-Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Nota: La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática prevé a posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padres o abuelos que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; para los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20/2022 o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (véase la entrada de este blog del día 20.10.2022). Esta Instrucción contiene las directrices sobre el ejercicio y alcance de este derecho, así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en las Oficinas del Registro Civil.
Pueden optar a la nacionalidad española (directriz primera):
a) Los nacidos fuera de España de padres o abuelos que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
b) Los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) Los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
Los interesados deben formalizar la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, es decir hasta el 21 de octubre 2024, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.La solicitud-declaración debe presentarse ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil que corresponda, conforme a las reglas de competencia para el ejercicio de la opción contenidas en el criterio III de la directriz séptima (directriz tercera).
De acuerdo con la directriz quinta, estas opciones quedan sometidas, excepto en su plazo especial, a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 CC, salvo a la renuncia a la nacionalidad anterior. Por lo que se refiere a la opción por una vecindad civil común o foral, promesa o juramento de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil que formalicen el acta de opción habrán de tener en cuenta los criterios y las consideraciones jurídicas que se contienen en esta Instrucción.
Los hijos de padres originariamente españoles y nacidos en España, que hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) CC, en su redacción dada por la Ley 36/2002, y los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007 (ya derogada), que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) CC, por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, formalizando para ello una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada disposición adicional. Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria (directriz sexta).
La aplicación de las directrices se realizará de acuerdo con lo previsto en la extensa directriz séptima, que se ocupa de las siguientes cuestiones:
- Naturaleza y características del derecho de opción a la nacionalidad española.
- Personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española reconocido por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
- Reglas de competencia para el ejercicio de la opción.
- Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse.Los modelos oficiales de solicitud-declaración se contiene en los anexos I, II, III y IV. Asimismo, los modelos de diligencias se contienen en los anexos V, VI y VII.
Esta Instrucción entrará en vigor mañana (directriz octava).
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