Recomendaciones de prácticas más idóneas en relación con los elementos de un certificado comunitario de uso final — Aprobado por el Grupo «Material de Doble Uso» del Consejo el 31 de octubre de 2008 y refrendado por el Comité de Representantes Permanentes el 23 de diciembre de 2008 que deberán presentar debidamente firmado y sellado, cuando proceda, los exportadores que soliciten a sus autoridades nacionales autorizaciones de exportación de productos de doble uso [véase el artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1334/2000].
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso.[DOUE C11, de 16-1-2009]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.