglamento Delegado (UE) 2023/332 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, que complementa el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los casos en los que los datos de identidad se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples.

- Reglamento Delegado (UE) 2023/333 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, que complementa el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los casos en los que los datos de identidad se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples.

Nota: Junto con el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2019/818 establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración. Dicho marco incluye una serie de componentes de interoperabilidad, incluido un detector de identidades múltiples. El detector de identidades múltiples crea y almacena vínculos entre los datos de los distintos sistemas de información de la UE con el fin de detectar identidades múltiples y con el doble objetivo de facilitar los controles de identidad de los viajeros de buena fe y combatir la usurpación de identidad. La vinculación de los datos es esencial para que el detector de identidades múltiples cumpla sus objetivos.
Con arreglo al Reglamento (UE) 2019/818, la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia («eu-LISA»), establecida por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe ser responsable del diseño, el desarrollo y la gestión operativa de los componentes de interoperabilidad, incluido el detector de identidades múltiples. Antes de desarrollar el detector de identidades múltiples, es preciso establecer los procedimientos para determinar los casos en los que los datos de identidad relativos a una persona y almacenados en varios sistemas se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples.

[DOUE L47, de 15.2.2023]

- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 — Aceptación por parte de todos los Estados miembros de la propuesta de la Comisión de medidas apropiadas, de conformidad con el artículo 108, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Con arreglo al artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) 

Nota: La Comisión pidió a los Estados miembros que manifestaran su acuerdo incondicional expreso con las medidas apropiadas propuestas en el punto 468, letra a), de la Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (véase la entrada de este blog del día 18.2.2022), en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de publicación de las Directrices en el DOUE. Todos los Estados miembros han manifestado su acuerdo incondicional expreso con las medidas apropiadas propuestas.

[DOUE C56, de 15.2.2023]


martes, 14 de febrero de 2023

DOUE de 14.2.2023


- Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Nota: Estas modificaciones del Reglamento de Procedimiento afectan a diversas cuestiones:
- Adaptan las normas de procedimiento, en particular para que la especialización parcial de las Salas acordada por el Tribunal General no quede desprovista de efecto útil al reconstituirse las Salas cada tres años.
- Atienden a la evolución de la normativa sobre protección de los datos personales de las personas físicas en la UE, en particular para reflejar mejor los mecanismos de protección frente al público de tales datos contenidos en la información relativa a los asuntos pendientes ante el Tribunal General, bien de oficio, bien a instancia de una parte en el procedimiento o de una persona que solicite intervenir.
- Introducen en el Reglamento disposiciones adoptadas durante el período de crisis sanitaria para que las partes pudiesen actuar en juicio por videoconferencia.
- Introducen igualmente el mecanismo de los asuntos piloto y la organización de vistas orales comunes a varios asuntos, reconocidas por el Tribunal General como medidas idóneas para una tramitación más eficaz de determinados asuntos.

[DOUE L44, de 14.2.2023]


BOE de 14.2.2023


- Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Nota: Tres meses y medio después de publicada la Instrucción, nos llega una corrección de errores de cinco páginas (!!), en la que, entre otras 'correcciones' se modifican hasta tres anexos con modelos de solicitud de la nacionalidad española o de certificación literal de nacimiento.

Véase la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, así como la entrada de este blog del día 26.10.2022.

- Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 8 de febrero de 2023, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2022-2023.

Nota: Esta disposición tiene por objeto establecer las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los alumnos de los centros situados en el exterior del territorio nacional, del procedente de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros y de la educación a distancia, en el curso 2022-2023.

- Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Arona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

Nota: Debe decidirse si es o no inscribible una escritura de compraventa, de fecha 10 de agosto de 2022, en la que una de las comparecientes, residente en España, se identifica mediante "Permiso de Conducción vigente en el Reino de España, en el que figura su número de Identificación Fiscal, según me acredita, número (…)". El registrador señala como defecto que el compareciente se ha identificado con un permiso de conducción y, en cuanto a los extranjeros residentes en territorio nacional, su nacionalidad e identidad se acreditará mediante pasaporte o permiso de residencia expedido por autoridad española, que deberá contener fotografía y firma del otorgante.

Ese juicio de identidad no es un juicio «en vacío» sino un juicio vinculado al acto o negocio jurídico que se está documentando, eso es, no se trata de identificar en abstracto al compareciente, sino que implica el reconocimiento de que la persona identificada es la misma persona que aparece como titular en el documento del que deriva su legitimación para disponer, esto es que el notario no alberga duda alguna de que la persona que comparece ante él es la misma persona que figura en el titulo previo. De no ser así, el notario no estaría en condiciones de dotar al instrumento que autoriza de las garantías precisas que justifican el valor que el ordenamiento le atribuye.
Ciertamente, como alega el recurrente, en otros ámbitos del Derecho, se admite expresamente la identificación mediante el permiso de conducción.
Debe tenerse en cuenta que el permiso de conducción -según el formato vigente adaptado al Derecho comunitario- es un documento con fotografía y firma expedido por la Autoridad Pública que identifica a la persona del conductor y que nuestro ordenamiento, como alega el recurrente, lo admite expresamente en cuatro supuestos: en el ámbito electoral, en la mención a cualquier otro documento legal de identificación en el Reglamento de Registro Mercantil, en los servicios postales, y en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Especialmente, conforme la normativa de servicios postales, se admite que, excepcionalmente, los sujetos obligados podrán aceptar otros documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular. Por tanto, como medio de identificación, habiendo reconocido la jurisprudencia y doctrina dicha función identificatoria, aunque sea de forma subsidiaria, encaja el permiso de conducción en la hipótesis del artículo 23 de la Ley del Notariado, ya que es un medio supletorio de identificación como constató la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 6 de junio de 2006, sin rechazar su utilización. En Resolución anterior, de 26 de octubre de 2000, la Dirección General admite que el juez compareciente, en caso de falta de conocimiento por el notario, puede ser identificado no solo por su documento nacional de identidad sino también por «cualquier otro documento oficial, de los establecidos para identificar a la persona».
En definitiva, los documentos de identificación tienen que ser oficiales, originales y de ese fin identificatorio, fundamentalmente el documento nacional de identidad y los pasaportes, pero caben como supletorios aquellos que cumplan los mismos requisitos, como en el supuesto presente el permiso de conducción, que contiene fotografía incorporada y firma.

Por todo ello, la DGSJyFP estima el recurso interpuesto y revoca la calificación.

- Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos a inscribir una escritura de compraventa.

Nota: Mediante escritura autorizada el 11 de abril de 2022 por el notario de Arona, doña D.L.B. vendió a don T., don N. y don J.H. (estos dos últimos menores de edad), representados en el otorgamiento por doña V.E.S., la finca registral número 10.979 del término municipal de Icod de los Vinos (el usufructo al primero y la nuda propiedad, por mitades indivisas, a los dos restantes). La representación derivaba de escritura de poder especial autorizado por un notario de la República Federal Alemana, debidamente apostillada.
El registrador suspende la inscripción solicitada con base en los siguientes fundamentos jurídicos:
«1. De conformidad con los artículos 9.4 y 10.11 del Código Civil, la ley aplicable a la capacidad de los menores de edad y al alcance de la representación parental es la ley nacional del menor, que, en el presente supuesto, según resulta del documento presentado, es la alemana.
2. En el presente supuesto, no interviene, por sí o debidamente representada, la madre de los menores que adquieren la nuda propiedad, por mitades indivisas, de la finca indicada en el documento presentado en representación de los mismos, ni se hace referencia alguna a su fallecimiento o a causa alguna que atribuya el ejercicio de la patria potestad en exclusiva al progenitor interviniente D. T. H., el cual se encuentra, a su vez, representado por Doña V. E. S., por lo que debe acreditarse:
– bien el fallecimiento de la progenitora titular de la patria potestad, conjuntamente con D. T. H.
– bien, conforme al artículo 36 del Reglamento Hipotecario, mediante aseveración o informe de un Notario o Cónsul Español o de Diplomático, Cónsul o Funcionario competente del país de la legislación que sea aplicable, esto es, la alemana, que no es precisa, conforme a la citada ley alemana, la intervención de la progenitora titular de la patria potestad (…).»

Ciertamente, como indica el registrador, la capacidad y representación legal de los compradores menores de edad se rige por la ley alemana (cfr. artículos 9.4 y 10.11 del Código Civil). Pero, al intervenir en el otorgamiento de la escritura calificada dichos menores representados por un apoderado, debe determinarse si del documento representativo resulta que dicha ley ha sido cumplida, algo que el registrador puede calificar con los medios legalmente establecidos para ello: por lo que resulte del documento presentado y del contenido del Registro en el momento de su presentación (artículo 18 de la Ley Hipotecaria, que se ha interpretado por este Centro Directivo atendiendo a su espíritu y finalidad para admitir el acceso por el registrador al contenido de otros registros públicos, algo que constituye, en determinados casos, no sólo una potestad sino una obligación del registrador -vid., entre otras, la Resolución de 13 de septiembre de 2017-), y todo ello dentro de los límites establecidos en el artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

En el presente caso, concurre una circunstancia especial, toda vez que -pese a lo establecido en el artículo 166 del Reglamento Notarial- el notario no se ha limitado a reseñar la escritura de apoderamiento otorgada ante el notario alemán, sino que incorpora un testimonio íntegro de la copia auténtica de ésta.
Por ello, aun cuando la reseña de dicho documento representativo podría haber sido más explícita, lo cierto es que del testimonio completo de aquél y del juicio notarial de suficiencia sobre las facultades representativas acreditadas resulta la observancia de la ley alemana en lo relativo a la representación legal de los menores.
Así, frente a la objeción expresada por el registrador (en esencia, que no interviene, por sí o debidamente representada, la madre de los menores adquirentes ni se hace referencia alguna a su fallecimiento o a causa alguna que atribuya el ejercicio de la patria potestad en exclusiva al progenitor interviniente) debe tenerse en cuanta que, según el testimonio de la escritura autorizada por el notario alemán, el apoderamiento es también otorgado por la tutora de la madre y dicho notario da fe de la capacidad de todos los comparecientes, sin que el registrador haya opuesto objeción alguna a tal valoración sobre la aptitud y capacidad legal para el acto escriturado según la ley alemana aplicable, ni -en los términos permitidos por el artículo 98 de la Ley 24/2001- al juicio de suficiencia de las facultades representativas emitido por el notario autorizante de la escritura de compraventa calificada.

Por todo lo anterior, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

[BOE n. 38, de 14.2.2023]


lunes, 13 de febrero de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-40/20 y C-173/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — AQ, BO, CP (C-40/20), AZ, BY, CX, DW, EV, FU, GJ (C-173/20) / Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR, Università degli studi di Perugia (Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco — Principio de no discriminación — Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada — Relación de trabajo de duración determinada de Derecho público — Investigadores universitarios) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.12.2022.

- Asunto C-83/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd / Agenzia delle Entrate [Procedimiento prejudicial — Mercado interior — Artículo 114 TFUE, apartado 2 — Exclusión de las disposiciones fiscales — Directiva 2000/31/CE — Servicios de la sociedad de la información — Comercio electrónico — Portal telemático de intermediación inmobiliaria — Artículo 1, apartado 5, letra a) — Exclusión de la «materia de fiscalidad» — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Artículo 2, apartado 3 — Exclusión de la «fiscalidad» — Directiva (UE) 2015/1535 — Artículo 1, apartado 1, letras e) y f) — Concepto de «regla relativa a los servicios» y de «reglamento técnico» — Obligación de los prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria de recoger y transmitir a las autoridades tributarias datos de los contratos de arrendamiento y de practicar una retención en la fuente del impuesto sobre los pagos efectuados — Obligación de los prestadores de servicios de designar un representante fiscal cuando no dispongan de establecimiento permanente en Italia — Artículo 56 TFUE — Carácter restrictivo — Objetivo legítimo — Carácter desproporcionado de la obligación de designar un representante fiscal — Artículo 267 TFUE, párrafo tercero — Prerrogativas de un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de recurso judicial de Derecho interno] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.12.2022.

- Asunto C-88/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Regionų apygardos administracinio teismo Kauno rūmai [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) — Decisión 2007/533/JAI — Descripción de un objeto buscado — Artículo 38 — Objetivos de la descripción — Incautación o utilización como prueba en un procedimiento penal — Artículo 39 — Ejecución de la acción basada en una descripción — Medidas adoptadas con arreglo al Derecho nacional de los Estados miembros — Normativa nacional que establece la obligación de prohibir la matriculación de vehículos objeto de una descripción en el SIS II]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.12.2022.

- Asunto C-237/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Procedimiento relativo a la extradición de S.M. (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículos 18 TFUE y 21 TFUE — Solicitud remitida por un Estado tercero a un Estado miembro para que extradite a un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro, que ha ejercido su derecho de libre circulación en el primero de esos Estados miembros — Solicitud presentada con fines de ejecución de una pena privativa de libertad — Prohibición de extraditar que se aplica exclusivamente a los propios nacionales — Restricción a la libre circulación — Justificación basada en la prevención de la impunidad — Proporcionalidad) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.12.2022.

[DOUE C54, de 13.2.20223]


domingo, 12 de febrero de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Civitas - Thomson Reuters acaba de publicar la 10ª edición de la obra "Derecho Internacional Privado: Textos y Materiales", de J.C. Fernández Rozas y P.A. de Miguel Asensio.

El Derecho Internacional Privado y las relaciones que ordena experimentan una continua transformación, que tiene reflejo en sus fuentes documentales básicas. Para conocer este sector del ordenamiento y su aplicación resulta necesario el manejo no solo de los múltiples textos legales vigentes, sino también de otros materiales de la práctica, en particular, decisiones judiciales de especial relevancia en la interpretación de ciertas normas o que presentan particular interés como punto de partida para el debate o la indagación sobre aspectos concretos de esta disciplina. El presente volumen contiene una selección de textos —de origen nacional, europeo e internacional— básicos para el estudio del Derecho Internacional Privado, incluyendo legislación, jurisprudencia y materiales de la práctica extrajudicial.
Esta décima edición incorpora nuevos instrumentos y resoluciones relevantes en materia de Derecho Internacional Privado, junto con la actualización de los textos legales desde la anterior edición.

Extracto del índice de la obra:

Capítulo I. Fuentes y Ámbitos de Elaboración de Normas

Capítulo II. Competencia Judicial Internacional: Régimen General de la Unión Europea

Capítulo III. Competencia Judicial Internacional: Convenios Internacionales de Alcance General y Régimen de Fuente Interna

Capítulo IV. Derecho Aplicable: Técnicas de Reglamentación y Aplicación del Derecho Extranjero

Capítulo V. Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones y Documentos

Capítulo VI. Persona, Matrimonio y Protección de Menores

Capítulo VII. Filiación, Adopción, Alimentos y Sucesiones

Capítulo VIII. Obligaciones, Bienes e Insolvencia

Ficha:

J.C. Fernández Rozas, P.A. de Miguel Asensio
"Derecho Internacional Privado: Textos y Materiales" (10ª ed.)
Editorial Civitas - Thomson Reuters, enero 2023
614 págs. - 56,85 € (papel) 22,99 € (eBook ProView)
ISBN: 978-84-1125-673-5

sábado, 11 de febrero de 2023

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (10 febrero 2023)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 454, de 10 de febrero de 2023.

 

"La ciudad de Alicante lidera la demanda internacional de vivienda de alquiler en España", El Español, 08 | 02 | 2023 - Noticia
El interés de los extranjeros por el mercado inmobiliario supera al de Barcelona o Valencia, las otras capitales más buscadas. ... El estudio elaborado por el portal Idealista analiza los datos del mercado en España en los que se refleja que el 15 % de los demandantes de alquiler son extranjeros, como así lo indican las IP desde donde se realizan estas búsquedas. Un porcentaje que se duplica en el caso de Alicante, con un 30,3 % en lo que respecta a la provincia y un 25,9 % en la ciudad.

"Spanish private health group opens Alicante hospitals to British patients on UK waiting lists", Murcia Today, 07 | 02 | 2023 - Noticia
Spanish private health group opens Alicante hospitals to British patients on UK waiting lists
British patients on lengthy hospital waiting lists in the UK will now be offered care in Alicante following an international agreement between Spanish hospital group Vithas and Operations Abroad. The collaboration ... will mean a wide range of medical care and services will be opened up to UK patients ... in Spain, including surgical specialities and follow-ups.

"Save Our Homes Axarquía to disband after 17 years of fighting", Sur in English, 06 | 02 | 2023 - Reportaje (Eugenio Cabezas)
SOHA, made up mainly of foreign home owners, says it has achieved "as much as possible"; stopping demolitions and legalising homes in the Spanish countryside through the DAFO

"Los dueños de casas irregulares en el campo tiran la toalla: la asociación SOHA se disuelve tras 17 años de lucha", Sur, 05 | 02 | 2023 - Reportaje (Eugenio Cabezas)
El colectivo, integrado principalmente por extranjeros, dice que ha logrado «lo máximo posible»: parar las demoliciones y legalizar las viviendas construidas con licencia a través de la figura del DAFO.

"Brits in Europe won right to vote for life in UK but questions remain", The Local, 01 | 02 | 2023 - Reportaje (in cooperation with Europe Street News)
After years of campaigns and promises British citizens living abroad finally won the lifelong right to vote in UK general elections in April 2022. But campaigners say more needs to be done to allow all those Britons abroad to be able cast their votes easily.

"The best country for British expats to retire - where the cost of living is much less", Daily Express, 30 | 01 | 2023 - Reportaje (Jackie Annett)
...people don't have to wait until they have reached state pension age and getting their state pension. Moving abroad in later life is easier than ever with more employers offering remote working opportunities. While many people are drawn to other countries because of the warmer weather, it's also advisable to check how far one's money will stretch - especially when relying on the state pension. When it comes to retiring abroad it's southern Europe that ticks most peoples' boxes, according to new data from Your Overseas Home. ... instead of a tropical beach, a desert island or somewhere in the Caribbean, four in ten survey respondents named Spain as their dream retirement location. Italy came a respectable second followed by France, Cyprus and then Portugal.

"Figures show foreigners still flocking to Alicante", Costa Blanca News, 30 | 01 | 2023 - Noticia
Foreign citizens accounted for more than half of property sales in Alicante province during the first three quarters of 2022, according to the latest figures from the Valencia region professional college of notaries.

"Los extranjeros relanzan el padrón de la provincia después del covid", La Opinión de Málaga, 30 | 01 | 2023 - Reportaje (Fran Extremera)
Málaga ... lidera el aumento de población aupada por los ciudadanos no nacidos en España. Mucho tiene que ver el Brexit, que ha propiciado que muchos británicos hayan decidido asentarse definitivamente en la Costa del Sol. ... En el litoral malagueño, Marbella supera por primera vez el umbral de los 150.000 habitantes, lo que supondrá un aumento en las participaciones que el Ayuntamiento percibe por parte del Estado y la Junta de Andalucía... Rincón de la Victoria figura como único término malagueño dentro de una relación de 21 grandes municipios de España en los que aumentará el número de concejales en las elecciones municipales del próximo mes de mayo, debido a los cambios de población que han vivido desde los comicios de 2019. ... ha roto la barrera de los 50.000 habitantes, como Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife), Ibiza y Calviá (Baleares)... De los 418 municipios españoles con más de 20.000 habitantes, el de mayor tamaño que varía su cifra de ediles es el almeriense de Roquetas de Mar, que al haber rebasado los 100.000 vecinos gana dos ediles...

"Size of British community in the province increases even after Brexit", Sur in English, 27 | 01 | 2023 - Noticia
Amid the news that close to 17 per cent of Malaga province was foreign residents at the start of 2022 came confirmation that the British are still the largest non-Spanish community of residents. And, despite Brexit, British was the nationality which had grown the most year on year. ... This came after the cut-off date to register for residency under Brexit rules, so the rise cannot all be explained by unregistered Britons becoming legal. It also came with many Covid restrictions still in place. The increase in British residents was not the same across all major Costa municipalities. 


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


BOE de 11.2.2023


- Entrada en vigor del Protocolo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para la donación irrevocable de la propiedad del "Gran Teatro Cervantes" de Tánger, hecho en Rabat el 13 de febrero de 2019.

Nota: El Protocolo entrará en vigor el 1 de marzo de 2023, aunque venía aplicándose provisionalmente desde el 13 de febrero de 2019.
Véase el Protocolo entre España y Marruecos de 13 de febrero de 2019, así como la entrada de este blog del día 20.3.2019.

[BOE n. 36, de 11.2.2023]


viernes, 10 de febrero de 2023

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a formular las Declaraciones relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, a su Protocolo Adicional y a su Segundo Protocolo Adicional (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 142-1, de 10.2.2023).


Jurisprudencia - Los pasaportes en los que no consta la residencia habitual no son válidos por sí mismos para aplicar la exención del IVA a las compras de bienes en régimen de viajeros

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1687/2022 de 19 Dic. 2022, Rec. 1523/2021: Interés casacional. Impuesto sobre el Valor Añadido. Exenciones: exportación de bienes en régimen de viajeros. Para acreditar la residencia habitual del adquirente, a los efectos de aplicar la exención por exportación de bienes en régimen de viajeros prevista en el art. 147.7 de la Directiva 2006/112/CE y del art. 21.2º.A de la Ley 37/1992, no basta con la aportación del pasaporte, tal y como contempla el artículo 9.2º.B.b) del Reglamento del IVA cuando en el mismo no conste la residencia habitual o domicilio del receptor de las entregas de bienes, siendo preciso en este caso, adicionalmente, presentar otros medios de prueba que acrediten la residencia habitual del viajero.

Ponente: Córdoba Castroverde, María de la Esperanza.
Nº de Sentencia: 1687/2022
Nº de Recurso: 1523/2021
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10226, Sección Jurisprudencia, 10 de Febrero de 2023
ECLI: ES:TS:2022:4650